Disposición 10/2016

Resolucion N° 165/13 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion N° 165/13 - Modificacion

Sustitucion de la resolucion senasa n° 165 del 19 de abril de 2013.

Id norma: 265698 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33466

Fecha boletin: 21/09/2016 Fecha sancion: 14/09/2016 Numero de norma 10/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 10/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° S05: 0037682/2016 del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nro. 26.888, el Decreto-Ley Nro.6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 165 del 19 deabril de 2013, 336 del 5 de Agosto de 2014 y 372 del 13 de julio de2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26888, crea el Programa Nacional para la Prevención de laenfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos), cuyo insectovector es el Psílido asiático de los citrus (Diaphorina citri).

Que la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA definió las áreas para el ProgramaNacional de Prevención del HLB según su condición fitosanitaria yestableció el procedimiento para el movimiento de fruta fresca ymaterial de propagación entre áreas de distinta condición fitosanitariarespecto al HLB.

Que la Resolución N° 336 del 5 de Agosto de 2014 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba la reglamentación delPrograma Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).

Que la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA reglamenta el Plan de contingenciapara el Haunglonbing (HLB) elaborado e implementado por la DirecciónNacional de Protección Vegetal de este Servicio, con el objetivo deactuar en forma oportuna y eficaz ante la eventual detección deCandidatus Liberibacter spp, bacteria causal del HLB, para evitar elestablecimiento y dispersión de la enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el marco de la Prevención del HLB el Senasa ejecuta desde el año 2009 un programa de vigilancia para la detección precoz.

Que, a tal fin se realizaron CIENTO NOVENTA MIL CUATRO CIENTOS CUARENTAY DOS (190.442) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red,referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo dePlagas.

Que recientemente el SENASA han detectado plantas positivas aCandidatus Liberibacter asiaticus en las localidades de Centinela,Departamento de Apóstoles y Leandro N. Alem, Departamento de Alem ambasde la Provincia de Misiones.

Que en virtud de lo expuesto correspondería aumentar el áreareglamentada a toda la provincia de Misiones y el noreste de laprovincia de Corrientes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtudde lo dispuesto por el artículo 13 de la Resolución N° 165 del 19 deabril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Artículo 4° inciso b) de la Resolución SENASA N° 165 del19 de abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso b)del artículo 4° de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013,el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación:

Provincia de MISIONES y la zona comprendida al Noreste de la línea queune los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud-27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de lasPuestos de control Fitozoosanitarias en la localidad de Villa Olivari yYapeyú en la provincia de CORRIENTES.” (Ver anexo)

ARTÍCULO 2° — Artículo 5° de la Resolución SENASA N° 165 del 19 deabril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del artículo 5° de laResolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013, el que quedaráredactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5°.- Áreas Bajo ControlOficial.

Inciso a) Se establece como Áreas Bajo Control Oficial a aquellas enlas cuales se aplican medidas tendientes a la contención y erradicaciónde un brote de la enfermedad.

Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación

Provincia de MISIONES y la zona comprendida al Noreste de la línea queune los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud-27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de lasPuestos de control Fitozoosanitarias en la localidad de Villa Olivari yYapeyú en la provincia de CORRIENTES.” (Ver Anexo)

ARTÍCULO 3° — Anexo IV de la Resolución SENASA N° 165 del 19 de abrilde 2013. Incorporación. Se aprueba y se incorpora como Anexo IV de laResolución SENASA N° 165 del 19 de abril de 2013 el “Mapa Área bajocontrol oficial”, que como Anexo forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°424/10.

Anexo (Art. 3°)

e. 21/09/2016 N° 69130/16 v. 21/09/2016

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