Disposición 4894/2016

Funciones - Asignacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Funciones - Asignacion

Asignase a los supervisores regionales de frontera la funcion de planificar, coordinar y tramitar las comisiones de servicio de los inspectores de control de ingreso y egreso en el cumplimiento de las tareas que les son propias.

Id norma: 265731 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33467

Fecha boletin: 22/09/2016 Fecha sancion: 19/09/2016 Numero de norma 4894/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4894/2016

Buenos Aires, 19/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0013801/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lodispuesto en la Ley N° 25.871, en los Decretos N° 616 del 3 de mayo de2010 y N° 1177 del 22 de agosto de 2013, la Decisión Administrativa N°250 del 25 de junio de 2008, modificada por su similar N° 1395 del 20de diciembre de 2012, las Disposiciones DNM N° 813 del 4 de abril de2014, N° 1949 del 30 de septiembre de 2010, N° 2788 del 16 deseptiembre de 2013 y N° 4261 del 17 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las Decisiones Administrativas citadas en el Visto de lapresente, se aprobó la estructura administrativa de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por la Disposición DNM N° 813/14 se aprobó las aperturas inferioresal primer nivel operativo de la estructura organizativa de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por la Disposición DNM N° 2788/13 se creó la función de CoordinadorOperativo de Pasos de Frontera, dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTROLFRONTERIZO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIOpara NUEVE (9) regiones del Territorio Nacional.

Que mediante Disposición DNM N° 4261/16 se creó la función deSupervisores Regionales de Frontera para DIEZ (10) regiones delTerritorio Nacional, dejando sin efecto la denominación deCoordinadores de Pasos de Frontera.

Que dentro de las funciones asignadas en la Disposición DNM N° 2788/13se encuentra la de coordinar acciones operativas con los Departamentosde Fiscalización Terrestre y de Fiscalización Portuaria a través de suórgano superior, priorizando acciones con el fin de lograr laexcelencia de las tareas de control migratorio, el desempeño delpersonal abocado a las mismas y el logro de objetivos fijados por elOrganismo.

Que en igual sentido se les encomienda verificar los flujos detránsitos de los distintos Pasos, a efectos de actuar conprevisibilidad en cuanto a la utilización y/o asignación de recursos,con el fin de prevenir eventualmente situaciones de congestión ocolapsos.

Que, en concordancia, debe coordinar todo tipo de servicio especial enlos Pasos que por su naturaleza o trascendencia resulten deimportancia, dándole previsibilidad a su ejecución.

Que las acciones que se les ha asignado lo han sido previendo que losSupervisores Regionales de Frontera funcionen como nexo entre losDepartamentos dependientes de la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO, losPasos de Frontera asignados a cada jurisdicción y la DIRECCIÓN DEDELEGACIONES.

Que las acciones asignadas a las Delegaciones tienen competencia entodas las áreas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, debiendo susJefes a cargo, en virtud de las facultades delegadas por el DirectorNacional de Migraciones, ejercer las funciones relativas al Control deIngreso y Egreso de personas.

Que en razón de considerar necesario adecuar los procedimientos allogro de las responsabilidades asignadas a los Supervisores Regionalesde Frontera, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO elevó unproyecto asignando a éstos las funciones de planificar, coordinar ytramitar las comisiones a los Pasos Fronterizos de los inspectores deingreso y egreso del Territorio Nacional, con una previsibilidad acordea los tiempos administrativos.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO y la DIRECCIÓN GENERAL DEMOVIMIENTO MIGRATORIO han prestado su conformidad en tal sentido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en elartículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembrede 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a los Supervisores Regionales de Frontera lafunción de planificar, coordinar y tramitar las comisiones de serviciode los Inspectores de Control de Ingreso y Egreso en el cumplimiento delas tareas que les son propias.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a los Jefes de las Delegaciones a que informena los Supervisores Regionales de Frontera la nómina mensual de agentesdisponibles en cada periodo; previendo la necesidad de recursos paragarantizar la actividad sustantiva de Control de Ingreso y Egreso depersonas del Territorio Nacional, al momento de otorgar licencias yjustificar la inasistencia al personal, para que éstos últimos asignenlas comisiones de servicio.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a los Supervisores Regionales de Frontera aarbitrar los medios que resulten necesarios para asegurar la eficaciadel servicio con el menor uso de recursos.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a los Supervisores Regionales de Frontera adesarrollar las tareas que le son propias en un espacio físico quedeberá ser asignado en la Delegación con asiento en la ciudad deresidencia del mismo, o el Paso Fronterizo más próximo, que cuente conla infraestructura necesaria a tal fin.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a los Jefes a cargo de las Delegacionesinvolucradas en el artículo precedente a disponer un lugar físicopermanente destinado a su uso por parte de los Supervisores Regionalesde Frontera titulares y adjuntos para el desarrollo de lasresponsabilidades a su cargo, cuya definición será facultad de laDIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 6° — Instrúyese a los Supervisores Regionales de Frontera aelevar a los Jefes a cargo de las Delegaciones el parte diario y elparte descriptivo de cada Paso Fronterizo en jurisdicción en el queestos documentos sean elaborados, a diario, así como el envío inmediatodel detalle de novedades de relevancia que pudieran presentarse en elControl de Ingreso y Egreso y toda información que resulte necesaria enla práctica de la representación institucional del Organismo, ejercidaen forma exclusiva por el Jefe a cargo de la Delegación.

ARTÍCULO 7° — Instrúyese a los Jefes a cargo de Delegaciones y/o a losSupervisores Regionales de Frontera a arbitrar las medidas necesarias afin de dar inicio/término a los períodos de comisión de servicio endías jueves o viernes, priorizando la necesidad operativa de laDelegación, otorgando período de descanso inmediato posterior de TRES(3) días corridos a los agentes que culminan su comisión en Pasos deFrontera, cuando ésta sea igual o mayor a SIETE (7) días.

ARTÍCULO 8° — Instrúyese a los Jefes a cargo de Delegaciones y/o a losSupervisores Regionales de Frontera a solicitar la baja en el Serviciode Inspección Migratoria ante la negativa reiterada e injustificada delos inspectores o supervisores de Control de Ingreso y Egreso acomisionar, o cuando su desempeño se considere disvalioso para laprestación eficaz del servicio.

ARTÍCULO 9° — Pase a la DIRECCIÓN DE CONTROL FRONTERIZO de la DIRECCIÓNGENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES parasu notificación y diligenciamiento.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCÍA, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas yVivienda.

e. 22/09/2016 N° 69416/16 v. 22/09/2016

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