Resolución E 202/2016

Energias Renovables

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energia Electrica
Energias Renovables

Derogase la resolucion n° 712 de fecha 9 de octubre de 2009 de la ex secretaria de energia del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios, con excepcion de lo dispuesto en el parrafo siguiente. la derogacion dispuesta en el parrafo anterior no afecta la vigencia del anexo 39 - “generacion con fuentes renovables de energia, excluida la hidraulica y la eolica” y del anexo 40 - “generacion eolica” incorporados, respectivamente, por los articulos 6° y 7° de la resolucion ex se n° 712/2009 a “los procedimientos para la programacion de la operacion, el despacho de cargas y el calculo de precios (los procedimientos)”, aprobados por resolucion ex secretaria de energia electrica nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias. derogase la resolucion n° 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex secretaria de energia del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios. los contratos de abastecimiento entre el mercado electrico mayorista (mem) y las ofertas de disponibilidad de generacion y energia asociada a partir de fuentes renovables celebrados en el marco de las resoluciones ex se n° 712/2009 o n° 108/2011 en los que las centrales de generacion afectadas a su cumplimiento hubieren obtenido la habilitacion comercial a la fecha de publicacion de la presente resolucion, se mantendran en los terminos contractuales establecidos oportunamente.

Id norma: 265962 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33472

Fecha boletin: 29/09/2016 Fecha sancion: 28/09/2016 Numero de norma 202/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Energía y Minería

ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 202 - E/2016

Energías Renovables.

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0162324/2016 del Registro del MINISTERIO DEENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y enlos Decretos N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y N° 882 de fecha 21de julio de 2016, la Resolución N° 136 E/2016 de este MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA de fecha 25 de julio de 2016 y las Resoluciones N°712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DEENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado porla Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevéque se incremente la participación de las fuentes renovables de energíaen la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de losconsumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentandodicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar unVEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones engeneración de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energíarenovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas degeneración o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas degeneraciones existentes.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, que aprobó lareglamentación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, derogando a su vezel Decreto N° 562/2009, en sus Artículos 2° y 16 del Anexo I prescribeque la Autoridad de Aplicación, en el ámbito de sus competencias,adoptará las medidas conducentes para la incorporación de nuevasofertas de energía eléctrica de fuentes renovables al MERCADO ELÉCTRICOMAYORISTA (MEM) con el objeto de alcanzar las metas establecidas.

Que en el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016 el PODEREJECUTIVO NACIONAL ha expresado que tiene la firme convicción de que elcumplimiento de los objetivos fijados por las Leyes Nros. 26.190 y27.191 importará ingentes beneficios para nuestro país en diversosaspectos, entre los que se destacan el crecimiento y consolidación delsector energético —inmerso desde hace años en una profunda crisis—mediante la expansión de la oferta de generación en plazosrelativamente cortos, la reducción de los costos de generación deenergía asociados a la disminución del uso de combustibles líquidos yla previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, generando mejorescondiciones para alcanzar un adecuado abastecimiento de energíaeléctrica a la demanda de este fluido, además de importar unsignificativo aporte en el cuidado del medio ambiente, contribuyendo ala mitigación del cambio climático, la reactivación económica a partirde la atracción de inversiones nacionales y extranjeras genuinas y lageneración de fuentes de trabajo.

Que sin perjuicio de los beneficios que el cumplimiento de las metasfijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 implica en sí mismo, sualcance trasciende dichos objetivos, por cuanto también contribuye enla adecuación de la oferta de energía eléctrica, lo que permitiráalcanzar la calidad y seguridad del suministro eléctrico quecorresponde y garantizar la prestación de los servicios públicos deelectricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas,aumentando, indirectamente, la disponibilidad de reservas operativasnecesarias para el funcionamiento del sistema eléctrico, en un todo deacuerdo con los objetivos planteados por el Decreto N° 134 de fecha 16de diciembre de 2015, al declarar la emergencia del Sector EléctricoNacional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, teniendo comouna de sus premisas la pronta concreción de proyectos de generación máseficientes que diversifiquen la matriz energética y reduzcan ladependencia del uso de combustibles fósiles.

Que en el contexto normativo y fáctico expuesto y entre otras medidas,este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante la Resolución N° 136 defecha 25 de julio de 2016, convocó a interesados en ofertar en elProceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para lacontratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energíaeléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr(Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos en el Mercado a Términodenominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable,con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDADANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y GrandesUsuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignaciónen cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—,de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo(IF-2016-00387770-APN-MEM) integra la citada resolución.

Que la aludida convocatoria abierta de la Ronda UNO (1) del ProgramaRenovAr tiene por objeto la instalación de nueva oferta de generaciónde fuentes renovables por MIL megavatios (1.000 MW), siendo éste elprimer paso para alcanzar el objetivo planteado en la Ley N° 26.190,modificada por la Ley N° 27.191, de lograr una cobertura mínima delOCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica anual al 31 dediciembre de 2017.

Que existen contratos de provisión o abastecimiento de energíaeléctrica a partir de fuentes renovables celebrados en el marco deotros regímenes o programas, como los dispuestos por las ResolucionesN° 712 de fecha 09 de octubre de 2009 y N° 108 de fecha 29 de marzo de2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecidos enel marco de la Ley N° 26.190 pero anteriores a la sanción de la Ley N°27.191, que se encuentran en distintas situaciones respecto de suvigencia y ejecución.

