Resolución 332/2016

Resoluciones 88/08, 585/06, 22/06, 23/06, 52/05, 55/05, 56/05 Y 43/15 - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resoluciones 88/08, 585/06, 22/06, 23/06, 52/05, 55/05, 56/05 Y 43/15 - Modificaciones

Deroganse los anexos vi y vii de la resolucion nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex-secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentos del entonces ministerio de economia y produccion, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida. deroganse los anexos xlv, xlviii y xlix de la resolucion nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentos del entonces ministerio de economia y produccion, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida. incorporase al ordenamiento juridico nacional la version corregida de la resolucion n° 22 de fecha 22 de junio de 2006 del grupo mercado comun, con su fe de erratas “sub-estandar - 3.7.21. requisitos fitosanitarios para coffea spp. (cafe) segun pais de destino y origen, para los estados partes del mercosur (derogacion de la res. gmc n° 105/96)” que con nueve (9) hojas, en copia autenticada como documento gde if-2016-01322912-apnsecma# ma anexo i integra la presente medida. incorporase al ordenamiento juridico nacional la version corregida de la resolucion n° 23 de fecha 22 de junio de 2006 del grupo mercado comun, con su fe de erratas “sub-estandar 3.7.24. requisitos fitosanitarios para glycine max (soja) segun pais de destino y origen para los estados partes del mercosur (derogacion de la res. gmc nº 108/96)” que con ocho (8) hojas, en copia autenticada como documento gde if-2016-01322912-apnsecma# ma anexo ii integra la presente medida. incorporase al ordenamiento juridico nacional la version corregida de la resolucion n° 52 de fecha 25 de noviembre de 2005 del grupo mercado comun, con su fe de erratas “sub-estandar 3. 7. 17 requisitos fitosanitarios para prunus persica (duraznero) segun pais de destino y origen, para los estados partes del mercosur (derogacion de la res. gmc nº 102/96)” que con diez (10) hojas, en copia autenticada como documento gde if-2016-01322912-apn-secma#ma anexo iii integra la presente medida. y otras modificaciones.

Id norma: 265797 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33468

Fecha boletin: 23/09/2016 Fecha sancion: 21/09/2016 Numero de norma 332/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 43/2015 DEL GRUPO MERCADO COMUN - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 332 - E/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0058823/2015 del Registro del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado para laConstitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, laREPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y laREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción(REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N°23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre laEstructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto -suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudadde Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICAFEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICAORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado para la Constitución de unMercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del ProtocoloAdicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional delMERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes queel tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobadopor la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y laCOMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben serincorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídiconacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos ensu legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas delMERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas porvía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa pormedio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que lasnormas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas alos ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DELMERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DELSUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitariasy Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que con fecha 23 de julio de 2015, la Secretaría del MERCOSUR procedióa efectuar una Fe de erratas de las Resoluciones Nros. 22 y 23, ambasde fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN, que comodocumento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexos I y II integran,respectivamente, la presente medida.

Que con fecha 23 de julio de 2015, la Secretaría del MERCOSUR procedióa efectuar una Fe de erratas de las Resoluciones Nros. 52, 55 y 56,todas de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMÚN, quecomo documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexos III, IV y Vintegran, respectivamente, la presente medida.

Que en tal sentido, resulta necesario incorporar al ordenamientojurídico nacional la versión corregida y actualizada de las mencionadasnormas.

Que asimismo, resulta necesario derogar los Anexos VI y VII de laResolución Nº 88 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex-SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que las Resoluciones Nros. 22 y 23, ambasde fecha 22 de junio de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenidas endichos anexos, han sido sustituidas por las Fe de erratas mencionadasprecedentemente, las cuales se encuentran contenidas en el documentoGDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo I y II respectivamente, de lapresente medida.

Que resulta necesario derogar los Anexos XLV, XLVIII y XLIX de laResolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍADE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que las Resoluciones Nros. 52, 55 y 56,todas de fecha 25 de noviembre de 2005, del GRUPO MERCADO COMÚNcontenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Fe de erratasmencionadas precedentemente, las cuales se encuentran contenidas en eldocumento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexos III, IV y Vrespectivamente, de la presente medida.

Que en ocasión de la C Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN,celebrada en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) entre losdías 24 y 25 de noviembre de 2015, los Estados Partes del MERCOSUR,aprobaron la Resolución Nº 43 de fecha 25 de noviembre de 2015 delGRUPO MERCADO COMÚN, la cual debe ser incorporada al ordenamientojurídico nacional y se encuentra contenida en el documento GDEIF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo VI de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse los Anexos VI y VII de la Resolución Nº 88 defecha 27 de agosto de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de lapresente medida.

ARTÍCULO 2° — Deróganse los Anexos XLV, XLVIII y XLIX de la ResoluciónNº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandosde la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versióncorregida de la Resolución N° 22 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPOMERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub-Estándar - 3.7.21. RequisitosFitosanitarios para Coffea spp. (Café) según País de Destino y Origen,para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N°105/96)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticada como documentoGDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo I integra la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versióncorregida de la Resolución N° 23 de fecha 22 de junio de 2006 del GRUPOMERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub-Estándar 3.7.24. RequisitosFitosanitarios para Glycine max (Soja) según País de Destino y Origenpara los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº108/96)” que con OCHO (8) hojas, en copia autenticada como documentoGDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo II integra la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versióncorregida de la Resolución N° 52 de fecha 25 de noviembre de 2005 delGRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub-Estandar 3. 7. 17Requisitos Fitosanitarios para Prunus persica (Duraznero) según País deDestino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación dela Res. GMC Nº 102/96)” que con DIEZ (10) hojas, en copia autenticadacomo documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo III integra lapresente medida.

ARTÍCULO 6° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versióncorregida de la Resolución N° 55 de fecha 25 de noviembre de 2005 delGRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub-Estandar 3. 7. 36Requisitos Fitosanitarios para Prunus domestica (Ciruelo) según País deDestino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación dela Res. GMC Nº 70/99)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticadacomo documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo IV integra lapresente medida.

ARTÍCULO 7° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la versióncorregida de la Resolución N° 56 de fecha 25 de noviembre de 2005 delGRUPO MERCADO COMÚN, con su Fe de erratas “Sub-Estandar 3. 7. 37Requisitos Fitosanitarios para Prunus armeniaca (Damasco) según País deDestino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación dela Res. GMC N° 69/99)” que con NUEVE (9) hojas, en copia autenticadacomo documento GDE IF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo V integra lapresente medida.

ARTÍCULO 8° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional laResolución Nº 43 de fecha 25 de noviembre de 2015 del GRUPO MERCADOCOMÚN “Requisitos Fitosanitarios Para Eucalyptus spp. (Eucalipto) segúnPaís de Destino y Origen para los Estados Partes” que con DIECISIETE(17) hojas, en copia autenticada como documento GDEIF-2016-01322912-APN-SECMA#MA Anexo VI integra la presente medida.

ARTÍCULO 9° — La normativa que se incorpora por la presente resoluciónentrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 delProtocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la EstructuraInstitucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por laREPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICADEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de OuroPreto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994,aprobado por la Ley N° 24.560.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro,Ministerio de Agroindustria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/09/2016 N° 70774/16 v. 23/09/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)

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