Decisión Administrativa 1045/2016

Gasto - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Acuerdos
Gasto - Apruebase

Apruebase el gasto de pesos quinientos cincuenta millones ($550.000.000) correspondiente al acta acuerdo suscripta en fecha 26 de septiembre de 2016 entre la secretaria general de la presidencia de la nacion y la asociacion de futbol argentino, que como if-2016-01677315-apn-sgp, forma parte integrante de labpresente decision administrativa.

Id norma: 265847 Tipo norma: Decisión Administrativa Numero boletin: 33470

Fecha boletin: 27/09/2016 Fecha sancion: 26/09/2016 Numero de norma 1045/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Decisiones Administrativas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ACUERDOS

Decisión Administrativa 1045/2016

Aprobación.

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0024249/2016 del registro de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Decisión
Administrativa N° 221 del 1° de septiembre de 2009, el CONTRATO DE
ASOCIACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL POR
TELEVISIÓN ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agosto de 2009 y sus
adendas, el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el ACTA
ACUERDO suscripta con fecha 1° de febrero de 2016 entre la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 50 del 5 de febrero de 2016,
el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 29 de julio de 2016 entre la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 777 del 1° de agosto de
2016 y el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 26 de septiembre de 2016
entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 221/09 se creó en la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, con
la finalidad de coordinar y articular la transmisión y explotación
comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la
República Argentina y el exterior, organizados por la ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
con fecha 20 de agosto de 2009.

Que por el citado contrato, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO cedió en
forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de
explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por
cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos,
creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y
desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de
primera categoría organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO,
para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital
Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia del
contrato, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión
abierta en todo el territorio de la República.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 151/15 se transfirieron el
Programa “Fútbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” y
sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 7° del aludido Decreto N° 151/15 se estableció que
la referida transferencia comprendía también los créditos
presupuestarios.

Que en virtud de ello, con fecha 1° de febrero de 2016 se suscribió
entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO un ACTA ACUERDO mediante el cual se
establecieron las pautas que regirían la relación entre las partes,
durante el Torneo de Transición 2016.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 50/16 se aprobó el gasto correspondiente al referido ACTA ACUERDO.

Que continuando vigente el Contrato originalmente suscripto entre las
partes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN,
suscribió, con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, un nuevo ACTA
ACUERDO, en fecha 26 de septiembre de 2016, en esta oportunidad para
delimitar de manera expresa y ordenada los fines y objetivos del
contrato, las obligaciones de las partes y los procedimientos que estas
concretarán para cumplir dichos fines y objetivos.

Que en el último documento citado, se ha previsto la detracción del
anticipo otorgado a cuenta del Ingreso Mínimo Anual Garantizado
conforme los términos del ACTA ACUERDO de fecha 29 de julio del año en
curso y cuyo gasto fuera aprobado por la Decisión Administrativa Nº
777/16 y la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), por la
explotación de los Derechos Internacionales que la ASOCIACIÓN DEL
FÚTBOL ARGENTINO llevó a cabo durante el primer semestre del año 2016.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES
($550.000.000) correspondiente al ACTA ACUERDO suscripta en fecha 26 de
septiembre de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO, que como
IF-2016-01677315-APN-SGP, forma parte integrante de la presente
Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20-01 -
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este/a Decisión Administrativa no se
publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Dirección de
Despacho y Mesa de Entradas, Avenida Julio A. Roca N° 782, 4 piso
C.A.B.A.

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