Disposición 65/2016

Sistema Electronico De Contrataciones De La Administracion Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Sistema Electronico De Contrataciones De La Administracion Nacional

Habilitase el sistema electronico de contrataciones de la administracion nacional, en adelante denominado “compr.ar” y cuyo sitio de internet es https://www.comprar. gob.ar, como medio para efectuar en forma electronica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del regimen de contrataciones de la administracion nacional, aprobado por el decreto nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, el que se implementara segun el cronograma gradual que establezca la oficina nacional de contrataciones. deroganse las disposiciones de la oficina nacional de contrataciones de la secretaria de modernizacion administrativa del ministerio de modernizacion nros. 69 de fecha 28 de agosto de 2014, 57 de fecha 23 de noviembre de 2015 y 29 de fecha 18 de julio de 2016, y las comunicaciones generales de la oficina nacional de contrataciones nros. 19 de fecha 12 de diciembre de 2014, 21 de fecha 16 de enero de 2015, 23 de fecha 26 de enero de 2015, 25 de fecha 27 de febrero de 2015, 26 de fecha 3 de marzo de 2015 y 37 de fecha 3 de diciembre de 2015 que se dictaron en su consecuencia.

Id norma: 265973 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33472

Fecha boletin: 29/09/2016 Fecha sancion: 27/09/2016 Numero de norma 65/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - COMUNICACIONES GENERALES DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES NROS. 19 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2014, 21 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2015, 23 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2015, 25 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2015, 26 DE FECHA 3 DE MARZO DE 2015 Y 37 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2015 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 65 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01362731-APN-ONC#MM, elDecreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y susmodificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 ysus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONALinstituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 paradeterminadas materias de su ámbito de administración y resultantes dela emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de laeconomía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatoriosy complementarios, establece que las contrataciones podrán realizarseen formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientosde selección y las modalidades que correspondan.

Que asimismo dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas ensu ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío deofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones,impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos decontratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme loestablezca la reglamentación.

Que además, prevé que serán válidas las notificaciones en formatodigital firmado digitalmente y que deberá considerarse que los actosrealizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con losrequisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normasreglamentarias.

Que asimismo dispone que los documentos digitales firmados digitalmentetendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel confirma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de lainformación contenida en ellos.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobóla reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01 y sus modificatoriosy complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) delartículo 4º de la norma legal aludida.

Que el artículo 32 del reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16 dispone que laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN habilitará los mediospara efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos endicho reglamento.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones dela Administración Nacional y disponga la forma en que se llevará a cabosu implementación.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la AdministraciónNacional, es una aplicación que permite efectuar la gestión de lascontrataciones públicas íntegramente a través de Internet,posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientosen tiempo real.

Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de lasjurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todosaquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podráconocer los detalles de las contrataciones que realicen lasjurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del reglamentoaprobado por Decreto Nº 1030/16 a partir del momento en que unprocedimiento deba realizarse mediante la utilización del medioelectrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas aactos materiales o presenciales cuya realización se traduzca enoperaciones virtuales en el sistema electrónico.

Que por su parte, el citado artículo dispone que la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES dictará los manuales de procedimiento en los que sepodrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuestoen el mismo.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar las normasprocedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos deselección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contratacionesde la Administración Nacional, así como sus políticas, términos ycondiciones de uso y el procedimiento de registro y autenticación delos usuarios.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la AdministraciónNacional, utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad,seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose enestándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de lainformación y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrara otros sistemas de información.

Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidadescontratantes, deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse delas herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y paraque cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar lasacciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resultenaplicables para su operación.

Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar losprocedimientos de selección que a la fecha en que se implemente elSistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional encada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o conla convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa.

Que corresponde derogar las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES Nros. 69 de fecha 28 de agosto de 2014, 57 de fecha 23de noviembre de 2015 y 29 de fecha 18 de julio de 2016 por las cualesse habilitaron los sistemas electrónicos para la gestión deprocedimientos previstos en normativa actualmente derogada y lasComunicaciones Generales Nros. 19 de fecha 12 de diciembre de 2014, 21de fecha 16 de enero de 2015, 23 de fecha 26 de enero de 2015, 25 defecha 27 de febrero de 2015, 26 de fecha 3 de marzo de 2015 y 37 defecha 3 de diciembre de 2015 que se dictaron en su consecuencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAdel MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes delartículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios ydel artículo 32 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de laAdministración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” y cuyo sitiode internet es https://www.comprar.gob.ar, como medio para efectuar enforma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamentodel Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobadopor el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, el que seimplementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 2º — Los procedimientos de selección, cualquiera sea la claseo modalidad elegida, que se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplircon las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 deagosto de 2001 y sus modificaciones, del reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº1030/16, y con las del Manual que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el manual de procedimiento para lascontrataciones que se gestionen en “COMPR.AR” que como Anexo registradoen el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo elnúmero DI-2016-01712731-APN-ONC#MM forma parte integrante de lapresente Disposición y constituye el “Manual de procedimiento delCOMPR.AR”.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse las políticas, términos y condiciones de usodel “COMPR.AR” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en lautilización del sistema como en el desarrollo de todos losprocedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado enel Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el númeroDI-2016-01712714-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presenteDisposición.

ARTÍCULO 5º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación delos usuarios de los proveedores, que como Anexo registrado en el MóduloGenerador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el númeroDI-2016-01712696-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presenteDisposición.

ARTÍCULO 6º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación delos usuarios de la Administración y la matriz de asignación deperfiles, que como Anexos registrados en el Módulo Generador deDocumentos Electrónicos Oficiales bajo los númerosDI-2016-01712644-APN-ONC#MM y DI-2016-01712617-APN-ONC#MM,respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º — Las jurisdicciones y entidades contratantes deberánarbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardwareadecuado a los fines de implementar el “COMPR.AR” y para cumplimentarlos requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operacióndel aludido sistema.

ARTÍCULO 8º — Todos los procedimientos de selección que a la fecha enque se implemente el “COMPR.AR” en cada jurisdicción o entidadcontratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada,cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediantelos medios por los cuales fueron iniciados.

ARTÍCULO 9º — Deróganse las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA delMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 69 de fecha 28 de agosto de 2014, 57de fecha 23 de noviembre de 2015 y 29 de fecha 18 de julio de 2016, ylas Comunicaciones Generales de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESNros. 19 de fecha 12 de diciembre de 2014, 21 de fecha 16 de enero de2015, 23 de fecha 26 de enero de 2015, 25 de fecha 27 de febrero de2015, 26 de fecha 3 de marzo de 2015 y 37 de fecha 3 de diciembre de2015 que se dictaron en su consecuencia.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, DirectorNacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/09/2016 N° 72691/16 v. 29/09/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV).

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