Disposición 62/2016

Manual De Procedimiento - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Manual De Procedimiento - Apruebase

Apruebase el manual de procedimiento para las contrataciones que se gestionen aplicando el decreto delegado n° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y el reglamento del regimen de contrataciones de la administracion nacional aprobado por el n° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, que como anexo registrado en el modulo generador de documentos electronicos oficiales bajo el numero di-2016-01712523-apn-onc#mm, forma parte integrante de la presente disposicion y constituye el “manual de procedimiento del regimen de contrataciones de la administracion nacional”. deroganse las disposiciones de la entonces subsecretaria de tecnologias de gestion de la secretaria de gabinete y coordinacion administrativa de la jefatura de gabinete de ministros nros. 7 de fecha 14 de agosto de 2012, 10 de fecha 21 de septiembre de 2012, 1 de fecha 10 de enero de 2013, 24 de fecha 3 de abril de 2013 y las disposiciones de la oficina nacional de contrataciones entonces dependiente de la subsecretaria de tecnologias de gestion de la secretaria de gabinete y coordinacion administrativa de la jefatura de gabinete de ministros nros. 64 de fecha 21 de agosto de 2014, 79 de fecha 29 de septiembre de 2014, 91 de fecha 19 de noviembre 2014, 21 de fecha 13 de abril de 2015 y 45 de fecha 22 de septiembre de 2015 y las comunicaciones generales nros. 1 de fecha 3 de enero de 2013, 2 de fecha 3 de enero de 2013, 3 de fecha 3 de enero de 2013, 4 de fecha 3 de enero de 2013, 5 de fecha 23 de enero de 2013, 6 de fecha 1 de agosto de 2013, 7 de fecha 17 de diciembre de 2013, 8 de fecha 11 de febrero de 2014, 9 de fecha 19 de febrero de 2014, 10 de fecha 20 de febrero de 2014, 11 de fecha 11 de marzo de 2014, 12 de fecha 16 de julio de 2014, 13 de fecha 18 de julio de 2014, 14 de fecha 1 de septiembre de 2014, 15 de fecha 3 de septiembre del 2014, 17 de fecha 20 de noviembre de 2014, 18 de fecha 25 de noviembre de 2014, 20 de fecha 5 de enero de 2015, 22 de fecha 20 de enero de 2015, 24 de fecha 23 de febrero de 2015, 27 de fecha 22 de mayo de 2015, 28 de fecha 12 de junio de 2015, 29 de fecha 18 de junio de 2015, 30 de fecha 11 de agosto de 2015, 31 de fecha 19 de agosto de 2015, 32 de fecha 24 de septiembre de 2015, 33 de fecha 28 de septiembre de 2015, 34 de fecha 30 de septiembre de 2015, 35 de fecha 16 de octubre de 2015, 36 de fecha 23 de noviembre de 2015, 38 de fecha 10 de diciembre de 2015, 39 de fecha 6 de enero de 2016, 40 de fecha 12 de enero de 2016, 41 de fecha 21 de enero de 2016, 42 de fecha 10 de febrero de 2016, 43 de fecha 2 de mayo de 2016, 44 de fecha 17 de mayo de 2016 y 45 de fecha 1 de junio de 2016.

Id norma: 265967 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33472

Fecha boletin: 29/09/2016 Fecha sancion: 27/09/2016 Numero de norma 62/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - COMUNICACIONES GENERALES NROS. 1 DE FECHA 3 DE ENERO DE 2013, 2 DE FECHA 3 DE ENERO DE 2013, 3 DE FECHA 3 DE ENERO DE 2013, 4 DE FECHA 3 DE ENERO DE 2013, 5 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2013, 6 DE FECHA 1 DE AGOSTO DE 2013, 7 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2013, 8 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2014, 9 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2014, 10 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2014, 11 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2014, 12 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2014, 13 DE FECHA 18 DE JULIO DE 2014, 14 DE FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014, 15 DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, 17 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, 18 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, 20 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2015, 22 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2015, 24 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2015, 27 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2015, 28 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2015, 29 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2015, 30 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2015, 31 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2015, 32 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015, 33 DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015, 34 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015, 35 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2015, 36 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2015, 38 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, 39 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2016, 40 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2016, 41 DE FECHA 21 DE ENERO DE 2016, 42 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2016, 43 DE FECHA 2 DE MAYO DE 2016, 44 DE FECHA 17 DE MAYO DE 2016 Y 45 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2016 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 62 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01284297-APN-ONC#MM, elDecreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y susmodificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 ysus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONALinstituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 paradeterminadas materias de su ámbito de administración y resultantes dela emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de laeconomía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobóla reglamentación del Decreto Delgado N° 1.023/01 y sus modificatoriosy complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) delartículo 4° de la norma legal aludida.

Que en el mencionado reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 no se agotantodas las secuencias del procedimiento de selección del contratista,resultando necesario efectuar una explicación más didáctica y minuciosadel proceso de contratación.

Que en consecuencia resulta conveniente detallar los pasos a seguir enla implementación práctica de los procedimientos de selección engeneral y en particular, a fin de facilitar la gestión por parte delpersonal de las unidades operativas de contrataciones y de todos losactores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que asimismo el artículo 25 del reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de laSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN establecerá en los manuales de procedimiento la forma,plazo y demás condiciones en que se llevarán a cabo cada una de lasmodalidades.

Que por su parte el inciso f) del artículo 115 del reglamento delRégimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por elDecreto N° 1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONEStendrá entre sus competencias la de elaborar los manuales deprocedimiento.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar las normasprocedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos deselección que se gestionen al amparo del Decreto Delegado N° 1.023/01 ysus modificatorios y complementarios y su reglamentación.

Que entre las normas que resulta pertinente derogar existendisposiciones dictadas por la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DEGESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓNADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por avocaciónde facultades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES conforme lodispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549, razón por la cual ésta Oficina tienecompetencia para su derogación.

Que cabe poner de resalto, que las referidas facultades se encuentranactualmente en cabeza de esta Oficina Nacional hoy dependiente de laSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAdel MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes delartículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificatorios y complementarios y del artículo 115, inciso f) delReglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacionalaprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el manual de procedimiento para lascontrataciones que se gestionen aplicando el Decreto Delegado N° 1.023de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, yel Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional aprobado por el N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, quecomo Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos ElectrónicosOficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, forma parteintegrante de la presente Disposición y constituye el “Manual deprocedimiento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional”.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del díahábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será deaplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fechase autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando nose requiera autorización previa y que se rijan por el Régimen deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°1030/16.

ARTÍCULO 3° — Deróganse las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍADE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓNADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 7 de fecha14 de agosto de 2012, 10 de fecha 21 de septiembre de 2012, 1 de fecha10 de enero de 2013, 24 de fecha 3 de abril de 2013 y las Disposicionesde la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entonces dependiente de laSUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE YCOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSNros. 64 de fecha 21 de agosto de 2014, 79 de fecha 29 de septiembre de2014, 91 de fecha 19 de noviembre 2014, 21 de fecha 13 de abril de 2015y 45 de fecha 22 de septiembre de 2015 y las Comunicaciones GeneralesNros. 1 de fecha 3 de enero de 2013, 2 de fecha 3 de enero de 2013, 3de fecha 3 de enero de 2013, 4 de fecha 3 de enero de 2013, 5 de fecha23 de enero de 2013, 6 de fecha 1 de agosto de 2013, 7 de fecha 17 dediciembre de 2013, 8 de fecha 11 de febrero de 2014, 9 de fecha 19 defebrero de 2014, 10 de fecha 20 de febrero de 2014, 11 de fecha 11 demarzo de 2014, 12 de fecha 16 de julio de 2014, 13 de fecha 18 de juliode 2014, 14 de fecha 1 de septiembre de 2014, 15 de fecha 3 deseptiembre del 2014, 17 de fecha 20 de noviembre de 2014, 18 de fecha25 de noviembre de 2014, 20 de fecha 5 de enero de 2015, 22 de fecha 20de enero de 2015, 24 de fecha 23 de febrero de 2015, 27 de fecha 22 demayo de 2015, 28 de fecha 12 de junio de 2015, 29 de fecha 18 de juniode 2015, 30 de fecha 11 de agosto de 2015, 31 de fecha 19 de agosto de2015, 32 de fecha 24 de septiembre de 2015, 33 de fecha 28 deseptiembre de 2015, 34 de fecha 30 de septiembre de 2015, 35 de fecha16 de octubre de 2015, 36 de fecha 23 de noviembre de 2015, 38 de fecha10 de diciembre de 2015, 39 de fecha 6 de enero de 2016, 40 de fecha 12de enero de 2016, 41 de fecha 21 de enero de 2016, 42 de fecha 10 defebrero de 2016, 43 de fecha 2 de mayo de 2016, 44 de fecha 17 de mayode 2016 y 45 de fecha 1 de junio de 2016.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional,Oficina Nacional de Contrataciones.

