Disposición 5374/2016

Disposicion Dnm N° 899/13 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Disposicion Dnm N° 899/13 - Modificacion

Sustituyese el articulo 10 de la disposicion dnm n° 899 del 12 de abril de 2013. incorporase a la disposicion dnm n° 899/13. dejase establecido que el articulo 11 que fuera consignado originalmente en la disposicion dnm n° 899/13, pasara a denominarse como articulo 12 de dicha norma. modificase el texto de los formularios creados mediante anexos iii, v y vi de la disposicion dnm n° 899/13, dejando establecido que en los pasajes en que se refiere al decreto pen n° 231/09, articulo 1°, inciso i) y i) i”, debera rezar -decreto pen n° 231/09, articulo 1, inciso i), sin aclaracion respecto de sus apartados. el inciso i), apartado ii, del articulo 1° del decreto n° 231 del 26 de marzo de 2009, texto ordenado conforme decreto n° 959 del 22 de agosto de 2016.

Id norma: 266201 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33476

Fecha boletin: 05/10/2016 Fecha sancion: 29/09/2016 Numero de norma 5374/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5374/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0014501/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley25.871, los Decretos N° 231 del 26 de marzo de 2009 y N° 959 del 22 deagosto de 2016, la Disposición DNM N° 899 del 12 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 959/16 se sustituyó entre otros, el artículo 1°inciso I) del Decreto N° 231/09, actualizando los montoscorrespondientes a las tasas retributivas por habilitación dedocumentación al sólo efecto de hacer abandono del país, introduciendoasimismo cuatro categorías posibles, a saber: I) extranjeros de paísesdel MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS con permanencia irregular hasta DOS(2) años; II) extranjeros de países EXTRA MERCOSUR con permanenciairregular hasta UN (1) año; III) extranjeros de países del MERCOSUR YESTADOS ASOCIADOS con permanencia irregular superior a DOS (2) años;IV) extranjeros de países EXTRA MERCOSUR con permanencia irregularsuperior a DOS (2) años.

Que mediante la Disposición DNM N° 899/13 se aprobó el “Procedimientopara el Pago de Habilitaciones de Salida”, requiriendo el pago de lasdeudas que por dicho concepto, mantengan los extranjeros que seencuentren fuera del territorio nacional, como una condición previapara su reingreso al país. A tal fin, se aprobaron e implementaron losformularios pertinentes de “Habilitación de Salida”; “Notificación deDeuda”; “Constancia Electrónica de Pago - Deuda Generada porHabilitación de Salida”; “Solicitud de levantamiento de Deuda porHabilitación de Salida - Pago Efectuado por Tercero”, y “FormularioConstancia de Levantamiento”.

Que debido a los recientes cambios implementados en la normativavigente, deviene necesario formular algunas aclaraciones respecto delas modalidades de percepción de las deudas generadas porincumplimiento del trámite de habilitación de salida.

Que con el fin de fomentar el cumplimiento del trámite de habilitaciónde documentación al solo efecto de hacer abandono del país, seconsidera conveniente disponer que en los supuestos en que losextranjeros cuenten con deuda generada a su nombre, deberán abonar entodos los casos, en forma previa a su reingreso al territorio, el mayorvalor que resulte de la aplicación del artículo 1°, inciso I), delDecreto N° 231/09 que fuera sustituido por su similar N° 959/16,independientemente del plazo de permanencia que hubieren tenido encondición irregular.

Que lo dicho promoverá el oportuno pago de las tasas respectivas porparte de los extranjeros en condición irregular, esto es, en formaprevia a efectuar la salida del territorio.

Que, en otro sentido, se ha advertido que la redacción del Decreto N°959/2016, considera una diferenciación en el inciso I), con respecto altrámite de habilitación de salida, dejando claro que el espíritu de lanorma realiza una distinción temporal entre quienes se encuentraninfringiendo su período de estadía en el país, en un plazo menor omayor a DOS (2) años.

Que en consecuencia el inciso I), apartado II, del artículo 1° delDecreto N° 231/09, debe entenderse de acuerdo a este espíritu comoplazo de “hasta DOS (2) años”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en la LeyN° 25.871, las facultades conferidas en el artículo 9° del Decreto N°231 del 26 de marzo de 2009, por el Decreto N° 959 del 22 de agosto de2016, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 10 de la Disposición DNM N° 899del 12 de abril de 2013, el que quedará redactado de la siguientemanera: “En los casos en los cuales, por razones de índole técnica uoperativa, no se pudiera constatar en el sistema informático el plazode permanencia o de residencia del extranjero en el territorionacional, si con posterioridad al egreso se detectara que el mismo seencontraba excedido, se dejará constancia de la deuda por tasaretributiva de servicios de habilitación de documentación para hacerabandono del país - artículo 1° inciso I) Decreto N° 231/09-”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase a la Disposición DNM N° 899/13, como artículo11, el siguiente texto: En todos los supuestos de extranjeros quecuenten con deuda generada pendiente de pago y pretendan ingresar alpaís, déjase establecido que, independientemente del plazo depermanencia que hubieren tenido en condición irregular, deberán abonarel monto previsto en inciso I) apartado III e inciso I) apartado IV delartículo 1° del Decreto N° 231/09, según se trate de extranjeros depaíses del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS o de extranjeros de paísesEXTRA MERCOSUR, respectivamente”.

ARTÍCULO 3° — Déjase establecido que el artículo 11 que fueraconsignado originalmente en la Disposición DNM N° 899/13, pasará adenominarse como artículo 12 de dicha norma.

ARTÍCULO 4° — Modifícase el texto de los formularios creados medianteAnexos III, V y VI de la Disposición DNM N° 899/13, dejando establecidoque en los pasajes en que se refiere al Decreto PEN N° 231/09, artículo1°, inciso I) y I) I”, deberá rezar -Decreto PEN N° 231/09, ARTÍCULO 1,inciso I), sin aclaración respecto de sus apartados.

ARTÍCULO 5° — El inciso I), apartado II, del artículo 1° del Decreto N°231 del 26 de marzo de 2009, texto ordenado conforme Decreto N° 959 del22 de agosto de 2016, deberá entenderse como “IDEM extranjeros depaíses EXTRA MERCOSUR (condición irregular hasta DOS (2) años)” a losfines de su aplicación.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS YTECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional, para que enel ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a laimplementación de las modificaciones aquí establecidas.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTOMIGRATORIO para que, en el ámbito de su competencia, arbitre los mediostendientes a la implementación del procedimiento aquí establecido,modificando los “Manuales de Procedimiento de Control del MovimientoMigratorio” (Instructivo de Incidentes de Egreso/Ingreso de Personasdel/al Territorio Nacional), aprobados por Disposición DNM N° 1847 del14 de septiembre de 2010 y su modificatoria y complementaria N° 2303del 19 de noviembre de 2010.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional deMigraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 05/10/2016 N° 74072/16 v. 05/10/2016

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