Resolución 1025/2016

Rpresentantes Legales De Los Menores Que Realicen Viajes De Estudios O De Egresados - Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Rpresentantes Legales De Los Menores Que Realicen Viajes De Estudios O De Egresados - Autorizacion

Establecese que la autorizacion y/o adhesion que brinden los representantes legales de los menores que realicen viajes de estudios o de egresados en servicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros de jurisdiccion nacional, en el marco de lo establecido en la ley n° 25.599 y sus normas modificatorias y reglamentarias, constituiran instrumento suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de las prescripciones de la resolucion n° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de la secretaria de gestion de transporte del ministerio de transporte. a tales efectos la precitada documentacion debera encontrarse a bordo del vehiculo que se encuentre afectado a la prestacion de los servicios mencionados.

Id norma: 265942 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33471

Fecha boletin: 28/09/2016 Fecha sancion: 21/09/2016 Numero de norma 1025/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1025/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0109133/2016 del Registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016 de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE sedispuso la reglamentación atinente a las autorizaciones de viaje paramenores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccionalde pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano,con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas deredes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otrosriesgos a los cuales están expuestos.

Que a tales efectos y en un todo conforme con lo estatuido por elCódigo Civil y Comercial de la Nación se distinguen las diferentesetapas del ciclo de desarrollo y vida de los menores de edad, hastaalcanzar su mayoría a los DIECIOCHO (18) años, y los requisitos ycondiciones a cumplimentarse respecto de cada una de las mismas a losefectos del traslado de menores.

Que en función de ello, los menores de SEIS (6) años únicamente puedenviajar acompañados por al menos UN (1) representante legal o por untercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, los menoresentre SEIS (6) y DOCE (12) años, además de las opciones anteriores,pueden utilizar el Servicio Menor No Acompañado que las empresas detransporte podrán ofrecer a tales efectos y los adolescentes entreTRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad pueden viajar segúncualquiera de las modalidades antes previstas o sin acompañante sicontaren con autorización previa a tal efecto.

Que asimismo se estatuye la forma de acreditación del vínculo entre elmenor y su representante legal y, dada la naturaleza contractual deltransporte automotor interjurisdiccional de carácter nacional, seconsignan las formalidades a cumplimentar a los fines de brindar unconsentimiento válido por parte de los representantes legales mayoresde edad en forma previa a la venta del pasaje o al ingreso a la unidad,según que la misma sea presencial o mediante autorización.

Que por el artículo 9° de la Resolución en trato se dispone que en loscasos en que se compruebe el incumplimiento de lo normado por dichoacto administrativo se aplicará la multa prevista en el artículo 90 delRégimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales yReglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de JurisdicciónNacional, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995,modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 o elrégimen de penalidades que en el futuro lo reemplace, a cuyos efectosinstruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismodescentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,mediante su artículo 10.

Que sin perjuicio de ello, esta Comisión Nacional podrá aplicaradicionalmente las sanciones previstas en el Régimen precedentementemencionado que estime corresponder según las particularidades del caso.

Que en esta instancia y con el objeto de fiscalizar y controlar elcumplimiento de lo estatuido por la Resolución N° 43/16 de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta oportuno esclarecer algunassituaciones particulares que se presentan en torno a la prestación deservicios de transporte donde se encuentran involucrados menores deedad.

Que entre ellas resulta dable señalar los viajes de estudios o deegresados, reglamentados por la Ley N° 25.599, sus normasmodificatorias y complementarias, donde se enviste a la SECRETARÍA DETURISMO del MINISTERIO DE TURISMO como Autoridad de Aplicación, y porla cual se requieren autorizaciones especiales para la prestación delos servicios involucrados.

Que por tal motivo las autorizaciones que se brinden en el marco de laprecitada normativa constituirán instrumento suficiente a los fines deacreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N°43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que igual criterio deberá adoptarse respecto de los menores extranjerosque hayan ingresado al país mediante las autorizaciones exigidas atales efectos por el plexo normativo aplicable y deseen trasladarse porel territorio de nuestro país, cuya Autoridad de Aplicación es laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la Ley N°25.871 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por otra parte, en lo que respecta a las autorizaciones de tipopresencial, ya sea para facultar al menor a trasladarse con una personadiferente a su representante legal, mediante el Servicio Menor NoAcompañado o sin acompañante en el caso de los adolescentes de entreTRECE (13) y DIECISIETE (17) años, corresponde aprobar un modelo tipode formulario en post de instrumentar un mecanismo ágil para controlarla autorización previa de quien ejerza la representación legal delmenor.

