Resolución E 1691/2016

Resolucion 18.847/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Resolucion 18.847/2015 - Modificacion

Modifiquese el inciso g) del articulo 3° de la inscripcion de personas fisicas de la resolucion sc y mi n° 18.847 del 12 de noviembre de 2015.

Id norma: 265834 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33469

Fecha boletin: 26/09/2016 Fecha sancion: 19/09/2016 Numero de norma 1691/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Coordinacion Y Monitoreo Institucional Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 1691 - E/2016

Buenos Aires, 19/09/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00895320-APN-UEIST#MDS, las Leyes N°25.865 y modificatorias, la Ley N° 26.355, la Ley N° 26.565, losDecretos N° 189 del 13 de febrero de 2004 y su modificatoria y N° 893del 07 de junio de 2012, la Resolución MDS N° 4521 del 29 de Julio de2010, la Resolución Conjunta MDS N° 365 del 23 de febrero de 2009 yResolución General AFIP N° 2564, la Resolución SSSalud N° 667 del 27 deagosto de 2004, la Resolución INAES N° 4664 del 19 de diciembre de2013, las Resoluciones SC y MI N° 2489 del 05 de marzo de 2015, y 18847del 12 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo.

Que por dicha norma se establece un nuevo sujeto económico concaracterísticas propias denominado Efector de Desarrollo Local yEconomía Social, que será inscripto en un Registro afín dentro de laórbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que por Ley N° 26.565 se modifica dicho régimen tributario, elevandolos montos de facturación y ratificando al Monotributo Social comocategoría tributaria permanente.

Que por Decreto N° 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó elREGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL(REDLES) en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con lafinalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizanactividades económicas enmarcadas en la economía social, cumpliendo conun modelo de desarrollo inclusivo y con justicia social.

Que por Resolución N° 466/05 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,dependiente del Ministerio de Salud, determinó la forma de elección yde opción de la obra social para los sujetos inscriptos en el REGISTRONACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL

Que la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución N° 19/09reglamentó el procedimiento de reconocimiento del componenteprovisional para los monotributistas sociales.

Que por Resolución Conjunta MDS N° 365/2009 y General AFIP N° 2564/2009se determinaron los procedimientos inherentes a la inscripción en elREGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, porResolución N° 4664/13 flexibilizó los requisitos para los asociados acooperativas de trabajo pudiendo optar la realización de lascotizaciones en regímenes distintos al de autónomo.

Que por el artículo 7° de la Resolución SC y MI N° 2489 de fecha 5 demarzo de 2015 se aprobó la entrada en vigencia y procedimiento dedistribución de los nuevos formularios de solicitud de inscripción enel Monotributo Social a partir del 1 de abril de 2015.

Que por Resolución SC y MI N° 18847/2015 se aprobó el marco normativopara la tramitación de las solicitudes de inscripción en el REGISTRO DEEFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL y los “ObjetivosGenerales y Procedimientos de Gestión de la Dirección Nacional deFomento del Monotributo Social”.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha incorporado nueva tecnologíainformática que permite procesar y transmitir la información con mayorceleridad a los organismos públicos intervinientes en losprocedimientos del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL YECONOMÍA SOCIAL (REDLES).

Que la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social tiene comoresponsabilidad primaria el diseño, planificación, monitoreo yevaluación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local yEconomía Social y de la promoción del monotributo social comoherramienta inclusiva de aquellos emprendedores que producen y/ocomercializan bienes y servicios, con impacto en el desarrollo local dela región en la que residen.

Que el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y EconomíaSocial tiene como función esencial ejecutar los procedimientosnecesarios para garantizar el acceso a la categoría tributaria optativade Monotributo Social a aquellas personas en situación devulnerabilidad con la finalidad de facilitar y promover laincorporación a la economía formal, al Sistema Integrado PrevisionalArgentino y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que concurrentemente con las políticas nacionales tendientes a impulsarel desarrollo local y la economía social, es necesario fortalecer aeste sector a través de normativas específicas que favorezcan laformalización de sus actividades productivas.

Que las modificaciones propiciadas mejoran la evaluación de losrequisitos en relación a la vulnerabilidad, condición requerida paraacceder y permanecer en el Programa.

Que por ello, resulta necesario, a los efectos de adecuar la normativaespecífica, proceder a la modificación de algunos de los requisitos deingreso y permanencia al Programa, y avanzar en el dictado de una nuevaresolución que contemple los objetivos actuales del Monotributo Social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO DEL MONOTRIBUTO SOCIAL propicia la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, laley N° 25.506 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos N°357 del 22 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias ycomplementarias, N° 189 del 13 de febrero de 2004 y sus normasmodificatorias y complementarias, N° 140 del 16 de diciembre de 2015,N° 434 del 01 de marzo de 2016 y sus normas complementarias, N° 561 del06 de abril de 2016 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el inciso g) del ARTÍCULO 3° DE LAINSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS de la Resolución SC y MI N° 18.847 del12 de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguientemanera:

“g) Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes mueblesregistrables, según los máximos contemplados en el siguiente detalle

g.1) Hasta un máximo de dos (2) automóviles: un (1) automóvil con másde tres (3) años de antigüedad. En caso de ser propietario de unsegundo automóvil, éste por su valor y antigüedad, deberá estar exentodel pago de impuestos o, en su caso debe surgir del informe social deltécnico interviniente, que se encuentra afectado al emprendimientoeconómico y cumple las condiciones determinadas en el párrafo anterior.

g.2) Hasta un máximo de tres (3) moto vehículos. En ningún caso podrásuperarse el máximo previsto de 3 bienes muebles registrables”

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el inciso a) del ARTÍCULO 10° DE LADENEGATORIA Y RECONSIDERACIÓN de la Resolución SC y MI N° 18.847 del 12de noviembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Del informe técnico social y/o del cotejo de datos surja que la/elpostulante se encuentra vinculado con una o más personas en relación dedependencia laboral permanente y si correspondiera, se notificará dichacircunstancia al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LANACIÓN, para que intervenga en el ámbito de su competencia,exceptuándose de lo prescripto en el presente a los postulantes obeneficiarios que se encuentren en situación de trabajo temporario,entendiéndose como tal al empleo por tiempo parcial y que se encuentreretribuido por debajo del salario mínimo, vital y móvil.

Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante informe técnico social y/o certificación de organismo público.

Serán exceptuados por el plazo de seis meses, transcurrido los cualesse procederá a la baja de los monotributistas que se encuentren endicha situación por quedar configurada la relación de empleo.

La Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social adecuara losprocedimientos administrativos del Registro Nacional de Efectores deDesarrollo Local y Economía Social a los efectos de la implementaciónde la presente”.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a efectuar una revisión de inscripciones ypermanencias en el monotributo social a partir de Febrero del corrienteaño y desde su publicación, considerando, las modificaciones impuestasen los Artículos 1° y 2° a los titulares de derecho que resultenbeneficiados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección del Registro Nacional deEfectores de Desarrollo Local y Economía Social a articular con losdistintos organismos del Gobierno Nacional que posean programas cuyostitulares se encuentren beneficiados con el monotributo social apromover el alcance de la norma en los ámbitos de sus competencias.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la Dirección Nacional de Fomento delMonotributo Social a dictar los procedimientos administrativos delRegistro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social ala presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario,Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

e. 26/09/2016 N° 70831/16 v. 26/09/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica