Resolución E 1315/2016

Resolucion 1550/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolucion 1550/2012 - Modificacion

Sustituyese el anexo de la resolucion de la secretaria de empleo n° 1.550/2012 por el anexo (if-2016-01355988-apn-dnoyfp#mt) que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 266140 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33474

Fecha boletin: 03/10/2016 Fecha sancion: 23/09/2016 Numero de norma 1315/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1315 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.732.188/2016 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 y N°1.204 del 11 de octubre de 2011, y la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 1.550 del 16 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 se creó el PLAN DE FORMACIÓNCONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsarprogramas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de esteMinisterio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades ycalificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONALDE FORMACIÓN CONTINUA con el fin de constituir un marco institucionalordenador e integrador de los servicios de formación profesional apartir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y deestablecer criterios, procedimientos y estándares para elreconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA prevé como una de sus líneas deacción el fortalecimiento institucional y la certificación de calidadde las entidades prestatarias de servicios de formación profesional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 1.204 del 11 de octubre de 2011 se creó la LÍNEA DEFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con elobjetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad enmateria de formación profesional y de orientación laboral para lastrabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DEFORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidadesprestatarias.

Que la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DECALIDAD está dirigida a Instituciones de Formación Profesional públicaso privadas y a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre susobjetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadoresafectados por problemáticas de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.550/2012 seaprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL YCERTIFICACIÓN DE CALIDAD.

Que la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DECALIDAD prevé mecanismos de asistencia técnica y económica a lasentidades destinatarias para el fortalecimiento de su gestióninstitucional y para el desarrollo de acciones de orientación yformación profesional.

Que deviene necesario adecuar y optimizar los instrumentos de políticapública y procedimientos previstos por el Reglamento de la LÍNEA DEFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD a fin de daruna respuesta más adecuada y eficaz al actual escenario económico,productivo y laboral de nuestro país.

Que por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/11, se faculta a la SECRETARÍA DEEMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DEFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, a dictar lasnormas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y deimplementación necesarias para su ejecución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 1.550/2012 por el ANEXO (IF-2016-01355988-APN-DNOYFP#MT) queforma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las Propuestas de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD que se encuentren en ejecuciónal momento de la entrada en vigor de la presente medida continuaránrigiéndose por el marco normativo vigente al momento de su aprobación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario,Secretaría de Empleo.

ANEXO

LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD

—Reglamento—

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL YCERTIFICACIÓN DE CALIDAD tiene por objeto promover y extender la ofertade servicios de calidad en materia de formación profesional y deorientación laboral para los trabajadores de nuestro país en el marcodel PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de lasentidades prestatarias.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD tiene por objetivos:

1. promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de lasentidades prestatarias de servicios de formación profesional;

2. impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes agarantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formaciónprofesional;

3. promover la elaboración, actualización y utilización de diseñoscurriculares y materiales didácticos de formación profesional en base aNormas de Competencia Laboral, teniendo en cuenta la implementación denuevas tecnologías de la información y la comunicación;

4. desarrollar y/o impulsar acciones de formación profesional yorientación laboral de acuerdo a los lineamientos establecidos por elPLAN DE FORMACIÓN CONTINUA;

5. propiciar sinergias entre las entidades prestatarias de servicios deformación profesional, los actores productivos locales y las Oficinasde Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo;

6. extender y promover la presencia de la Red de Instituciones de Formación Continua a lo largo del territorio nacional.

ARTÍCULO 3°.- Principios. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL YCERTIFICACIÓN DE CALIDAD se asienta sobre los siguientes principiosrectores:

1. el valor de la formación profesional como política activa de empleo;

2. el fortalecimiento institucional como política estratégica para laconstrucción de una red de instituciones formativas en condiciones dedesarrollar acciones de formación continua de calidad;

3. la certificación de calidad de las instituciones prestatarias deservicios de formación profesional, como mecanismo de fijación yelevación de estándares de calidad;

4. la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de inclusión e integración social en un marco de equidad;

5. el fomento del diálogo social tripartito como espacio institucionalnecesario para el desarrollo de políticas de empleo eficaces ysustentables.

ARTÍCULO 4°.- Componentes. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL YCERTIFICACIÓN DE CALIDAD se implementará a través de los siguientesComponentes:

1. Fortalecimiento de la Gestión Institucional;

2. Fortalecimiento de las Acciones de Formación de Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 5°.- Operatoria. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL YCERTIFICACIÓN DE CALIDAD se instrumentará a través de la formulación yejecución de Propuestas de Fortalecimiento, en los términos ycondiciones que establece el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6°.- Prestaciones. La LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL YCERTIFICACIÓN DE CALIDAD brindará asistencia técnica y económica a lasentidades participantes para la formulación y ejecución de Propuestasde Fortalecimiento.

ARTÍCULO 7°.- Entidades habilitadas. Podrán participar en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD:

1. Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;

2. Entes Públicos estatales y no estatales;

3. Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas;

4. Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tenganentre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y queparticipen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 8°.- Institución de Formación Profesional - Red Sectorial deFormación Continua. A los fines del presente Reglamento, se realizanlas siguientes definiciones:

1. Institución de Formación Profesional: institución de carácterpúblico o privado que tenga entre sus objetivos desarrollar accionesformativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competenciaslaborales de trabajadores;

2. Red Sectorial de Formación Continua: conjunto de instituciones deformación profesional y/o de organizaciones de la sociedad civil sinfines de lucro, agrupadas por la pertenencia sectorial de su ofertaformativa y/o por objetivos socio-laborales comunes, que funcionan enforma articulada, coordinada e integrada, en el marco de la Red deInstituciones de Formación Continua.

ARTÍCULO 9°.- Modalidades de participación. Las entidades habilitadaspodrán participar en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL YCERTIFICACIÓN DE CALIDAD como:

1. Instituciones Responsables: cuando formulen, administren e implementen una Propuesta de Fortalecimiento;

2. Instituciones Adherentes: cuando avalen y acompañen el desarrollo de una Propuesta de Fortalecimiento;

3. Instituciones Ejecutoras: cuando desarrollen acciones contenidas dentro de una Propuesta;

4. Instituciones Destinatarias: cuando sean receptoras de lasactividades de fortalecimiento desarrolladas en el marco de unaPropuesta de Fortalecimiento.

Las modalidades de participación en la LÍNEA DE FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD no son excluyentes, pudiendouna misma entidad asumir la totalidad de los roles antes descriptos.

ARTÍCULO 10.- Condición previa. Las entidades habilitadas paraparticipar, bajo cualquiera de las modalidades, en la LÍNEA DEFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD deberán estarinscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro deInstituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

ARTÍCULO 11.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento deberánformularse mediante los instrumentos operativos que establezca laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y contenercomo mínimo la siguiente información:

1. Antecedentes Institucionales;

2. Fundamentación;

3. Objetivos;

4. Acciones;

5. Destinatarios;

6. Asistencia económica solicitada;

7. Cronograma general de actividades.

ARTÍCULO 12.- Igualdad de género. En el presente Reglamento se utilizanlas expresiones “trabajador” y “trabajadores” para referir en formagenérica a trabajadoras y trabajadores.

TÍTULO II

DE LOS COMPONENTES

- CAPÍTULO I -

DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 13.- Objeto. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIONINSTITUCIONAL tiene por objeto contribuir a la mejora y certificaciónde la calidad de la gestión de las entidades que conforman la Red deInstituciones de Formación Continua, a través de la implementación dereferenciales desarrollados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL y el Instituto Argentino de Normalización yCertificación (IRAM).

ARTÍCULO 14.- Instituciones Destinatarias. Las acciones defortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓNINSTITUCIONAL estarán dirigidas a:

1. Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas;

2. Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tenganentre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y queparticipen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

3. Redes Sectoriales de Formación Continua.

ARTÍCULO 15.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento delCOMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL podránincluir las siguientes actividades:

1. Ejecución de un Plan de Fortalecimiento de la Gestión, de acuerdo alo establecido en el Referencial IRAM Nº 1 para desarrollar un Sistemade Gestión de la Calidad, orientado al cumplimiento de los siguientesobjetivos:

a. Desarrollar un Sistema de Gestión de la Calidad;

b. Mejorar la gestión de cursos de formación profesional promovidos porla SECRETARÍA DE EMPLEO, fortaleciendo la implementación de lossistemas de información y registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL;

c. Fortalecer los procedimientos de Orientación Laboral, a fin decontribuir a la elaboración de las trayectorias formativas yocupacionales de los trabajadores en relación a sus intereses,necesidades y saberes;

d. Mejorar la oferta formativa, adecuada a las demandas del contexto y necesidades de las poblaciones destinatarias;

e. Realizar la evaluación de la calidad de las acciones formativas entrabajadores capacitados, tanto en participantes egresados comocertificados, para conocer el impacto de la formación profesional, asícomo, generar mecanismos de mejora continua de las propuestasformativas y de la calidad de gestión de la entidad;

f. Mejorar la infraestructura de las Instituciones de FormaciónProfesional a través de adecuaciones edilicias que mejoren la seguridady las condiciones de los espacios físicos, así como en la adquisiciónde equipamiento de gestión, de uso didáctico que implique un saltotecnológico o de seguridad e higiene.

