Disposición Tecnico Registral 20/2016

Documentos Portantes De Derecho Real De Hipoteca

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De La Propiedad Inmueble De La Capital Federal
Documentos Portantes De Derecho Real De Hipoteca

Cuando se ruegue la toma de razon de documentos portantes de derecho real de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantia se encuentren sujetos a la clausula de actualizacion a que hace referencia el articulo 6° de la ley 27271, se dejara expresa constancia en el asiento de tal circunstancia.

Id norma: 265863 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33470

Fecha boletin: 27/09/2016 Fecha sancion: 22/09/2016 Numero de norma 20/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 20/2016

Buenos Aires, 22/09/2016

VISTO que el 15 de septiembre de 2016 entró en vigencia la Ley 27271,que exceptúa de su aplicación lo dispuesto por los artículos 7° y 10°de la Ley 23928 y modifica el artículo 2210 del Código Civil yComercial de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 27271 crea los instrumentos de ahorro,préstamos e inversión denominados “Unidades de Vivienda” (UVls) entrelos que se encuentran los préstamos hipotecarios —artículo 2 inc. c)—de la referida normativa.

Que el artículo 21° exceptúa de su aplicación los artículos 7° y 10° dela ley 23928, que expresamente prohíben la actualización monetaria,indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas,incluyendo expresamente la aplicación de dicha cláusula a lasoperaciones crediticias garantizadas con hipoteca arriba mencionadas.

Que el artículo 24° reemplaza el texto del artículo 2210 del CCyCestableciendo que los efectos del registro de hipoteca se conservan porel término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del CCyC encuanto a la aplicación de las leyes a las consecuencias de lasrelaciones y situaciones jurídicas existentes, debe interpretarse queel plazo de caducidad de la inscripción de la hipoteca resulta ser unaconsecuencia no agotada en el tiempo correspondiendo entonces aplicar atales efectos el plazo establecido en la nueva normativa.

Que, en mérito a ello es menester adoptar las medidas registralesconducentes a una inmediata aplicación de la Ley 27271, más aun cuandoel mismo texto legal en su artículo 22° impone el deber registral deasentar y publicitar la cláusula de actualización prevista en elartículo 6°.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de lasfacultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 deldecreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Cuando se ruegue la toma de razón de documentos portantesde derecho real de hipoteca, cuyos importes cubiertos por la garantíase encuentren sujetos a la cláusula de actualización a que hacereferencia el artículo 6° de la Ley 27271, se dejará expresa constanciaen el asiento de tal circunstancia.

ARTÍCULO 2° — Las certificaciones que se expidan respecto de losasientos de gravámenes producidos en la forma señalada en el artículoprecedente, reflejarán la existencia de la cláusula de actualizaciónantes mencionada.

ARTÍCULO 3° — Las inscripciones hipotecarias vigentes al día 15 deSeptiembre de 2016 caducarán a los 35 años a contar de su toma de razónde conformidad con lo previsto en el art. 2210 del CCyC, modificado porla ley 27271.

ARTÍCULO 4° — Las inscripciones cuyo plazo de caducidad hubiere operadoantes del 15 de Septiembre de 2016, se considerarán como tales y sinefecto alguno.

ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 27/09/2016 N° 70984/16 v. 27/09/2016

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