Resolución E 1260/2016

Resolucion 280/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolucion 280/2012 - Modificacion

Sustituyese el texto del apartado i.- “ayuda economica individual (linea i)” del numeral 3.3 - “apoyo tecnico y economico para la implementacion de proyectos” del capitulo 3 - “circuito operativo” del reglamento operativo del programa trabajo autogestionado, aprobado como anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo n° 280/2012. y otras modificaciones.

Id norma: 266139 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33474

Fecha boletin: 03/10/2016 Fecha sancion: 20/09/2016 Numero de norma 1260/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1260 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, lasResoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012 ymodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO quetiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo yel mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través delfortalecimiento de unidades productivas autogestionadas portrabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y susmodificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJOAUTOGESTIONADO.

Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistenciatécnica y económica para las unidades productivas autogestionadas quese incorporen al mencionado Programa.

Que en ese marco, se brinda asistencia técnica y económica a unidadesproductivas autogestionadas que provienen de un proceso de recuperaciónde empresas por parte de sus trabajadores, como también a aquellas queemergen en el marco de políticas públicas promotoras de la producción yel empleo, y/o como estrategia de salida de situaciones de desempleo delarga duración y de condiciones de pobreza para personas en situacionesde vulnerabilidad.

Que con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la capacidadproductiva y al mejoramiento de las condiciones de trabajo de lasunidades productivas autogestionadas y en atención a la variación decostos de los rubros asistidos, resulta pertinente adecuar los montosde asistencia económica previstos por el Reglamento Operativo delPROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se facultó a la SECRETARÍA DEEMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para laimplementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económicaindividual (Línea I)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico parala implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de lasactividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten elsostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de laactividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivasautogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensualde hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120) durante un períodomáximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual porretorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior alSalario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodosde SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente susituación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistenciaeconómica individual durante el plazo máximo antes descripto yparticipen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora dela capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidadcapitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión condestino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamientoy/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversiónuna suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por sociotrabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000) paralas unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y unmáximo de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellasconformadas por CIEN (100) o más socios.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del Apartado II.- “Apoyo técnicopara mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 –“Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” delCapítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMATRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“II. Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):

El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de lasunidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidaciónde sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporteeconómico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamientoy/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento deinfraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansióny/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través deactividades de comercialización, certificación de productos, obtenciónde habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo unasuma de hasta PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($ 7.700) por sociotrabajador, con un mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($154.000), para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE(20) socios, y un máximo de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL ($ 770.000),para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del Apartado III.- “Apoyo técnico yeconómico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo delPROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resoluciónde la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):

Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad ysostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas ycofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.

El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación deproyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/obienes de capital con capital de trabajo asociado, y/oacondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

Esta Línea estará disponible para las unidades productivasautogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados enel marco de la asistencia prevista en la Línea IV.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes ymontos máximos de asistencia económica, en función de rangosestablecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesosasociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:

i. unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programafinanciará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto,por hasta un monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL ($ 187.000);

ii. unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50)trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS CUATROCIENTOSSESENTA Y DOS MIL ($ 462.000);

iii. unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS NOVECIENTOS TREINTAY CINCO MIL ($ 935.000).”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V.-“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” delNumeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación deproyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del ReglamentoOperativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I dela Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisiciónde equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/oreacondicionamiento de instalaciones y capacitación de lostrabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOSCUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL ($ 462.000).”

ARTÍCULO 5° — Las modificaciones dispuestas por la presente medida seaplicarán sólo respecto de Propuestas que sean aprobadas conposterioridad al dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario,Secretaría de Empleo.

e. 03/10/2016 N° 72807/16 v. 03/10/2016

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