Que entre los proyectos comprendidos en los contratos suscriptos bajoel régimen establecido por la Resolución ex SE N° 712/2009, algunos hanalcanzado la habilitación comercial de las centrales de generación y seencuentran en operación y otros no lo han hecho.

Que entre los proyectos que no han alcanzado la habilitación comercial,existe un conjunto de contratos vinculados con centrales de generacióneólica respecto de los cuales las empresas titulares de los proyectoshan celebrado con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) —sucontraparte en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica a partirde Fuentes Renovables— sendas adendas a los contratos originales, lascuales se perfeccionaron entre el 30 de octubre y el 09 de diciembre de2015.

Que existe otro universo de contratos celebrados en los términosestablecidos en las citadas Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N°108/2011 en los que se ha producido una causal de rescisión automáticapor incumplimientos en los plazos fijados para el inicio de obra o suhabilitación comercial, imputables a los titulares de los respectivosproyectos.

Que en algunos de dichos proyectos se han realizado inversiones queresulta conveniente aprovechar, en miras a la definitiva concreción deaquéllos.

Que respecto de los contratos en los que se suscribieron oportunamenteadendas a los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica, a la fechano se han suscripto las respectivas adendas al Contrato deAbastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables entre la COMPAÑÍAADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA(CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridaspara adaptar este último a las modificaciones introducidas por lasmencionadas adendas en los Contratos de Provisión de Energía Eléctrica,de acuerdo con el esquema contractual desarrollado en el marco de laResolución ex SE N° 712/2009.

Que en tal sentido, mediante la Nota N° 35 de este MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA de fecha 26 de enero de 2016 se comunicó lasuspensión provisoria de la habilitación para la realización de nuevosContratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada apartir de fuentes renovables establecida a través del Artículo 1° de laResolución ex SE N° 712/2009.

Que el precio promedio de la energía eléctrica suministrada establecidoen las adendas celebradas entre el 30 de octubre y el 09 de diciembrede 2015 —de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ (U$S 110)— no secorresponde con los precios de mercado para la energía eólica, deacuerdo con el análisis realizado por este Ministerio con motivo de ladeterminación del precio máximo de adjudicación a aplicar en la RondaUNO (1) del Programa RenovAr —conforme lo establecido en el Artículo3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución MEyMN° 136 E/2016— y de los cuales se tendrá un preciso indicador una vezque se adjudiquen los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctricaa partir de Fuentes Renovables en el marco de la citada Ronda UNO (1).

Que los precios pactados por las partes de los respectivos Contratos deProvisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en lasadendas suscriptas resultan inconvenientes para el Mercado EléctricoMayorista y sus usuarios.

Que por lo tanto se considera necesario redefinir los preciosconsiderados inconvenientes, de modo tal de ajustarlos a la realidaddel mercado, a cuyos efectos corresponde vincularlos a los precios delas ofertas de generación eólica que resulten adjudicatarias en laRonda UNO (1) del Programa RenovAr, en los corredores PATAGONIA YCOMAHUE —tal como se los define en el Anexo 3 del Pliego de Bases yCondiciones de la citada Convocatoria Abierta—, habida cuenta de quedichos corredores son los más representativos para la tecnología eólica.

Que para la redefinición del precio a abonar se estima convenienteotorgar una ponderación significativa a la mencionada vinculación a losprecios de las ofertas de generación eólica que resulten adjudicatariasen la Ronda UNO (1), toda vez que representan los valores derivados delmercado. De esta manera, se define una incidencia de los mencionadosprecios de las ofertas adjudicadas de DOS TERCIOS (2/3) del nuevoprecio.

Que para completar la conformación final del nuevo precio, también seconsidera el precio promedio establecido en las adendas a los Contratosde Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovablessuscriptas, pero con un reajuste, equivalente a DÓLARES VEINTICINCO pormegavatio hora (US$25/MWh) a la baja, que contempla adecuadamente losprecios de mercado más la incidencia de la mayor duración del contratoa suscribir, del Factor de Incentivo y del Factor de Ajuste delprograma RenovAr 1 a aplicar y los costos de capital asociados a lainversión en infraestructura. De esta manera, se obtiene una reduccióndel precio de la energía eléctrica suministrada que beneficia alsistema eléctrico en general y a los usuarios en particular.

Que sin perjuicio de ello debe tenerse presente que algunos de losproyectos vinculados con los contratos con adendas pendientes desuscripción, por su envergadura, ya sea particular o en conjunto conotras, requieren desarrollar ampliaciones del sistema de transporte enalta tensión de QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) para las que, si bientendrán el beneficio de las economías de escala, su concreciónrequerirá inversiones adicionales para su vinculación en dicho nivel detensión, circunstancia que amerita un tratamiento diferencial, toda vezque el costo de las obras a ejecutar debe quedar cubierto con el preciode la energía eléctrica a suministrar, de acuerdo con lo establecido enlos contratos originalmente celebrados.

