Resolución E 31/2016

Resolucion 353/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fondo Para El Desarrollo Economico Argentino
Resolucion 353/2014 - Modificacion

Modificase el inciso b) del articulo 1º de la resolucion nº 353 del 4 de julio de 2014 del ex ministerio de economia y finanzas publicas y su modificatoria. sustituyese el articulo 3º de la resolucion nº 353/14 del ex ministerio de economia y finanzas publicas y su modificatoria. sustituyese el articulo 6º de la resolucion nº 353/14 del ex ministerio de economia y finanzas publicas y su modificatoria.

Id norma: 266164 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33475

Fecha boletin: 04/10/2016 Fecha sancion: 29/09/2016 Numero de norma 31/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Transformacion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de la Transformación Productiva

FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO

Resolución 31 - E/2016

Modificación. Resolución Nº 353/2014.

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0237532/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014, 1 defecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, y laResolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 y su modificatoria N° 856de fecha 7 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó elFondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo EconómicoArgentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso alfinanciamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectoresestratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puestaen marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y lageneración de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 designó al ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación, facultándolopara dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, modificatorias,complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que el Artículo 21 del mencionado decreto facultó al titular del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a aprobar el correspondienteContrato de Fideicomiso.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 606/14 autorizó a la Autoridad deAplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor aSubsecretaría.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DELA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, conexcepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de laórbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través del Artículo 4° del mencionado decreto, se sustituyó elApartado XXIII del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 defebrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, correspondienteal MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dejando conformada la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 1/16 se incorporaron en elApartado XXIII del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, susmodificatorios y complementarios, los objetivos de la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como asítambién de las Subsecretarías que dependen de aquella.

Que es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLOPRODUCTIVO asistir a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA enla elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos deapoyo a la mejora de la competitividad y la transformación productiva.

Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 505 del 23 de marzo de 2016se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº606/14.

Que la Resolución Nº 353 del día 4 de julio de 2014 y su modificatoriaNº 856 de fecha 7 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, estableció los requisitos que deberán cumplir lossolicitantes del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO(FONDEAR), delegando funciones y facultades a la SECRETARÍA DECOORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y a laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, las que resulta pertinente asignar.

Que los Anexos I y II de la Resolución Nº 353/14 y su modificatoriaestablecen las características de los préstamos a ser otorgados y delos proyectos y sectores a priorizar en el marco del Fondo referido.

Que resulta necesario, desde el punto de vista de la políticaeconómica, adecuar las características establecidas en los Anexos I yII de la Resolución referida en el considerando precedente, a fin defacilitar la complementariedad con otras políticas públicas deampliación del financiamiento a actividades productivas que se impulsandesde distintos organismos del ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el inciso b) del Artículo 1º de la ResoluciónNº 353 del 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguientemanera:

“b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 353/14 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, porel siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- A los fines de acceder a los instrumentos establecidosen los incisos a), c) y d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606 de fecha28 de abril de 2014, los interesados deberán presentar sus solicitudesen la mesa de entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 353/14 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, porel siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:

a. Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán loslineamientos generales y particulares a fin de implementar lasoperaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.

b. Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Artículo 8°del Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaracióny/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c. Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidadespecializada para que realice un análisis de la situación económicofinanciera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad delos proyectos en los casos que se requiera.

d. Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratacióndel auditor contable y de todo otro servicio necesario para laadministración del Fondo.

e. Determinar la documentación que deberán presentar los interesadospara solicitar financiamiento en el marco del Decreto Nº 606/14 yrequerirles información adicional cuando sea necesaria.

f. Introducir modificaciones en los Anexos I, II y IV adjuntos a la presente resolución.

g. Suscribir y/o encomendar al Fiduciario la suscripción de convenioscon entidades financieras con el objetivo de instrumentar loestablecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 353/14 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:

a. Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.

b. Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del FONDOPARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) y sus eventualesrefinanciaciones.

c. Aprobar o rechazar las elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento Bonificación de tasas de interés.

d. En el caso de los préstamos destinados a empresas en situacionescríticas, establecer la tasa de interés a la que se otorgará elfinanciamiento.

e. Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Nº 353/14 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Se analizará la pertinencia de las erogaciones previstasen las solicitudes recibidas a fin de determinar su consistencia conlos objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido en elArtículo 5º del Decreto N° 606/14. Asimismo, se analizará que losrecursos no sean utilizados para los fines establecidos en el Artículo6º del Decreto N° 606/14.

Dicho análisis deberá ser realizado por la Autoridad de Aplicación en oportunidad de la elaboración del informe de evaluación.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 353/14 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- La Autoridad de Aplicación podrá suscribir o encomendaral Fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidadesfinancieras y/o instrumentar Subastas de Fondos a los efectos deestablecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interésestablecidas por el inciso b) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14.

En cada Convenio o Subasta de fondos se establecerán los plazos,destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago, situaciones enlas cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas ycondiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectosde otorgar la bonificación. Dichas condiciones serán determinadas porla Autoridad de Aplicación.

La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntosporcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso seestablezca.

Aquellos casos en que el Régimen de Bonificación de Tasas seinstrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá serpublicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y con TRES (3)días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, sedeberán publicar avisos por UN (1) día en al menos UNO (1) de losdiarios de mayor circulación en el país.

En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirseuna cláusula que determine una comisión de compromiso la cualrepresentará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en laSubasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengada y cobradaen el supuesto de no utilización del cupo asignado.

El monto y la forma de cálculo de dicha comisión serán establecidos porla Autoridad de Aplicación, en oportunidad de cada Convenio y/o Subastade fondos.”

ARTÍCULO 7° — En el marco de lo previsto en el inciso e) del Artículo7º del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014, se podrán otorgarpréstamos a entidades financieras a efectos de que otorguenfinanciamiento a los beneficiarios determinados en el citado Decreto ypara los fines establecidos en dicha norma. Para instrumentar dichospréstamos, la Autoridad de Aplicación podrá suscribir o encomendar alFiduciario la celebración de Convenios Específicos, en los que sedeterminarán sus condiciones y las obligaciones de las partes.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución Nº 353/14del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por los AnexosIF-2016-01783311-APN-SECTP#MP e IF-2016-01783344-APN-SECTP#MP,respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Incorpórase como Anexo IV de la Resolución Nº 353/14 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la “Documentación apresentar para solicitar préstamos directos” que, como AnexoIF-2016-01783379-APN-SECTP#MP, forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lucio Castro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIV).

Páginas externas

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