Resolución E 1340/2016

Resolucion N° 877/2011 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Promocion Del Empleo
Resolucion N° 877/2011 - Modificacion

Sustituyese el articulo 20 del reglamento del programa promover la igualdad de oportunidades de empleo, aprobado como anexo de la resolucion de la secretaria de empleo n° 877/2011. sustituyese el articulo 30 del reglamento del programa promover la igualdad de oportunidades de empleo, aprobado como anexo de la resolucion de la secretaria de empleo n° 877/2011. incorporase como articulo 32 bis del reglamento del programa promover la igualdad de oportunidades de empleo, aprobado como anexo de la resolucion de la secretaria de empleo n° 877/2011.

Id norma: 266109 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33474

Fecha boletin: 03/10/2016 Fecha sancion: 26/09/2016 Numero de norma 1340/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Empleo

PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Resolución 1340 - E/2016

Modificación. Resolución N° 877/2011.

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.411.249/2010 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124 del 15 de febrero de 2011 ymodificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877 del 26de mayo de 2011 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 124/2011, y modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LAIGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto deasistir a los trabajadores desocupados con discapacidad en eldesarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación enactividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades ydestrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollaremprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, ymodificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LAIGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que a fin de asegurar el alcance de los objetivos perseguidos por elPROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO y de mejorarsus circuitos operativos y de gestión, resulta pertinente realizaradecuaciones a su Reglamento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 20 del Reglamento del PROGRAMAPROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO dela Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrábrindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DEACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO:

1. Por hasta un monto de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b) dotación de elementos de seguridad e higiene;

2. Por hasta un monto de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110) por persona y pormes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentespersonales para los participantes;

3. Por hasta un monto de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 1.980) pormes y por proyecto, para contribuir en el financiamiento de lasactividades de tutoría.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 30 del Reglamento del PROGRAMAPROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO dela Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Asistencia Económica. Para la recepción de recursosdinerarios en concepto de asistencia económica, los OrganismosEjecutores deberán presentar la siguiente documentación adicional:

1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional;

2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al ValorAgregado;

3. Factura o recibo válido debidamente conformado;

4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo máximo de TREINTA (30)días corridos, contados a partir de la fecha de inicio del proyecto,para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dichoplazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistenciaeconómica solicitada.”

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como artículo 32 bis del Reglamento delPROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado comoANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, elsiguiente:

“ARTÍCULO 32 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podránacceder a la asistencia económica prevista por el artículo 20 delpresente Reglamento, los Organismos Ejecutores que registrenincumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegrode fondos recibidos en el marco de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVASDE INTERÉS COMUNITARIO.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 41 del Reglamento del PROGRAMAPROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO dela Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Participantes. Podrán participar en la LINEA DEACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL personas comprendidas enlas previsiones de los artículos 2º y 3º del presente Reglamento que seencuentren en búsqueda activa de empleo.

Las personas con discapacidad que participen en el PROGRAMA DEASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION,regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06 y normas modificatorias y reglamentarias,podrán participar en la presente Línea y acumular la ayuda económicaprevista por el citado Programa con las ayudas e incentivos económicosestablecidos en el presente Título.”

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.

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