ANEXO I

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- EXPEDIENTE.- En los expedientes por los que tramitenprocedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo loactuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de laejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos losdocumentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todootro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originadosa solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadoscronológicamente.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFICACIONES. La forma de llevar a cabo lasnotificaciones previstas en el artículo 7° del reglamento del Régimende Contrataciones de la Administración Nacional, será la siguiente:

a) Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representantelegal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en lasactuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá pornotificado el día de acceso al expediente.

b) Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado orepresentante legal, de la que resulte estar en conocimiento de laactuación respectiva: se tendrá por notificado el día en que se realizóla presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomadoconocimiento en una fecha anterior.

c) Cédula, carta documento u otros medios habilitados por las empresasque brinden el servicio de correo postal: deberá remitirse al domicilioconstituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en elrespectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe elresultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que seobtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brindenel servicio de correo postal serán válidos para acreditar lanotificación.

d) Correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fueenviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correoelectrónico genere para el emisor, certificada por el titular de laUnidad Operativa de Contrataciones.

e) Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES: en loscasos en que la jurisdicción o entidad contratante decida notificar poreste medio, se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de basesy condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio deInternet. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el díahábil siguiente al de la difusión.

f) Sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de laAdministración Nacional: la forma de realización de este tipo denotificación se encuentra regulada en el “Manual de Procedimiento delCOMPR.AR”.

Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramenteel contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar,resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del“Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto N° 1759/72 TO1991” en lo pertinente.

CAPÍTULO II

PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 3°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. El plan anual decontrataciones, así como sus correcciones en base a ajustes originadosen las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación decuota presupuestaria u en otras razones, deberá ser enviado por laUnidad Operativa de Contrataciones mediante correo electrónico desdeuna cuenta institucional a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a ladirección paconc@modernización.gob.ar, utilizando el formulario quedifunda la citada Oficina en su sitio de Internet.

ARTÍCULO 4°.- ENVÍO DE INFORMACIÓN. La programación, deberá serremitida dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir deldía hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial dela Decisión Administrativa de Distribución del Presupuesto de Gastos yRecursos de la Administración Nacional para el ejercicio presupuestariocorrespondiente.

La ejecución de la programación, deberá ser enviada dentro de losSESENTA (60) días corridos de finalizado el ejercicio presupuestariocorrespondiente, y se deberán informar las correcciones que se efectúenal plan anual de contrataciones, en base a ajustes originados en lasmodificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuotapresupuestaria u en otras razones.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN GENERAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento establecido eneste título será aplicable a todos los procedimientos de selección,cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se dispongade otra manera en las normas específicas contenidas en este Manual,para cada uno de ellos o para cada una de las modalidades decontratación.

CAPÍTULO II

ETAPA INICIAL

ARTÍCULO 6°.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. La Unidad Requirente deberáformular sus requerimientos de bienes o servicios a la respectivaUnidad Operativa de Contrataciones, con la debida antelación ycumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes oservicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogocorrespondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios queadministra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y conforme lodispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional.

b) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo enfunción de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican,venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.

c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

d) Fijar las tolerancias aceptables.

e) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad ycriterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicioso satisfacer los proveedores.

f) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.

g) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

h) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

i) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para lamejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado delprocedimiento de selección.

ARTÍCULO 7°.- DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. En forma previa a laautorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidadescontratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legalpara atender el gasto, conforme lo dispuesto en el artículo 9° delReglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

La Unidad Operativa de Contrataciones podrá verificar la existencia decrédito y cuota presupuestaria en la partida correspondiente, a travésde la dependencia que corresponda dentro de la jurisdicción o entidadcontratante efectuando las pertinentes reservas mediante el registropreventivo del crédito legal para atender el gasto.

CAPÍTULO III

ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS Y AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 8°.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- La Unidad Operativa deContrataciones sobre la base de los pedidos efectuados por las UnidadesRequirentes y de acuerdo a las disposiciones establecidas en elreglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,elegirá el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase yla modalidad, para luego proponerlo a la autoridad competente paraseleccionar el procedimiento.

ARTÍCULO 9°.- ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONESPARTICULARES. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar sipara el objeto contractual específico existen modelos de pliegos debases y condiciones particulares elaborados por la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, en cuyo caso deberá utilizarlos. Asimismo, deberáverificar si para ese objeto hay un acuerdo marco vigente, en cuyo casodeberá contratar a través del mismo. Caso contrario, la UnidadOperativa de Contrataciones elaborará el proyecto de pliego de bases ycondiciones particulares sobre la base de los pedidos efectuados porlas Unidades Requirentes, considerando también el procedimiento deselección, la clase y modalidad que se utilizará y teniendo en cuentalas disposiciones establecidas en el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional.

El proyecto de pliego de bases y condiciones particulares deberácontener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares ylos requisitos mínimos que indique el Pliego Único de Bases yCondiciones Generales.

Sin perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a loestablecido en el artículo 37 del Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional, cuando resultedificultosa la determinación de ciertas características del bienrequerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poderde la jurisdicción o entidad contratante.

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares lapresentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazopara acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límitefijado en el llamado para la presentación de las ofertas.

El proyecto de pliego de bases y condiciones particulares deberá estarcomprendido por renglones afines, motivo por el cual la UnidadOperativa de Contrataciones podrá agrupar diferentes requerimientospara unificar en una única gestión, siempre que los mismos pertenezcana un mismo grupo de bienes o servicios.

Cada renglón del proyecto de pliego de bases y condiciones particularesdeberá estar conformado por un único ítem del catálogo. Cuando resulteinconveniente la provisión o prestación por distintos cocontratantes dediferentes ítems del catálogo se deberá estipular que la adjudicaciónse efectuará por grupo de renglones o bien deberá utilizarse lamodalidad llave en mano.

Cuando una misma convocatoria abarque un número importante de unidadespertenecientes al mismo ítem del catálogo podrá distribuirse lacantidad total en diferentes renglones.

La autoridad competente para aprobar el pliego de bases y condicionesparticulares podrá disponer fundadamente que las micro, pequeñas ymedianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios desustentabilidad, no poseen la posibilidad de presentar cotizaciones porparte del renglón, lo que deberá hacerse constar en el pertinentepliego.

ARTÍCULO 10.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando lacomplejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, oen procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipadolas especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas,el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones autorizará, laapertura de una etapa para recibir observaciones al proyecto de pliegode bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD.- La Unidad Operativa de Contrataciones deberádar a publicidad la convocatoria para recibir observaciones al proyectode pliego de bases y condiciones particulares, por los mediosestablecidos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional. Para los procedimientos que no se realicen porel sistema electrónico de contrataciones deberán remitir la informaciónpara la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES con DOS (2) días de antelación al de la fecha en quecorresponda efectuar su difusión.

ARTÍCULO 12.- TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO.Durante el lapso previsto en la convocatoria para la formulación de lasobservaciones, la Unidad Operativa de Contrataciones podrá convocar areuniones para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases ycondiciones particulares o promover el debate entre los interesadosacerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reunionesy con las propuestas recibidas, se labrará acta que firmarán losasistentes que quisieren hacerlo.

No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opinionesentre funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante einteresados en participar en la contratación, fuera de estos mecanismosprevistos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

Los criterios técnicos, económicos y jurídicos que surjan de lasobservaciones efectuadas por los interesados, en la medida en que seconsideren pertinentes, serán utilizados por la Unidad Operativa deContrataciones para incluir en el respectivo proyecto de pliego quesometa a consideración de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 13.- ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO. La Unidad Operativa deContrataciones proyectará el acto administrativo de autorización de laconvocatoria, elección del procedimiento y aprobación del pliego debases y condiciones particulares y lo remitirá a la autoridadcompetente para dictarlo, de acuerdo a las pautas sobre competenciaestablecidas en el artículo 9° del Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional. En el caso en que sehubiera realizado la etapa de observaciones al proyecto de pliego, enel acto administrativo de inicio se deberá efectuar una evaluaciónconcreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas.

