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Resolución 480/2016
Documentos Nacionales De Identidad - Validez
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Documentos Nacionales De Identidad - Validez
Determinase que a partir del 1 de noviembre de 2016 los documentos nacionales de identidad de confeccion manual (d.n.i. tapa verde o bordo de personas mayores y menores de edad, y libreta celeste de niños y niñas confeccionados manualmente), carecen de validez como documento de viaje para egresar del pais.
Id norma: 266135 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33474
Fecha boletin: 03/10/2016 Fecha sancion: 23/09/2016 Numero de norma 480/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 480/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0003365/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, elDecreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y laResolución N° 1740 del 22 de julio de 2016 de la citada DirecciónNacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.671 establece que el Documento Nacional de Identidad(D.N.I.) expedido con carácter exclusivo por la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuanteen la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, esobligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditarla identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda sersuplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuese sunaturaleza y origen.
Que, a partir del dictado del Decreto N° 1501/09, se autorizó a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a lautilización de tecnologías digitales en la identificación de losciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión delD.N.I. con los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y susmodificatorias.
Que desde la entrada en vigencia del Decreto mencionado en elconsiderando anterior, se ha iniciado un proceso de modernización en elsistema identificatorio y en la expedición del Nuevo D.N.I., habiéndoselogrado un nuevo instrumento con mejoras técnicas y condiciones deseguridad de nivel internacional.
Que el D.N.I. es un documento de viaje válido para egresar del país condestino a países miembros o asociados del MERCOSUR (BOLIVIA, BRASIL,PARAGUAY, URUGUAY, CHILE, ECUADOR, COLOMBIA, VENEZUELA, PERU), sinnecesidad de contar obligatoriamente con PASAPORTE.
Que la Organización Internacional de Aviación Civil —OACI— establecelos estándares internacionales en materia de documentos de viaje, entrelos cuales la captura de información biométrica y la producciónmediante tecnologías digitales de personalización, resultanimprescindibles.
Que dichos estándares son utilizados en la producción del actual D.N.I. y del Pasaporte Argentino.
Que en vistas de garantizar la seguridad de la identificación de losciudadanos argentinos y extranjeros residentes en nuestro país, yaportar a la seguridad del tránsito internacional, se ha establecidomediante Resolución N° 1740/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS, el canje obligatorio de los viejos D.N.I. deconfección manual por uno nuevo, determinándose como fecha límite eldía 31 de marzo de 2017.
Que, por esta razón, aún continúan vigentes dichos instrumentospúblicos, de confección manual, que son utilizados como documentos deviaje.
Que la lucha contra el terrorismo internacional y la trata de personashace necesario trabajar para garantizar la seguridad de los ciudadanosy del tránsito internacional.
Que, por ello, se hace necesario disponer una excepción a la ResoluciónN° 1740/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS, limitando la posibilidad de utilización como documentos deviaje a los Documentos Nacionales de Identidad de confección manual(D.N.I. tapa verde o bordó de personas mayores y menores de edad, ylibreta celeste de niños y niñas confeccionados manualmente).
Que a todos los demás fines, los documentos mencionados en elconsiderando anterior continuarán siendo válidos hasta la fechaestipulada por la Resolución N° 1740/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención de sucompetencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y lasdisposiciones del Decreto N° 1501/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase que a partir del 1 de noviembre de 2016 losDocumentos Nacionales de Identidad de confección manual (D.N.I. tapaverde o bordó de personas mayores y menores de edad, y libreta celestede niños y niñas confeccionados manualmente), carecen de validez comodocumento de viaje para egresar del país.
ARTÍCULO 2° — Los documentos mencionados en el artículo 1° de lapresente medida mantienen a todos los demás fines su plena validez yvigencia hasta el día 31 de marzo del año 2017.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones, a laGendarmería Nacional, a la Prefectura Naval y a la Policía de SeguridadAeroportuaria.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. JUAN JOSE D’AMICO, DirectorNacional, Registro Nacional de las Personas.
e. 03/10/2016 N° 73043/16 v. 03/10/2016
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