Resolución 193/2016

Valores Arancelarios - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional Central Unico Coordinador De Ablacion E Implante
Valores Arancelarios - Aprobacion

Apruebanse, ad referendum del ministerio de salud, los valores arancelarios para la facturacion de los procedimientos de busqueda de donante no emparentado; procuracion de cph provenientes de la medula osea, sangre periferica o unidades de sangre cordon umbilical y procuracion de linfocitos para infusion, que soliciten los registros o entidades del exterior ante el registro nacional de donantes de cph; conforme los modulos previstos en el anexo i que forma parte integrante de la presente resolucion. derogase la resolucion n° 013 del 19 de enero de 2010 del registro de de este instituto nacional.

Id norma: 266078 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33473

Fecha boletin: 30/09/2016 Fecha sancion: 24/05/2016 Numero de norma 193/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: RATIFICADA Y PUBLICADA COMO ANEXO A LA RESOLUCION 1280/2016 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 30/09/2016, PAGINA 38. RATIFICADA Y PUBLICADA COMO ANEXO A LA RESOLUCION 1896/2016 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 28/10/2016, PAGINA 33.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESOLUCION N° 193/2016

BUENOS AIRES, 24 MAY 2016

VISTO el expediente 1-2002-4638000532/15-1, la Ley N° 25.392 decreación del Registro Nacional de Donantes de Células ProgenitorasHematopoyéticas, la Resolución INCUCAI N° 013/10 y ResoluciónMinisterio de Salud de la Nación N° 584/10 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el Visto se instituye al INCUCAI comoautoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de CélulasProgenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para eldictado de las normas que regulen su funcionamiento.

Que el artículo 4° del referido texto legal, establece la facultad deintercambiar información con todos aquellos países que tengan registrossimilares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura aaquellos pacientes que la requieran.

Que el citado Registro Nacional se encuentra integrado a la redinternacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en suseno a todos aquellos registros constituidos en distintos países delmundo.

Que los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado;procuración de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica ounidades de sangre del cordón umbilical y procuración de linfocitospara infusión, tienen un costo operativo que incluye la realización deestudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, exámenesmédicos, internación del donante para la procuración de las células,procedimientos de aféresis cuando correspondan y el transporteinternacional de las células a trasplantar.

Que es facultad del Ministerio de Salud fijar los valores arancelariosde procuración de órganos y tejidos, como así también losprocedimientos relacionados a la procuración de células progenitorashematopoyéticas.

Que por la Resolución INCUCAI N° 013/10, refrendada por el Ministeriode Salud a través de la Resolución N° 584/10, se aprobaron los valoresarancelarios correspondientes a las solicitudes que efectúen losregistros o entidades pertenecientes a los países de América del norte;Europa; Asia y África ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.

Que la Directora del mencionado Registro, considera que es necesarioactualizar los valores arancelarios de los procedimientos de búsquedade donantes no emparentados de CPH, debido no sólo a los aumentosinternacionales y al incremento de los costos operativos internos sinotambién a la necesidad de fijar los valores para todos los países de lared internacional.

Que, en consecuencia corresponde aprobar, ad referéndum del Ministeriode Salud, los nuevos valores arancelarios de las prácticas citadas enel considerando precedente, que soliciten determinados registros oentidades extranjeras ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección deAdministración y la Dirección del Registro Nacional de Donantes de CPHhan tomado la intervención de su competencia.

Que el artículo 5° del reglamento de Funcionamiento del Directorio delINCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/206, establece que dicho cuerpocolegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por losmenos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quorum parasesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funcionesla Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevointegrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lodispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, encuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolasa consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse, ad referéndum del Ministerio de Salud, losvalores arancelarios para la facturación de los procedimientos debúsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes dela médula ósea, sangre periférica o unidades de sangre cordón umbilicaly procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registroso entidades del exterior ante el Registro Nacional de Donantes de CPH;conforme los módulos previstos en el Anexo I que forma parte integrantede la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Exímase, por razones de reciprocidad, del pago del gastode la activación formal de la búsqueda, a aquellos registros delexterior que tampoco lo requieran.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 013 del 19 de enero de 2010 del registro de de este Instituto Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Elévense las presentes actuaciones al MINISTERIO DESALUD, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto N° 512/95.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda, gírenselas actuaciones al MINISTERIO DE SALUD a los fines indicados en elartículo precedente. Cumplido archívese.

RESOLUCION N° 193.16

Dra. María del Carmen Bacqué, Presidente, Incucai, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I

VALORES ARANCELARIOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEBÚSQUEDA DE DONANTE NO EMPARENTADO; PROCURACIÓN CPH PROVENIENTES DE LAMÉDULA ÓSEA, SANGRE PERIFÉRICA O UNIDADES DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICALY PROCURACIÓN DE LINFOCITOS PARA INFUSIÓN, QUE SOLICITEN LOS REGISTROSDEL EXTERIOR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH.

SERVICIO

COSTO

1.- Activación Formal

U$S 200

2.- Estudios del Sistema HLA (Loci)Método / Resolución

HLA-A*HLA-B*HLA-C*HLA-A*HLA-B*HLA-C*Molecular / Int. ResoluciónMolecular / Int. Resolución Molecular / Int. ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónU$S 250U$S 250U$S 250U$S 300U$S 300U$S 300

DRB1*DQB1*DRB1*DQB1*Molecular / Int. ResoluciónMolecular / Int. ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónU$S 250U$S 250U$S 250U$S 300

DQA1*HLA DPB1*Molecular / Alta ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónU$S 300U$S 300

HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1*HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1*HLA-A*-B*-C*-DRB1*-DQB1*-DPB1*Molecular / Int. ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónMolecular / Alta ResoluciónU$S 900U$S 1.100U$S 1.300

3.- Otros EstudiosEstudios de CMV IgG e IgM

U$S 150

4.- Procuración de la muestra(Incluye grupo sanguíneo (ABO, RhD), marcadores de enfermedades infecciosas (HIV-1, HIV-2, HCV, HBSaG anti HBc, VDRI, Huddleson, CMV IgG y Chagas).

U$S 400

5.- Envío al exterior de la muestra de sangre

U$S 200

6.- Colectas


a) de CPH de la médula Óseab) de CPH de la Sangre Periféricac) de CPH de una Unidad de Cordón Umbilicald) de Linfocitos sin estimuloe) de una unidad de sangre autóloga

U$S 22.000U$S 20.000U$S 20.000U$S 4.000U$S 300

7.- Postergación de la Procuración


a) de CPH antes del examen clínico del donanteb) de CPH durante examen clínico del donantec) de Linfocitos durante el estudio del donante

U$S 200U$S 1.500U$S 450

8.- Cancelación de la Procuración


a) de CPH antes del examen clínico del donanteb) de CPH durante examen clínico del donantec) de Linfocitos durante el estudio del donante

U$S 200U$S 2.000U$S 450

9.- Transporte de CPH al exteriorA cargo del solicitante

IF-2016-02554034-APN-DD#MS

e. 28/10/2016 N° 80577/16 v. 28/10/2016

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