ARTÍCULO 14.- INTERVENCIONES. En los casos en que corresponda deberásometerse el procedimiento al control de Precios Testigo, deconformidad con lo establecido en la Resolución de la SINDICATURAGENERAL DE LA NACIÓN N° 122/2016. Por su parte, en el caso de tratarsede proyectos informáticos deberá darse intervención a la OFICINANACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de acuerdo a lo que disponela normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO IV

PUBLICIDAD

ARTÍCULO 15.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La Unidad Operativa deContrataciones deberá dar a publicidad la convocatoria de losprocedimientos de selección por los medios establecidos en elReglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,según el tipo de procedimiento, clase y modalidad elegida. Para losprocedimientos que no se realicen por el sistema electrónico decontrataciones deberán remitir la información para la difusión en elsitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con DOS (2)días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar sudifusión.

ARTÍCULO 16.- DIFUSIÓN. En todos los medios por los cuales se den aconocer las convocatorias de los procedimientos de selección y de susrespectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacerconstar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar elpliego de bases y condiciones particulares, así como el Pliego Único deBases y Condiciones Generales, en el sitio de Internet de la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico decontrataciones de la Administración Nacional, consignando la direccióndel mismo.

Para los procedimientos que no se realicen por el sistema electrónicode contrataciones, la información de las etapas consignadas en losincisos d) a o) del artículo 47 del Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional, se deberán remitir parala difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES dentro de los DOS (2) días de ocurrido el acto o hecho adifundir.

ARTÍCULO 17.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Losanuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientosde selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.

e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.

f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

g) Dirección institucional de correo electrónico de la jurisdicción o entidad contratante.

ARTÍCULO 18.- CONSTANCIA DE LAS INVITACIONES. Toda vez que correspondacursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia enel expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia,indicándose el nombre o razón social del destinatario, así como eldomicilio o dirección de correo electrónico a la cual se hubieraremitido.

CAPÍTULO V

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES

ARTÍCULO 19.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. En los casos en que losinteresados opten por retirar el pliego de la jurisdicción o entidadcontratante, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá dejarconstancia en el expediente del nombre o razón social, domicilio, ydirección de correo electrónico de los mismos.

ARTÍCULO 20.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.En ningún caso la Unidad Operativa de Contrataciones responderáconsultas telefónicas ni contestará aquéllas que se presenten fuera detérmino.

ARTÍCULO 21.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DEBASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El titular de la Unidad Operativa deContrataciones podrá emitir circulares aclaratorias y aquellas por lascuales únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o lade presentación de las ofertas. Por su parte, la misma autoridad quehubiera aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o bienen quien se hubiere delegado la facultad, será competente para dictarlas circulares modificatorias. La Unidad Operativa de Contratacionesdeberá comunicar y difundir las circulares que se emitan en los plazos,por los medios y a quienes se indica en el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional. Para los procedimientosque no se realicen por el sistema electrónico de contrataciones deberánremitir la información para la difusión en el sitio de internet de laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con DOS (2) días de antelación al dela fecha en que corresponda efectuar su difusión.

La Unidad Operativa de Contrataciones deberá incluir a las circularesque se emitan como parte integrante del pliego de bases y condicionesparticulares.

CAPÍTULO VI

OFERTAS

ARTÍCULO 22.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS. Se deberán recibir las ofertasque se presenten en el lugar y hasta el día y la hora determinados porla jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.

La jurisdicción o entidad contratante deberá rechazar sin más trámitelas ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en laconvocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no sehubiera iniciado.

En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la ofertapresentada fuera de término, la jurisdicción o entidad contratantedeberá devolverla al presentante.

En las ofertas que se reciban por correo postal la jurisdicción oentidad contratante deberá consignar fecha y hora de recepción y seconsiderarán presentadas en ese momento.

La Unidad Operativa de Contrataciones, en forma previa a iniciar elacto de apertura, deberá verificar si se han recibido ofertas porcorreo para ese procedimiento de selección en particular y procurar losmedios para que las recibidas dentro del plazo fijado para lapresentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento enque corresponda realizar el acto de apertura.

Si la oferta no estuviera correctamente identificada y aún presentadaen término no estuviere disponible para ser abierta en el momento decelebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera detérmino y la jurisdicción o entidad contratante deberá devolverla alpresentante.

La comprobación de que una oferta presentada en término y con lasformalidades exigidas, no estuvo disponible para ser abierta en elmomento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocacióninmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite enque se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumarialespertinentes.

ARTÍCULO 23.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante;

b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección;

c) Número de expediente;

d) Fecha y hora fijada para la apertura;

e) Fecha y hora en que se labre el acta;

f) Nombre de los oferentes;

g) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;

h) Montos y formas de las garantías acompañadas;

i) Las observaciones que se formulen;

j) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.

ARTÍCULO 24.- VISTA. Los funcionarios de la jurisdicción o entidadcontratante presentes en el acto de apertura deberán dar vista de losprecios cotizados en las ofertas a los interesados que así lo requieran.

Por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente alde la apertura, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá dar vistade los originales de las ofertas a los oferentes que así lo requieran,salvo el caso en que exista un único oferente que se podrá prescindirdel cumplimiento de ese término.

ARTÍCULO 25.- VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DEINFORMACIÓN DE PROVEEDORES. Dentro de los DOS (2) días siguientes alacto de apertura de las ofertas, la Unidad Operativa de Contratacionesdeberá verificar en el Sistema de Información de Proveedores, el estadoen que se encuentra cada uno de los oferentes y, en su caso,comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados y conlos datos actualizados al comienzo del período de evaluación de lasofertas o bien al momento de la adjudicación en los procedimientos enque no se realice dicha etapa.

En cualquier tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatariosextranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en elSistema de Información de Proveedores.

ARTÍCULO 26.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Unidad Operativa deContrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios delas ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora el díasiguiente de vencido el plazo que implique la realización del procesoestablecido en el artículo anterior.

El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.

En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 27.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN.- Las Comisiones Evaluadorasemitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, sesionandode acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional. Serán contenidos mínimosdel dictamen de evaluación:

1. Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores.

2. Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.

Si el certificado fiscal para contratar no estuviera vigente durante laetapa de evaluación de las ofertas, no podrá recomendarse ladesestimación por esta causa, salvo en aquellos casos en que elproveedor hubiere notificado la denegatoria efectuada por laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a su pedido o se tomareconocimiento de ello por algún otro medio. El mismo criterio deberáaplicarse para la adjudicación y el perfeccionamiento del contrato.

3. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolosen las disposiciones pertinentes. Se entenderá por oferta inadmisibleaquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertasy los oferentes.

4. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentospara excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta esinconveniente cuando por razones de precio, financiación u otrascuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la entidad ojurisdicción contratante.

5. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases ycondiciones particulares para la comparación de las ofertas y laincidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

6. Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTÍCULO 28.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Una vez emitido,el dictamen de evaluación deberá ser remitido por la ComisiónEvaluadora a la respectiva Unidad Operativa de Contrataciones quien locomunicará a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.

ARTÍCULO 29.- IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Si se recibieranimpugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas, la UnidadOperativa de Contrataciones deberá verificar si se constituyó lapertinente garantía. Si la misma no se hubiese constituido, o no loestuviera en la forma debida, cualquiera fuera la omisión o defecto,deberá intimar al impugnante a subsanarla dentro del término mínimo deDOS (2) días de notificado. Si dicha omisión o defecto no fuerasubsanado en el plazo establecido, la impugnación será rechazada sinmás trámite.

ARTÍCULO 30.- TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES. La Unidad Operativa deContrataciones podrá remitir la impugnación, en el caso de versar sobrecuestiones técnicas, al área técnica de la jurisdicción o entidadcontratante con competencia en la materia, a la unidad requirente delos bienes o servicios objeto del procedimiento o bien dar intervenciónnuevamente a la Comisión Evaluadora, para que se expidan sobre laimpugnación presentada. La Comisión Evaluadora no volverá a emitir undictamen de evaluación, sino que producirá un informe con su opinión.Por su parte, cuando la impugnación verse sobre cuestiones jurídicaspodrá solicitar la intervención del servicio permanente deasesoramiento jurídico.

ARTÍCULO 31.- ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LaUnidad Operativa de Contrataciones proyectará el acto administrativo definalización del procedimiento de selección, en el que se aprobará elprocedimiento, y según el caso, se declarará desierto, cuando no sepresentaren ofertas; y/o fracasado, cuando éstas resultareninadmisibles o inconvenientes; y/o se dejará sin efecto elprocedimiento o alguno de los renglones; o bien se adjudicará total oparcialmente.

La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para lajurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando sehubiera presentado una sola oferta.

La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones,de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condicionesparticulares.

