Resolución E 1154/2016

Programa De Insercion Laboral

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Empleo
Programa De Insercion Laboral

Los proyectos del programa de insercion laboral comprendidos por el articulo 3°, inciso 7), del reglamento del programa de insercion laboral, aprobado como anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo n° 2.186/10 que completen la duracion total oportunamente aprobada en los meses de septiembre de 2016 a febrero de 2017, seran prorrogados hasta el 31 de marzo de 2017.

Id norma: 265757 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33467

Fecha boletin: 22/09/2016 Fecha sancion: 16/09/2016 Numero de norma 1154/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1154 - E/2016

Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Promoción del TrabajoRegistrado y Prevención del Fraude Laboral N° 26.940, la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enerode 2006 y sus modificatorias, y N° 753 del 28 de julio de 2014, laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186 del 29 de diciembre de2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 45/06, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene porobjeto promover la incorporación de trabajadores y trabajadorasdesocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayudaeconómica mensual que podrá ser descontada de su salario por losempleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/10, se aprobóel Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentosoperativos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 753/14, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, se amplió el objeto delPROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL incluyendo como destinatarios de susacciones a trabajadores y trabajadoras que sean incorporados por susempleadores en un proceso de mejora de las condiciones de empleopromovido por esta Secretaria.

Que resulta pertinente utilizar esta herramienta de apoyo al empleo afin de promover y consolidar procesos de regularización y mejora de lascondiciones de empleo de aquellos trabajadores y trabajadoras quevienen prestando servicios en oficinas públicas de la Red de Serviciosde Empleo fortalecidas por este Ministerio.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 1964/14 se extendió hasta VEINTICUATRO (24) mesesel plazo máximo de adhesión al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para lostrabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que prestaren servicios enOficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por laSECRETARIA DE EMPLEO.

Que a fin de dar continuidad a las acciones y servicios prestados porlas mencionadas Oficinas públicas corresponde actualizar el texto delReglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en función de la nuevaestructura organizativa de esta Secretaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 45/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los proyectos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORALcomprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del REGLAMENTO DEL PROGRAMADE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/10 que completen la duración totaloportunamente aprobada en los meses de septiembre de 2016 a febrero de2017, serán prorrogados hasta el 31 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Las oficinas de empleo cuyos proyectos venzan en losmeses de septiembre de 2016 a febrero 2017 que se encuentren encondiciones de abonar por sí la totalidad de la remuneracióncorrespondiente a los trabajadores comprendidos en ellos, deberánsolicitar su baja en forma expresa. A tal efecto, la solicitud de bajadeberá interponerse ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboralde su respectiva jurisdicción hasta el quinto día hábil del mes para elcual se requiera, a fin de inhibir la liquidación de las ayudaseconómicas correspondientes.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — MIGUEL A. PONTE, Secretario, Secretaríade Empleo.

e. 22/09/2016 N° 69747/16 v. 22/09/2016

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