Resolución E 1653/2016

Programa De Equipos Comunitarios - Cobertura Universal De Salud

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Programa De Equipos Comunitarios - Cobertura Universal De Salud

Modificase la denominacion del programa medicos comunitarios - equipos de salud del primer nivel de atencion, el cual pasara a llamarse: “programa de equipos comunitarios - cobertura universal de salud”. dejanse sin efecto los articulos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 10, y los anexos i, ii, iii y v de la resolucion n° 439 del 12 de abril de 2011. apruebanse los lineamientos estrategicos que regiran las pautas del programa de equipos comunitarios - cobertura universal de salud y que se agregan como anexo i (if-2016-01541023- apn-dd#ms), el cual forma parte integrante de la presente.

Id norma: 266205 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33476

Fecha boletin: 05/10/2016 Fecha sancion: 03/10/2016 Numero de norma 1653/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1653 - E/2016

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-16662-16-1 del registro del MINISTERIO DESALUD, las Resoluciones Ministeriales N° 915 del 13 de septiembre de2004, N° 118 del 2 de febrero de 2009, N° 250 del 1° de septiembre de2009, N° 439 del 12 de abril de 2011, N° 475 del 14 de abril de 2016,el Decreto N° 908 del 2 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 915 del 13 de septiembre de 2004, se creóel PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidaddel Primer Nivel de Atención del sistema público de salud.

Que a través del mencionado Programa se buscó disminuir las inequidadesexistentes, procurando ampliar la cobertura y la calidad de la atenciónen los efectores de salud públicos. Para ello, se refuerzan lasactividades de prevención y de promoción de la salud, el trabajo con lacomunidad y la formación en atención primaria de la salud, así como ensalud social y comunitaria del recurso humano que trabaja en el primernivel de atención.

Que a fin de lograr los objetivos enunciados, se financian y capacitan,en servicio, recursos humanos, en los sistemas de salud provinciales ymunicipales del primer nivel de atención, a través, de becas de apoyoeconómico y de formación.

Que a través de la Resolución N° 439 del 12 de abril de 2011, seaprobaron las modificaciones al Programa, de acuerdo a los lineamientosestratégicos - programáticos que se definen en el ANEXO I de dichaResolución.

Que mediante la Resolución N° 439 el Programa pasó a denominarse:“PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DEATENCIÓN” y se creó la COORDINACIÓN CENTRAL del Programa, así comotambién, el Área de Salud Indígena en la órbita de dicho Programa y deacuerdo a los lineamientos que se definen en el ANEXO V de la mentadaResolución.

Que en virtud de la Resolución N° 439 también se aprobaron, como ANEXOSII, III y IV, los modelos de Convenio con las Jurisdicciones, con losComunitarios y con las Universidades, respectivamente.

Que en atención a los años que han transcurrido desde el dictado de laResolución N° 439 y a las experiencias recogidas por el PROGRAMAMÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, através, del trabajo de los equipos comunitarios, se considera imperiosoactualizar los lineamientos del Programa y, al mismo tiempo, aprobarnuevos modelos de Convenio y modificar el modelo de Convenio con lasJurisdicciones y el modelo de Convenio con los Comunitarios.

Que en tal sentido, se requiere crear la figura del “TUTOR”, quiengozará de una beca de apoyo económico y de formación otorgada por esteMinisterio. El mencionado “TUTOR” acompañará las actividades de loscomunitarios, tanto en el efector, como en terreno, monitoreando atales efectos las actividades académicas, de aquéllos, para alcanzareficazmente los objetivos del Programa.

Que asimismo, se considera necesario crear la figura del “REFERENTENACIONAL”, quien también gozará de una beca de apoyo económico y deformación, otorgada por este Ministerio y tendrá a su cargo, lasfunciones de monitorear las actividades de los equipos comunitarios,así como de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas porellos, entre otras actividades necesarias para el desarrollo delPrograma.

Que debido a cuestiones estrictamente operativas vinculadas al volumende los Convenios cuyos modelos se aprueban por la presente Resolución,y por aplicación de los principios de economía procesal, celeridad ysencillez, se considera oportuno delegar las facultades para suscribirdichos Convenios en el Sr. Secretario de Promoción, ProgramasSanitarios y Salud Comunitaria, con excepción del modelo de Convenio asuscribirse entre este Ministerio y el organismo responsable delsistema jurisdiccional de salud de cada una de las provincias y/omunicipios, así como sus respectivos Anexos.

Que en lo referido al Área de Salud Indígena, en virtud de laResolución 1036 - E/2016, la misma pasó a depender de la DirecciónNacional de Atención Comunitaria, bajo la denominación “ProgramaNacional de Salud para los Pueblos Indígenas”.

Que resulta oportuno modificar la denominación del Programa, dado queen la actualidad los equipos de salud están integrados por comunitariosde diversas disciplinas.

Que el Programa integrará la estrategia de la Cobertura Universal deSalud, cuyo marco normativo está dado por el Decreto N° 908 del 2 deagosto de 2016 y la Resolución N° 475 del 14 de abril de 2016. Con baseen ello, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución,corresponde que la denominación del Programa sea: “PROGRAMA DE EQUIPOSCOMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD”.