En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismoítem del catálogo, las adjudicaciones se podrán realizar teniendo encuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que elproveedor hubiera ofertado.

En los casos en que existan cotizaciones parciales, la adjudicaciónpodrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el totalde la cantidad solicitada para cada renglón.

Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluaciónde las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga lafinalización del procedimiento. La Unidad Operativa de Contratacionesremitirá dicho acto administrativo a la autoridad competente paraemitirlo, de acuerdo a las pautas sobre competencia establecidas en elartículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional.

ARTÍCULO 32.- NOTIFICACIÓN. El acto administrativo de finalización delprocedimiento deberá ser notificado por la Unidad Operativa deContrataciones a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días dedictado.

ARTÍCULO 33.- DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes alos renglones adjudicados, quedarán en poder de la jurisdicción oentidad contratante para ser cotejadas con los que entregueoportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán adisposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contardesde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro,vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a serpropiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesenresultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hastaDOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo definalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran aretirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad dela jurisdicción o entidad contratante, sin cargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de lajurisdicción o entidad contratante, sin cargo, ésta queda facultadapara resolver sobre el destino de las mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras quepresente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras sonsin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del EstadoNacional sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en elpresente artículo.

CAPÍTULO VIII

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 34.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA.- La UnidadOperativa de Contrataciones deberá emitir la correspondiente orden decompra o de venta, la que deberá contener las estipulaciones básicasdel procedimiento y será autorizada por el funcionario competente quehubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o poraquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.

ARTÍCULO 35.- REGISTRO DE COMPROMISO. La Unidad Operativa deContrataciones, en forma previa a la notificación de la orden de compradeberá remitir a la dependencia que corresponda, las actuaciones a losfines de verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar elcorrespondiente registro del compromiso presupuestario.

ARTÍCULO 36.- NOTIFICACIÓN. Una vez realizado el correspondienteregistro de compromiso presupuestario, la Unidad Operativa deContrataciones deberá notificar la orden de compra o venta dentro delos DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativode adjudicación.

ARTÍCULO 37.- EMISIÓN DEL CONTRATO. En los casos en que corresponda, laUnidad Operativa de Contrataciones deberá emitir el correspondientecontrato, el que deberá contener las estipulaciones básicas delprocedimiento.

ARTÍCULO 38.- REGISTRO DE COMPROMISO. La Unidad Operativa deContrataciones, en forma previa a la firma del contrato deberá remitira la dependencia que corresponda, las actuaciones a los fines deverificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar elcorrespondiente registro del compromiso presupuestario.

ARTÍCULO 39.- NOTIFICACIÓN. Una vez efectuado el correspondienteregistro de compromiso presupuestario, la Unidad Operativa deContrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ(10) días de la fecha de notificación del acto administrativo deadjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para sususcripción por el término de TRES (3) días.

ARTÍCULO 40.- FIRMA. El contrato será suscripto por el adjudicatario osu representante legal y por el funcionario competente que hubiereaprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél enquien hubiese delegado expresamente tal facultad. Si vencido el plazopara la firma del contrato el adjudicatario o su representante legal noconcurrieran a suscribirlo, la jurisdicción o entidad contratante podránotificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso lanotificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

ARTÍCULO 41.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La UnidadOperativa de Contrataciones recibirá la garantía de cumplimiento delcontrato que integren los cocontratantes. Si el cocontratante nointegrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijadoen el artículo 77 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional, la Unidad Operativa de Contrataciones lodeberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igualque el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo serescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importeequivalente al valor de la mencionada garantía.

CAPÍTULO IX

GARANTÍAS

ARTÍCULO 42.- CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS. Los originales de lasgarantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a lapertinente tesorería jurisdiccional y se deberá adjuntar al expedientedel procedimiento de selección una copia de las mismas.

ARTÍCULO 43.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La Unidad Operativa deContrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios ococontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren lasgarantías que se detallan a continuación:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que nohubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días denotificado el acto administrativo de finalización del procedimiento deselección.

En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de ofertase devolverá al momento de la integración de la garantía decumplimiento del contrato.

b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía demantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resultenpreseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contienela oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción dela jurisdicción o entidad contratante, cuando no quede pendiente laaplicación de multa o penalidad alguna.

d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de lasofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictadoel acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Sila impugnación fuera rechazada se afectará el monto de la garantía enel orden establecido en el artículo 104 del Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional.

La Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir a la tesoreríajurisdiccional una copia de la notificación cursada a los oferentes,adjudicatarios o cocontratantes para que retiren allí las garantías,indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentanlos interesados para retirarlas.

ARTÍCULO 44.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantíaspodrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el casode los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procedersea la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte yacumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de lagarantía para cubrir los valores resultantes.

En estos casos la Unidad Operativa de Contrataciones comunicará talcircunstancia a la tesorería jurisdiccional para que proceda a ladevolución.

TÍTULO III

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CAPÍTULO ÚNICO

COMISIÓN DE RECEPCIÓN

ARTÍCULO 45.- FUNCIONES. Las Comisiones de Recepción deberán verificarsi la prestación cumple o no las condiciones establecidas en losdocumentos del llamado, así como en los que integren el contrato. Enprincipio recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos oremitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.

A los efectos de la conformidad de la recepción, la Comisión deberáproceder previamente a la confrontación de la prestación con lasespecificaciones técnicas del pliego de bases y condicionesparticulares, y en su caso con la muestra patrón o la presentada por eladjudicatario en su oferta o con los resultados de los análisis,ensayos, pericias u otras pruebas que hubiese sido necesario realizar,además de lo que dispongan las cláusulas particulares y si hubieserealizado inspecciones en los términos establecidos en el artículo 87del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional, teniendo en cuenta el resultado de las mismas.

ARTÍCULO 46.- ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que laComisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias uotras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos seajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que seextraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante ode su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora enque se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o dequien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar laparticipación del proveedor o de su representante legal en el controlde los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebasque se practiquen.

c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesariaspara verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así comorequerir la opinión de los destinatarios del servicio.

Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es larequerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo dela diligencia correrá por cuenta de la jurisdicción o entidadcontratante. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Losperitos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

Cuando del resultado de la verificación efectuada surja elincumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, nofuere posible su devolución, la jurisdicción o entidad contratante noprocederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de laspenalidades o sanciones que correspondieren.

Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o losinstrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritostécnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas obien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otraspruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamentecompetentes.

ARTÍCULO 47.- CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. En el caso en que la Comisión de Recepción verificara:

a) que la prestación cumple con las condiciones establecidas en losdocumentos que rigieron el llamado, así como en los que integran elcontrato: procederá a otorgar la conformidad de la recepción.

b) la existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar alproveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto.

c) que los bienes no cumplen con lo solicitado: deberá rechazar loselementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por otros que cumplancon el pliego de bases y condiciones particulares, dentro del plazo quefije al efecto.

d) que los servicios no cumplen con lo solicitado: deberá intimar alproveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para prestarlos servicios conforme a pliego dentro del plazo que fije al efecto.

La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimacionesprevistas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de laprestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarsedentro del plazo fijado en el pliego de bases y condicionesparticulares.

En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión tambiéndeberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d),salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran lasatisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fueraposible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vezintimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijadoal efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar losincumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar laspenalidades que correspondieran.

Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimientode la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, serealizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados,también corresponderá la aplicación de la multa por mora en elcumplimiento de la obligación.

En el caso en que los elementos fueran rechazados y el cocontratante nohubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdoa lo previsto en el artículo 80, inciso f) del Reglamento del Régimende Contrataciones de la Administración Nacional.

Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante lacual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepcióncorrespondiente.

Asimismo, deberá remitir a la Unidad Operativa de Contrataciones todolo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en elexpediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección.

En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lodispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara deComercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -INCOTERMS”.

ARTÍCULO 48.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidadde la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, apartir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato,salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijarauno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, elproveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante nose expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepciónde la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos deconformidad.

En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación deelementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos ola adaptación de servicios por no adecuarse al pliego de bases ycondiciones particulares, el plazo para otorgar la conformidad de larecepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir desu entrega o cumplimiento.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR

CAPÍTULO I

ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA

ARTÍCULO 49.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignanlas normas específicas para los procedimientos por adjudicación simpleo por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto endichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en lasrestantes disposiciones del presente Manual, por el Reglamento delRégimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y por otrosManuales que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dicte enconsecuencia para los procedimientos en general.