2. Ejecución de acciones especiales de fortalecimiento para RedesSectoriales de Formación Continua que impliquen mejoras cualitativas enlas prácticas de la formación profesional y en la gestióninstitucional, y/o que permitan una mejor articulación,complementación, planificación y coordinación de su oferta formativa;

3. Ejecución de acciones de fortalecimiento destinadas a institucionesque orientan su oferta formativa a poblaciones altamente vulnerablescon el fin de asegurar las adecuadas condiciones edilicias ytecnológicas para el dictado de los cursos y la participación inclusivade los trabajadores;

4. Certificación de calidad de la gestión institucional, a través deuna institución certificadora de tercera parte, de acuerdo con losrequisitos fijados en el Referencial IRAM Nº 1;

5. Certificación de servicios de formación educativa a través de la Norma ISO 29990;

6. Capacitación y actualización para los instructores, tutores y/ocapacitadores vinculados con el desarrollo de los cursos formativos;

7. Elaboración y/o utilización de diseños curriculares y materialesdidácticos de apoyo basados en normas de competencia laboral y/o en elenfoque de competencias laborales.

ARTÍCULO 16.- Plan de Fortalecimiento de la Gestión – Condicionesprevias. Podrán ser Instituciones Destinatarias de un PlanFortalecimiento de la Gestión, entidades comprendidas en el artículo 14del presente Reglamento que:

1. hayan sido precalificadas, de acuerdo al Referencial IRAM Nº 1;

2. participen o comprometan en forma fehaciente su voluntad departicipar de las acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3. participen de acciones formativas promovidas por otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

ARTÍCULO 17.- Certificación de calidad de la gestión institucional –Condición previa. Podrán ser Instituciones Destinatarias de laactividad de Certificación de calidad de la gestión institucional,entidades comprendidas en el artículo 14 del presente Reglamento que:

1. hayan sido fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, a través de la implementación de un Plan deFortalecimiento de la Gestión, o estén en condiciones de gestionar sucertificación, de acuerdo con la evaluación de la Dirección deFortalecimiento Institucional;

2. participen de las acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 18.- Capacitación y actualización de instructores, tutores y/ocapacitadores. Las actividades de capacitación y/o actualización deinstructores, tutores y/o capacitadores vinculados con el desarrollo decursos de formación profesional tendrán por objetivo formar a susdestinatarios en aspectos vinculados con el Sistema de Gestión deCalidad para Instituciones de Formación Profesional y/o con laformación profesional basada en el Enfoque de Competencias Laborales, ytendrán las siguientes características:

1. estarán a cargo de profesionales idóneos y especializados designadoso autorizados por la Dirección de Fortalecimiento Institucional, enfunción de su formación, experiencia y trayectoria acreditable;

2. se instrumentarán a través de un Seminario-Taller o de una serie detalleres de organización modular o bien a través una plataforma deeducación a distancia, con una carga horaria total no inferior a lasVEINTICUATRO (24) horas ni superior a las CIENTO CINCUENTA (150) horas,distribuida en un plazo no mayor a SEIS (6) meses;

3. en el caso de adoptarse la modalidad Seminario-Taller, éste deberádictarse para un mínimo de DIEZ (10) personas, y cuando se realicemediante una serie de talleres de organización modular, deberá dictarsepara grupos de entre CINCUENTA (50) a DOSCIENTAS (200) personas;

4. realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para susdestinatarios o bien a través una plataforma de educación a distancia.

ARTÍCULO 19.- Diseño curricular - Material didáctico. A los fines de laactividad descripta en el artículo 15, inciso 7), del presenteReglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1. Diseño Curricular: es un documento orientador de la prácticaformativa donde se definen sus componentes a partir de los desempeñosesperados para un determinado rol ocupacional;

2. Material Didáctico: es el material de apoyo al proceso deaprendizaje del destinatario de la formación, en soportes variados ycon correspondencia plena con el Diseño Curricular del que se origina.

ARTÍCULO 20.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DEFORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL tendrán un plazo deejecución de hasta SEIS (6) meses.

La SECRETARÍA DE EMPLEO, a solicitud fundada de la InstituciónResponsable y previa conformidad técnica de la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional, podrá aprobar la ejecución dePropuestas que prevean un plazo mayor de duración siempre que noexcedan el plazo de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 21.- Asistencia técnica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DELA GESTIÓN INSTITUCIONAL brindará asistencia técnica a lasInstituciones participantes en los procesos de formulación y ejecuciónde las Propuestas.

ARTÍCULO 22.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DELA GESTION INSTITUCIONAL brindará en concepto de asistencia económica alas Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta deFortalecimiento:

1. Hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), por InstituciónFortalecida, para las actividades descriptas en el artículo 15, incisos1), 2), 3) 4), 5) o 7) del presente Reglamento;

2. Hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000), para laactividad descripta en el artículo 15, inciso 6), del presenteReglamento.