Que el Decreto N° 531/2016, en su Anexo I, Artículo 8°, prevé que lostitulares de proyectos de inversión que hubieren celebrado contratosbajo las Resoluciones N° 220 de fecha 18 de enero de 2007, N° 712/2009y N° 108/2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS podrán acceder alcitado Régimen de Fomento de las Energías Renovables por el mismoproyecto, en el caso de que éste no haya comenzado a ser construido yel contrato celebrado bajo las resoluciones mencionadas sea dejado sinefecto en las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.

Que en el marco de la citada Resolución ex SE N° 712/2009, se incluyenen el conjunto de contratos con adendas a los Contratos de Provisión deEnergía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables otros proyectos que yahan iniciado la etapa de construcción, extremo que también debe tenerseen consideración a los efectos de disponer el tratamientocorrespondiente.

Que el Decreto N° 531/2016, en su Anexo I, Artículo 8°, establece quelos titulares de proyectos de inversión respecto de los cuales se hayancelebrado contratos bajo las resoluciones citadas precedentemente, quehayan comenzado la etapa de construcción, podrán ser beneficiarios delRégimen de Fomento de las Energías Renovables siempre que acepten lasmodificaciones a los contratos celebrados que resulten necesarias paraadaptarlos a los términos de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, delcitado decreto y de las normas complementarias que en consecuencia sedicten, de acuerdo con lo que establezca esta Autoridad de Aplicación.

Que en orden al cumplimiento de las metas fijadas en las Leyes Nros.26.190 y 27.191 debe tenerse en cuenta que actualmente la participaciónde las fuentes renovables de energía en la matriz energética nacionalno supera el DOS POR CIENTO (2%), motivo por el cual resulta deimperiosa necesidad adoptar con carácter urgente todas las medidas queresulten necesarias para alcanzar la meta señalada.

Que a los efectos de satisfacer el primero de los objetivos establecidoen la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, en el plazofijado, se entiende conveniente disponer los mecanismos que, en dichomarco, permitan agregar la participación de proyectos de generacióninvolucrados en las resoluciones citadas previamente que no se hanconcretado, teniendo en cuenta que disponen de diseños totalmentedesarrollados, de las autorizaciones y habilitaciones pertinentes,tanto ambientales como de participación en el MERCADO ELÉCTRICOMAYORISTA (MEM), y/o que sus obras se encuentran en un estado deejecución tal que permitirían alcanzar más prontamente tales objetivos.

Que las propuestas que se realicen bajo las premisas establecidas eneste acto, no inciden en ninguna de las ofertas que se reciban en laConvocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1).

Que, con la finalidad indicada, siendo un aspecto clave para eldesarrollo de estas fuentes de energía eléctrica el poder acceder afuentes de financiamiento adecuadas para este tipo de proyectos deinversión, lo que no se ha verificado en los años precedentes, seconsidera conveniente que los contratos que se celebren en virtud de lodispuesto en este acto puedan contar con similares condiciones a lasque se disponen para los contratos a celebrarse en el Programa RenovAr(Ronda 1), incluyendo el esquema de garantías a través del FondoFiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creadopor la Ley N° 27.191, sobre la base de lo establecido en el Decreto N°882/2016.

Que de acuerdo con el análisis realizado por este Ministerio con motivode la ya mencionada determinación del precio máximo de adjudicación aaplicar en la Convocatoria Abierta del Programa RenovAr (Ronda 1), losactuales precios de la energía eléctrica proveniente de fuentesrenovables han disminuido sustancialmente respecto de los preciosmedios de los proyectos que se presentaron en el marco de lasResoluciones ex S.E. N° 712/2009 y N° 108/2011, a lo que cabe agregartambién la incidencia en los precios del esquema estructurado debeneficios fiscales y garantías y la mayor extensión del plazo devigencia del contrato en el citado Programa RenovAr (Ronda 1).

Que los parámetros que surgen de la citada Ronda 1 del ProgramaRenovAr, que incluyen la aludida incidencia del esquema estructurado debeneficios fiscales y garantías y del plazo contractual, deben serineludiblemente contemplados para la consideración de las propuestasque se realicen sobre la base de la presente resolución.

Que la adopción de los precios resultantes de la Convocatoria Abiertadel Programa RenovAr (Ronda 1) debe hacerse teniendo en consideraciónlas diferencias legales y técnicas de las distintas categorías decontratos alcanzados por la presente medida, el avance de lasinversiones a la fecha de publicación de la presente resolución y lasestipulaciones previstas en los contratos originalmente suscriptos bajolos regímenes de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011.

Que también debe contemplarse la necesidad de cubrir con el precio aabonar por la energía eléctrica producida por la centralcorrespondiente, el costo de la obra de interconexión al SistemaArgentino de Interconexión (SADI) en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV)por una capacidad de SEISCIENTOS (600) MVA, por parte de los proyectosque deban asumirla conforme con el compromiso asumido en losrespectivos contratos originales.

Que resulta adecuado establecer que el costo de la mencionada obra sedeterminará como un valor por megavatio hora (US$/MWh) a definir por laAutoridad de Aplicación sobre la base de la información suministradapor la o las empresas titulares de los proyectos que asuman laconstrucción de la obra, la que será evaluada mediante lacorrespondiente auditoría.

