Resolución E 446/2016

Registro Nacional De Proveedores De Publicidad Oficial - Renappo - Implementase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Registro Nacional De Proveedores De Publicidad Oficial - Renappo - Implementase

Implementase el registro nacional de proveedores de publicidad oficial - renappo creado por la resolucion n° 247/16. apruebase el “procedimiento de inscripcion en el registro nacional de proveedores de publicidad oficial - renappo” que como anexo i, if-2016- 01733783-apn-seccp#jgm, forma parte integrante de la presente resolucion. apruebase el “formulario de registro”, que debera utilizarse para solicitar la inscripcion en el registro nacional de proveedores de publicidad oficial que como anexo ii, if-2016-01734616-apn-seccp#jgm, integra la presente.

Id norma: 266136 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33474

Fecha boletin: 03/10/2016 Fecha sancion: 28/09/2016 Numero de norma 446/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 446 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTOS:

El Expediente EX-2016-01730532-APN-DDYME#JGM; la DecisiónAdministrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016; y la Resolución de laSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N°247/16 se establecieron criterios objetivos para la adjudicación depauta publicitaria oficial.

Que el artículo 3° de la norma citada establece como requisito para seradjudicatario de dicha pauta, el encontrarse inscripto en el RegistroNacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO); Asimismo, enel artículo 10° de la Resolución N° 247/16 mencionada, se crea dichoRegistro, mientras que en el artículo 11° se establecen los datos,requisitos e instrumentos a registrar;

Que sin embargo resulta sustancial establecer un esquema regulatorioque permita reflejar con claridad, con qué instrumentos se consideraacreditado el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos,que plazos deben cumplirse y mediante qué mecanismos se procede a laregistración;

Que en tal inteligencia y a dichos efectos, se dicta la presenteResolución en consideración a las facultades otorgadas por el Decreton° 333 del 18 de febrero de 1985 sus complementarios y modificatorios yla Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 deagosto de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Implementáse el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEPUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO creado por la Resolución N° 247/16.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRONACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO” que como AnexoI, IF-2016-01733783-APN-SECCP#JGM, forma parte integrante de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “FORMULARIO DE REGISTRO”, que deberáutilizarse para solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEPROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL que como ANEXO II,IF-2016-01734616-APN-SECCP#JGM, integra la presente.

ARTÍCULO 4° — Esta Resolución Reglamentaria comenzará a regir a partirdel día 16 de noviembre de 2016.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 554/2017de la Secretaría de la Comunicación Pública B.O. 6/4/2017 se prorroga hasta el 30 de abril de 2017 el plazoestablecido por el presenteartículo. Prórroga anterior: Resolución Nº 43/2017de la Secretaría de la Comunicación Pública B.O. 03/02/2017 )

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO, Secretario,Secretaría de Comunicación Pública.

REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DEPROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL - RENAPPO

ARTÍCULO 1°.- El Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial(RENAPPO) funcionará en el ámbito de la Delegación Legal de laSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción y actualización de la información en elRegistro mencionado en el artículo 1° será requisito indispensable pararesultar adjudicatario de la publicidad oficial, de acuerdo a loestablecido en el art. 3 de la Resolución SCP N° 247/16.

ARTÍCULO 3°.- Son sujetos obligados a obtener su inscripción ante elRegistro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO), todasaquellas personas físicas y/o jurídicas que desarrollen su actividadcomo medio de comunicación o productora de contenidos ocomercializadora de espacios publicitarios y deseen recibir publicidadoficial.

ARTÍCULO 4° — Otórgase el plazo de SESENTA (60) días corridos desde laentrada en vigencia de la Resolución SCP Nº 247/16 para que los sujetosalcanzados por la presente, procedan a inscribirse en el Registro.Operado su vencimiento será de aplicación lo previsto en el Art. 3 dela citada Resolución.

ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN. Para la inscripción en elRegistro, los interesados deberán cumplimentar los requisitos generalesque seguidamente se detallan:

a) Presentar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN completo por duplicado (verArt. 7).

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales,laborales y previsionales mediante certificado de libre deuda de laAFIP - Resolución General 1178/01.

c) Constancia de inscripción ante A.F.I.P (CUIT).

d) Certificado fiscal para contratar - Res. Gral. 1814/2005 A.F.I.P.

e) Formulario 931 “CARGAS SOCIALES-ART” (si está inscripto comoempleador) con constancia de presentación y último pago.

f) Deberá manifestar el ámbito geográfico de cobertura para los casosde medios de comunicación televisivos, radial, vía pública o gráfica.En el caso de medios web informativos deberán manifestar si tienencobertura informativa de alguna localidad, provincia o región enparticular.

g) Presentación de cuadro tarifario actualizado. En ningún caso sepagará un valor superior al previsto en el cuadro tarifario presentadoen el RENAPPO.

h) Informar domicilio real y constituir domicilio legal en el ámbito dela C.A.B.A. También se deberá constituir domicilio electrónico.

i) Deberá acreditar el tiempo de permanencia en la actividad, paraaquellos medios que difunden sus contenidos por internet la misma nopodrá ser inferior a un año.

j) Deberá informar si cuenta con código de ética periodística o manualde buenas prácticas, o se encuentra adherido a algún protocolovoluntario relativo a la no discriminación, protección de la infancia yla niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia degénero, a nivel nacional o internacional, y acompañar los instrumentoscorrespondientes.