ARTÍCULO 23.- Asistencia económica – Rubros elegibles. Los recursosdinerarios asignados en concepto de asistencia económica con destino alas actividades previstas en el artículo 15, incisos 1), 2) 3) 4), 5) o7) del presente Reglamento, podrán afectarse a los rubros que, juntocon su límite proporcional, se establecen a continuación:

1. Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total;

2. Equipamiento: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total;

3. Adecuación Edilicia: hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del total;

4. Impresión de Materiales: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total;

5. Aulas Móviles: hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del total;

6. Difusión: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total;

7. Actualización de la capacitación del equipo de gestión: hasta elVEINTE POR CIENTO (20%), aplicables a los siguientes conceptos:

a. Honorarios de docentes;

b. Material didáctico en soporte físico, digital y/o audiovisual;

c. Insumos;

d. Traslado;

e. Viáticos;

Los rubros Equipamiento y/o Adecuación Edilicia sólo serán elegibles sila Institución destinataria acredita tener el uso de la infraestructuradestinataria.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursosdinerarios bajo el rubro Equipamiento por la entrega directa de losbienes solicitados.

ARTÍCULO 24.- Asistencia económica – Rubros elegibles. Los recursosdinerarios asignados en concepto de asistencia económica con destino ala actividad prevista en el artículo 15, inciso 6), del presenteReglamento, se integrarán con:

1. Un aporte principal dirigido a solventar el desarrollo de lasacciones de capacitación y actualización de los instructores, tutoresy/o capacitadores, para su afectación a los siguientes rubros elegibles:

a. Honorarios de docentes;

b. Material didáctico en soporte físico, digital y/o audiovisual;

c. Insumos;

d. Alquiler de Equipamiento;

e. Refrigerio;

f. Traslado;

g. Viáticos;

2. Un aporte complementario, destinado a la coordinación y/u otrasactividades de apoyo de las acciones formativas descriptas en el incisoprecedente, que podrá ascender hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) delaporte principal, para su afectación al rubro Consultoría.

- CAPÍTULO II -

DEL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTÍCULO 25.- Objeto. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONESDE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá por objetopromover el dictado de talleres de orientación laboral y cursos deformación profesional de calidad destinados a trabajadores incluidos enacciones o programas de mejora de la empleabilidad del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 26.- Instituciones Destinatarias. Las acciones defortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DEFORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL estarán dirigidas aorganizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entresus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y queparticipen en la ejecución de las políticas de empleo promovidas por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 27.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento delCOMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DEORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL podrán incluir las siguientesactividades:

1. Ejecución de talleres de orientación laboral, a fin de dotar atrabajadores de elementos cognitivos de utilidad en el proceso dedefinición de su proyecto ocupacional;

2. Dictado de cursos de formación profesional, de acuerdo con la matrizde calificaciones laborales desarrollada por la SECRETARÍA DE EMPLEO;

3. Conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutorespara la realización de acciones formativas, a través de su capacitacióny/o actualización;

4. Adecuaciones edilicias y de equipamiento necesarias para la ejecución de las acciones formativas.

ARTÍCULO 28.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DEFORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL tendrán un plazo de ejecución de hasta SEIS (6) meses.

La SECRETARÍA DE EMPLEO, a solicitud fundada de la InstituciónResponsable y previa conformidad técnica de la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional, podrá aprobar la ejecución dePropuestas que prevean un plazo mayor de duración siempre que noexcedan el plazo de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 29.- Asistencia técnica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DELAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVILbrindará asistencia técnica a las Instituciones participantes en losprocesos de formulación y ejecución de las Propuestas deFortalecimiento.

ARTÍCULO 30.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO ENACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL brindará alas Instituciones Responsables en concepto de asistencia económica parala ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento:

1. Un aporte principal para la ejecución de los talleres de orientaciónlaboral, cursos de formación profesional o acciones de capacitación y/oactualización de capacitadores, instructores y/o tutores, para suafectación a los siguientes rubros elegibles:

a. Honorarios de docentes;

b. Viáticos para docentes;

c. Material didáctico;

d. Insumos;

e. Herramientas;

f. Elementos de seguridad e higiene;

g. Alquiler de Equipamiento;

h. Refrigerio;

i. Traslado;

2. Un aporte complementario, que no podrá exceder el monto del aporteprincipal, para ser destinado a los rubros que, junto con su límitemáximo, se establecen a continuación:

a. Unidad Técnica: hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aporteprincipal, aplicable a los conceptos de Honorarios y Traslado. Estosúltimos deberán estar debidamente justificados en la Propuestapresentada.

b. Consultoría: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal, aplicable a los conceptos de Honorarios y Traslado;

c. Equipamiento: hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) del aporte principal;

d. Adecuación Edilicia: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal;

e. Difusión: hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal.

Los rubros Equipamiento y/o Adecuación Edilicia sólo serán elegibles sila Institución Responsable acredita tener el uso de la infraestructuradestinataria.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursosdinerarios bajo el rubro Equipamiento por la entrega directa de losbienes solicitados.

ARTÍCULO 31.- Asistencia económica – Monto máximo. La asistenciaeconómica total a asignarse a una Institución Responsable para laejecución de una Propuesta de Fortalecimiento no podrá exceder la sumade PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).

