Resolución E 578/2016

Foetra Sindicato Buenos Aires - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Foetra Sindicato Buenos Aires - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre foetra sindicato buenos aires y la empresa telecom argentina sociedad anonima, obrantes a fojas 23/25 junto a las escalas salariales a fojas 26/27 del expediente n° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32 de autos, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 265843 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33469

Fecha boletin: 26/09/2016 Fecha sancion: 11/08/2016 Numero de norma 578/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 578 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.219/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 y 28/30 del Expediente N° 1.731.219/16, lucenagregados los Acuerdos celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES yla empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto a las escalassalariales a fojas 26/27 y 30 vta./ 31 respectivamente, ratificados afojas 32 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los precitados Acuerdos, las partes pactan nuevascondiciones económicas para los trabajadores de la empleadoracomprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 567/03 “E” y576/03 “E”, respectivamente.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuyahomologación se persigue en el presente trámite, son los mismos quesuscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antesmencionado.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en los Acuerdos traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe ala correspondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con elcarácter atribuido al incremento pactado en el ARTÍCULO PRIMERO deambos Acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es, como principio, de origen legal y de aplicaciónrestrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazoestipulado en el ARTÍCULO SEGUNDO de ambos Acuerdos, no podrá serprorrogado ni aún antes de su vencimiento.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a finde evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto porel Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRASINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,obrantes a fojas 23/25 junto a las escalas salariales a fojas 26/27 delExpediente N° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32 de autos, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre FOETRASINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,obrantes a fojas 28/30 junto a las escalas salariales glosadas a fojas30 vta./ 31 del Expediente N° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32 deautos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/25y a fojas 28/30, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 y 30vta./ 31 respectivamente, del Expediente N° 1.731.219/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con los ConveniosColectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E” y 576/03 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.219/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 578/16 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 vuelta y anexos defojas 26/27 y a fojas 28/30 y anexos de fojas 30/31 del expediente dereferencia, quedando registrados bajos los números 880/16 y 881/16respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, sereúnen, por una parte, el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representadopor el Sr. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, ypor la otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada porlos Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI,quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en elConvenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hastael mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz“Acuerdo Julio 2016”.

Dicha suma será entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive,una suma equivalente al 30% del salario conformado neto promedio decada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyosvalores para cada categoría se detalla a continuación:

CategoríaAcuerdo Julio 2016

12.870

23.293

33.908

44.403

5’4.569

54.795

6’4.935

65.137

75.305

W4.737

X5.176

Y5.581

Z5.990

Z16.412

Z26.811

Z37.214

Z47.641

En los meses de febrero y marzo de 2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:

CategoríaAcuerdo Julio 2016

13.348

23.842

34.559

45.137

5’5.331

55.594

6’5.757

65.993

76.189

W5.527

X6.039

Y6.511

Z6.988

Z17.481

Z27.946

Z38.416

Z48.914

SEGUNDO: Las sumas pactadas en lacláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusulaPRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa atodos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el montoequivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargode los trabajadores.

El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básicoconvencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmenteabonados bajo la voz “Adicional Especial”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácterno remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán elcorrespondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, lashoras extras y la zona desfavorable.

CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas concarácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serántenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y“Turno diagramado”.

QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO seránaplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalasresultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personalconvencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación seráproporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes delpersonal encuadrado en el C.C.T. 567/03 “E”, las partes acuerdan launificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativovigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:

CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016CONCEPTO UNIFICADOA PARTIR DE AGOSTO 2016

Acta Julio 2013 (1655)Adicional Especial (1335)Acta 6/14 (1663)Acta 12/08/2013 (1678)Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247)Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)Adicional Especial (1335)

Así, a partir del 1° de agosto de2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán aliquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”;siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichosconceptos tal como se detalla en la escala detallada en el AnexoAdjunto.

SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácterremunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos)para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada,desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SACs/Gratificación única vez”.

SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesosseis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la sumaprevista para conmemorar el 18 de marzo el día del TrabajadorTelefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día delTelefónico”.

OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácterno remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonarála contribución a su cargo con destino a la obra social OSPETELCO.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará lascontribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas enla cláusula PRIMERO.

NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del actasuscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevovalor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización dealgunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $17.968:

CONCEPTOValor a partir de Julio/16Valor a partir de Febrero/17

Sueldo Básico$ 10.684$ 10.684

Adicional Especial$ 3.913$ 3.913

Acuerdo Junio 2015$ 1.659$ 1.659

Acuerdo Julio 2016 NR$ 4.403$ 5.137

Comp. Mensual Viáticos$ 1.355$ 1.355

Comp. Tarifa Telefónica$ 357$ 357

TOTAL$ 22.371$ 23.105

Los valores resultantes de losadicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor dereferencia, se detallan en el Anexo B del presente.

DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 laEmpresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de juliopor aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presenteacuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubierenresultado descontados en virtud de la presente negociación bajo elCódigo 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de susaportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.

DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran enel ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORAOPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran confecha 29 de junio de 2015.

Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en elmarco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdomencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizacionesnecesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, enfunción de la evolución del negocio y del mercado de lastelecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laboralesde los trabajadores de nuestra actividad.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidasen el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mesde febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presenteacuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existencircunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mesdistinto al señalado.

DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro laincorporación al salario básico de las sumas remunerativas que nointegran el mismo.

DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptadosrazonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismasdurante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco yconjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia delpresente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes delos compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - Escalas Salariales

ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016

CategoríaSalario BásicoActa Julio 2015Adicional EspecialSub total Rem. FijosViáticosTarifa telefónicaAcuerdo Julio 2016Sub total no Rem.TOTAL CONFORM.

16.5061.0682.2749.8481.3553572.8704.58214.430

27.7221.2302.66411.6161.3553573.2935.00516.621

39.3521.4683.36614.1861.3553573.9085.62019.806

410.6841.6593.91316.2561.3553574.4036.11522.371

5’11.1331.7234.09616.9521.3553574.5696.28123.233

511.7691.8114.31417.8941.3553574.7956.50724.401

6’12.1431.8644.47218.4791.3553574.9356.64725.126

612.7131.9424.66919.3241.3553575.1376.84926.173

713.1612.0074.85720.0251.3553575.3057.01727.042

W11.5491.7884.31717.6541.3553574.7376.44924.103

X13.0131.9584.52219.4931.3553575.1766.88826.381

Y14.1432.1144.92621.1831.3553575.5817.29328.476

Z15.2822.2715.34022.8931.3553575.9907.70230.595

Z116.6972.4755.91325.0851.3553576.4128.12433.209

Z217.9092.6466.38826.9431.3553576.8118.52335.466

Z319.1072.8116.80928.7271.3553577.2148.92637.653

Z420.1352.9547.19230.2811.3553577.6419.35339.634

ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017

CategoríaSalario BásicoActa Julio 2015Adicional EspecialSub total Rem. FijosViáticosTarifa telefónicaAcdo. Julio 2016 NRSub total no Rem.TOTAL CONFORM.

16.5061.0682.2749.8481.3553573.3485.06014.908

27.7221.2302.66411.6161.3553573.8425.55417.170

39.3521.4683.36614.1861.3553574.5596.27120.457

410.6841.6593.91316.2561.3553575.1376.84923.105

5’11.1331.7234.09616.9521.3553575.3317.04323.995

511.7691.8114.31417.8941.3553575.5947.30625.200

6’12.1431.8644.47218.4791.3553575.7577.46925.948

612.7131.9424.66919.3241.3553575.9937.70527.029

713.1612.0074.85720.0251.3553576.1897.90127.926

W11.5491.7884.31717.6541.3553575.5277.23924.893

X13.0131.9584.52219.4931.3553576.0397.75127.244

Y14.1432.1144.92621.1831.3553576.5118.22329.406

Z15.2822.2715.34022.8931.3553576.9888.70031.593

Z116.6972.4755.91325.0851.3553577.4819.19334.278

Z217.9092.6466.38826.9431.3553577.9469.65836.601

Z319.1072.8116.80928.7271.3553578.41610.12838.855

Z420.1352.9547.19230.2811.3553578.91410.62640.907

ANEXO B

Adicionales y Compensaciones

CONCEPTOCoeficienteValor a partirde Julio/16Valor a partirde Febrero/17

Antigüedad0,3795%$ 84,90$ 87,68

Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3)0,0262%$ 5,86$ 6,05

Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías)0,0385%$ 8,61$ 8,90

Automotor Función Adicional0,0454%$ 10,16$ 10,49

Unidades Especiales0,0661%$ 14,79$ 15,27

1 Idioma0,3634%$ 81,30$ 83,96

2 Idiomas0,7268%$ 162,59$ 167,93

Becas0,7268%$ 162,59$ 167,93

Capacitación (por Hora)0,3198%$ 71,54$ 73,89

Comp. Escolaridad0,2181%$ 48,79$ 50,39

Plus Comida0,2617%$ 58,54$ 60,47

Falla Caja (Cajeros)0,0768%$ 17,18$ 17,74

Falla Caja (Otros)0,0390%$ 8,72$ 9,01

Benef. Guardería8,2390%$ 1.843,00$ 1.904,00

Función Crítica5,9461%$ 1.330,20$ 1.373,85

Más el ajuste correspondiente al Rubro Gastos de Sepelio y Viáticos por Comisiones y Adscripciones

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 4 de Agosto de 2016, sereúnen, por una parte, la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representadapor los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo,y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representadapor los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli,quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en elConvenio Colectivo de Trabajo N° 576/03 E:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hastael mes de marzo de 2017 inclusive, una suma que se abonará bajo la voz“Acuerdo Julio 2016”.