Que asimismo esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrácolaborar con las empresas de transporte involucradas, a través delpersonal del Organismo, afectado a la atención del usuario en lasoficinas de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO, en lasDELEGACIONES REGIONALES del interior del país u otras que sehabilitasen en el futuro a tales efectos, en la corroboración de losextremos exigidos por la norma.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y loestatuido por el artículo 10 de la Resolución N° 43 de fecha 16 deagosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIODE TRANSPORTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la autorización y/o adhesión que brindenlos representantes legales de los menores que realicen viajes deestudios o de egresados en servicios de transporte automotorinterjurisdiccional de pasajeros de jurisdicción nacional, en el marcode lo establecido en la Ley N° 25.599 y sus normas modificatorias yreglamentarias, constituirán instrumento suficiente a los fines deacreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N° 43de fecha 16 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DE TRANSPORTE.

A tales efectos la precitada documentación deberá encontrarse a bordodel vehículo que se encuentre afectado a la prestación de los serviciosmencionados.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la documentación intervenida por laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo dependiente del MINISTERIODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la Ley N°25.871 y sus normas modificatorias y reglamentarias, respecto de losmenores extranjeros, constituirá instrumento suficiente a los fines deacreditar el cumplimiento de las prescripciones de la Resolución N°43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

A tales efectos, el menor extranjero deberá realizar el viaje con ladocumentación a bordo del vehículo.

ARTÍCULO 3° — Apruébese el modelo de autorización a suscribir por elrepresentante legal que permita, bajo la modalidad presencial, que elmenor de edad o adolescente viaje acompañado por un tercero autorizadoa tales efectos, mediante el Servicio Menor No Acompañado o sinacompañante según las edades habilitadas respecto de cada una de lasprecitadas modalidades a través de la Resolución 43/16 de la SECRETARÍADE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que como Anexo forma parte integrante de lapresente Resolución.

La autorización deberá ser suscripta por duplicado, quedando eloriginal en el lugar donde se realice la compraventa de pasaje yarchivado por el plazo de TRES (3) años y el duplicado en poder deltercero o adolescente autorizados. El tercero autorizado y eladolescente deberán conservar su duplicado durante la realización delviaje.

ARTÍCULO 4° — Establécese que cuando se prevea una autorización para eltraslado ida y vuelta del menor o adolescente, el modelo aprobado porel artículo 3° de la presente Resolución sólo podrá ser utilizadocuando la empresa y localidades consignadas en el mismo resultencoincidentes.En caso que difieran las localidades o la empresa permisionaria delservicio deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 4° de laResolución N° 43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5° — Establécese que respecto de aquellos menores de edad quepor motivos laborales, educativos, de salud u otros deban utilizarservicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros dejurisdicción nacional, la autorización requerida conforme el modeloprevisto por el artículo 3° de la presente Resolución podrá realizarsepor períodos semanales, mensuales o anuales según corresponda.

ARTÍCULO 6° — Establécese que en caso que el menor se traslade con supadre, madre o representante legal, éste deberá poseer consigo ladocumentación que acredite dicho vínculo durante la realización delviaje.

ARTÍCULO 7° — Establécese que para los servicios de turismocontemplados en el Artículo 36 del Decreto N° 958 de fecha 16 de juniode 1992 o el régimen que en el futuro lo reemplace, la autorización ysu documentación deberá ser corroborada por la operadora de transporteconforme lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 43/16 dela SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE o en su defecto el transportistapodrá recibir una Declaración Jurada suscripta por la persona humana orepresentante legal de la persona jurídica que contrate el viaje en laque se consigne el vínculo filial y la autorización para cada uno delos menores transportados. Tanto la documentación como la declaraciónjurada deberá conservarse en el vehículo durante la realización delviaje.

ARTÍCULO 8° — El personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito delMINISTERIO DE TRANSPORTE, afectado a la atención del usuario en lasoficinas de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO, en lasDELEGACIONES REGIONALES del interior del país u otras que sehabilitasen en el futuro a tales efectos, podrá colaborar con lasempresas de transporte involucradas que deban emitir pasajes a menoresde edad sujetos a la autorización prevista conforme el modelo aprobadopor el artículo 3° de la presente Resolución, a los fines de laacreditación de las condiciones previstas y suscripción de las mismas;todo ello sin perjuicio de las competencias de fiscalización y controlque debe ejercer sobre las autorizaciones para el traslado de menoresque perciban las empresas permisionarias de los servicios y suregistración por parte de las mismas.

Asimismo, dicho personal y el afectado a la atención al públicomediante la línea telefónica 0800-333-0300 de esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE prestarán colaboración para el tratamiento delos casos especiales que se susciten en relación a la Resolución N°43/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la presente.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓNEJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas lasgerencias del Organismo, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a lasEntidades Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 28/09/2016 N° 71262/16 v. 28/09/2016

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