5.1.- En el caso de Monotributistas y Responsables Inscriptos deberánacompañar fotocopia DNI anverso y reverso del titular.

5.2.- Las Sociedades no constituidas regularmente deberán adjuntar ladocumentación que corresponda a la sociedad y a cada uno de los socios.

5.3.- En el caso de personas jurídicas:

a) Fotocopia del Estatuto Social y sus modificaciones inscripto enRegistro Público.

b) Fotocopia de Acta de Asamblea y/o Directorio con distribución decargos vigentes y constancia de inscripción de dicha Acta en elRegistro Público correspondiente (art. 60° ley 19.550).

c) Fotocopia del Poder de Administración que designe apoderado de lasociedad con facultades suficientes para intervenir en su nombre, sicorrespondiera.

d) Nómina de integrantes de Órganos de Fiscalización en caso decorresponder.

5.4.- Para aquellos medios alcanzados por la Ley N° 26.522 y/o la LeyN° 27.078 deberán presentar documentación correspondiente de lalicencia, autorización o habilitación del ENACOM. Los sujetos titularesde sitios “web” y ediciones periodísticas digitales de información enlínea, deberán presentar la inscripción en el Registro “nic.ar”dependiente de la Dirección Nacional de Registro de Dominios deInternet.

5.5.- Información adicional que deberán presentar aquellos proveedoresque prestan servicios de Publicidad en la Vía Pública relativo aldetalle de los circuitos de cartelería de Vía Pública comercializados:

a) Ubicación exacta, con indicación de provincia, localidad, barrio,calles y alturas y/o cualquier otra referencia geográfica que permitala inequívoca delimitación de los circuitos y ubicación de los cartelesque componen cada circuito o se comercialicen individualmente.

b) Instrumento que lo habilite al uso, goce y capacidad decomercialización de la cartelería.

c) Cantidad de dispositivos provistos dentro de cada circuito.

d) Tipos y tamaños de los dispositivos comercializados.

5.6.- En el caso de productoras de contenidos deberá acompañar copiadel certificado de inscripción en el Registro Público de Señales yProductoras.

5.7.- Las comercializadoras de espacios publicitarios y productoras decontenidos deberán presentar además la documentación de los medios conlos que comercializan exigidas en los puntos c), e), f), i) del Art. 5y 5.4.

5.8.- Cuando una comercializadora contrate con medios extranjeros queno tengan sede comercial o representación de ninguna especie en laArgentina, no será exigible lo indicado en el punto precedente.

ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Los interesados deberáncontar con la totalidad de la documentación de respaldo de losrequisitos enunciados a fin de obtener el alta en el Registro Nacionalde Proveedores de Publicidad Oficial.

La documentación presentada para su inscripción será parte del legajoindividual de cada proveedor.

La misma deberá hallarse certificada por escribano público. Tratándosede escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesla firma de éste, deberá constar además con la legalización del colegioprofesional respectivo.

Todas las manifestaciones tendrán carácter de declaración jurada.

La presentación de la documentación respaldatoria que acredite losrequisitos previstos en el artículo 5° será de manera personal (conTURNO reservado desde el portal web del RENAPPO) en la sede del RENAPPO- Delegación Legal de la Secretaría de Comunicación Pública de laJefatura de Gabinete de Ministros de LUNES A VIERNES DE 09:00 A 19:00HS. en AVENIDA JULIO ARGENTINO ROCA N° 710 PISO 2.

No se atenderá ni se recibirá documentación sin TURNO PREVIO.

ARTÍCULO 7°.- FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. Se accederá al Formulario deInscripción (ver ANEXO II) a través de la página web del RENAPPO. Cadaformulario de solicitud de Inscripción contendrá un número deidentificación y control (indicado en el margen superior derecho) paraeste Registro. La impresión de más de un formulario con número repetidono será aceptada.

El mismo deberá ser completado y enviado de forma on-line y presentadoimpreso al momento de concurrir a realizar el trámite de inscripción.

FORMULARIO ON-LINE: Deberá ingresar a la opción “FORMULARIO DEINSCRIPCIÓN” y completar todos los ítems que se requieren. Al finalizarla carga de los datos, seleccionará la opción “VISTA PREVIA” dondepodrá consultar el borrador con toda la información cargada hasta elmomento a fin de realizar las modificaciones necesarias.

Una vez corroborado que todos los datos ingresados sean correctos sedeberá seleccionar la opción “ENVIAR” para generar la transferenciaelectrónica de los datos y luego “IMPRIMIR FORMULARIO” para obtener elsoporte papel que luego presentará en la sede del RENAPPO junto con ladocumentación requerida.

En todos los casos el Formulario que se presente al efecto de solicitarla inscripción, podrá ser suscripto ante el personal autorizado delRENAPPO acreditando debidamente la identidad en ese acto (con DNI y losinstrumentos que acrediten legalmente la personería invocada), o bienpresentado con firma certificada por escribano público, tratándose deescribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lafirma de éste, deberá constar además con la legalización del colegioprofesional respectivo.

El formulario con los datos ingresados por los sujetos obligados por lapresente resolución, reviste carácter de Declaración Jurada, quedandosujetos los infractores a las sanciones previstas por el Código Penal,ello sin perjuicio de las que pudieron corresponder en sedeadministrativa.

ARTÍCULO 8°.- CERTIFICADO DE PREINSCRIPCION. Una vez iniciado eltrámite de inscripción (presentado el Formulario y la documentaciónrespaldatoria), se le enviará por correo electrónico al interesado un“CERTIFICADO DE PREINSCRIPCION” el cuál tendrá una validez de SESENTA(60) días corridos y revestirá carácter de provisorio.

Dicho CERTIFICADO será emitido luego de verificarse el cumplimiento delos requisitos indispensables para ser beneficiario de PublicidadOficial, acorde a la documentación acompañada hasta el momento por elinteresado.

Asimismo vía correo electrónico se le otorgará un usuario y claveelectrónica, la cual será utilizada para realizar consultas y trámitesa través del portal web del RENAPPO.

Cumplido el plazo indicado en el primer párrafo, si el interesado nohubiese acompañado la totalidad de la documentación requerida osubsanado aquella que le fuese objetada, perderá automáticamente elderecho a percibir Publicidad Oficial hasta tanto cumplimente lorequerido, sin posibilidad de adquirir un nuevo Certificado Provisorio.

ARTÍCULO 9°.- CERTIFICADO HABILITANTE DE PROVEEDOR DEL RENAPPO.

Finalizada la etapa de inscripción, el proveedor que haya cumplido conla totalidad de los requisitos exigidos, obtendrá su CERTIFICADOHABILITANTE.

La validez será de SEIS (6) meses y el mismo se renovará mediante lapresentación actualizada de los requisitos indicados en los puntos b) yg) del ARTÍCULO 5°.

Dicha documentación deberá ser enviada por correo electrónico hastadentro de los DIEZ (10) días previos a la fecha de vencimiento delCERTIFICADO HABILITANTE. Vencido dicho plazo sin que se acredite elcumplimiento, implicará la pérdida del derecho a percibir PublicidadOficial.

ARTÍCULO 10°.- ACTUALIZACIÓN – RECTIFICACIÓN - NOTIFICACIONES

El RENAPPO se encuentra facultado a requerir de los proveedores ladocumentación que considere pertinente, la que deberá ser presentada enun plazo de DIEZ (10) días hábiles, salvo indicación de un plazodistinto.

Asimismo estarán obligados a informar al Registro dentro del mismoplazo toda modificación de datos producida y acompañar lacorrespondiente documentación.

A los efectos de la inscripción, actualización o rectificación todoaviso, comunicación y/o notificación que deba enviarse a losproveedores, serán dirigidas al domicilio constituido y/o a ladirección de correo electrónico que cada interesado haya constituido.

Todo envío de correo electrónico será remitido desde la dirección delRENAPPO y será dado por válido y recibido, lo que importará dar pornotificado al destinatario de las novedades, avisos, notificaciones y/oresto de las comunicaciones, en la fecha en que hubiera sido efectuadoel envío.

Será canalizada a través de la página web del RENAPPO toda publicaciónde normativa, novedades, avisos y/o el resto de las comunicaciones quedeban hacerse saber a los inscriptos en el Registro, la misma seráentendida como publicidad suficiente para su puesta en vigor.

ARTÍCULO 11°.- PADRON DE PROVEEDORES

El padrón actualizado con el nombre de la persona humana o jurídica, suCUIT y el nombre del medio, productora o comercializadora serápublicado en la página web del RENAPPO. En el mismo constarán aquellosproveedores a los que se les haya otorgado el CERTIFICADO HABILITANTEDE PROVEEDOR DEL RENAPPO.

ARTÍCULO 12°.- Disposición transitoria: aquellos obligados ainscribirse ante este REGISTRO, que actualmente sean beneficiarios dePublicidad Oficial, conservarán su derecho a la misma, hasta queefectúen el trámite pertinente para su inscripción ante este registro,siempre y cuando lo hagan en tiempo y forma de acuerdo a los plazosestablecidos en la presente Resolución Reglamentaria.

IF-2016-01733783-APN-SECCP#JGM

MODELO DE FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

IF-2016-01734616-APN-SECCP#JGM

e. 03/10/2016 N° 72571/16 v. 03/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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