Que en atención a que la Ley N° 27.191, al modificar y ampliar elalcance de la Ley N° 26.190, la reglamentación de ambas normasestablecida por el Decreto N° 531/2016 y el Decreto N° 882/2016 hanproducido una significativa modificación del RÉGIMEN DE FOMENTONACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LAPRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA originalmente aprobado por la citadaLey N° 26.190, sentando las bases de una verdadera política de Estadopara el desarrollo de la matriz eléctrica de fuente renovable para lospróximos lustros, resulta menester dejar sin efecto los regímenesinstaurados por las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011, todavez que ya no responden a los criterios fijados y a los objetivosperseguidos.

Que la derogación de las resoluciones citadas en el párrafo anterior noafecta la plena vigencia de los contratos celebrados bajo dichosregímenes, en particular respecto de los proyectos que ya han alcanzadosu habilitación comercial.

Que ante la derogación del Decreto N° 562/2009 y de la ResoluciónConjunta N° 572 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS y N° 172 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS de fecha 2 de mayo de 2011, dispuesta por el Decreto N°531/2016, corresponde prever el procedimiento por el cual los proyectospuedan obtener los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 26.190,en su texto vigente al momento de celebrarse los contratos respectivos—es decir, con carácter previo a la modificación introducida por la LeyN° 27.191— que han solicitado y que han sido considerados en laecuación económica del contrato celebrado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlas Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 delAnexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 712 de fecha 9 de octubre de2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con excepción de lo dispuestoen el párrafo siguiente.

La derogación dispuesta en el párrafo anterior no afecta la vigenciadel Anexo 39 - “GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA, EXCLUIDALA HIDRÁULICA Y LA EÓLICA” y del Anexo 40 - “GENERACIÓN EÓLICA”incorporados, respectivamente, por los Artículos 6° y 7° de laResolución ex SE N° 712/2009 a “Los Procedimientos para la Programaciónde la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOSPROCEDIMIENTOS)”, aprobados por Resolución ex SECRETARÍA DE ENERGÍAELÉCTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normasmodificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 108 de fecha 29 de marzo de2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 3° — Los Contratos de Abastecimiento entre el MERCADOELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generacióny energía asociada a partir de fuentes renovables celebrados en elmarco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 en los quelas centrales de generación afectadas a su cumplimiento hubierenobtenido la habilitación comercial a la fecha de publicación de lapresente resolución, se mantendrán en los términos contractualesestablecidos oportunamente.

En caso de que los titulares de los proyectos relacionados con loscontratos comprendidos en el párrafo anterior hubieren solicitado otengan derecho a solicitar los beneficios fiscales previstos en elArtículo 9° de la Ley N° 26.190, en su texto anterior a la modificaciónintroducida por la Ley N° 27.191, y del Artículo 8.3 del Decreto N° 562de fecha 15 de mayo de 2009, ambos vigentes a la fecha de suscripciónde los contratos, que a la fecha de publicación de la presenteresolución estuvieren pendientes de aplicación, y siempre que no hayanrenunciado a la percepción de los beneficios derivados de laimplementación de la Ley N° 26.190, dichos beneficios fiscales seefectivizarán de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

1. Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): seráde aplicación lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1) y apartado 1.1de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; Artículo 9°,inciso 1) y apartado I, del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo5°, inciso a), del Anexo I y Artículo 6° del Anexo II de la ResoluciónN° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio. Este beneficio sehará efectivo luego de transcurrido como mínimo TRES (3) períodosfiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado lasrespectivas inversiones y se aplicará respecto del Impuesto al ValorAgregado facturado a los beneficiarios por las inversiones realizadashasta la conclusión de los respectivos proyectos dentro de los plazosprevistos para la entrada en operación comercial de cada uno de losmismos.

2. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: será deaplicación lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1) y apartados 1.1 y1.4 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; Artículo 9°,inciso 1) y apartado II, del Anexo I del Decreto N° 531/2016; Artículo5°, inciso b), del Anexo I y Artículo 6° del Anexo II de la ResoluciónMEyM N° 72/2016.

3. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: este beneficio seráaplicable por los ejercicios 2016, 2017 y 2018, en la medida en quecorresponda abonar el impuesto conforme al régimen general, teniendo encuenta lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 25.360,modificatoria del Título V de la Ley N° 25.063. A tales efectos, seráde aplicación lo establecido en el Artículo 9°, inciso 3), del Anexo Idel Decreto N° 531/2016; Artículo 5°, inciso d), del Anexo I—únicamente para los ejercicios indicados precedentemente— y Artículo6° del Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016.

ARTÍCULO 4° — Los titulares de proyectos de inversión en generación apartir de fuentes renovables de energía de origen eólico para los quese hayan celebrado contratos en el marco de la Resolución ex SE N°712/2009, respecto de los cuales no se hubieren suscripto lasrespectivas adendas a los Contratos de Abastecimiento MEM a partir deFuentes Renovables entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), requeridas para adaptar estos últimos a lasmodificaciones introducidas mediante sendas adendas en los Contratos deProvisión de Energía Eléctrica suscriptos entre ENERGÍA ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y los titulares de los proyectos, podránacogerse al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecidopor las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 mediante la suscripción deContratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en lostérminos y bajo las condiciones establecidos en el presente artículo,en el Artículo 6° y en el inciso 1) del Artículo 7°, siempre que:

1. Requieran para su vinculación al Sistema Argentino de Interconexión(SADI) obras de transmisión en QUINIENTOS kilovoltios (500 kV) y nohubieren iniciado la ejecución de las obras correspondientes, habiendoestado prevista la vinculación en ese nivel de tensión en los Contratosde Abastecimiento MEM celebrados entre la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DELMERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDADANÓNIMA (ENARSA) en el marco de la Resolución ex SE N° 712/2009; o bien,

2. Acrediten haber comenzado la etapa de construcción a la fecha depublicación de la presente resolución, independientemente del nivel detensión de la interconexión.

