Resolución Conjunta 1/2016 1/2016 1/2016

Maiz, Sorgo, Girasol, Soja Y Sus Subproductos - Declaraciones Juradas De Ventas Al Exterior

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Exportaciones
Maiz, Sorgo, Girasol, Soja Y Sus Subproductos - Declaraciones Juradas De Ventas Al Exterior

Establecese que los exportadores podran registrar declaraciones juradas de ventas al exterior (djve) de los productos maiz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos, correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el anexo i de la resolucion conjunta n° 4 del ministerio de agroindustria, n° 7 del ministerio de produccion y n° 7 del ministerio de hacienda y finanzas publicas de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, desde el momento en que el ministerio de agroindustria comience a publicar valores fob oficiales de los citados productos, para las cosechas 2016/2017.

Id norma: 265868 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33470

Fecha boletin: 27/09/2016 Fecha sancion: 26/09/2016 Numero de norma 1/2016 1/2016 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA 1 - E/2016"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

y

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030100/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, losDecretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 deabril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la ResoluciónConjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS defecha 28 de diciembre de 2015 y su similar modificatoria N° 138 delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 119 del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS y N° 101 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 deabril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los DecretosNros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaraciónjurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto delograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectadode las exportaciones.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y sumodificatoria, se procedió a remover las condiciones vigentes queatentaban contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidaddel proceso de registro, así como a eliminar las barreras o trabas parala exportación de los productos agrícolas, readecuándose el sistema deregistro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, con elmantenimiento de las condiciones que agilizaban las exportaciones, sindesatender el resguardo del abastecimiento del mercado interno.

Que tomando en cuenta que el registro de operaciones futuras permite laformación de precios para la próxima campaña, dotando de mayorprevisibilidad a los márgenes esperados por el sector de la producción,por la Resolución Conjunta N° 138 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N°119 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 101 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, se permitió elregistro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) deposibles operaciones que puedan concretarse para productospertenecientes a la llamada “cosecha fina” de la futura campaña deproducción 2016/2017.

Que en orden a la experiencia obtenida, se considera convenienteampliar el ámbito de aplicación de la citada resolución de manera talque comprenda a las operaciones correspondientes a los productos maíz,sorgo, girasol, soja y sus subproductos.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, el Decreto N° 654/02 y el Artículo 2° del Decreto N°193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Y

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Establécese que los exportadores podrán registrarDeclaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productosmaíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos, correspondientes a lacosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posicionesarancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N°7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 dediciembre de 2015 y su modificatoria, desde el momento en que elMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comience a publicar valores FOB oficialesde los citados productos, para las cosechas 2016/2017.

ARTÍCULO 2° — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas deVentas al Exterior (DJVE) establecido en el artículo que antecede,comenzará a regir el 1 de marzo de 2017 para las operaciones vinculadascon los productos indicados en el artículo anterior, y será de CIENTOOCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice ladestinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ,organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 354/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 4/11/2016 se establece que el plazo de validez de las DeclaracionesJuradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido en el presente Artículo, comenzará aregir a partir del 1 de enero de 2017, para las operaciones vinculadascon girasol y sus subproductos, y será de CIENTO OCHENTA (180) díascorridos para que el exportador oficialice la destinación deexportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASdependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandosde la norma de referencias. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 3° — La presentación de la Declaración Jurada de Ventas alExterior (DJVE) establecida en la presente norma deberá efectuarse enlos términos de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y sumodificatoria, mediante Declaración Jurada de Ventas al Exterior,opción “DJVE- 180”, e indicando la cosecha 2016/2017.

ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normascomplementarias y aclaratorias que resulten necesarias para lainstrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia.Asimismo, encomiéndese a dicho Ministerio el dictado de las normasconcernientes a la administración y gestión sobre la registración deDeclaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministeriode Agroindustria. — ALFONSO DE PRAT GAY, Ministro, Ministerio deHacienda y Finanzas Públicas. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,Ministerio de Producción.

e. 27/09/2016 N° 71718/16 v. 27/09/2016

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