ARTÍCULO 32.- Talleres de Orientación Laboral. Los talleres de orientación laboral deberán:

1. observar los contenidos definidos por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

2. tener una carga horaria de hasta SESENTA Y SEIS (66) horas y un plazo máximo de duración de TRES (3) meses;

3. dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;

4. realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

ARTÍCULO 33.- Cursos de Formación Profesional. Los cursos de formación profesional deberán:

1. garantizar la pertinencia de la propuesta formativa en relación a lademanda laboral y a las necesidades de formación de los destinatarios;

2. tener una carga horaria que no podrá exceder las DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas y un plazo máximo de SEIS (6) meses;

3. dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;

4. realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

De acuerdo a los contenidos, diseños y/u objetivos de los cursos, laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá fijarotros límites de carga horaria, plazos de duración o cantidad departicipantes, dentro de los parámetros establecidos en los incisos 2)y 3).

ARTÍCULO 34.- Situaciones especiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO, previaconformidad técnica de la Subsecretaría de Políticas de Empleo yFormación Profesional, podrá autorizar la realización de talleres deorientación laboral o cursos de formación profesional con condicionesdistintas a las establecidas en los artículos 32 y 33, cuando laespecificidad de sus objetivos o las características particulares de supoblación destinataria lo requieran.

ARTÍCULO 35.- Acciones de Formación - Destinatarios. Los talleres deorientación laboral y los cursos de formación profesional estarándirigidos a trabajadores, en situación de empleo o desempleo, quereúnan las siguientes condiciones:

1. tener DIECIOCHO (18) años o más;

2. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

3. preferentemente, ser participantes de programas o acciones delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinados a atenderproblemáticas de empleo.

ARTÍCULO 36.- Formación de formadores. La actividad de conformación degrupos de capacitadores, instructores y/o tutores estará dirigida apersonas propuestas por las Instituciones Destinatarias comoresponsables del dictado de las acciones formativas previstas en elartículo 27, incisos 1) y 2).

Esta actividad buscará transferir a sus destinatarios un enfoquedidáctico basado en competencias laborales para la formaciónprofesional y herramientas teóricas, prácticas y pedagógicas paraabordar la situación social y laboral de los participantes de lasacciones formativas previstas en el artículo 27, incisos 1) y 2), y/ose conformará como un espacio de intercambio para evaluar laimplementación y el impacto de las acciones formativas desarrolladas.

Esta actividad se instrumentará a través de talleres que contemplen las siguientes características:

1. observar los contenidos definidos por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

2. estar a cargo de profesionales idóneos y especializados designados oautorizados por la Dirección Nacional de Orientación y FormaciónProfesional;

3. tener una carga horaria de hasta dieciséis (16) horas y un plazo máximo de duración de TRES (3) jornadas;

4. dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de CINCUENTA (50) personas;

5. realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

De acuerdo a los contenidos, diseños y/u objetivos de los cursos, laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá fijarotros límites de carga horaria, plazos de duración o cantidad departicipantes.

TÍTULO III

DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES

ARTÍCULO 37.- Obligaciones generales. Las Instituciones participantesde la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DECALIDAD, cualquiera sea su modalidad de participación, deberán:

1. cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

2. aportar los recursos económicos, humanos e institucionalesnecesarios para la eficaz implementación de la Propuesta deFortalecimiento aprobada;

3. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientosnecesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;

4. facilitar la difusión y el acceso de las personas destinatarias alas acciones formativas que se generen a través de la Propuesta deFortalecimiento aprobada;

5. integrar como destinatarios de sus servicios formativos a lostrabajadores registrados en las Oficinas de Empleo de la Red deServicios de Empleo;

6. brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

7. asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;

8. conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;

9. poner a disposición de los distintos órganos de control, latotalidad de la documentación respaldatoria de las accionesdesarrolladas.

ARTÍCULO 38.- Obligaciones específicas – Instituciones Responsables.Las Instituciones Responsables de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD deberán:

1. realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional,cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos yprocedimientos previstos por la normativa vigente;

2. asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de lacuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económicaprevista en el presente Reglamento;

3. asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;

4. aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubrosy conceptos establecidos en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

5. garantizar que la Institución Ejecutora de las acciones de formaciónprofesional contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra losriesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantesdurante su desarrollo. La Institución Ejecutora podrá asumir en formadirecta la contratación de dicha cobertura.

ARTÍCULO 39.- Obligaciones específicas – Instituciones Ejecutoras. LasInstituciones Ejecutoras de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL YCERTIFICACIÓN DE CALIDAD deberán:

1. articular su oferta formativa con las Gerencias de Empleo yCapacitación Laboral de la SECRETARÍA DE EMPLEO y con las Oficinas deEmpleo de la Red de Servicios de Empleo;

2. proveer a los participantes de las acciones de formación en formagratuita los materiales didácticos e insumos requeridos para las mismas;

3. contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgosde siniestros que pudieren acaecer a los participantes durante eldesarrollo de las acciones de formación.