ARTÍCULO 50.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. En lascontrataciones que encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 1del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios,se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones.

b) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lomenos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días deantelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha devencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertasinclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para lapresentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esafecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoriajunto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio delsistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursenlas respectivas invitaciones.

e) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederáa la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente.

f) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará el cuadro comparativo de ofertas.

g) Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión Evaluadora. Enese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones, deberá verificar quelas ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el pliego de bases ycondiciones particulares, y en caso de corresponder intimará a losoferentes a subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informeen el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento.

i) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.

ARTÍCULO 51.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Enlas contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d),apartado 2 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios ycomplementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativade Contrataciones, fundando la necesidad de requerir específicamentelos servicios de la persona humana o jurídica respectiva. Asimismodeberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialistaque se proponga para la realización de la obra científica, técnica oartística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A talesfines deberá acreditar que la especialidad e idoneidad soncaracterísticas determinantes para el cumplimiento de la prestación yacompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidadcientífica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas aquienes se encomiende la ejecución de la obra.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará el pedido decotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta yacompañará el pliego de bases y condiciones particulares en el quedeberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva delcocontratante, quién actuará inexcusablemente sin relación dedependencia con el Estado Nacional.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoriajunto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio delsistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse elpedido de cotización.

e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadrocomparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En esecaso, la Unidad Operativa de Contrataciones, deberá verificar que laoferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases ycondiciones particulares, y en caso de corresponder intimará aloferente a subsanar los defectos de la oferta, aún cuando aquellosencuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 66del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional, y emitirá un informe, en el cual recomendará la resolución aadoptar para concluir el procedimiento.

f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo definalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el casode haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) delpresente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de basesy condiciones particulares aplicable.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estaránexceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripciónen el Sistema de Información de Proveedores.

h) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.

ARTÍCULO 52.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Enlas contrataciones que encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado3 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios ycomplementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativade Contrataciones, con la fundamentación de la procedencia del encuadrelegal de la contratación, y adjuntándose un informe técnico sobre lainexistencia de sustitutos convenientes, así como, la documentación conla que se acredite la exclusividad que detente la persona humana ojurídica pertinente sobre el bien o servicio objeto de la contratación.En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando laexclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de laadquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, laexclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editorialeso personas humanas o jurídicas especializadas en la materia, noobstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informetécnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará el pedido decotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta yacompañará el pliego de bases y condiciones particulares.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoriajunto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio delsistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse elpedido de cotización.

e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadrocomparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En esecaso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que laoferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases ycondiciones particulares, y en caso de corresponder intimará aloferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellosencuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 66 del Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional, y emitirá un informe, enel cual recomendará la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo definalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el casode haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) delpresente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de basesy condiciones particulares aplicable.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estaránexceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripciónen el Sistema de Información de Proveedores.

h) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.

ARTÍCULO 53.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN OCONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadrenen el artículo 25, inciso d), apartado 4 del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se deberá seguir elsiguiente procedimiento:

a) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará una consulta a laUnidad Requirente sobre la persistencia de la necesidad ante el segundoprocedimiento de licitación o concurso declarado desierto o fracasado.

b) En el caso en que persista la necesidad, la autoridad competenteemitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento, debiendoutilizarse el mismo pliego de bases y condiciones particulares querigió el segundo llamado a licitación o concurso.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lomenos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días deantelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha devencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertasinclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para lapresentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esafecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoriajunto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio delsistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursenlas respectivas invitaciones.

e) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

ARTÍCULO 54.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En lascontrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado5 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios ycomplementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativade Contrataciones, acreditando la existencia de necesidades apremiantesy objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de lasactividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante y queno resulta posible realizar otro procedimiento de selección en tiempooportuno para satisfacer la necesidad pública.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lomenos TRES (3) proveedores. En dichas invitaciones se fijará una fechay hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego debases y condiciones particulares.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoriajunto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio delsistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursenlas respectivas invitaciones.

e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadrocomparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese casola Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la ofertacumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condicionesparticulares, y en caso de corresponder intimará a los oferentes asubsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe en el cualrecomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

f) La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante emitiráel acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendoademás pronunciarse en el caso de haberse prescindido de la etapaindicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimientoelegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estaránexceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripciónen el Sistema de Información de Proveedores.

h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

ARTÍCULO 55.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADAPOR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo25, inciso d), apartado 5 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguienteprocedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativade Contrataciones, acreditando la existencia de accidentes, fenómenosmeteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación depeligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometanla vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población ofunciones esenciales del Estado Nacional.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a UNO (1)o la cantidad de proveedores que determine. En dichas invitaciones sefijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y seacompañará el pliego de bases y condiciones particulares, en el que sepodrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que seaparten de lo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Contratacionesde la Administración Nacional, en este Manual y en el Pliego Único deBases y Condiciones Generales, para los procedimientos en general.

d) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, lamáxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante emitirá elacto administrativo de finalización del procedimiento, debiendopronunciarse además en el caso de haberse prescindido de la etapaindicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimientoelegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.

e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estaránexceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripciónen el Sistema de Información de Proveedores.

f) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

ARTÍCULO 56.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADAPOR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL. En las contratacionesdirectas que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 6 delDecreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios,una vez declarada la operación como secreta por parte del PODEREJECUTIVO NACIONAL, el organismo contratante deberá seguir en la medidaque resulte pertinente el procedimiento básico, estando exceptuado delcumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión detodas las actuaciones del proceso.

ARTÍCULO 57.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO OEXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en elartículo 25, inciso d), apartado 7 del Decreto Delegado N° 1.023/01 ysus modificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguienteprocedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativade Contrataciones, fundando técnicamente la procedencia de lacontratación, justificando que para la reparación necesaria de lamaquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta imprescindiblesu desarme, traslado o examen previo. La Unidad Requirente propondrá elproveedor al que se le pedirá cotización, acreditando que si se adoptaotro procedimiento resultaría más oneroso para la jurisdicción oentidad contratante.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones deberá comunicar al proveedorpropuesto por la Unidad Requirente la intención de solicitar cotizaciónsobre la reparación y le requerirá para tales fines, fijando una fechalímite, que presente la información y documentación que fuerannecesarias para evaluar la oferta.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar lainformación y documentación presentada y en caso de corresponderintimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuandoaquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) delartículo 66 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional.

e) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición delproveedor propuesto, el bien y difundirá la convocatoria en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio delsistema electrónico de contrataciones, a partir del día en que se curseel pedido de cotización sobre la reparación, fijándose una fecha límitepara recibir la propuesta.f) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadrocomparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.

g) La Unidad Requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia de la cotización presentada y efectuará una recomendación.

h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo definalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el casode haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) delpresente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de basesy condiciones particulares aplicable.

i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.

j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

ARTÍCULO 58.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. Enlas contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d),apartado 8 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios ycomplementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativade Contrataciones, acreditando que el cocontratante se trata de unajurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal odel Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de una empresa o sociedaden la que tenga participación mayoritaria el Estado. Sólo en el caso enque se pretenda perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad enla que tenga participación mayoritaria el Estado, el objeto de laprestación estará limitado a servicios de seguridad, logística o salud.

b) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadrocomparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.

c) La jurisdicción o entidad contratante elaborará un convenio el quesometerá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido decotización

d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscriptopor la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fueracompetente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

e) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá el convenio en elsitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en elsitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO(5) días de su suscripción.

f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estaránexceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripciónen el Sistema de Información de Proveedores.

ARTÍCULO 59.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADESNACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25,inciso d), apartado 9 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificatorios y complementarios, se deberá seguir el siguienteprocedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativade Contrataciones acreditando que el cocontratante se trata de unaUniversidad Nacional o bien de una facultad dependiente de unaUniversidad Nacional.

b) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria enel sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en elsito del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que securse el pedido de cotización.

c) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadrocomparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará un convenio el quesometerá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido decotización.

e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscriptopor la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fueracompetente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

f) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá el convenio en elsitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en elsitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO(5) días de su suscripción.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estaránexceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripciónen el Sistema de Información de Proveedores.

ARTÍCULO 60.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA O ADJUDICACIÓN SIMPLECON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. En lascontrataciones directas que se encuadren en el artículo 25, inciso d),apartado 10 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios ycomplementarios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativade Contrataciones solicitando que las invitaciones sean enviadas apersonas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional deEfectores de Desarrollo Local y Economía Social.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y susmodificatorios y complementarios.

c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lomenos TRES (3) efectores; en el caso del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL podrá efectuar el pedido de cotización a UN (1) efector. Sefijará una fecha y hora límite para recibir las ofertas y se acompañaráel pliego de bases y condiciones particulares.

d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria enel sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en elsitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que secursen las invitaciones o el pedido de cotización.

e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadrocomparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese casola Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la ofertacumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condicionesparticulares y en caso de corresponder intimará a los oferentes asubsanar los defectos de las ofertas, emitiendo un informe en el cualrecomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo definalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse en el casode haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) delpresente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de basesy condiciones particulares aplicable.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.

h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.