Que resulta conveniente la creación de la Coordinación del PROGRAMA DEEQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, cuya función serála de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones delPrograma.

Que asimismo, resulta necesaria la creación de la Subcoordinación delPROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, cuyafunción será la de asistir a la Coordinación en la planificación,organización, dirección y control de las acciones del Programa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Leyde Ministerios, texto ordenado 1992, modificada por Ley N° 26.338, y deconformidad a lo establecido en el Decreto N° 908/16, y la ResoluciónN° 475/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la denominación del PROGRAMA MÉDICOSCOMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, el cualpasará a llamarse: “PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURAUNIVERSAL DE SALUD”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y10, y los ANEXOS I, II, III y V de la Resolución N° 439 del 12 de abrilde 2011.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los lineamientos estratégicos que regirán laspautas del PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DESALUD y que se agregan como ANEXO I (IF-2016-01541023- APN-DD#MS), elcual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre esteMinisterio y el organismo responsable del sistema jurisdiccional desalud de cada una de las provincias y/o municipios, así como susrespectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y seidentifican como ANEXO II (IF-2016-01541064-APN-DD#MS).

ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre esteMinisterio y los Comunitarios pertenecientes al Programa, así como susrespectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y seidentifican como ANEXO III (GDE IF-2016-01749138-APN-DD#MS).

ARTÍCULO 6° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre esteMinisterio, el organismo responsable del sistema jurisdiccional desalud de cada una de las provincias y/o municipios y los Comunitariospertenecientes al Programa, así como sus respectivos Anexos, que formanen conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO IV (GDEIF-2016-01749217-APN-DD#MS).

ARTÍCULO 7° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre esteMinisterio y los Tutores, así como sus respectivos Anexos, que formanen conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO V (GDEIF-2016-01749269-APN-DD#MS).

ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre esteMinisterio y los Referentes Nacionales, así como sus respectivosAnexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identificancomo ANEXO VI (GDE IF-2016-01749316-APN-DD#MS).

ARTÍCULO 9° — Deléganse en el Señor Secretario de Promoción, ProgramasSanitarios y Salud Comunitaria, las facultades necesarias parasuscribir los Convenios cuyos modelos se aprueban por los artículos 5°a 8°, ambos inclusive, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. — Créase la Coordinación del PROGRAMA DE EQUIPOSCOMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, en el ámbito de laDIRECCIÓN DE ACCIONES COMUNITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DEATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, dependiente de la SECRETARIA DEPROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.

ARTÍCULO 11. — Limítase a partir de la fecha de su notificación, lasfunciones de Coordinadora General de la Coordinación Central delPrograma Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel deAtención, asignadas con carácter “Ad-Honorem” a la Sra. María GuadalupeGALLARDO (D.N.I. N° 26.473.357).

ARTÍCULO 12. — Encomiéndase con carácter “Ad-Honorem” a partir de lafecha de su notificación, las funciones de Coordinadora del PROGRAMA DEEQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD a la Sra. MaríaGuadalupe GALLARDO (D.N.I. N° 26.473.357), sin perjuicio de lasfunciones que le corresponde cumplir conforme su contratación en lostérminos del artículo 9° del anexo a la Ley N° 25.164 y su Decretoreglamentario N° 1421/02, y la Resolución de la ex Subsecretaría de laGestión Pública N° 48/02.

ARTÍCULO 13. — Limítase a partir de la fecha de su notificación, lasfunciones de Subcoordinador de la Coordinación Central del ProgramaMédicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención,asignadas con carácter “Ad-Honorem” al Sr. Matías Gastón ROZENBERG(D.N.I. N° 31.477.185).

ARTÍCULO 14. — Encomiéndase con carácter “Ad-Honorem” a partir de lafecha de su notificación, las funciones de Subcoordinador del PROGRAMADE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD al Sr. MatíasGastón ROZENBERG (D.N.I. N° 31.477.185), sin perjuicio de las funcionesque le corresponde cumplir conforme su contratación en los términos delartículo 9° del anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N°1421/02, y la Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión PúblicaN° 48/02.

ARTÍCULO 15. — Facúltase a la Coordinación a realizar las gestionesnecesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en lapresente Resolución.

ARTÍCULO 16. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, losConvenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de lapresente, en el marco de los artículos 2° y 3° de la Resolución N°439/2011, y que se encontraren en curso de ejecución, regirán hasta lafecha de vencimiento establecida en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 17. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus ANEXOS:(IF-2016-01541023-APN-DD#MS); (IF-2016-01541064-APN-DD#MS); (GDEIF-2016-01749138-APN-DD#MS); (GDE IF-2016-01749217-APN-DD#MS); (GDEIF-2016-01749269-APN-DD#MS) y (GDE IF-2016-01749316-APN-DD#MS) podránser consultados en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,Ministro, Ministerio de Salud.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el Ministerio de Salud de laNación.

e. 05/10/2016 N° 73867/16 v. 05/10/2016

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