Resolución Conjunta 16/2016 16/2016

Emision De Bonos Del Tesoro Nacional En Pesos - Disponese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Emision De Bonos Del Tesoro Nacional En Pesos - Disponese

Disponese la ampliacion de la emision de los “bonos del tesoro nacional en pesos a tasa fija vencimiento 3 de octubre de 2021”, originalmente emitidos por la resolucion conjunta de la secretaria de hacienda y de la secretaria de finanzas n° 15-e/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, ambas del ministerio de hacienda y finanzas publica, por un monto de hasta valor nominal original pesos veinticinco mil millones (v.n.o. $ 25.000.000.000), los que se colocaran conforme las normas de procedimiento aprobadas por el articulo 2º de la resolucion conjunta nº 31 de la secretaria de hacienda y nº 10 de la secretaria de finanzas de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 265963 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33472

Fecha boletin: 29/09/2016 Fecha sancion: 28/09/2016 Numero de norma 16/2016 16/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA 16 - E/2016"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 16 - E/2016

Dispónese la ampliación de emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01624337-APN-DMEYN#MH del Registro delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General dela Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de laSECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de laSECRETARÍA DE FINANZAS N° 15-E/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016,ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambaspertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se consideraconveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DELTESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”,originalmente emitidos por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DEHACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS N° 15-E/2016 de fecha 27 deseptiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estasoperaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexodel Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DELTESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”,originalmente emitidos por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DEHACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS N° 15-E/2016 de fecha 27 deseptiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOSVEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 25.000.000.000), los que secolocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por elArtículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DEHACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de la operacióndispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

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