Ley 23866

Creacion De Juzgado En Misiones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Creacion De Juzgado En Misiones

Se crea un juzgado federal de primera instancia en lo civil, comercial y de lo contencioso administrativo en posadas, misiones.

Id norma: 266 Tipo norma: Ley Numero boletin: 26999

Fecha boletin: 30/10/1990 Fecha sancion: 27/09/1990 Numero de norma 23866

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

LEY N° 23.866

Créanse un Juzgado Federal de PrimeraInstancia en lo Civil, Comercial y de lo Contencioso Administrativo,dos vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones y una Fiscalía Civilde Cámara de Posadas- Misiones.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 19 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º - Créase un JuzgadoFederal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de lo Contenciosoadministrativo de Posadas-Misiones, con una secretaría civil y una deleyes especiales, laboral y de lo contencioso administrativo.

Ejercerá jurisdicción en los departamentos Capital, Candelaria,Apóstoles, Concepción, San Javier, Leandro N. Alem, San Ignacio, Oberá,25 de Mayo, Cainguás y Guaraní.

ARTICULO 2º - El Ministerio Público será ejercido por un fiscal y un defensor de primera instancia en lo civil y comercial.

ARTICULO 3º - Créanse dos vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas-Misiones.

ARTICULO 4º - Créase una Fiscalía Civil de Cámara.

ARTICULO 5º - El JuzgadoFederal de Primera Instancia de Posadas-Misiones se convertirá en eljuzgado federal de primera instancia en lo criminal y correccional conjurisdicción en los departamentos Capital, Candelaria, Apóstoles,Concepción, San Javier, Leandro N. Alem, San Ignacio, Oberá, 25 deMayo, Cainguás y Guaraní.

Se integrará con las actuales secretarías, la secretaría civil setransformará en secretaría penal y la secretaría de leyes especiales setransformará en secretaría correccional; la secretaría penal remitirála mitad de las cosas a la Secretaría Penal II.

ARTICULO 6º - Las causasciviles, comerciales, laborales y de lo contencioso administrativo entrámite ante el juzgado federal de Posadas, serán remitidas dentro delos treinta días de su instalación al juzgado federal de primerainstancia en lo civil, comercial y de lo contencioso administrativo dePosadas-Misiones.

ARTICULO 7º - La Cámara Federalde Apelaciones de Posadas - Misiones funcionará dividida en dos salasestando compuesta cada una de ellas por el presidente de la Cámara ydos (2) vocales, pudiendo actuar sólo con dos (2) de ellos en caso deno mediar discrepancias.

ARTICULO 8º - La Corte Supremade Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competenproveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de loscitados tribunales dentro de los ciento ochenta días de sancionada lapresente.

ARTICULO 9º - Los sueldos ygastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se tomarán derentas generales, con imputación a la misma hasta tanto se incluyan enla ley de presupuesto.

ARTICULO 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOSNOVENTA.

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