- Leyes Argentinas
- Circulares
- Circular 11/2016
Circular 11/2016
Tramite De Especialidades Medicinales
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Salud
Tramite De Especialidades Medicinales
Cumplimiento de exigencia de estudios de bioequivalencia aplicable a nuevas solicitudes de registro y solicitudes de registro en tramite de especialidades medicinales.
Id norma: 265833 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33469
Fecha boletin: 26/09/2016 Fecha sancion: 23/09/2016 Numero de norma 11/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Adm.Nac.De Medicamentos, Alimentos Y Tec. Medica Ver Circulares Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 26 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular 11/2016
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23/09/2016
Cumplimiento de Exigencia de Estudios de Bioequivalencia aplicable anuevas solicitudes de registro y solicitudes de registro en trámite deespecialidades medicinales.
1.- Plexo Normativo aplicable:
Resoluciones de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria N°229/00 y 40/01. Disposiciones ANMAT N° 3185/99, 3311/01, 2807/02,7062/02, 2814/02, 3598/02, 5318/02, 4290/02, 4218/04, 2749/05, 5040/06y su modificatoria 1746/07, 2446/07, 758/09, 3113/10, 1263/12, 4132/12,4133/12, 4326/12, 4788/12, 2434/13, 4394/13, 6766/16 y lasdisposiciones que esta Administración dicte en el futuro definiendoproductos de referencia involucrados en nuevas solicitudes de registro.
2.- Será condición para la inscripción en el Registro de EspecialidadesMedicinales (REM) de productos farmacéuticos que requieran estudios deBioequivalencia, contar con la Disposición ANMAT autorizante del ensayoclínico correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
3.- Al momento de solicitar la autorización del Primer Lote(Disposición ANMAT N° 5743/09) deberá presentarse la Disposición ANMATpor la cual se aceptan los resultados del Estudio de Bioequivalenciadel producto conforme a la normativa vigente y se declara suBioequivalencia con el Producto de Referencia.
4.- La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
5.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
6.- Comuníquese al INAME, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección de Gestión de Información Técnica.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 26/09/2016 N° 70817/16 v. 26/09/2016
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |