Resolución E 589/2016

Si.Tra.Tel. Rosario - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Si.Tra.Tel. Rosario - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de las telecomunicaciones de rosario (si.tra.tel. rosario) por la parte sindical, y la telecom argentina sociedad anonima por la parte empresaria, que luce a fojas 23/25 vta. y anexos de fojas 26/27 del expediente n° 1.731.209/16, conforme ley n° 14.250.

Id norma: 265846 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33469

Fecha boletin: 26/09/2016 Fecha sancion: 11/08/2016 Numero de norma 589/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 589 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.731.209/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), LeyN° 14.786 y Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 vta. y a fojas 28/30 lucen los acuerdos celebradospor el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO(SI.TRA.TEL.ROSARIO) por la parte sindical, y la empresa TELECOMARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),junto a los Anexos de fojas 26/27 y fojas 30vta/31 respectivamente.

Que las presentes actuaciones se originan con motivo de los acuerdoscitados, concretados en el marco del proceso de ConciliaciónObligatoria Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16,el pasado 3 y 4 de agosto de 2016.

Que mediante el acuerdo de fojas 23/25vta y Anexos de fojas 26/27 seestablece en los Artículos Primero y Segundo una suma no remunerativa aabonar desde el 1° de julio de 2016, de acuerdo a las condiciones ycategorías indicadas, que será incorporada como remunerativa a partirdel 1° de abril de 2017; una gratificación extraordinaria por única vezremunerativa a abonar el 6 de enero de 2017, y una suma por el día delTelefónico el día 06 de enero de 2017, entre otros temas, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 728/05 “E”.

Que por el acuerdo de fojas 28/30 y Anexos de fojas 30vta/31, seestablecen las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior paralos trabajadores que se desempeñen en 6 horas, grados 0 a 4 en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa n° 724/05 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe ala correspondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en elArtículo Primero de ambos acuerdos, resulta procedente hacer saber alas partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptosque componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcancerestrictivo.

Que además corresponde dejar establecido que el término estipulado nopodrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montosacordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho,a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sucompetencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto basePromedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en elArtículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO(SI.TRA.TEL. ROSARIO) por la parte sindical, y la TELECOM ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 23/25 vta. yAnexos de fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.209/16, conforme Ley N°14.250.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO(SI.TRA.TEL. ROSARIO) por la parte sindical, y la TELECOM ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 28/30 yAnexos de fojas 30vta/31 del Expediente N° 1.731.209/16, conforme LeyN° 14.250.

ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución en la Dirección General deRegistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectivaa fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrante afojas 23/25 vta. y Anexos de fojas 26/27, y fojas 28/30 y Anexos defojas 30vta/31 del Expediente N° 1.731.209/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormentecorresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determinesi resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y TopeIndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo junto a los ConveniosColectivos de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E” y 728/05 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.209/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 589/16 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/25 vuelta y anexos defojas 26/27 y a fojas 28/30 y anexos de fojas 30/31 del expediente dereferencia, quedando registrados bajos los números 878/16 y 879/16respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, sereúnen, por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS DEROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO), representado por el Sr. Claudio CESAR yDarío QUINTANILLA, y por la otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES yJorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personalencuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 728/05 E:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hastael mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz“Acuerdo Julio 2016”.

Dicha suma será entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive,una suma equivalente al 30% del salario conformado neto promedio decada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyosvalores para cada categoría se detalla a continuación:

Categoría Acuerdo Julio 2016

12.870

23.293

33.908

44.403

5’4.569

54.795

6’4.935

65.137

75.305

W4.737

X5.176

Y5.581

Z5.990

Z16.412

Z26.811

Z37.214

Z47.641

En los meses de febrero y marzo de2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se leadicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoríasegún la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, losvalores correspondientes a dicho período para cada categoríaprofesional serán los siguientes:

CategoríaAcuerdo Julio 2016

13.348

23.842

34.559

45.137

5’5.331

55.594

6’5.757

65.993

76.189

W5.527

X6.039

Y6.511

Z6.988

Z17.481

Z27.946

Z38.416

Z48.914

SEGUNDO: Las sumas pactadas en lacláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusulaPRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa atodos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el montoequivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargode los trabajadores.

El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básicoconvencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmenteabonados bajo la voz “Adicional Especial”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácterno remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán elcorrespondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, lashoras extras y la zona desfavorable.

CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas concarácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serántenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y“Turno diagramado”.

QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO seránaplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalasresultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personalconvencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación seráproporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes delpersonal encuadrado en el C.C.T. 728/05 “E”, las partes acuerdan launificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativovigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:

CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016CONCEPTO UNIFICADOA PARTIR DE AGOSTO 2016

Acta Julio 2013 (1655)Adicional Especial (1335)Acta 6/14 (1663)Acta 12/08/2013 (1678)Acta 08/07/2010 Art. Primero (1247)Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)Adicional Especial (1335)

Así, a partir del 1° de agosto de2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán aliquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”;siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichosconceptos tal como se detalla en la escala detallada en el AnexoAdjunto.

SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácterremunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos)para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada,desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SACs/Gratificación única vez”.

SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesosseis mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la sumaprevista para conmemorar el 18 de marzo el día del TrabajadorTelefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día delTelefónico”.

OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácterno remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonarála contribución a su cargo con destino a la obra social OSTEL.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará lascontribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas enla cláusula PRIMERO.

NOVENO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del actasuscripta el 22/06/11, las Partes detallan la composición del nuevovalor de referencia (categoría 4) a considerar para la actualización dealgunos rubros convencionales, que hasta el 30/06/16 estaba fijado en $17.968:

CONCEPTOValor a partir de Julio/16Valor a partir de Febrero/17

Sueldo Básico$ 10.684 $ 10.684

Adicional Especial$ 3.913 $ 3.913

Acuerdo Junio 2015$ 1.659 $ 1.659

Acuerdo Julio 2016 NR$ 4.403 $ 5.137

Comp. Mensual Viáticos$ 1.355 $ 1.355

Comp. Tarifa Telefónica$ 357 $ 357

TOTAL$ 22.371 $ 23.105

Los valores resultantes de losadicionales que se ajustan automáticamente en función de este valor dereferencia, se detallan en el Anexo B del presente.

DECIMO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 laEmpresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de juliopor aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presenteacuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubierenresultado descontados en virtud de la presente negociación bajo elCódigo 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de susaportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.

DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran enel ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORAOPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran confecha 29 de junio de 2015.

Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en elmarco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdomencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizacionesnecesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, enfunción de la evolución del negocio y del mercado de lastelecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laboralesde los trabajadores de nuestra actividad.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidasen el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mesde febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presenteacuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existencircunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mesdistinto al señalado.DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro laincorporación al salario básico de las sumas remunerativas que nointegran el mismo.

DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptadosrazonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismasdurante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco yconjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia delpresente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes delos compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - Escalas Salariales

ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016

CategoríaSalario BásicoActa Julio 2015Adicional EspecialSub total Rem. FijosViáticosTarifa telefónicaAcuerdo Julio 2016Sub total no Rem.TOTAL CONFORM.

16.5061.0682.2749.8481.3553572.8704.58214.430

27.7221.2302.66411.6161.3553573.2935.00516.621

39.3521.4683.36614.1861.3553573.9085.62019.806

410.6841.6593.91316.2561.3553574.4036.11522.371

5’11.1331.7234.09616.9521.3553574.5696.28123.233

511.7691.8114.31417.8941.3553574.7956.50724.401

6’12.1431.8644.47218.4791.3553574.9356.64725.126

612.7131.9424.66919.3241.3553575.1376.84926.173

713.1612.0074.85720.0251.3553575.3057.01727.042

W11.5491.7884.31717.6541.3553574.7376.44924.103

X13.0131.9584.52219.4931.3553575.1766.88826.381

Y14.1432.1144.92621.1831.3553575.5817.29328.476

Z15.2822.2715.34022.8931.3553575.9907.70230.595

Z116.6972.4755.91325.0851.3553576.4128.12433.209

Z217.9092.6466.38826.9431.3553576.8118.52335.466

Z319.1072.8116.80928.7271.3553577.2148.92637.653

Z420.1352.9547.19230.2811.3553577.6419.35339.634

ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017

CategoríaSalario BásicoActa Julio 2015Adicional EspecialSub total Rem. FijosViáticosTarifa telefónicaAcdo Julio 2016 NRSub total no Rem.TOTAL CONFORM.

