Resolución 252/2016

Cobro De Derechos De Acceso - Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Cobro De Derechos De Acceso - Procedimiento

Dejar sin efecto los articulos nros. 6° y 7° de la resolucion n° 210/2002 y en todos sus terminos la resolucion n° 109/03, ambas del honorable directorio. establecer que para la adjudicacion del servicio de cobro de los derechos de acceso a los parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales se debera seguir el procedimiento que conforme el decreto delegado n° 1.023/2001 y sus modificatorios y concordantes se establezca. determinar que todos los contratos que respecto a concesiones de servicios de cobro de derecho de acceso hubiera suscripto esta administracion, tendran plena vigencia hasta la fecha de finalizacion establecida en los mismos, ya sea que los mismos se hayan celebrado para la actividad en particular o como accesorio de otra concesion.

Id norma: 265854 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33470

Fecha boletin: 27/09/2016 Fecha sancion: 21/09/2016 Numero de norma 252/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Parques Nacionales Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 109/2003 DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 252/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO las Resoluciones del Honorable Directorio N° 210 de fecha 21 deoctubre de 2002 y 109 del 22 de mayo de 2003, por las cuales sereorganizó el Sistema de Cobro de Acceso, cuyas actuaciones han recaídoen el Expediente N° 6947/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 21 de octubre de 2002 el Honorable Directorio dictó laResolución N° 210 a fin de reordenar el sistema general de cobro de losderechos de acceso a los Parques Nacionales, Monumentos Naturales yReservas Nacionales.

Que la mencionada Resolución en su Artículo 6° ratificó el modelo de“Convenio Marco de Tercerización para el Cobro de los Derechos deAcceso y Pases Regionales” y el su Artículo 7º ratificó que lacompensación a otorgar a los permisionarios o concesionarios por laprestación del servicio de cobro de derechos de acceso, quedarálimitada a un porcentaje del total de los ingresos percibidos enconcepto de tales derechos.

Que, por otra parte, la Resolución del Honorable Directorio N° 109 defecha 22 de mayo de 2003 determinó que las Intendencias de los ParquesNacionales involucradas en el sistema de cobro de acceso por tercerosdeberán proponer al menos TRES (3) entidades, preferentemente sin finesde lucro que acrediten personería jurídica, idoneidad y capacidadoperativa para que, luego de ser éstas evaluadas por la DirecciónGeneral de Coordinación Administrativa, por intermedio de la Direcciónde Aprovechamiento de Recursos, mediante opinión fundada se adjudiqueel servicio de cobro de derecho de acceso a la que más convenga a losintereses del Organismo.

Que si bien la Ley Nº 22.351 entre las atribuciones y deberes de estaAdministración establece la de dictar las reglamentaciones que lecompeten como autoridad de aplicación y el establecimiento de regímenessobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en losParques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales(Artículo 18, incisos g) y l), respectivamente), nada dice respecto ala facultad de apartarse del régimen establecido para lascontrataciones administrativas establecido en el Decreto 1.023/2001 ydemás normas reglamentarias.

Que la citada Ley en su Artículo 23, inciso o), establece como funcióndel Honorable Directorio, entre otras, la de establecer cánones, tasas,patentes, aforos, etc., y en general de toda otra actividad relativa ala competencia conferida al organismo a desarrollarse en los Parques yReservas Nacionales, así como también los de ingreso a las áreas delsistema de la ley, y designar agentes de percepción conforme a lareglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional al efecto.

Que por lo antes dicho, se considera necesario dejar sin efecto losartículos Nros. 6° y 7° de la Resolución H.D. N° 210/2002 y en sutotalidad la Resolución H.D. N° 109/2003, por considerar que las mismascontrarían lo previsto en el inciso o), del Artículo 23 de la Ley N°22.351 y el Decreto delegado N° 1023/01 y normas reglamentarias.

Que existiendo convenios de tercerización de cobro de accesos vigentesa la fecha del presente acto administrativo, se considera oportuno quelos mismos se extingan acorde a las previsiones que tuvieron las partesal celebrarlos.

Que la Dirección General de Coordinación Administrativa y la Direcciónde Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, estaúltima mediante Dictamen N° 59.739.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o), t) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto los Artículos Nros. 6° y 7° de laResolución N° 210/2002 y en todos sus términos la Resolución N° 109/03,ambas del Honorable Directorio, por los motivos expuestos en losConsiderandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — Establecer que para la adjudicación del servicio de cobrode los derechos de acceso a los Parques Nacionales, MonumentosNaturales y Reservas Nacionales se deberá seguir el procedimiento queconforme el Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios yconcordantes se establezca.

ARTÍCULO 3° — Determinar que todos los contratos que respecto aconcesiones de servicios de cobro de derecho de acceso hubierasuscripto esta Administración, tendrán plena vigencia hasta la fecha definalización establecida en los mismos, ya sea que los mismos se hayancelebrado para la actividad en particular o como accesorio de otraconcesión.

ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, todaslas Direcciones, Departamentos, Delegaciones, Coordinaciones eIntendencias del Organismo. Por el Departamento de Mesa General deEntradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN (1) día en elBOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidasconstancias, gírense las actuaciones a la Dirección General deCoordinación Administrativa para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD,Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente delDirectorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — GERARDO S.BIANCHI, Vocal del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal delDirectorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio.

e. 27/09/2016 N° 71030/16 v. 27/09/2016

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