Resolución 11/2016

Pesca De La Especie Merluza - Prohibicion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Pesca De La Especie Merluza - Prohibicion

Prohibir, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 inclusive, la pesca de la especie merluza (merluccius hubbsi), asi como la utilizacion de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la zona comun de pesca.

Id norma: 266181 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33475

Fecha boletin: 04/10/2016 Fecha sancion: 29/09/2016 Numero de norma 11/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 11/2016

Veda de primavera para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 29/09/2016

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación dela especie merluza (Merluccius hubbsi), mediante el establecimiento deáreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dichaespecie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis realizados deconformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado delRío de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia enla Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplaresjuveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer, concriterio precautorio, un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de estaComisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de2016 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), asícomo la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en elsector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntosgeográficos:

a) 34°30’S - 52°18’W

b) 34°46’S - 51°53’W

c) 36°10’S - 53°11’W

d) 36°20’S - 54°00’W

e) 36°05’S - 54°30’W

ARTÍCULO 2° — En dicho sector se permitirá la pesca de especiespelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno.

ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de laRepública Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental delUruguay. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — EmbajadorROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente.

e. 04/10/2016 N° 73425/16 v. 04/10/2016

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