Resolución E 196/2016

Empresas Concesionarias - Revision Tarifaria Integral

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador De La Electricidad
Empresas Concesionarias - Revision Tarifaria Integral

Revision tarifaria integral de las empresas concesionarias del servicio publico de transporte de energia electrica.

Id norma: 265888 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33471

Fecha boletin: 28/09/2016 Fecha sancion: 27/09/2016 Numero de norma 196/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Energía y Minería

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 196 - E/2016

Revisión Tarifaria Integral de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica.

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00808901-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se
declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de
diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias,
ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del
suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios
públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente
adecuadas.

Que a tales efectos, este Ministerio definió, a través de las
Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 y 7 de fecha 27 de
enero de 2016, los criterios regulatorios a aplicar en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) y en la distribución de energía eléctrica
sujeta a jurisdicción federal.

Que entre otras cuestiones, por medio de la referida Resolución N°
7/2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, dentro del ámbito de sus
competencias, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a los
efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral de EDENOR S.A. y
EDESUR S.A., la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de diciembre
de 2016, encontrándose dicha revisión a la fecha en pleno proceso.

Que, además de dicha instrucción, corresponde en esta instancia
instruir al ENRE para que lleve a cabo también los actos que fueren
necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral
de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de
energía eléctrica, la que deberá estar finalizada antes del 31 de enero
de 2017.

Que las audiencias públicas que deban llevarse a cabo en el proceso de
dicha Revisión Tarifaria Integral, resultan una oportunidad propicia
para ampliar la difusión de la información correspondiente a los
Precios Estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) y facilitar de tal modo una mayor participación de los
usuarios de servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el
tratamiento de dicha materia, de competencia de este Ministerio.

Que en efecto, si bien el bloque normativo rector de la energía
eléctrica no exige la celebración de audiencia pública para considerar
los Precios Estacionales que rigen en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), en el contexto de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, en
el de la particular necesidad que enfrenta el sector de retornar
gradualmente a la aplicación de precios que alienten la competitividad
de los mercados e inversiones para asegurar el suministro a largo plazo
(incisos b) y c), Artículo 2º de la Ley N° 24.065) y de la progresiva
disminución de subsidios que ello implica, se estima pertinente y
oportuno que este Ministerio, en ocasión de las audiencias públicas que
convoque el ENRE con motivo del proceso de Revisión Tarifaria Integral
del Servicio de Transporte, de alcance nacional, se incorpore el
tratamiento de la determinación de los precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los
próximos años.

Que cabe apuntar que el establecimiento de los precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM) resulta de competencia de este Ministerio, previa elevación por
parte de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) de la Reprogramación Trimestral Definitiva
correspondiente, según lo previsto en el Artículo 36 de la Ley N°
24.065 y en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por Resolución
N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias; a diferencia
de la fijación del precio de gas en boca de pozo, en donde su
determinación es actualmente dispuesta por la Administración, de manera
excepcional, a partir de lo dispuesto en el Decreto N° 181 de fecha 13
de febrero de 2004, siendo que una vez superadas las circunstancias que
impiden la plena aplicación de lo establecido en el último párrafo del
Artículo 83 de la Ley N° 24.076, deberán resultar de la libre
interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos
originariamente en dicho artículo.

Que se entiende necesario, además, que en dichas audiencias públicas,
este Ministerio explicite los criterios utilizados para la
implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con
incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la
definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del
Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio
caracterizado como de Tarifa Social, previstos en la citada Resolución
N° 6/2016 de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, para que lleve a cabo todos los actos que fueren
necesarios a los efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral
de las empresas concesionarias del servicio público de transporte de
energía eléctrica, la que deberá estar finalizada antes del 31 de enero
de 2017.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese al ENRE para que incorpore al objeto de las
audiencias públicas a realizarse en el marco de la Revisión Tarifaria
Integral del Servicio de Transporte, de alcance nacional, el
tratamiento de la determinación de los precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los
próximos años, a fin de ampliar la difusión de la información
respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del
servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de
dicha materia, de competencia de este Ministerio.

ARTÍCULO 3° — El objeto de la audiencia incluirá, además, el
tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan
Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una
disminución del precio estacional mayorista y para la definición del
volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de
Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa
Social.

ARTÍCULO 4° — Para el tratamiento de los precios de referencia
estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), en los términos del artículo 2° de la presente, así como para el
tratamiento de los aspectos referidos en el artículo 3° de la presente,
la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

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