CAPÍTULO II

ETAPA MÚLTIPLE

ARTÍCULO 61.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignanlas normas específicas para los procedimientos de selección de etapamúltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientosespecíficos se regirá por lo establecido en las restantes disposicionesdel presente Manual, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones dela Administración Nacional, y por otros Manuales que la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES dicte en consecuencia para losprocedimientos en general.

ARTÍCULO 62.- LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En la licitacióno concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestastécnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma simultáneay en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerradosindicando en su cubierta la identificación del procedimiento deselección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límitepara la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto deapertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente yconsignándose “Propuesta Técnica” u “Oferta Económica”, segúncorresponda.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) Propuesta Técnica:

I. La información y documentación requerida para los procedimientos engeneral, así como aquella que se solicite en el respectivo pliego debases y condiciones particulares.

II. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de laprestación específica que constituya el objeto de la contratación.

III. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en elpliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.

b) Oferta Económica:

I. Precio.

II. Demás componentes económicos.

ARTÍCULO 63.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el lugar,día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir lossobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas en presencia defuncionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todosaquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el actacorrespondiente.

ARTÍCULO 64.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Los oferentespodrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS(2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de lafecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentesdentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo parala vista. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar lasobservaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlasdentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y, en sucaso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebascorrespondientes.

ARTÍCULO 65.- EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. LaComisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicaspresentadas, y emitirá el dictamen de preselección, dentro del términode CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente ala fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado atodos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. En caso dehaberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opiniónfundada sobre las mismas.

ARTÍCULO 66.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes einteresados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de losDOS (2) días de notificados, previa integración de la garantíacorrespondiente.

Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridadcompetente en el acto administrativo que resuelva la preselección. LaUnidad Operativa de Contrataciones deberá notificar a todos losoferentes el acto administrativo que resuelva la preselección dentro delos TRES (3) días de emitido.

ARTÍCULO 67.- APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. El sobre conteniendo lasofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abriráen acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes.La apertura de la ofertas económicas deberá efectuarse dentro de losDIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección. Eneste acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes quecontengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados,juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas.De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

ARTÍCULO 68.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La ComisiónEvaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para lasofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condicionesparticulares, establecerá el orden de mérito y recomendará sobre laresolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberseprevisto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidosen ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manerapreestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Estedictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente paraconcluir el procedimiento de selección.

ARTÍCULO 69.- ADJUDICACIÓN. El criterio de selección para determinar laoferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de bases ycondiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de lossiguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competenteal aprobar el respectivo pliego:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor ofertaeconómica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayorpuntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajesobtenidos en cada una de las propuestas.

ARTÍCULO 70.- ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable enlo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, alas licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

CAPÍTULO III

SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA.

ARTÍCULO 71.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la ventapodrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo11 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional. La venta de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONALserá centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 72.- PROCEDIMIENTO. La jurisdicción o entidad contratantepodrá disponer que la venta de bienes muebles se realice por intermediode entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar lacelebración de los actos jurídicos necesarios para la realización delas transferencias. En forma previa a efectuar un procedimiento para laventa de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL se deberá contar conlas autorizaciones especiales y seguir los procesos que correspondan deacuerdo a las normas sobre gestión de bienes del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 73.- PARTICULARIDADES. En el caso en que la jurisdicción oentidad contratante opte por llevar adelante la subasta, la formalizarácumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido paralos procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestasen el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional y en el presente Manual para éste procedimiento específico:

a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en elpliego de bases y condiciones particulares, los que podrán apartarse delo dispuesto en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional y en el presente Manual y en el Pliego Único deBases y Condiciones Generales, para los procedimientos de selección engeneral.

b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se losdeberá invitar para que formulen una mejora en la oferta económicarealizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja ycomunicarse a todos los oferentes y se labrará el acta correspondiente.

ARTÍCULO 74.- BASE. La base del monto del procedimiento que se realicepara la venta de un bien mueble de propiedad del Estado serádeterminada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DETASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial o por lasentidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante unasubasta pública.

CAPÍTULO IV

SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA

ARTÍCULO 75.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la comprao subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en elinciso a) del artículo 11 del Reglamento del Régimen de Contratacionesde la Administración Nacional.

ARTÍCULO 76.- PROCEDIMIENTO. La jurisdicción o entidad contratantellevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico decontrataciones públicas de la Administración Nacional y cumpliendo, enla medida en que fuera pertinente, lo establecido para losprocedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas enel Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional y en el presente Manual para éste procedimiento específico:

a) En los pliegos de bases y condiciones particulares deberáestablecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción quelos oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado comoun porcentaje (%) del monto total ofertado, el cual podrá variar desdeCERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) hasta DOS POR CIENTO (2%), siempreempleando valores de cómo máximo un decimal. También se establecerá laduración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas.

b) El monto inicial de la subasta inversa será el menor de todas las ofertas presentadas.

c) Una vez recibidas las ofertas se preselecciona a quienes cumplan conel pliego de bases y condiciones particulares, tanto con los requisitosque deben cumplir las ofertas y los oferentes, como con lasespecificaciones técnicas del pliego.

d) La fecha y hora de inicio de la subasta deberá quedar definida en elpliego de bases y condiciones particulares y siempre deberá realizarseen un día hábil. No obstante podrá ser modificada en función delresultado de la preselección, lo que deberá comunicarse a todos losoferentes.

e) Si durante el curso de la subasta dos o más oferentes presentan unmismo precio, tendrá prioridad el que hubiera ofertado cronológicamenteprimero.

ARTÍCULO 77.- INSCRIPCIÓN. Para participar de la subasta inversa losoferentes deberán encontrarse inscriptos en el Sistema de Informaciónde Proveedores al momento de iniciarse la puja de precios. Este será unrequisito para ser preseleccionado de conformidad con lo dispuesto enel inciso c) del artículo anterior.

ARTÍCULO 78.- OFERTAS.- Cada oferente deberá cotizar por el montototal, incluyendo todos los renglones del pliego de bases y condicionesparticulares.

ARTÍCULO 79.- FINALIZACIÓN DE LA PUJA. Una vez finalizada la puja deprecios se dejará asentado el orden de prelación de los preciosofertados con la correspondiente identificación de los oferentes y sepublicará dicho resultado en el sitio del sistema electrónico decontrataciones.

ARTÍCULO 80.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primeroen orden de mérito, deberá enviar el detalle y desagregación de todos ycada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron suoferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta.Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendopasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse alsegundo en orden de mérito.

La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen deevaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para suadjudicación.

El trámite continuará conforme lo establecido en el Reglamento delRégimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en esteManual para los procedimientos en general.

CAPÍTULO V

LOCACIÓN DE INMUEBLES

ARTÍCULO 81.- NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirápor el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional, por el presente Manual, por las cláusulas del Pliego Único deBases y Condiciones Generales, del pliego de bases y condicionesparticulares y por las estipulaciones del respectivo contrato delocación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por ladocumentación contractual, se aplicarán supletoriamente las normas dederecho privado y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

ARTÍCULO 82.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las jurisdicciones y entidadescontratantes no podrán actuar como locadores de inmuebles propiedad delESTADO NACIONAL.

Asimismo, deberán abstenerse de actuar como locatarios de inmuebles sinprevia consulta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADOsobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad delESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas. Estaconsulta deberá ser efectuada por la Unidad Operativa de Contratacionesen forma previa a la convocatoria. Adicionalmente, para celebrarcontratos de locación deberán contar con la autorización expresa dedicha AGENCIA. Esta autorización deberá requerirla la Unidad Operativade Contrataciones en forma previa a la adjudicación.

ARTÍCULO 83.- VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie lalocación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elementode juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaboradopor el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o reparticiónoficial que cumpla similares funciones.

ARTÍCULO 84.- EXCEPCIONES. No será exigible el requisito deincorporación al Sistema de Información de Proveedores para loslocadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dichaactividad sea regular y/o habitual.

Los oferentes, en todos los casos, se encontrarán exceptuados deconstituir la garantía de mantenimiento de oferta y la de cumplimientode contrato.

