Resolución 30/2016

Productos Importados A Granel

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Productos Importados A Granel

Los productos importados a granel, cualquiera sea su origen, deberan ingresar acompañados de antecedentes de elaboracion expedido por autoridad competente del pais del cual provienen, donde constara las variedades de uva utilizadas con la añada pertinente, ajustandose a lo establecido por la resolucion n° c.32 de fecha 22 de junio de 2012.

Id norma: 266204 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33476

Fecha boletin: 05/10/2016 Fecha sancion: 30/09/2016 Numero de norma 30/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 30/2016

Mendoza, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° S93:0009774/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Artículos Nros. 17, 22 y 24 bis de laLey General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.32 de fecha 22 dejunio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia que losproductos vitivinícolas que se importen a granel, deban ingresar alpaís acompañados por sus antecedentes de elaboración.

Que el Artículo 17 de la Ley General de Vinos establece que los vinosgenuinos son los obtenidos por la fermentación alcohólica de la uvafresca y madura o del mosto de la uva fresca y que ningún otro líquidocualquiera sea su origen o composición, podrá designarse con el nombrede vino.

Que asimismo, el Artículo 22 de la mencionada ley, establece que losproductos que se importen, deberán poseer certificados que acrediten sugenuinidad y aptitud para el consumo extendidos por oficinasautorizadas del país de origen. Su introducción estará sujeta a lasmismas condiciones exigidas para la libre circulación de los vinosnacionales.

Que teniendo en cuenta que los productos importados pueden ingresar anuestro país ya sea fraccionados o a granel, corresponde para esteúltimo caso, tomar los recaudos de control correspondientes, atento alas distintas operaciones técnicas a que son sometidos estos productosdesde el establecimiento elaborador, incluyendo su transporte engrandes contenedores, hasta el fraccionamiento y acondicionamientofinal para su comercialización.

Que asimismo resulta procedente verificar que los productos que seimporten a granel, cumplan con las mismas exigencias establecidas paralos productos nacionales, por lo que se hace necesario conocer susantecedentes de elaboración y corroborar los límites de su composiciónanalítica.

Que resulta importante contar con datos necesarios a los efectos deconsignar en los correspondientes marbetes, además del origen, lasespecificaciones que identifiquen al producto a fin que el consumidorsea correctamente informado.

Que por Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012 el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) autoriza el uso en forma oficial, dellistado de variedades de vid con sus respectivos códigos, según destinoy color.

Que el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 establece que losresponsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento,distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que serefiere esta ley, como así también las personas o empresas que lostransporten y las que importen o fabriquen productos destinados al usoenológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción,presentación de declaraciones juradas y demás información sobre laconstancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan porobjeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas,condiciones y formas que reglamentariamente dicte el INV.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los productos importados a granel, cualquiera sea suorigen, deberán ingresar acompañados de antecedentes de elaboraciónexpedido por autoridad competente del país del cual provienen, dondeconstará las variedades de uva utilizadas con la añada pertinente,ajustándose a lo establecido por la Resolución N° C.32 de fecha 22 dejunio de 2012.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, InstitutoNacional de Vitivinicultura.

e. 05/10/2016 N° 73629/16 v. 05/10/2016

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