La acreditación del comienzo de la etapa de construcción, para loscasos incluidos en el inciso 2) precedente, será auditada por elINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a costa del titulardel proyecto de inversión.

Como condición precedente a la suscripción de los Contratos deAbastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que se habilitan porla presente norma, las partes vendedoras de los contratos celebrados enel marco de la Resolución ex SE N° 712/2009 deberán: (i) rescindirestos últimos contratos de común acuerdo con su contraparte, y (ii)manifestar conjuntamente con su contraparte en forma expresa eincondicionada que no tienen nada que reclamarse mutuamente con motivode los mencionados contratos. Los titulares de los proyectos deinversión deberán extender la manifestación indicada precedentemente afavor de todos los organismos y entidades que pudieren haberintervenido, tal el caso de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus entesdescentralizados.

Cumplido con lo establecido en el párrafo precedente, ENARSA restituiráa las partes vendedoras de los contratos celebrados en el marco de laResolución ex SE N° 712/2009 las garantías de cumplimiento de contratooportunamente constituidas.

ARTÍCULO 5° — Los titulares de proyectos de inversión en generación apartir de fuentes renovables de energía por los que se hubierencelebrado contratos en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 oN° 108/2011 para los que a la fecha de publicación de la presenteresolución se hubiere producido una causal de rescisión automática delcontrato, ya sea por haberse cumplido el plazo máximo de inicio de obrao por haberse cumplido el plazo máximo previsto para la habilitacióncomercial de la respectiva central, y en los que se hubieren realizadoerogaciones de fondos asociados a las instalaciones de generación enniveles suficientes para tener por cumplido el principio efectivo deejecución en los términos del Artículo 9°, primer párrafo, de la Ley N°26.190, modificado por la Ley N° 27.191, podrán solicitar suincorporación al Régimen de Fomento de las Energías Renovablesestablecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de lasuscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir deFuentes Renovables, en los términos y bajo las condiciones establecidosen este artículo, en el Artículo 6° y en el inciso 2) del Artículo 7°,de la presente medida.

El cumplimiento del principio efectivo de ejecución será auditado porel INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a costa deltitular del proyecto de inversión.

Como condición precedente a la suscripción del nuevo Contrato deAbastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que se habilita porla presente norma, las partes vendedoras de los contratos celebrados enel marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 y N° 108/2011 incluidosen este artículo deberán: (i) renunciar en forma expresa eincondicionada a toda acción o reclamo de cualquier naturalezarelacionados con dichos contratos y (ii) manifestar en forma expresa eincondicionada que no tienen nada que reclamar con motivo de talescontratos, debiendo extender dicha manifestación a favor de todos losorganismos y entidades que pudieren haber intervenido, tal el caso deENARSA, de CAMMESA, del ESTADO NACIONAL y de sus entes descentralizados.

ARTÍCULO 6° — Los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de FuentesRenovables a suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4°y 5° deberán celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) díashábiles contados desde la publicación de la presente resolución y seajustarán a los términos y condiciones definidos en el Artículo 9° dela Resolución N° 71 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 17de mayo de 2016, con las siguientes condiciones particulares:

1. Parte Vendedora: el titular del proyecto de inversión alcanzado porlas disposiciones de los Artículos 4° o 5° de la presente resolución,que haya adquirido o adquiera en los plazos que se establecen en lapresente resolución el carácter de Agente Generador, Cogenerador oAutogenerador del MEM.

2. Parte Compradora: la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTAELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de losDistribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)—hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/oGrandes Usuarios del MEM—.

3. La potencia comprometida en los Contratos de Abastecimiento MEM apartir de Fuentes Renovables a suscribir será la misma que fueracomprometida en el contrato celebrado en el marco de las Resolucionesex SE N° 712/2009 o N° 108/2011.

4. Se entenderá por “Proyecto” o “Central de Generación” a la centralgeneradora de energía eléctrica de fuente renovable que el Vendedor secompromete a construir, operar y mantener para cumplir con elabastecimiento de la energía contratada, y todos los demás activosasociados con la misma, incluyendo la línea de transmisión,instalaciones y equipamientos de medición y control requeridos paraconectar la Central de Generación al nodo del SADI y/o PrestadorAdicional de la Función Técnica de Transporte correspondiente, en elcual el Vendedor se compromete a entregar la energía eléctricagenerada. El Proyecto deberá ser el que fuera comprometido en elcontrato originalmente suscripto en el marco de las Resoluciones ex SEN° 712/2009 o N° 108/2011, sin perjuicio de las actualizacionestecnológicas que pudieren corresponder.