16.5061.0682.2749.8481.3553573.3485.06014.908

27.7221.2302.66411.6161.3553573.8425.55417.170

39.3521.4683.36614.1861.3553574.5596.27120.457

410.6841.6593.91316.2561.3553575.1376.84923.105

5’11.1331.7234.09616.9521.3553575.3317.04323.995

511.7691.8114.31417.8941.3553575.5947.30625.200

6’12.1431.8644.47218.4791.3553575.7577.46925.948

612.7131.9424.66919.3241.3553575.9937.70527.029

713.1612.0074.85720.0251.3553576.1897.90127.926

W11.5491.7884.31717.6541.3553575.5277.23924.893

X13.0131.9584.52219.4931.3553576.0397.75127.244

Y14.1432.1144.92621.1831.3553576.5118.22329.406

Z15.2822.2715.34022.8931.3553576.9888.70031.593

Z116.6972.4755.91325.0851.3553577.4819.19334.278

Z217.9092.6466.38826.9431.3553577.9469.65836.601

Z319.1072.8116.80928.7271.3553578.41610.12838.855

Z420.1352.9547.19230.2811.3553578.91410.62640.907

ANEXO B - Adicionales y Compensaciones

ANEXO B

Adicionales y Compensaciones

CONCEPTOCoeficienteValor a partir de Julio/16Valor a partir de Febrero/17Valor a partir de Abril/17

Antigüedad0,3795%$ 84,90$ 87,68$ 92,06

Disponibilidad Día Hábil (Categorías 1 a 3)0,0262%$ 5,86$ 6,05$ 6,36

Disponibilidad Día Hábil (Resto Categorías)0,0385%$ 8,61$ 8,90$ 9,34

Automotor Función Adicional0,0454%$ 10,16$ 10,49$ 11,01

Unidades Especiales0,0661%$ 14,79$ 15,27$ 16,03

1 Idioma0,3634%$ 81,30$ 83,96$ 88,15

2 Idiomas0,7268%$ 162,59$ 167,93$ 176,30

Becas0,7268%$ 162,59$ 167,93$ 176,30

Capacitación (por Hora)0,3198%$ 71,54$ 73,89$ 77,57

Comp. Escolaridad0,2181%$ 48,79$ 50,39$ 52,90

Plus Comida0,2617%$ 58,54$ 60,47$ 63,48

Falla Caja (Cajeros)0,0768%$ 17,18$ 17,74$ 18,63

Falla Caja (Otros)0,0390%$ 8,72$ 9,01$ 9,46

Benef. Guardería8,2390%$ 1.843,00$ 1.904,00$ 1.999,00

Adic. Función Critica5,9461%$ 1.330,00$ 1.373,00$ 1.442,00

En la Ciudad Autónoma de BuenosAires, a 4 días del mes de agosto de 2016, se reúnen, por una parte, elSINDICATO DE TRABAJADORES TELEFONICOS DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO),representada por el Sr. Claudio CESAR y Darío QUINTANILLA, y por laotra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por losSres. Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienesacuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el ConvenioColectivo de Trabajo N° 724/05 “E”:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hastael mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz“Acuerdo Julio 2016”.

Dicha suma, entre los meses de julio 2016 y enero 2017 inclusive, seráequivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cadacategoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valorespara cada categoría se detallan a continuación:

CategoríaAcuerdo Julio 2016

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 32.388

Jorn. 6 hs. Gr. 42.439

En los meses de febrero y marzo de2017 inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se leadicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoríasegún la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, losvalores correspondientes a dicho período para cada categoría serán lossiguientes:

CategoríaAcuerdo Julio 2016

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 32.786

Jorn. 6 hs. Gr. 42.846

SEGUNDO: Las sumas pactadas en lacláusula PRIMERO revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusulaPRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa atodos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el montoequivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargode los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativoslos valores para cada categoría que se detallan a continuación:

CategoríaSuma Remun. a abonarse a partir de abril de 2017

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 33.450

Jorn. 6 hs. Gr. 43.525

El 60% de dicha suma remunerativapasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante seadicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “AdicionalEspecial”.

TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácterno remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán elcorrespondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional y lashoras extras.

CUARTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO seránaplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalasresultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personalconvencionado con jornada parcial o reducida, su aplicacion seráproporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

Asimismo, con el objeto de simplificar los recibos de haberes delpersonal encuadrado en el C.C.T. 724/05 “E”, las partes acuerdan launificación de diversos conceptos salariales de carácter remunerativovigentes al 31/07/2016 que se detallan a continuación:

CONCEPTOS VIGENTES AL 31/07/2016CONCEPTO UNIFICADO A PARTIR DE AGOSTO 2016

Acta Julio 2013 (1655)Acta 6/14 (1663)Suma Rem. Ley 26341 LC (2850)Comp. Suma Rem. Ley 26341 LC (2851)Adicional Especial (1335)

Así, a partir del 1° de agosto de2016, los conceptos mencionados en el cuadro que antecede pasarán aliquidarse bajo un único concepto remunerativo “Adicional Especial”,siendo el valor de éste, el resultante de la sumatoria de dichosconceptos tal como se detalla en la escala en el Anexo Adjunto.

QUINTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enerode 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácterremunerativo, por un valor de $ 5.500.- (pesos cinco mil quinientos)para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada,desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SACs/Gratificación única vez”.

SEXTO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 6.000.- (pesosseis mil) de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la sumaprevista para conmemorar el 18 de marzo el día del TrabajadorTelefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día delTelefónico”.

SÉPTIMO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas concarácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, laEmpresa abonará la contribución a su cargo con destino a la obra socialOSTEL.

Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará lascontribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas enla cláusula PRIMERO.

OCTAVO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 laEmpresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de juliopor aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presenteacuerdo. En igual fecha serán reintegrados los montos que hubierenresultado descontados en virtud de la presente negociación bajo elCódigo 2020 “Inasistencia en horas”, ajustándose respecto de susaportes y contribuciones con los haberes del mes de agosto de 2016.

NOVENO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en elACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORAOPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran confecha 29 de junio de 2015.

Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en elmarco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdomencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizacionesnecesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, enfunción de la evolución del negocio y del mercado de lastelecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laboralesde los trabajadores de nuestra actividad.

DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en elpresente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mesde febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presenteacuerdo.

Cuando alguna de las partes considere que existen circunstanciasextraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.

DECIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro laincorporación al salario básico de las sumas remunerativas que nointegran el mismo.

DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptadosrazonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismasdurante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco yconjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia delpresente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes delos compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - Escalas Salariales

ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016

CategoríaSalario BásicoBonif. Esp. Grado 4Adicional EspecialSub total Rem. FijosViáticosTarifa telefónicaAcdo. Julio 2016Sub total no Rem. FijosTOTAL CONFORM

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 36.834-2.1839.0176921482.3883.22812.245

Jorn. 6 hs. Gr. 46.8342132.1839.2306921482.4393.27912.509

ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017

CategoríaSalario BásicoBonif. Esp. Grado 4Adicional EspecialSub total Rem. FijosViáticosTarifa telefónicaAcdo. Julio 2016Sub total no Rem. FijosTOTAL CONFORM

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 36.834-2.1839.0176921482.7863.62612.643

Jorn. 6 hs. Gr. 46.8342132.1839.2306921482.8463.68612.916

ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL/2017

CategoríaSalario BásicoBonif. Esp. Grado 4Adicional EspecialSub total Rem. FijosViáticosTarifa telefónicaSub total no Rem. FijosTOTAL CONFORM

Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 310.284-2.18312.46769214884013.307

Jorn. 6 hs. Gr. 410.2842882.18312.75569214884013.595

ANEXO B

Adicionales

CONCEPTOValor a partir de Julio/16Valor a partir de Febrero/17Valor a partir de Abril/17

Plus Experiencia (Valor x Año c/Tope 8 años)$ 55,40 $ 57,22 $ 60,08

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