Resolución E 197/2016

Compañia Administradora Del Mercado Mayorista Electrico Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Compañia Administradora Del Mercado Mayorista Electrico Sociedad Anonima

Instruyese a compañia administradora del mercado mayorista electrico sociedad anonima (cammesa) a facilitar la cancelacion de los montos que deban abonarle los agentes distribuidores y grandes usuarios del mercado electrico mayorista (mem) (facturados o no facturados a la fecha de la presente medida), por haber quedado sin efecto las distintas medidas cautelares que suspendieran transitoriamente la aplicacion de las resoluciones nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016, 7 de fecha 27 de enero de 2016 de este ministerio, nº 1 de fecha 29 de enero de 2016 del ente nacional regulador de la electricidad (enre) y nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de la secretaria de energia electrica, en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016.

Id norma: 265947 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33471

Fecha boletin: 28/09/2016 Fecha sancion: 27/09/2016 Numero de norma 197/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Energia Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 6/2016 Y 7/2016 DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 197 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0016916/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 sedeclaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 dediciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA a elaborar un programa de acciones necesarias,ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos degeneración, transporte y distribución de energía eléctrica dejurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad delsuministro eléctrico y garantizar la prestación de los serviciospúblicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamenteadecuadas.

Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de esteMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la Reprogramación Trimestralde Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiente alperíodo comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2016,estableciéndose nuevos precios de referencia estacionales de lapotencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que, asimismo, a través de la norma precedentemente indicada sedefinieron criterios para instrumentar un sistema de premios al ahorrode energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precioestacional mayorista (Plan Estímulo) y se estableció un preciocaracterizado como de Tarifa Social.

Que por medio de la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 deeste Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito delMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, en ejercicio de facultadesque le son propias, efectuara, a cuenta de la Revisión TarifariaIntegral, un ajuste del valor agregado de distribución de los cuadrostarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando para ello el RÉGIMENTARIFARIO DE TRANSICIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.2y siguientes, Cláusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO celebradas entre laUNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS(UNIREN) y las empresas concesionarias señaladas.

Que, en tal sentido, a través de la referida Resolución Nº 7/2016 deeste Ministerio, se instruyó al ENRE para que lleve a cabo todos losactos que fueren necesarios a los efectos de proceder a la RevisiónTarifaria Integral y para que aplique, al universo de usuarios deEDENOR S.A. y EDESUR S.A., según corresponda de acuerdo a loestablecido por la normativa específica, una Tarifa Social y el PlanEstímulo al Ahorro de energía eléctrica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, a travésde la Resolución Nº 1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENRE, seaprobaron los valores de los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESURS.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a lalectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2016.

Que a través de la Resolución Nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de laSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se aprobó la Programación Estacionalde Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondienteal período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2016,estableciéndose los precios de referencia estacionales de la potencia yenergía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que en la causa “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Energía y Minería y otro s/amparo ley 16.986”, a travésde la que se promoviera acción de amparo con el objeto de que seresolviera la nulidad de las Resoluciones Nros. 6/2016 y 7/2016 de esteMinisterio y Nº 1/2016 del ENRE, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACIÓN declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó lasentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plataque había dispuesto la suspensión por el término de TRES (3) meses delas resoluciones mencionadas para el ámbito geográfico de la Provinciade BUENOS AIRES.

Que, asimismo, diversos juzgados federales y locales han resueltodistintas medidas cautelares que suspendieron transitoriamente laaplicación de las Resoluciones Nros. 6/2016 y 7/2016 de esteMinisterio, Nº 1/2016 del ENRE y Nº 41/2016 de la SEE, algunas de lascuales fueron notificadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

Que CAMMESA, en cumplimiento de las medidas judiciales ordenadas,emitió documentos comerciales a los Agentes alcanzados, por sus comprasen el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), sin considerar la aplicaciónde las Resoluciones N° 6/2016 de este Ministerio y N° 41/2016 de laSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que algunas de las medidas cautelares referenciadas fueron revocadaspor instancias judiciales superiores y otras han perdido eficacia enfunción de lo dispuesto en la normativa vigente correspondiendo, enconsecuencia, determinar la forma en que se percibirán los montos noabonados por los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM a laCOMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

Que, en tal sentido, resulta necesario posibilitar su cancelación enhasta CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sinintereses ni recargos relacionados con la falta de pago, la primera deellas, con vencimiento en el mes de octubre de 2016.

Que se estima pertinente también que el ENRE instruya en idénticosentido y modalidad de cancelación a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.,respecto de los montos no abonados por los usuarios del serviciopúblico de distribución de electricidad de jurisdicción federal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado porDecreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a facilitar lacancelación de los montos que deban abonarle los Agentes Distribuidoresy Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) (facturados ono facturados a la fecha de la presente medida), por haber quedado sinefecto las distintas medidas cautelares que suspendierantransitoriamente la aplicación de las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25de enero de 2016, 7 de fecha 27 de enero de 2016 de este Ministerio, Nº1 de fecha 29 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD (ENRE) y Nº 41 de fecha 25 de abril de 2016 de laSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en CUATRO (4) cuotas mensuales,iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con lafalta de pago, la primera de ellas, con vencimiento en el mes deoctubre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Con relación a los montos no abonados (facturados o nofacturados a la fecha de la presente medida) por los usuarios delservicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicciónfederal, el ENRE instruirá a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a los efectosque adopten las medidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO(4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargosrelacionados con la falta de pago, la primera de ellas, con vencimientoen el mes de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,Ministerio de Energía y Minería.

e. 28/09/2016 N° 72225/16 v. 28/09/2016

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