Disposición 50/2016

Disposicion 300/98 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Disposicion 300/98 - Modificacion

Sustituyese el articulo 9° de la disposicion n° 300 de fecha 6 de abril de 1998 de la direccion nacional de comercio interior dependiente de la subsecretaria de comercio interior de la ex secretaria de industria, comercio y mineria del ex ministerio de economia y obras y servicios publicos, por el siguiente: “articulo 9°.- fijase la compensacion de gastos por el desempeño de las funciones de los arbitros sectoriales en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) salario minimo vital y movil para cada caso en que actuen como tales y hayan emitido el laudo arbitral correspondiente”.

Id norma: 265793 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33468

Fecha boletin: 23/09/2016 Fecha sancion: 20/09/2016 Numero de norma 50/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 300/98 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 50 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0150473/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 demarzo de 1998 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Resolución N° 212 de26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, yla Disposición N° 300 de fecha 6 de abril de 1998 de la DirecciónNacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍAdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 59 de la Ley N° 24.240, se estableció que laAutoridad de Aplicación propiciaría la organización de TribunalesArbitrales para actuar como amigables componedores o árbitros dederecho común, según el caso, para resolver las controversias que sesusciten en virtud de lo previsto en la mencionada ley.

Que, por el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que, por la Resolución N° 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso la implementación delSISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO en el ámbito de la DirecciónNacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍAdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en el Artículo 5°, in fine del Capítulo IV de la mencionadaresolución, se establece que se reconocerá a los árbitros sectorialesuna compensación de gastos por el desempeño de sus funciones.

Que el monto de la mencionada compensación se determinó a través delArtículo 9° de la Disposición N° 300 de fecha 6 de abril de 1998 de laDirección Nacional de Comercio Interior de la mencionada Subsecretaría,estipulándola en un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).

Que, atento el tiempo transcurrido, se considera indispensablereadecuar la misma y evitar que, con el transcurso del tiempo, quededesactualizada.

Que por ello se prevé no solo elevar los montos, sino establecer pautasobjetivas para calcular la compensación, determinándola en un valorequivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL YMÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y elSalario Mínimo, Vital y Móvil.

Que corresponde consignar que el índice seleccionado se consideraadecuado para tales fines, teniendo en consideración que el mismo setoma como referencia para la actualización de los honorarios de losconciliadores intervinientes en el Servicio de Conciliación Previa enlas Relaciones de Consumo conforme las previsiones de la Ley N° 26.993.

Que, por otro lado, es dable consignar que en la actualidad, medianteel Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE COMERCIO,sus unidades organizativas dependientes y organismos desconcentrados,fueron transferidos a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y dentrode su ámbito de competencia, se encuentra la supervisión del accionarde los Tribunales Arbitrales de Consumo.

Que, asimismo, en el decreto mencionado en el considerando precedentese estableció el ámbito de competencia de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIOINTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y dentro de susobjetivos se encuentra la supervisión del accionar de los TribunalesArbitrales de Defensa del Consumidor, tendiendo a una mayor y eficaztutela de los derechos de los consumidores.

Que, consecuentemente, el señor Subsecretario de Comercio Interiorresulta competente para el dictado de la presente disposiciónreadecuando los montos estipulados para compensar los gastos por eldesempeño de las funciones de los árbitros sectoriales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 276/98 y 1/16, y la Resolución N°212/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Disposición N° 300 defecha 6 de abril de 1998 de la Dirección Nacional de Comercio Interiordependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Fíjase la compensación de gastos por el desempeño de lasfunciones de los árbitros sectoriales en un monto equivalente al DIEZPOR CIENTO (10%) de UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL para cada casoen que actúen como tales y hayan emitido el laudo arbitralcorrespondiente”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JAVIER MIGUEL TIZADO, Subsecretario,Subsecretaría de Comercio Interior, Ministerio de Producción.

e. 23/09/2016 N° 69991/16 v. 23/09/2016

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