ARTÍCULO 85.- PAGOS. En los casos en que en los pliegos de bases ycondiciones se estipule el pago por adelantado de la locación noresultará necesario que el locador constituya una contragarantía,prevaleciendo en este aspecto las normas de derecho privado y los usosy costumbres.

La jurisdicción o entidad contratante deberá dejar establecido en elpliego de bases y condiciones particulares si la oferta del proveedordebe incluir o no en su precio final el concepto por expensas.

ARTÍCULO 86.- RENOVACIÓN DE LOCACIONES. Si la jurisdicción o entidadcontratante demostrara que la oferta del actual locador no es superioren más del VEINTE POR CIENTO (20 %) a los valores de mercado y laexistencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente eldesplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a sufavor utilizando el procedimiento de contratación directa previsto enel apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

CAPÍTULO VI

COMPRA DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 87.- REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES. En formaprevia a efectuar un procedimiento de selección para la compra debienes inmuebles se deberá contar con la autorización de la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la que deberá ser solicitada porla Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a efectuar laconvocatoria.

ARTÍCULO 88.- VALOR DE COMPRA. El monto para la compra será determinadomediante tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de un bancopúblico o repartición oficial, ambos del ESTADO NACIONAL. Para elsupuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informadospor encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismoformal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor ofertacon los valores de mercado que se informan. En caso que la autoridadcompetente decida la adjudicación, deberá incluir en el actoadministrativo correspondiente, los motivos que, fundados en razones demérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite,no obstante el mayor precio.

CAPÍTULO VII

CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES MUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 89.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de esteTítulo los contratos por los que los administrados, actuando a supropia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado,bienes muebles pertenecientes al dominio público o privado del ESTADONACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación uocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica yde acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases ycondiciones particulares.

La concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público yprivado del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 90.- CLÁUSULAS PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán, siempre que sea pertinente:

a) Plazo de vigencia del contrato.

b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario,definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y sueventual reajuste.

c) Presentación de certificado de visita al lugar en que se encuentre el bien objeto de la concesión, por parte del oferente.

d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y alprocedimiento para su habilitación para el inicio de las actividadespor parte del concesionario.

e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejorasque deba introducir el concesionario en los bienes afectados a laconcesión.

f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes de laAdministración Nacional afectados a la concesión, por las obras arealizar a que obligue el contrato y/o por los daños que pudieranocasionarse al Concedente o a terceros o, en su caso, fondo que sedeberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retencionesporcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberáncomprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventualesprórrogas.

g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, ensu caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.

h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.

i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismooferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridadcompetente.

j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargotransitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo sehubiera extinguido.

k) Si se otorga o no exclusividad.

l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.

m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.

ARTÍCULO 91.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA ADMINISTRACIÓN. Sipor razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entregade los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistirdel contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada.Esta situación no generará derecho a indemnización en concepto de lucrocesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, queresulte debidamente acreditado.

ARTÍCULO 92.- PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento deconcesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridadcompetente acredite su inconveniencia.

ARTÍCULO 93.- CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer enla propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivospliegos de bases y condiciones particulares se estableciera otrocriterio de selección.

ARTÍCULO 94.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario seráresponsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a losbienes de propiedad de la Administración Nacional afectados a laconcesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en elmomento de recibir los bienes el adjudicatario no formularaobservación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.

ARTÍCULO 95.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras permanentes,tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca enlos bienes de la Administración Nacional afectados al cumplimiento delcontrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugara compensación alguna.

ARTÍCULO 96.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio delcumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y CondicionesParticulares, el concesionario estará obligado a:

a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean deaplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago delos impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones quegraven a los bienes por su explotación o actividad.

b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.

c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.

d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso ygoce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en lascláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras quecorrespondan.

e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas lasinstalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con elcumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que selabren.

f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquiernaturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.

g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.

h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.

i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.

j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, quegeneren riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a lasprevisibles y normales de la actividad.

ARTÍCULO 97.- CAUSALES DE RESCISIÓN. Serán causales de rescisión porculpa del concesionario, sin perjuicio de las establecidas en lanormativa general:

a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.

b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa asu habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependenciacontratante.

c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.

d) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.

e) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la mismahaya sido autorizada previamente por el organismo contratante.

ARTÍCULO 98.- MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídaspor el concesionario dará lugar a la aplicación de multas las que serángraduadas en los respectivos pliegos de bases y condicionesparticulares.

ARTÍCULO 99.- FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DELCONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes enel plazo fijado al efecto o no los hubiere desalojado, se lo intimarápara ello. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el términopara proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa,trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio quese designe, quedando establecido que en tal caso la AdministraciónNacional no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufranlos mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientesgastos de traslado y depósito.

ARTÍCULO 100.- SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos TRES (3) mesescontados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionariogestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículoanterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la jurisdicción oentidad contratante sin cargo, quien quedará facultada para resolversobre el destino de las mismas.

ARTÍCULO 101.- PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA. La rescisión delcontrato por culpa del concesionario importará la pérdida de lagarantía de cumplimiento del contrato en proporción al período quereste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso,de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado aindemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia decircunstancias imputables al concesionario.

ARTÍCULO 102.- CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA. Encaso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera enrazón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrála facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que losderechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcangarantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contratoquedará rescindido sin aplicación de penalidades.

TÍTULO V

MODALIDADES

CAPÍTULO I

INICIATIVA PRIVADA

ARTÍCULO 103.- INICIATIVA PRIVADA. Los procedimientos de selección conmodalidad iniciativa privada se podrán efectuar cuando una personahumana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique unainnovación tecnológica o científica, que sea declarada de interéspúblico por el Estado Nacional a través de la jurisdicción o entidadcon competencia en razón de la materia.

ARTÍCULO 104.- PROCEDIMIENTO. Las personas humanas o jurídicas podránpresentar propuestas a las jurisdicciones o entidades contratantes parala realización de los objetos contractuales que puedan llevarseadelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos enel Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales oimplicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contenerlos antecedentes del autor de la iniciativa, el plazo de ejecución, elmonto estimado de la inversión, la fuente de recursos y financiamiento,los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así comolos elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica yeconómica.

ARTÍCULO 105.- EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA. El área que corresponda dela jurisdicción o entidad con competencia en razón de la materia de lapropuesta incluida en la iniciativa privada, una vez verificados losrequisitos de admisibilidad enumerados en el artículo anterior,realizará la evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitirun informe circunstanciado en el que recomiende la declaración deinterés público o la desestimación de la propuesta, en el plazo deTREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si lacomplejidad del proyecto lo exigiese, y lo elevará a la máximaautoridad.

La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, en un plazo deTREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si lacomplejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interéspúblico la iniciativa reconociendo al proponente como autor de lainiciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en laevaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafoanterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarseel proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibirningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

ARTÍCULO 106.- CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días deefectuada la declaración de interés público, la jurisdicción o entidadque la hubiese declarado deberá convocar a licitación o concursopúblico para la ejecución del proyecto, utilizando preferentemente lamodalidad concurso de proyectos integrales y confeccionar el pliego debases y condiciones particulares, conforme los criterios técnicos,económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.

ARTÍCULO 107.- SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejorcalificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO(20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa seráninvitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora ylugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará elacta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras,las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la delautor de la iniciativa.

ARTÍCULO 108.- REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en elsupuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quienresultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastosreembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de laoferta que resulta finalmente adjudicada.

El ESTADO NACIONAL, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastosni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

ARTÍCULO 109.- GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS. El autor de la iniciativaprivada conservará los derechos contemplados en el presente manual, porel plazo máximo de DOS (2) años a partir del primer día de la primeraconvocatoria efectuada para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO II

LLAVE EN MANO

ARTÍCULO 110.- LLAVE EN MANO. Los procedimientos de selección conmodalidad llave en mano se podrán efectuar cuando se estime convenientepara los fines públicos concentrar en un único proveedor laresponsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto laprovisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregarinstalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestaciónde servicios vinculados con la puesta en marcha, operación,coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí ocon otros existentes.Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que losoferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcangarantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos demantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buenresultado de la contratación.

CAPÍTULO III

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTÍCULO 111.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Los procedimientos de seleccióncon modalidad orden de compra abierta se podrán efectuar cuando no sepudiere prefijar en el pliego de bases y condiciones particulares consuficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o serviciosa adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera talque la jurisdicción o entidad contratante pueda realizar losrequerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso deduración del contrato.