5. Deberá establecerse la Energía Comprometida por el Proyecto,entendiendo por tal a la energía eléctrica que el Vendedor secompromete a suministrar por año de producción durante el plazo devigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de FuentesRenovables, que no debe ser menor al nivel de generación con un NOVENTAPOR CIENTO (90%) de probabilidad de excedencia (P90) del Proyecto, quedeberá estar certificado en el reporte de producción de energíarealizado y certificado por un consultor independiente, que deberápresentar el titular del Proyecto, a satisfacción de este Ministerio.

6. Deberá establecerse la Energía Comprometida Mínima por el Proyecto,entendiendo por tal la energía eléctrica que el Vendedor se comprometea suministrar como mínimo por año de producción durante el plazo devigencia del Contrato de Abastecimiento MEM a partir de FuentesRenovables, que no debe ser menor al nivel de generación con un NOVENTAY NUEVE POR CIENTO (99%) de probabilidad de excedencia (P99) delProyecto, certificado en el reporte de producción de energía mencionadoen el inciso anterior.

7. Deberá incluir el cronograma de ejecución de obras, en el que seindicarán los siguientes hitos de obra, con los respectivos plazos deejecución, a contar desde la fecha de suscripción del Contrato:

a. Plazo programado de cierre financiero;

b. Plazo programado de comienzo de construcción;

c. Plazo programado de llegada de equipos;

d. Plazo programado de habilitación comercial.

8. Tendrá una vigencia de VEINTE (20) años consecutivos a partir de la fecha de habilitación comercial.

9. El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables seregirá y será interpretado de acuerdo con las leyes, normas yprincipios generales del derecho privado vigentes en la RepúblicaArgentina, en todo cuanto no contradigan el Marco Regulatorio FederalEléctrico. En particular, regirán las Leyes N° 15.336, N° 24.065, N°26.190, N° 27.191, y el Decreto N° 531/2016, LOS PROCEDIMIENTOS, elCódigo Civil y Comercial de la República Argentina y demás normasmodificatorias y reglamentarias.

10. En materia de incrementos fiscales será aplicable lo establecido enel Artículo 13 de la Ley N° 27.191 y en el Artículo 13 del Anexo II delDecreto N° 531/2016.

11. El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovablesestará respaldado por un Acuerdo de Adhesión al Fondo de Desarrollo delas Energías Renovables (FODER), creado por la Ley N° 27.191, asuscribirse entre la Parte Vendedora del citado contrato comobeneficiario, el ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario, y el fiduciariodel FODER.

12. Si la empresa titular del Proyecto de inversión de generación apartir de fuentes renovables no estuviera autorizada a actuar comoAgente del MEM, para poder proceder a la suscripción del respectivoContrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables deberápresentar previamente copia que acredite el inicio del respectivotrámite, con la identificación del número de expediente para lainscripción del Proyecto como Agente Generador, Cogenerador oAutogenerador del MEM en los términos establecidos en LOSPROCEDIMIENTOS. Como condición previa para el otorgamiento de lahabilitación comercial de la respectiva central, el titular delcorrespondiente Proyecto deberá contar con la autorización para actuarcomo Agente MEM por la mencionada central.

En los casos de los contratos celebrados en el marco de la Resoluciónex SE N° 712/2009, el cumplimiento de los requisitos establecidos eneste inciso se efectuará mediante la transferencia del carácter deAgente MEM obtenido por ENARSA para el Proyecto correspondiente a favorde la Parte Vendedora, de conformidad con lo establecido en LOSPROCEDIMIENTOS.

13. Si el Proyecto de generación a partir de fuentes renovables nohubiere obtenido el acceso a la capacidad de transporte por parte delENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para poder procedera la suscripción del respectivo Contrato de Abastecimiento MEM a partirde Fuentes Renovables, el titular del mismo deberá presentar losresultados del Procedimiento Técnico N° 1 de CAMMESA (estudio estáticoy dinámico de la red con la debida conclusión de un consultorindependiente, donde manifieste expresamente la factibilidad deinyección de la potencia y energía asociada al Proyecto en el punto deentrega) así como la conformidad del transportista o el prestadoradicional de la función técnica de transporte correspondiente. Comocondición previa para el otorgamiento de la habilitación comercial dela respectiva central, el Agente Generador, Cogenerador o Autogeneradordel MEM deberá contar con el acceso a la capacidad de transporteotorgado por el ENRE, debiendo haberse publicado la resolucióncorrespondiente en el Boletín Oficial.

En los casos de los contratos celebrados en el marco de la Resoluciónex SE N° 712/2009, el cumplimiento de los requisitos establecidos eneste inciso se efectuará mediante el cambio de titularidad de lacentral de ENARSA a la Parte Vendedora, de conformidad con loestablecido en LOS PROCEDIMIENTOS.

14. Deberá contar con la habilitación ambiental del Proyecto, tal comose lo define en el inciso 4) del presente artículo, emitida por laautoridad de gobierno competente, que permita desde el punto de vistaambiental la ejecución y desarrollo del Proyecto a partir de la fechade suscripción del nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir deFuentes Renovables, sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación,autorización, permiso o acto equivalente, según la normativa vigente.

15. Todas las actividades a ser desarrolladas y los establecimientosinvolucrados en el Proyecto, deberán estar correctamente encuadrados yhabilitados para la actividad que prevén realizar de acuerdo con lanormativa nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires omunicipal, según corresponda, relativa al uso de suelo, debiéndoseacompañar la documentación que lo certifique. Los establecimientosinvolucrados deberán estar identificados y localizados mediante mapas,cartas satelitales, planos y esquemas donde se detalle la localizaciónde la Central de Generación y las principales vías de acceso ycirculación.

16. La Vendedora deberá presentar la documentación debidamentecertificada por escribano y de corresponder legalizada que acredite ladisponibilidad del inmueble durante toda la vigencia del Contrato deAbastecimiento mediante un título de propiedad, sin gravámenes niinhibiciones al titular, un contrato de alquiler, comodato, usufructo osuperficie y/u opción irrevocable de venta, alquiler, comodato,usufructo o superficie. Los límites del o de los inmuebles afectado/sal correcto funcionamiento del Proyecto estarán identificadosclaramente con sus respectivas coordenadas geográficas y a través delas planchetas de catastro correspondientes. En el caso de inmuebles dedominio público se deberán acompañar copias certificadas por escribanoy de corresponder legalizadas de los actos administrativos que permitansu utilización para el Proyecto.

17. Deberá presentar una declaración jurada manifestando que losequipos no contienen policloruros de bifenilos (PCBs) ni que sealmacenarán dichos productos en el predio.

18. La Parte Vendedora deberá respaldar el cumplimiento de todas lasobligaciones requeridas en el Contrato de Abastecimiento MEM a partirde Fuentes Renovables, constituyendo a tal fin una garantía decumplimiento del contrato a satisfacción de CAMMESA, con carácterprevio a la suscripción del contrato. El monto de la garantía deberáser de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 250.000) por cadaMegavatio de potencia contratada de la central de generación y por unplazo no menor a UN (1) año debiendo ser renovada por el mismo plazo yentregada a CAMMESA antes de su vencimiento. Esta garantía deberámantenerse vigente hasta la finalización del período de CIENTO OCHENTA(180) días siguientes al plazo programado de habilitación comercial.

19. Las empresas titulares de los proyectos que accedan a lacelebración de un Contrato de Abastecimiento MEM a partir de FuentesRenovables en los términos de la presente resolución, deberán afrontarla inversión asociada a las ampliaciones de la capacidad de transporteque sean necesarias para su vinculación al MEM, siendo su costo a cargoexclusivo de la Parte Vendedora. Las obras necesarias podrán serasumidas en forma conjunta, mediante acuerdo entre los AgentesGeneradores, Cogeneradores y/o Autogeneradores titulares de uno o másproyectos, lo cual deberá ser autorizado por esta Autoridad deAplicación.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el cronograma deejecución de las obras de la central de generación deberácorrelacionarse con el cronograma de las obras de ampliación detransporte requeridas para su vinculación al MEM.

El Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables asuscribir, de acuerdo con lo establecido precedentemente, se ajustaráal modelo que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parteintegrante de la presente resolución.

El Acuerdo de Adhesión a suscribir conforme lo establecido en el inciso11) del presente artículo se ajustará al modelo que como(IF-2016-01753763-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presenteresolución.

Vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles establecido enel primer párrafo de este artículo sin que los titulares de proyectosde inversión alcanzados por la presente resolución suscriban elContrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables pormotivos a ellos imputables, caducará el derecho a suscribirlo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 75/2017del Ministerio de Energía y Minería B.O. 31/3/2017 se da porprorrogado el plazo establecido en el presente artículo para lasuscripción de los Contratosde Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión alFONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER),en los términos de ésta resolución, hasta el 15 de mayo de 2017, inclusive. Prórroga anterior: Resolución N° 301/2016del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/12/2016, con el alcance indicado en el artículo 2° de la norma de referencia ).

ARTÍCULO 7° — El precio a abonar por la energía eléctrica abastecida enel marco de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de FuentesRenovables a suscribirse conforme lo establecido en la presenteresolución, se define según lo siguiente:

1) Para los contratos celebrados respecto de los proyectos degeneración alcanzados por el Artículo 4°, el precio a aplicar paraabonar la energía eléctrica producida por la central correspondientesurgirá de la siguiente ecuación:

P = 1/3 * 85 + 2/3 * PMA

Donde:

“P” es el precio de la energía eléctrica generada por la Central deGeneración, expresado en dólares estadounidenses por megavatio hora(US$/MWh).

“PMA” es el precio más alto de las ofertas de generación de origeneólico que resulten adjudicadas en la Convocatoria Abierta Nacional eInternacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA(MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —elPrograma RenovAr (Ronda 1)—, convocada por la Resolución MEyM N° 136E/2016, en los corredores PATAGONIA y COMAHUE —definidos en el Anexo 3del Pliego de Bases y Condiciones de la citada Convocatoria Abierta—con un valor mínimo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO pormegavatio hora (US$65/MWh).

El precio así determinado se ajustará anualmente con la aplicación delFactor de Ajuste Anual y del Factor de Incentivo —en caso decorresponder en virtud de la fecha de habilitación comercial—establecidos respectivamente en los Anexos B y C del modelo de Contratode Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que como Anexo(IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presenteresolución.

2) Para los contratos celebrados para los proyectos de generaciónalcanzados por el Artículo 5°, el precio a aplicar para abonar laenergía eléctrica producida por la central correspondiente será elmenor entre:

a) el precio más bajo de las ofertas adjudicadas para la tecnologíautilizada —eólica, solar fotovoltaica, biomasa, biogás o pequeñosaprovechamientos hidroeléctricos— en el corredor en el que se conectael proyecto, en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional parala contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energíaeléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr(Ronda 1)”—, convocada por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.

En caso de no existir ofertas de generación de la misma tecnologíaadjudicadas en el corredor correspondiente al proyecto, se tomará elprecio más bajo de las ofertas de generación de la misma tecnologíaadjudicadas a nivel país. En caso de que no resulte adjudicada ningunaoferta de generación de la misma tecnología utilizada por el proyectoen todo el país, se tomará el Precio Máximo de Adjudicación para latecnología correspondiente fijado de acuerdo con lo establecido en elArtículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones del Programa RenovAr(Ronda 1), aprobado por la Resolución MEyM N° 136 E/2016.

El precio determinado según lo establecido en el presente apartado a)se ajustará anualmente con la aplicación del Factor de Ajuste Anualestablecido en el Anexo B del modelo de Contrato de Abastecimiento MEMa partir de Fuentes Renovables que como Anexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.

b) el precio establecido en el contrato suscripto en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011.

En los contratos comprendidos en este inciso 2) del presente artículono será aplicable el Factor de Incentivo establecido en el modelo deContrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables que comoAnexo (IF-2016-01753742-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 8° — En los casos contemplados en el inciso 1) del artículoanterior en los cuales las partes vendedoras deban vincularse alSistema Argentino de Interconexión (SADI) en QUINIENTOS kilovoltios(500 kV), conforme con lo previsto en los respectivos contratosoriginales, al precio a abonar por la energía eléctrica producida porla central correspondiente que surja de la ecuación establecida en elinciso 1) del artículo precedente se le adicionará, en concepto decosto de la interconexión incluida la nueva estación transformadora enQUINIENTOS kilovoltios (500 kV), un valor en dólares estadounidensespor megavatio hora (US$/MWh) a definir por la Autoridad de Aplicaciónsobre la base de la información suministrada por la o las empresastitulares de los proyectos que asuman la construcción de la obra,previa auditoría.

ARTÍCULO 9° — La Parte Vendedora del Contrato de Abastecimiento MEM apartir de Fuentes Renovables celebrado en los términos establecidos enla presente resolución podrá solicitar los beneficios fiscalesprevistos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191. La cuantificación de losbeneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en elArtículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N°313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA, de fecha 5 de julio de 2016 y su modificatoria.

En ningún caso esta Autoridad de Aplicación aprobará beneficiosfiscales que excedan los montos de referencia establecidos en elArtículo 4° de la Resolución MEyM N° 136 E/2016. Los beneficiosfiscales concedidos se aplicarán únicamente respecto de las inversionesrealizadas con posterioridad al otorgamiento del Certificado deInclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.

Previo cumplimiento de los Artículos 14, 15 —en caso de que la fuenterenovable de generación sea residuos— y 18 del Anexo I de la ResoluciónMEyM N° 72/2016, esta Autoridad de Aplicación emitirá a favor de laParte Vendedora el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento delas Energías Renovables, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 19del citado Anexo, en la medida y con el alcance que correspondan envirtud de las solicitudes efectuadas.

La Parte Vendedora quedará sujeta al procedimiento para el control delas inversiones y aplicación de los beneficios fiscales y,eventualmente, a las sanciones, establecidas en el Anexo II de laResolución MEyM N° 72/2016 y Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016 y MPN° 313/2016 y su modificatoria.

La Parte Vendedora deberá presentar el certificado fiscal paracontratar vigente emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS —Resolución General AFIP Nº 1814/05 y sus modificaciones—; nodeberá encontrarse en las situaciones prescriptas en el Artículo 11 dela Ley N° 26.190 y deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el últimopárrafo del citado Artículo 11 de la Ley N° 26.190.

ARTÍCULO 10. — Habilítase, con carácter excepcional, la celebración deContratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)—representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTAELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)— y los sujetos comprendidos en losArtículos 4° y 5° de la presente resolución, en los términos ycondiciones que, para cada caso, se establecen en los Artículos 4°, 5°,6°, 7° y 8°, los que se denominarán Contratos de Abastecimiento MEM apartir de Fuentes Renovables.

La habilitación excepcional dispuesta en el párrafo anterior tendrá unavigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde lapublicación de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 75/2017del Ministerio de Energía y Minería B.O. 31/3/2017 se da porprorrogado el plazo establecido en el presente artículo para lasuscripción de los Contratosde Abastecimiento MEM y de los respectivos Acuerdos de Adhesión alFONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER),en los términos de ésta resolución, hasta el 15 de mayo de 2017, inclusive. Prórroga anterior: Resolución N° 40/2017del Ministerio de Energía y Minería B.O. 1/3/2017; Resolución N° 301/2016del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/12/2016, con el alcance indicado en el artículo 2° de la norma de referencia ).

ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA efectuará todas lascomunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con laCOMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDADANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicacióne interpretación de las disposiciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a ENERGÍA ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoParte1, AnexoParte2)

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