Dicha suma, entre los meses de julio de 2016 y enero 2017 inclusive,será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cadacategoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valorespara cada categoría, se detallan a continuación:

CategoríaAcuerdo Julio 2016

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 32.388

Jorn. 6 hs. Gr. 42.439

En los meses de febrero y marzo de2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se leadicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoríasegún la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, losvalores correspondientes a dicho período para cada categoría serán lossiguientes:

CategoríaAcuerdo Julio 2016

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 32.786

Jorn. 6 hs. Gr. 42.846

SEGUNDO: Las sumas pactadas en lacláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusulaPRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa atodos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el montoequivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargode los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativoslos valores para cada categoría que se detalla a continuación

CategoríaSuma Remun. a abonarsea partir de abril de 2017

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 33.450

Jorn. 6 hs. Gr. 43.525

El 60% de dicha suma remunerativapasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante seadicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “AdicionalEspecial”.

TERCERO: las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácterno remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán elcorrespondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional y horasextras.

CUARTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO seránaplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalasresultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personalconvencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación seráproporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes delpersonal encuadrado en el CCT 576/03 “E”, las partes acuerdan launificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativovigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:

CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016CONCEPTO UNIFICADOA PARTIR DE AGOSTO 2016

Acta Julio 2013 (1655)Acta 6/14 (1663)Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)Adicional Especial (1335)

Así, a partir del 1° de agosto de2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán aliquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”;siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichosconceptos tal como se detalla en la escala del Anexo Adjunto.

QUINTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enerode 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácterremunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) paracada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosadabajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación únicavez”.

SEXTO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesosseis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la sumaprevista para conmemorar el 18 de marzo el día del TrabajadorTelefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día delTelefónico”.

SEPTIMO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas concarácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, laEmpresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra SocialOSPETELCO.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará lascontribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas enla cláusula PRIMERO.

OCTAVO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 laEmpresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de juliopor aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presenteacuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubierenresultado descontados en virtud de la presente negociación bajo elCódigo 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de susaportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.

NOVENO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en elACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORAOPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran confecha 29 de junio de 2015.

Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en elmarco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdomencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizacionesnecesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, enfunción de la evolución del negocio y del mercado de lastelecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laboralesde los trabajadores de nuestra actividad.

DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en elpresente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mesde febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presenteacuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existencircunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mesdistinto al señalado.

DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro laincorporación al salario básico de las sumas remunerativas que nointegran el mismo.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptadosrazonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismasdurante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco yconjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia delpresente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes delos compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A: Escalas Salariales

ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016

CategoríaSalario BásicoBonif. Esp. Grado 4Adicional EspecialSub total Rem. FijosViáticosTarifa telefónicaAcdo. Julio 2016Sub total no Rem. FijosTOTAL CONFORM.

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 36.834-2.1839.0176921482.3883.22812.245

Jorn. 6 hs. Gr. 46.8342132.1839.2306921482.4393.27912.509

ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017

CategoríaSalario BásicoBonif. Esp. Grado 4Adicional EspecialSub total Rem. FijosViáticosTarifa telefónicaAcdo. Julio 2016Sub total no Rem. FijosTOTAL CONFORM.

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 36.834-2.1839.0176921482.7863.62612.643

Jorn. 6 hs. Gr. 46.8342132.1839.2306921482.8463.68612.916

ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL/2017

CategoríaSalario BásicoBonif. Esp. Grado 4Adicional EspecialSub total Rem. FijosViáticosTarifa telefónicaSub total no Rem. FijosTOTAL CONFORM.

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 310.284-2.18312.46769214884013.307

Jorn. 6 hs. Gr. 410.2842882.18312.75569214884013.595

ANEXO B

Adicionales

CONCEPTOValor a partir de Julio/16Valor a partir de Febrero/17Valor a partir de Abril/17

Plus Experiencia(Valor x Año c/Tope 8 años)$ 55,40$ 57,22$ 60,08

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