Resolución 117/2016

Modulos - Valores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Modulos - Valores

Establecese el valor de cada unidad modulo en pesos sesenta y nueve con 235178/100 ($ 69,235178.-), a partir del 1° de agosto de 2016.

Id norma: 265822 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33469

Fecha boletin: 26/09/2016 Fecha sancion: 16/09/2016 Numero de norma 117/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovis Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RESOLUCION 72/2014 DE LA DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 117/2016

Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO el Expediente N° 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCAN° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta delHONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DELA NACIÓN N° 007 de fecha 30 de agosto de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado medianteResolución DPSCA N° 8/2014 dispone en su Artículo 166 que el personalde la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALpercibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración dela categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte demultiplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidadde módulos que se establece para cada categoría.

Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que elvalor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ laDefensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción queestablezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO, hasta tantoel organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.

Que, a la fecha, dicha Comisión no se encuentra conformada en el ámbito de esta Defensoría del Público.

Que mediante Resolución Conjunta del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y dela HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N° 007/2016, se resolvióreajustar el valor de cada unidad del módulo a partir del 1° de agostode 2016 en un TRECE POR CIENTO (13%), por sobre el incremento dispuestoa partir del 1° de marzo del mismo año, y hasta el 28 de febrero de2017.

Que además la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN recomendó establecer unincremento del Adicional por Gastos de Comidas que reconoce el Artículo168, Apartado III inciso I) del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/2014,el cual fuera modificado por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N°72 de fecha 24 de mayo de 2016.

Que atento la naturaleza y finalidad de dicho adicional, devienenecesario proceder al aumento del mismo a los efectos de mantenerloactualizado frente al incremento del costo de vida en general.

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA Y PATRIMONIOdependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓNFINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a fin de efectuar elcálculo contable correspondiente, así como el DEPARTAMENTO DEPRESUPUESTO de la citada Dirección, dando cuenta de la existencia decrédito presupuestario suficiente para afrontar la actualización que sepropicia.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos Artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y por el Artículo 167 delAnexo de la Resolución N° 8/2014.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOSSESENTA Y NUEVE CON 235178/100 ($ 69,235178.-), a partir del 1° deagosto de 2016.

ARTÍCULO 2° — Establécese, a partir del 1° de agosto de 2016, el valordel Adicional por Gastos de Comida, previsto en el Artículo 168Apartado III inciso I) del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/2014 ymodificado por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 72/2016, deacuerdo a la siguiente escala:

CategoríaAdicional por Comida equivalente a cantidad de módulos

115

217

318

419

520

621

722

823

924

1025

1126

1227

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto enel presente medida, será atendido con cargo a las partidaspresupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO,Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 26/09/2016 N° 70190/16 v. 26/09/2016

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