ARTÍCULO 40.- Obligaciones específicas – Instituciones Fortalecidas oCertificadas. Las Instituciones Fortalecidas o Certificadas en el marcodel COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL deberánparticipar de las acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por un plazo de TRES (3) años,contados desde la finalización de la ejecución de la Propuesta deFortalecimiento.

ARTÍCULO 41.- Responsabilidades. Las Instituciones Responsablesresponderán por las obligaciones que se deriven de la administración,ejecución y rendición de los fondos que se asignen para la ejecución deuna Propuesta de Fortalecimiento.

Las Instituciones que integren una Propuesta de Fortalecimiento, encualquiera de las modalidades de participación, responderán en formasolidaria por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.

ARTÍCULO 42.- Unidad Técnica. Las Instituciones Responsables deberánconformar una Unidad Técnica para desarrollar las siguientes tareas:

1. garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de los cronogramas,planes de acción y resultados comprometidos en la Propuesta deFortalecimiento aprobada;

2. promover que las Instituciones Fortalecidas tramiten lacertificación de la calidad de la gestión, de acuerdo al ReferencialIRAM Nº 1, y/o la certificación de servicios de formación educativa, deacuerdo a la Norma ISO 29990;

3. interactuar, en representación de la Institución, con las Gerenciasde Empleo y Capacitación Laboral durante la ejecución de las Propuestasde Fortalecimiento aprobadas.

ARTÍCULO 43.- Unidad Técnica - Integración. Las InstitucionesResponsables preverán la conformación de la Unidad Técnica en elFormulario de Presentación de la Propuesta de Fortalecimiento,indicando la cantidad de integrantes, sus roles y perfiles.

ARTÍCULO 44.- Administración de cursos. Las Instituciones Ejecutorasque dicten cursos o talleres deberán observar los procedimientosestablecidos por el Reglamento para la Gestión de Cursos de FormaciónProfesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.134/10.

ARTÍCULO 45.- Relaciones con terceros. Las relaciones que lasInstituciones participantes entablen con terceras personas, físicas ojurídicas, en el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamenteen su nombre y por su cuenta y orden, y resultarán inoponibles alMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 46.- Prohibición. Las Instituciones participantes de la LÍNEADE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD no podránsolicitar ningún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en especie,a los trabajadores que participen de acciones formativas en el marco deuna Propuesta de Fortalecimiento, ni a sus empleadores.

ARTÍCULO 47.- Equipamiento. El equipamiento adquirido o recibido poruna Institución participante en el marco de la presente Línea deberádestinarse por un plazo de TRES (3) años a la ejecución de acciones deformación promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL y no podrá ser enajenado por un plazo de CINCO (5) años, salvo atítulo gratuito y previa autorización de la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional.

Los plazos fijados en el párrafo precedente se contarán a partir de lafecha de adquisición o recepción del equipamiento por parte de laInstitución participante.

ARTÍCULO 48.- Equipamiento - Interrupción de la Propuesta. En el casode interrumpirse en forma definitiva la ejecución de una Propuesta deFortalecimiento, cualquiera sea la causa determinante, la Instituciónparticipante deberá transferir a título gratuito el equipamientoadquirido con la asistencia de la presente Línea, a la entidad que laDirección Nacional de Orientación y Formación Profesional determine, ydeberá garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se hagaefectiva la transferencia.

TÍTULO IV

DE LA OPERATORIA

- CAPÍTULO I -

DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 49.- Convocatoria. La convocatoria a participar en la LÍNEA DEFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD será abierta yde carácter permanente.

ARTÍCULO 50.- Asesoramiento. Las entidades habilitadas interesadas enparticipar de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓNDE CALIDAD deberán presentarse en la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral, correspondiente a su domicilio, donde recibirán asesoramientosobre los alcances de la presente Línea.

ARTÍCULO 51.- Proceso de Formulación. Las Propuestas de Fortalecimientode la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDADserán formuladas por las Instituciones Responsables con la asistenciatécnica de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 52.- Presentación. Las Propuestas de Fortalecimiento de laLÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDADdeberán presentarse ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral,correspondiente al domicilio donde tenga su sede la InstituciónResponsable, conteniendo la siguiente documentación:

1. Formulario de Presentación de Propuesta de Fortalecimiento, debidamente conformado;

2. Carta de Intención, en el caso que la Institución Responsable noregistre antecedentes como entidad participante de acciones o programasde la SECRETARÍA DE EMPLEO;

3. Constancias de Inscripción en el Registro de Instituciones deCapacitación y Empleo (REGICE) de las Instituciones participantes de laPropuesta;

4. Constancia actualizada de la inscripción de la Institución Responsable ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

5. Alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del TesoroNacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la InstituciónResponsable;

7. Plan de obra y TRES (3) presupuestos de costos de respaldo, si sesolicita asistencia económica para el rubro Adecuación Edilicia;

8. TRES (3) presupuestos de costos, si se solicita asistencia económica para el rubro Equipamiento.

9. En el caso de una Propuesta de Fortalecimiento del Componente deFortalecimiento de la Gestión Institucional destinada a una RedSectorial de Formación Continua, las entidades pertenecientes a la Reddeberán manifestar su conformidad con la totalidad de la Propuesta através del instrumento operativo que defina la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional.