ARTÍCULO 112.- MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La jurisdiccióno entidad contratante determinará, para cada renglón del pliego debases y condiciones particulares, el número máximo de unidades quepodrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y lafrecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes deprovisión.

El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en dicho pliego.

ARTÍCULO 113.- GARANTÍAS. No se exigirá al cocontratante la garantía de cumplimiento del contrato.

El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calcularáaplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de lamultiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a losoferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) díasde aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se ledevolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cadasolicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5)días de la fecha de la conformidad de la recepción. Vencido el períodode vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de lagarantía.

ARTÍCULO 114.- REGISTRO DEL COMPROMISO. En forma previa a lanotificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar ladisponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondienteregistro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.

ARTÍCULO 115.- SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO. La solicitud deprovisión será autorizada por el responsable de la Unidad Operativa deContrataciones y su notificación al cocontratante dará comienzo alplazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión desolicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, ola emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a laestablecida como máxima en la orden de compra, no generará ningunaresponsabilidad para la jurisdicción o entidad contratante ni darálugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los cocontratantes.

ARTÍCULO 116.- DESARROLLO DEL CONTRATO. Durante el lapso de vigenciadel contrato, el que deberá estipularse en los pliegos de bases ycondiciones particulares, la jurisdicción o entidad no podrá contratarcon terceros la provisión de los bienes o la prestación de losservicios que hubieran sido el objeto de aquél.

CAPÍTULO IV

CONSOLIDADA

ARTÍCULO 117.- CONSOLIDADA. Los procedimientos de selección conmodalidad consolidada se podrán efectuar cuando DOS (2) o másjurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestaciónunificando la gestión del procedimiento de selección, con el fin deobtener mejores condiciones que las que obtendría cada unoindividualmente.

ARTÍCULO 118.- DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. LaOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sobre la base de la programaciónanual de las contrataciones efectuada por los organismos, demásinformación obrante en las bases de datos que administra, o bienteniendo en cuenta los requerimientos que recibiera de lasjurisdicciones o entidades, podrá determinar qué bienes y serviciosresulta conveniente contratar por esta modalidad y las jurisdicciones yentidades participantes.

ARTÍCULO 119.- DETERMINACIÓN DE LA JURISDICCIÓN O ENTIDAD CONTRATANTEPARA CONDUCIR EL PROCEDIMIENTO. La gestión del procedimiento deselección quedará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES obien de una de las jurisdicciones o entidades contratantes querequieran la misma prestación. Para ello podrán tener en cuenta laespecialidad de los organismos respecto de la especificidad de lasprestaciones y/o el volumen de las mismas.

ARTÍCULO 120.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actosadministrativos del procedimiento de selección será realizada por laautoridad competente de la jurisdicción o entidad contratante que tengaa su cargo la gestión del mismo.

ARTÍCULO 121.- REGISTRO DE COMPROMISO. El organismo que hubiera tenidoa su cargo la gestión del procedimiento emitirá la correspondienteorden de compra, indicando las cantidades y detalles de entrega de cadajurisdicción o entidad involucrada y en forma previa a la notificaciónde la misma, deberá verificar la disponibilidad del crédito y cuota yrealizar el correspondiente registro de compromiso presupuestario.

CAPÍTULO V

PRECIO MÁXIMO

ARTÍCULO 122.- PROCEDIMIENTO. Los procedimientos de selección conmodalidad precio máximo se podrán efectuar cuando en el pliego de basesy condiciones particulares se indique el precio más alto que podrápagarse por los bienes o servicios requeridos.

Se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para la determinación del precio máximo.

ARTÍCULO 123.- ADJUDICACIÓN. La jurisdicción o entidad contratante nopodrá adjudicar por encima del precio máximo establecido. En su caso,podrá solicitar una mejora de precio al oferente primero en el orden demérito a fin de que adecúe su propuesta.

CAPÍTULO VI

ACUERDO MARCO

ARTÍCULO 124.- ACUERDO MARCO. Los procedimientos de selección conmodalidad acuerdo marco se podrán efectuar cuando la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES de oficio o a petición de uno o más organismos,seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bieneso servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.

ARTÍCULO 125.- PROCEDIMIENTO. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESestablecerá en cada Acuerdo Marco la forma, plazo y demás condicionesen que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y servicios alas jurisdicciones o entidades contratantes. Existiendo un AcuerdoMarco vigente las unidades operativas de contrataciones deberáncontratar a través del mismo.

ARTÍCULO 126.- EXCEPCIONES. Las jurisdicciones o entidades contratantessolo podrán llevar a cabo procedimientos de selección para laadquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del objeto decontratación de un Acuerdo Marco vigente, cuando justifiquen que losproductos y/o servicios incluidos en el mismo, no se ajustan al objetoo finalidad que con su contratación se procura satisfacer o bien quepudieran obtener condiciones más ventajosas por su propia cuentarespecto de los objetos sobre los cuales hubiera acuerdos marcovigente. En esos casos se deberá dar previa intervención al ÓrganoRector.

ARTÍCULO 127.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La realización y ejecución de los Acuerdos Marco se sujetará a las siguientes reglas:

a) Los Acuerdos Marco serán llevados a cabo por la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de oficio o a pedido de una o más jurisdicciones oentidades contratantes.

b) El procedimiento de selección para la celebración del Acuerdo Marcoserá determinado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES pudiendoencuadrarse en cualquiera de los previstos en el Decreto Delegado N°1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.

c) Al efectuar las ofertas los proveedores deberán indicar como mínimoel precio unitario del bien o servicio a contratar, el stock mínimo porel cual se compromete y las características del bien o servicioofrecido para cada uno de los renglones.

d) Los proveedores que suscriban un Acuerdo Marco no podrán ofrecer alos organismos contratantes los bienes o servicios objeto del Acuerdopor fuera del mismo.

e) La Comisión Evaluadora será en todos los casos la designada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

f) Los proveedores adjudicatarios sólo adquieren el derecho a ofrecersus bienes y servicios a través del Acuerdo Marco, por lo que la noemisión de órdenes de compra durante el lapso de vigencia del Acuerdo,o la emisión de dichas órdenes por una cantidad inferior al stockmínimo ofrecido, no generará ninguna responsabilidad para la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES ni para las jurisdicciones o entidadescontratantes, ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor delos adjudicatarios.

ARTÍCULO 128.- ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS POR ACUERDO MARCO. Lasjurisdicciones y entidades contratantes en forma previa a iniciar unprocedimiento de selección deberán consultar en la página de Internetde la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o en el sitio de internet delsistema electrónico de contrataciones, la existencia de Acuerdos Marcoque contemplen el objeto de la contratación, en cuyo caso estaránobligadas a adquirir los bienes o servicios a través del mismo.

En el caso de contratar a través del Acuerdo Marco deberán emitirdirectamente la correspondiente orden de compra y realizar laafectación preventiva y el compromiso del gasto, en forma conjunta.

ARTÍCULO 129.- VIGENCIA. La vigencia de los Acuerdos Marco será estipulada en los pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTÍCULO 130.- MEJORA. Los proveedores que hayan suscripto el AcuerdoMarco podrán mejorar los precios, las condiciones de entrega y aumentarsu stock durante la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 131.- EJECUCIÓN. El Órgano Rector podrá suspender o eliminaralgún producto o servicio de un adjudicatario por razones debidamentefundadas. Asimismo, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia,podrá eliminar algún producto o servicio incluido en el Acuerdo Marco,y podrá incorporar nuevos productos mediante la realización de un nuevollamado.

ARTÍCULO 132.- INCUMPLIMIENTO. Ante incumplimientos de las obligacionescontractuales por parte de un proveedor, las jurisdicciones o entidadescontratantes deberán informar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES afin de que ésta evalúe su exclusión del Acuerdo Marco, sin perjuicio delas penalidades y sanciones que además le correspondan.

CAPÍTULO VII

CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES

ARTÍCULO 133.- CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Los procedimientos deselección con modalidad concurso de proyectos integrales se podránefectuar cuando la jurisdicción o entidad contratante no puedadeterminar detalladamente en el pliego de bases y condicionesparticulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicieobtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de susnecesidades.

ARTÍCULO 134.- PROCEDIMIENTO. En los casos de procedimientos deselección en los que la modalidad sea la de concurso de proyectosintegrales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Consignar previamente los factores que se considerarán para laevaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderaciónrelativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlo.

b) Efectuar la selección del cocontratante tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.

ARTÍCULO 135.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Elprocedimiento de selección para estos casos deberá ser siempre el deconcurso o licitación pública.

DI-2016-01712523-APN-ONC#MM

e. 29/09/2016 N° 72443/16 v. 29/09/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica