Resolución E 1351/2016

Resolucion 2636/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Empleo
Resolucion 2636/2012 - Modificacion

Sustituyese el articulo 22 del reglamento del programa “construir empleo” aprobado como anexo de la resolucion de la secretaria de empleo n° 2636/2012. sustituyese el articulo 24 del reglamento del programa “construir empleo”, aprobado como anexo de la resolucion de la secretaria de empleo n° 2636/2012.

Id norma: 266108 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33474

Fecha boletin: 03/10/2016 Fecha sancion: 27/09/2016 Numero de norma 1351/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Empleo

PROGRAMA EMPLEO

Resolución 1351 - E/2016

Modificación. Resolución N° 2636/2012.

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.583/2016 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695 del 13 de agosto de 2012 ymodificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636 del 11de diciembre de 2012 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 695/2012 se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tiene porobjeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales detrabajadores afectados por problemáticas de empleo mediante suincorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva,vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitanadquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/ocontribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” prevé su implementación a través dela ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneasde acción: 1) la Línea CONSTRUCCIÓN: orientada a la construcción deobras nuevas o ampliación de obras existentes, y 2) la LíneaMEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamientoy/o mejora de obras existentes.

Que los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” pueden serformulados y/o desarrollados por organismos públicos nacionales,provinciales y municipales; entes públicos autárquicos odescentralizados; instituciones sin fines de lucro, y cooperativas detrabajo.

Que los trabajadores desocupados que se incorporan a los proyectos deobra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” reciben formación práctica para laadquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria dela construcción.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” brinda a las entidades participantesasistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos deobra y la capacitación de los trabajadores.

Que en atención a la variación de costos de los rubros financiables porel PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, deviene necesario actualizar los montosmáximos de asistencia económica previstos para la ejecución de lasobras y para el desarrollo de las actividades de capacitación.

Que asimismo, resulte pertinente establecer reglas especiales para laejecución de proyectos de obra en localidades afectadas porinundaciones u otras catástrofes naturales, o por situaciones deemergencia que provoquen una caída en el nivel de empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA“CONSTRUIR EMPLEO” aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Mano de obra – Cooperativas de Trabajo de laconstrucción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajola modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para suafectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la Construcción lasuma de:

1. PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 394.240), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;

2. PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 211.200), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;

3. PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 84.480), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagosperiódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a laduración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cadapago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa deTrabajo la presentación de la factura correspondiente y contar ademáscon la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA“CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.La SECRETARÍA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma dehasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2.585) por cadatrabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, parala compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad yherramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

Cuando un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación demás de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARÍADE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1)sólo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA“CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARÍA DE EMPLEOasignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS CUATRO MILSETECIENTOS TREINTA ($ 4.730) mensuales para su afectación al pago dehonorarios o remuneración del tutor, por el periodo de duración de cadaproyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantesy tutores contratados a través de la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje ypráctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagosmensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración delproyecto y al cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada.Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsabledeberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondienteo en su caso emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además conla conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento del PROGRAMACONSTRUIR EMPLEO”; aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Aporte para materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEOfinanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de losmateriales necesarios para la ejecución de la obra, por un monto dehasta PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 825.000).

Dicho monto máximo se incrementará:

1. un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la obra se realice en lasprovincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o en las localidadesubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro de Investigación delos Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) delINSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2. un SESENTA POR CIENTO (60%) cuando la obra se desarrolle en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficietotal cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor dereferencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnicapara el Empleo.

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán serincrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obrasse realicen en localidades afectadas por inundaciones u otrascatástrofes naturales.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA“CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEOfinanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del costo total de losmateriales necesarios para la realización del proyecto, por un monto dehasta PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 286.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, enconcordancia con las características, metas y duración del proyecto, deacuerdo al siguiente cuadro:

APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIOHasta $ 286.000 (8 meses de duración)Hasta $ 236.500 (6 meses de duración)Hasta $ 187.000 (4 meses de duración)

Dichos montos máximos se incrementarán:

1. un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en lasprovincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUÉN, o en las localidadesubicadas en las zonas 3 y 4 definidas por el Centro de Investigación delos Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) delINSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2. un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

Para definir el costo total de materiales se calculará el valor dereferencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre lasuperficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a lossiguientes porcentajes:

N°Incidencia por RubroUnidad % 

1Trabajos preliminaresGlobal1

2Cimientos, estructura y aislacionesMetro cuadrado10

3MamposteríaMetro cuadrado16

4CarpinteríasGlobal14

5RevoquesMetro cuadrado7

6Contrapisos y carpetasMetro cuadrado2

7Cubierta, Techo y cielorrasosMetro cuadrado17

8Pisos y ZócalosMetro cuadrado4

9Revestimientos y TerminacionesMetro cuadrado3

10Instalación eléctricaGlobal5

11Instalación sanitaria y colocación de artefactosGlobal8

12Instalación de gasGlobal6

13Vidrios y pinturaMetro cuadrado5

14VariosGlobal2

Obra completa

100

En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momentode la presentación del proyecto, la SECRETARÍA DE EMPLEO previaconformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para elEmpleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo total delos materiales necesarios para la realización del proyecto demejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 357.500).

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán serincrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando las obrasde mejora se realicen en infraestructuras edilicias ubicadas enlocalidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 46 del Reglamento del PROGRAMA“CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 2636/12 por el siguiente:

“ARTÍCULO 46.- Restricciones. Una Entidad Responsable no podrá tener asu cargo más de DOS (2) proyectos aprobados o en ejecución en formasimultánea en una misma localidad.

Para presentar un nuevo proyecto, la Entidad Responsable no deberátener más de UN (1) proyecto en ejecución en una misma localidad,debiendo los restantes, si los hubiere, encontrarse finalizados y conrendición de cuentas aprobada.

Las restricciones establecidas en el presente artículo no seránaplicables cuando los proyectos de obra prevean su ejecución enlocalidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales opor situaciones de emergencia que provoquen una caída en el nivel deempleo. En estos supuestos, una Entidad Responsable podrá ejecutar enforma simultánea hasta CUATRO (4) proyectos de obra en una localidad,salvo autorización fundada de la Dirección Nacional de Promoción delEmpleo.”

ARTÍCULO 7° — Las modificaciones dispuestas por la presente Resoluciónse aplicarán a los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que seaprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.

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