Las entidades presentantes serán responsables de la veracidad de lainformación y autenticidad de las firmas insertas en la documentaciónpresentada.

Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamientoexterna, no será exigible la documentación descripta en los incisos 5)y 6) del presente artículo y la Institución Responsable deberáacompañar toda documentación adicional que prevea el marco regulatorioespecífico.

ARTÍCULO 53.- Control Formal. Las Gerencias de Empleo y CapacitaciónLaboral realizarán el control formal de las Propuestas deFortalecimiento presentadas por las Instituciones Responsables.

ARTÍCULO 54.- Funciones complementarias. La Dirección deFortalecimiento Institucional, en el caso del COMPONENTE DEFORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL, y la Dirección de Gestiónde Políticas de Formación Profesional, en el caso del COMPONENTE DEFORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL, podrán asumir las funciones asignadas a las Gerenciasde Empleo y Capacitación Laboral en el presente Capítulo.

- CAPÍTULO II -

DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 55.- Evaluación – Fortalecimiento de la Gestión Institucional.La Dirección de Fortalecimiento Institucional evaluará las Propuestasde Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓNINSTITUCIONAL, en función de los siguientes criterios:

1. La adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el Componente;

2. La pertinencia de las acciones formativas y sus contenidos enrelación con sus destinatarios y el contexto socio-productivo local;

3. La pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;

4. La razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada;

5. La pertinencia de la infraestructura tecnológica para la implementación de contenidos digitales y/o audiovisuales.

ARTÍCULO 56.- Evaluación – Fortalecimiento de las Acciones deFormación. La Dirección de Gestión de Políticas de FormaciónProfesional evaluará las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTEDE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LASOCIEDAD CIVIL, en función de los siguientes criterios:

1. La adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el Componente;

2. La pertinencia de las acciones formativas y sus contenidos enrelación con sus destinatarios y el contexto socio-productivo local;

3. La presencia del enfoque de competencias laborales en las propuestas de cursos de formación profesional;

4. La pertinencia de la población destinataria definida en la Propuesta en atención a los objetivos del Componente;

5. La pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;

6. La razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada.

ARTÍCULO 57.- Documentación complementaria. Durante el proceso deevaluación de las Propuestas de Fortalecimiento, las Direccionesintervinientes podrán requerir a las Instituciones Responsables lapresentación de un informe sobre su capacidad financiera u otradocumentación de respaldo adicional a la prevista en el artículo 52 delpresente Reglamento con el objeto de garantizar la sustentabilidad ypertinencia de la Propuesta.

ARTÍCULO 58.- Conformidad técnica. Las Direcciones responsables de laevaluación de las Propuestas de Fortalecimiento emitirán su opinión através de un dictamen técnico y, en el caso de brindar su conformidadtécnica, propondrán un cronograma para efectivizar la asistenciaeconómica solicitada, debiendo definir:

1. cantidad de cuotas;

2. monto de cada cuota;

3. metas físicas requeridas para el pago de cada cuota.

ARTÍCULO 59.- Propuestas observadas. Las Propuestas de Fortalecimientoque no obtengan la conformidad técnica de las Direcciones responsablesde su evaluación, serán devueltas a las Instituciones Responsables, conuna descripción de las observaciones.

Las Instituciones Responsables podrán formular una nueva Propuesta deFortalecimiento teniendo en cuenta las observaciones realizadas.

ARTÍCULO 60.- Aprobación. Las Propuestas de Fortalecimiento queobtengan la conformidad técnica serán elevadas, a través de la víajerárquica correspondiente, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para suintervención.

La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar las Propuestasde Fortalecimiento y asignar los recursos para su ejecución, fijandolas condiciones para la realización de cada transferencia de fondos.

ARTÍCULO 61.- Notificación. Las Instituciones Responsables seránnotificadas del resultado del proceso de evaluación de sus Propuestasde Fortalecimiento.

ARTÍCULO 62.- Modificaciones. La Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional podrá, a solicitud de las InstitucionesResponsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante sudesarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto totalaprobado en concepto de asistencia económica. Toda modificación queconlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizadapor la SECRETARÍA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional.

- CAPÍTULO III -

DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS

ARTÍCULO 63.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerariosasignados para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento seránabonados en forma directa a las Instituciones Responsables a través desu depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. Lacorrespondiente constancia de depósito servirá como suficienteconstancia de pago.

ARTÍCULO 64.- Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.

La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en laPropuesta de Fortalecimiento aprobada y la última cuota una vezalcanzado el CIEN POR CIENTO (100 %) de las metas físicas comprometidas.

El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al resultado de las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 65.- Primera cuota - Documentación. Las InstitucionesResponsables deberán presentar para el cobro de la primera cuota lasiguiente documentación:

1. Carta de Aceptación de las condiciones fijadas en el acto administrativo de aprobación de la Propuesta de Fortalecimiento;

2. Factura o recibo válido por el monto correspondiente.ARTÍCULO 66.- Segunda y posteriores cuotas - Documentación. LasInstituciones Responsables deberán presentar para el cobro de lasegunda y posteriores cuotas la siguiente documentación:

1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2. Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y gastos efectuados.

Para el pago de la última cuota, las Instituciones Responsables que nosean organismos públicos provinciales o municipales deberán presentarjunto con el Informe de Avance y un detalle de los comprobantes degastos efectuados.

ARTÍCULO 67.- Condiciones. Los pagos, a partir de la segunda cuota, estarán condicionados a:

1. el cumplimiento de la meta física establecida en el acto administrativo de aprobación;

2. la evaluación favorable de la Dirección de FortalecimientoInstitucional, en el caso del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAGESTIÓN INSTITUCIONAL, o de la Dirección de Gestión de Políticas deFormación Profesional, en el caso del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DELAS ACCIONES DE FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL,respecto de su pertinencia, en función del Informe de Avance presentadopor la Institución Responsable y/o de las acciones de supervisiónrealizadas.

ARTÍCULO 68.- Condiciones - Acciones de Formación. En las Propuestas deFortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DEFORMACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, será condiciónnecesaria para el pago de cada cuota, que las Instituciones Ejecutorasregistren previamente en el Sistema Informático de Gestión de laSECRETARÍA DE EMPLEO la oferta de cursos de formación profesional o detalleres de orientación laboral que se desarrollarán a partir de dichopago.

- CAPÍTULO IV -

DE LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS DINERARIOS

ARTÍCULO 69.- Procedimientos. Las Instituciones Responsables deberánutilizar los recursos dinerarios asignados para el desarrollo de unaPropuesta de Fortalecimiento de acuerdo con los procedimientos einstructivos que establezca la Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional.

- CAPÍTULO V -

DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS Y RESULTADOS

ARTÍCULO 70.- Instituciones Fortalecidas y Certificadas. LasInstituciones de Formación Profesional Fortalecidas o Certificadas enel marco del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONALserán registradas por la Dirección de Fortalecimiento Institucionalbajo la categoría registral “Institución de Formación ProfesionalFortalecida” o “Institución de Formación Profesional Certificada”,según corresponda, en el Registro de Instituciones de Capacitación yEmpleo (REGICE).

ARTÍCULO 71.- Diseños Curriculares. Las Instituciones participantes queelaboren Diseños Curriculares y Materiales Didácticos en el marco delCOMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL deberánimpulsar el registro de dichos documentos ante el Registro deInstituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), de acuerdo con losprocedimientos previstos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEON° 1.861/11.

ARTÍCULO 72.- Trabajadores Formados. La participación de trabajadoresen cursos de formación profesional dictados en el marco de la presenteLínea será registrada de conformidad con lo establecido por elReglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y deCertificación de Estudios Formales.

- CAPÍTULO VI -

DE LA RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 73.- Procedimiento. Las Instituciones Responsables realizaránla rendición final de cuentas de los fondos recibidos dentro de losSESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota, mediante losinstrumentos operativos previstos por la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 964/08 y/o los que establezca la Dirección Nacional deOrientación y Formación Profesional, en el caso de InstitucionesResponsables no comprendidas por la citada Resolución.

La rendición final deberá ser consistente con los Informes de Avanceprevistos por el artículo 66, inciso 2), del presente Reglamento.

La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional será laresponsable de evaluar y aprobar las rendiciones finales de cuentas querealicen las Instituciones Responsables.

ARTÍCULO 74.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial ototal del proceso de rendición de cuentas, las InstitucionesResponsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos norendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) díascorridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, laSECRETARÍA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidasprevistas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas deFondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales omunicipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.169/07.

- CAPÍTULO VII -

DEL MONITOREO, LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL

ARTÍCULO 75.- Monitoreo. La Dirección Nacional de Orientación yFormación Profesional será la responsable del monitoreo general de laLÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.

ARTÍCULO 76.- Supervisión. La supervisión de la LÍNEA DEFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD se realizará através de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por elReglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo yFormación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 2147/10 y normas modificatorias.

ARTÍCULO 77.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. Enel caso de desvíos o incumplimientos por parte de las Institucionesparticipantes, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidascorrectivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en elReglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo yFormación Profesional.

La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las accionesjudiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y asu calificación legal.

ARTÍCULO 78.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y lasacciones que se deriven de la implementación de la LÍNEA DEFORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD estaránsujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 deAdministración Financiera y de los sistemas de control del SectorPúblico Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, yAuditoría General de la Nación).

e. 03/10/2016 N° 72677/16 v. 03/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica