Resolución E 209/2016

Reglamento Para La Provision De Cargos De Vocales Del Tribunal Fiscal De La Nacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Reglamento Para La Provision De Cargos De Vocales Del Tribunal Fiscal De La Nacion - Aprobacion

Apruebase el reglamento para la provision de cargos de vocales del tribunal fiscal de la nacion, con competencia impositiva o aduanera, de conformidad con lo previsto en el articulo 147 de la ley n° 11.683, texto ordenado 1998 y que forma parte de la presente resolucion, como anexo (if-2016-01735019-apn-ssip#mh). derogase la resolucion n° 94 de techa 19 de septiembre de 2003 de la secretaria de hacienda del ex-ministerio de economia y obras y servicios publicos.

Id norma: 266210 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33476

Fecha boletin: 05/10/2016 Fecha sancion: 04/10/2016 Numero de norma 209/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 209 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el EX-2016-01585372-APN-DMEYN#MH, el Artículo 147 de la Ley N°11.683, texto ordenado 1998 y la Resolución N° 94 de fecha 19 deseptiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 dispone que los Vocales delTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN serán designados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia encuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.

Que por la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de laSECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN seaprobó el Reglamento para la provisión de cargos de Vocales delTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario adecuar el mencionado Reglamento en virtud de loscambios producidos en la estructura organizativa del ex-MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que el suscripto es competente de acuerdo con lo que determina el Decreto N° 442 de fecha 7 de marzo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el reglamento para la provisión de cargos deVocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, con competencia impositiva oaduanera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 147 de la LeyN° 11.683, texto ordenado 1998 y que forma parte de la presenteresolución, como Anexo (IF-2016-01735019-APN-SSIP#MH).

ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución N° 94 de techa 19 de septiembre de2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRASY SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GUSTAVO ANGEL MARCONATO, Secretario,Secretaría de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, CON COMPETENCIA IMPOSITIVA O ADUANERA

ARTÍCULO 1°.- Cuando resulte necesario cubrir vacantes de Vocales en elTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, llamará a concurso de antecedentes,dictando al efecto la correspondiente resolución.

ARTÍCULO 2°.- En todos los aspectos operativos del concurso laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASserá asistida por el Departamento Selección y Evaluación de laDirección de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General deRecursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓNPATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citadoMinisterio.

ARTÍCULO 3°.- Las postulaciones se entenderán para cubrir cualquiera de las Vocalías de una misma competencia y profesión.

Las postulaciones para cubrir Vocalías de distinta competencia deberán efectuarse individualmente.

ARTÍCULO 4°.- Para participar de los concursos los aspirantes deberánefectuar obligatoriamente su postulación conforme los plazos yformalidades que se establezcan en el llamado a Concurso, y ateniéndosea las siguientes condiciones.

a) La inscripción debe efectuarse mediante (i) una pre-inscripciónelectrónica a través del aplicativo correspondiente que estarádisponible en la página web que al efecto determine el llamado aConcurso y (ii) en forma documental, por medio de la entrega dedocumentación impresa, en el domicilio que establezca el llamado aConcurso.

b) Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar deinscripción o se trata de personas que acreditan certificado dediscapacidad, podrán inscribirse por correo postal para lo cual sedeberá adjuntar certificado de domicilio o copia del certificado dediscapacidad en el envío considerándose a todo efecto de cálculo deplazos, la fecha de franqueo postal.

c) Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendráncarácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebedará lugar a la exclusión del postulante.

d) La pre-inscripción electrónica permite el ingreso de datospersonales y antecedentes curriculares que sirven para postularse en elpuesto descripto por el perfil del concurso respectivo.

e) El currículum de antecedentes y el detalle de informaciónincorporados por la vía electrónica son únicos para la persona y porello deben ser lo suficientemente amplios y exhaustivos para cubrir losrequerimientos del puesto en el que el interesado vaya a postularse. Noobstante, la postulación en sí requiere que se la individualice enforma electrónica y que, en oportunidad de la inscripción documental seacompañen las constancias, fichas, títulos, certificados y toda ladocumentación de respaldo a los datos vertidos en la pre-inscripciónelectrónica, tanto los que atañen a la persona cuanto los que interesanal puesto para el cual se postula.

f) Una vez verificada la inscripción documental para el puesto enconcurso, el interesado no podrá añadir información o documentaciónadicional, ni modificar los datos consignados. En el caso de que sedesee añadir información o documentación o modificar los datosconsignados deberá despostularse electrónicamente, solicitar el sobrecon la documentación y realizar nuevamente la inscripción dentro delplazo previsto para la misma.

g) La inscripción deberá ser efectuada personalmente o a través deapoderado con poder con facultades suficientes, debidamente acreditado.

h) En las inscripciones que se realicen por poder o por correo, elpostulante deberá volver a firmar personalmente los formularios ydocumentación antes de su presentación a la primera Etapa.

ARTÍCULO 5°.- Los postulantes acompañarán la documentación necesariaque acredite la existencia de los siguientes antecedentes, relacionadoscon la materia:

Documentación a presentar por el postulante:

a) “Formulario de Inscripción”, debidamente completado y cuyos datosvolcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. Elformulario se confecciona con el aplicativo “Concursar” que se utilizapara la pre-inscripción electrónica y debe estar impreso y firmado entodas sus hojas. Se imprime una vez realizada la postulación al puestoen particular.

b) “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases delConcurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por lanormativa que regula los procesos de selección, las Bases del Concurso,el Perfil del puesto y la divulgación de las informaciones por lapágina Web (www.mecon.gov.ar/concursos).

c) “Constancia de Recepción del “Formulario de Inscripción yDocumentación”. Al igual que los anteriores, se imprime desde elaplicativo una vez postulado al puesto en particular.

d) Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en losArtículo 4° y 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de EmpleoPúblico Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

e) Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en elArtículo 146 primer párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 ysus modificaciones; y el Artículo 7° del Anexo de la Ley N° 22.140.

f) Fotocopia del DNI y una foto carnet 4x4.

g) Currículum Vitae actualizado, firmado en todas sus hojas.

h) En caso de corresponder, certificado de discapacidad y/o certificadode ex combatiente en Malvinas emitidos por autoridad competente. A losfines de ser considerados en caso de empate en el orden de mérito final.

Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en lasolicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para larealización de la Etapa 3. El Comité de Selección podrá recabar delinteresado, la información que estime necesaria en orden a laadaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Comisión NacionalAsesora para la Integración de las Personas con Discapacidad respectode la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con eldesempeño de las tareas y funciones del puesto.

i) Certificados de estudios formales y documentación que respalde lainformación volcada en el “Formulario de Inscripción”. En el caso delos títulos y certificados de estudios se sugiere acompañar lapresentación con los planes de estudios y/o los certificados analíticosde materias o currícula cursada.

j) En los Certificados de cursos deberá constar las horas de duraciónde los mismos. Caso contrario se recomienda acompañar el certificadocon el programa de los cursos realizados.

k) Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios, porcargos desempeñados en el orden nacional, provincial o municipal o porel desempeño de la docencia universitaria o bien por el ejercicio de laprofesión en forma independiente o bajo relación de dependencia, debenser de autenticidad comprobable.

l) Los interesados deberán concurrir a la inscripción con ladocumentación original y copias que respalden la información declarada.Se procederá a su correspondiente constatación y certificación nosiendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. Laausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentaciónoriginal llevará a no considerar el antecedente declarado.

La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma delpostulante en cada hoja del “Formulario de Inscripción” y de ladeclaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamentoy Bases del Concurso”.

No se considerarán los antecedentes que no tengan relación directa conla materia tributaria, impositiva o aduanera, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Quedan excluidas de participar las personas que integranel Comité de Selección y la Secretaría Técnica del Comité de Selección.

ARTÍCULO 7°.- Vencido el plazo de inscripción se deberá exhibir duranteCINCO (5) días hábiles en la Página Web del concurso y en la carteleraa designar en el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y en elTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, la nómina de aspirantes inscriptos.

ARTÍCULO 8°.- Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales,los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicaspodrán, en el plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir delvencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, presentarante el Comité de Selección, por escrito y de modo fundado ydocumentado, observaciones respecto de los candidatos.

En no más de QUINCE (15) días corridos, contados desde el vencimientodel plazo establecido en el párrafo anterior el Comité de Seleccióndeberá resolver sobre las observaciones presentadas.

ARTÍCULO 9°.- La evaluación de los antecedentes será efectuada por unComité de Selección integrado por TRES (3) miembros titulares y TRES(3) miembros suplentes de participación indistinta. Estos últimos serándesignados por los miembros titulares mediante acto administrativo.

Los titulares de las siguientes Secretarías del Ministerio de Hacienday Finanzas Públicas integrarán el Comité de Selección: Secretaría deHacienda, Secretaría Legal y Administrativa y Secretaría de Finanzas.

El Currículum Profesional de cada uno de los miembros del Comité deSelección deberá ponerse a disposición de los postulantes, en caso desu requerimiento.

ARTÍCULO 10.- El Comité de selección será asistido en sus funciones poruna Secretaría Técnica que tendrá las siguientes funciones:

a) Encargarse del proceso de Pre-inscripción Electrónica e Inscripción Documental del concurso.

b) Encargarse de la devolución o destrucción de la documentaciónpresentada por los postulantes, conforme a lo establecido en elArtículo 120 del Reglamento

c) Realizar las notificaciones que le ordene el Comité de Selección.

d) Convocar a las Audiencias del Comité de Selección.

e) Labrar Actas de las sesiones del Comité de Selección, las quedeberán ser leídas, aprobadas y firmadas en cada una de las instancias.

f) Tramitar los recursos y/o impugnaciones que pudieren presentarse.

ARTÍCULO 11.- El Comité de Selección deberá definir en su primerareunión el Funcionario que presidirá el mismo. Asimismo deberáestablecer el cronograma del procedimiento de selección y designará losmiembros de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 12.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones confundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de suinscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, enoportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, lasrecusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que elreferido órgano se expida.

ARTÍCULO 13.- Para la actuación del Comité de Selección se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros.

Los miembros del Comité de Selección participarán de forma activa entodas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo unapresencia permanente durante el periodo de valoración de las mismas. Encaso de ausencia de alguno de sus miembros será reemplazado por susuplente. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidospara el desarrollo de todo el proceso.

ARTÍCULO 14.- El Comité de Selección procederá a realizar el Proceso deSelección conforme a las Etapas que se establecen en el presenteartículo y cada una de ellas se dará por aprobada o desaprobada siendolas mismas excluyentes en orden sucesivo:

Etapa 1. Evaluación de Antecedentes Curriculares, Profesionales y Académicos:

Consistirá en la Evaluación de los Antecedentes Curriculares, Laboralesy Académicos pertinentes específicamente vinculados al cargoconcursado, de acuerdo con los requisitos exigidos en la descripción delos perfiles de puestos. Puntaje máximo CIEN (100), accederán a lasiguiente etapa quienes hayan obtenido al menos OCHENTA (80) puntos.

La evaluación se efectuará de acuerdo a los parámetros y puntajescontenidos en la Grilla de Calificación anexa al presente Reglamento.

Etapa 2. Orden de Mérito de la Evaluación de Antecedentes Curriculares, Profesionales y Académicos.

Calificación de los Postulantes:

Integrarán este Orden de Mérito los postulantes que aprueben la etapa 1de Evaluación de Antecedentes Curriculares, Profesionales y Académicosdel proceso de selección, considerando a tales efectos la calificaciónfundamentada en el producto de la sumatoria de los factores detalladosen los Puntos I y II de la Grilla de Calificación.

En caso de empate en la calificación total, entre DOS (2) o másparticipantes el Orden de Mérito se establecerá priorizando a quienesqueden comprendidos en los alcances de las Leyes Nros. 22.431 (Sistemade Protección Integral de los Discapacitados) y 23.109 (Beneficios a ExCombatientes). De no existir postulantes en la situación precedente seconsiderará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedenteslaborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificaciónsegún el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación.

Teniendo en cuenta el citado Orden de Mérito, un número de postulantesequivalente a TRES (3) veces la cantidad de cargos a cubrir en elconcurso correspondiente, terminarán el proceso de selección en laEtapa 3.

Etapa 3. Entrevista personal:

Será llevada a cabo por el Comité de Selección en función a un mínimode preguntas previamente diseñadas por dicho Comité y sobre toda otracuestión que los integrantes del Comité consideren necesaria a talefecto. Participarán aquellos postulantes que hubieran cumplido con losrequisitos de idoneidad y antecedentes evaluados en la Etapa 1, yhubieran sido seleccionados en función al Orden de Mérito de laEvaluación de Antecedentes Curriculares, Profesionales y Académicosseñalado.

La evaluación se efectuará de acuerdo a los parámetros y puntajescontenidos en la Grilla de Calificación anexa al presente Reglamento.

Orden de Mérito Final:

La calificación final es el producto de la sumatoria de los puntajesobtenidos en todas las etapas. En función del mismo, el Comité deSelección elegirá los postulantes que serán designados en los cargosrespectivos.

ARTÍCULO 15.- Quedará excluido del proceso de selección, sin mástrámite quien no concurriera a las actividades previstas en la Etapa 3del proceso de selección de este Reglamento.

ARTÍCULO 16.- Contra el Acto Administrativo que aprueba el Orden deMérito podrán deducirse los recursos previstos en el Reglamento deProcedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 (t.o.1991).

ARTÍCULO 17.- Finalizado el Proceso de Selección el Comité de Selecciónpropondrá al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas la nóminade postulantes seleccionados para ocupar las respectivas vocalías, afin de que con su conformidad los mismos se eleven al PODER EJECUTIVONACIONAL para su designación.

ARTÍCULO 18.- El postulante deberá indicarle al Comité de Selección porcuál cargo opta, en caso de que resulte seleccionado para cubrir más deUN (1) cargo.

El Comité de Selección deberá elegir de entre los demás postulantes, el/los candidatos a cubrir los demás cargos.

ARTÍCULO 19.- Se entregará a los postulantes copia del presente reglamento.

ARTÍCULO 20.- Los participantes que no resulten seleccionados podránretirar las documentaciones presentadas una vez finalizado el Concursoen el domicilio que establezca el respectivo llamado.

Luego de CUARENTA Y CINCO (45) días de guarda, si la documentación no ha sido retirada será destruida.

GRILLA DE CALIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DEVOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, CON COMPETENCIA IMPOSITIVA OADUANERA

Serán considerados los antecedentes Profesionales y Académicos queacrediten el desempeño de funciones públicas o labores profesionalesvinculadas con la materia de la vacante a cubrir, con ajuste a lassiguientes pautas:

I- Antecedentes Profesionales: hasta 70 puntos

A) Se otorgarán hasta 70 puntospor el desempeño de funciones públicas relevantes, teniéndose en cuentalos cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza delas designaciones, las características de las funciones desarrolladasy, en su caso, los motivos del cese. Para determinar la puntuación seseguirán los siguientes criterios:

1. Por cargos desempeñados y por características de las funciones desarrolladas hasta 45 puntos (siempre y cuando estos tengan relación con la tarea a desempeñar)Por cargos desempeñados en organismos públicos Nacionales o Internacionales que tengan relación con la tarea a desarrollar hasta 45 puntos.Por cargos desempeñados en organismos públicos Provinciales que tengan relación con la tarea a desarrollar hasta 14 puntos.Por cargos desempeñados en organismos públicos Municipales que tengan relación con la tarea a desarrollar hasta 6 puntos.En caso de tener experiencia en organismos públicos de varios niveles de gobierno el puntaje no podrá superar los 45 puntos.

2. Por períodos de actuación en funciones públicas relevantes (Cargos de Dirección o superior y cargos equivalentes a los mismos) hasta 20 puntos.Para determinar los períodos de actuación se podrán sumar. (Siempre y cuando éstos tengan relación con la tarea a desempeñar).Se otorgarán 2 puntos por año de antigüedad hasta un máximo de 20 puntos

3. Por la naturaleza de la designación hasta 5 puntos (siempre y cuando estos tengan relación con la tarea a desempeñar)Por concurso hasta 5 puntosPor designación directa o electiva hasta 4 puntos

B) Se otorgarán hasta 70 puntospor el ejercicio privado de la profesión, considerándose exclusivamentelos períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y sevalorará la calidad y habitualidad de su desempeño, sobre la base delos elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para determinar elpuntaje se seguirán los siguientes criterios:

1. Ejercicio privado de la profesión en materia relacionada al cargo a concursar hasta 50 puntos.Se otorgarán hasta 50 puntos de acuerdo a la calidad e intensidad del desempeño sobre la base de los elementos que para tal fin aporten los aspirantes (por ejemplo escritos presentados, otras actuaciones cumplidas en sede judicial o administrativa y listado de causas judiciales y/o recursos administrativos en las que haya intervenido, que permitan determinar el ejercicio efectivo de labores vinculadas a la tarea a realizar)

2. Antigüedad en el ejercicio de especialidad asociada a la tarea a desempeñar hasta 20 puntos.Se otorgarán 2 puntos por año de antigüedad hasta un máximo de 20 puntos

C) Para los postulantes que hayan desarrollado las actividadesenunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de susantecedentes se realizará en forma integral y su clasificación no podráexceder los 70 puntos.

II- Antecedentes Académicos: hasta 30 puntos

A) Se concederán por la obtención de títulos los siguientes puntajes:

1. Por la obtención del título de doctor en derecho o denominación equivalente, hasta 5 puntos.

2. Por acreditación de Master o Posgrados de especialización hasta 3 puntos.

3. Por la acreditación de otros títulos universitarios de gradovinculados a la materia de competencia de la vacante a cubrir, hasta 3puntos.

En todos los casos se tendrán en cuenta las normas con arreglo a lascuales se lo ha obtenido, el establecimiento académico que expide eltítulo y las calificaciones logradas. El máximo puntaje a otorgar seráde 5 puntos.

B) Por el ejercicio de cargos docentes el siguiente puntaje:

1. Por cargo regular de profesor titular 10 puntos.2. Por cargo de profesor adjunto 4 puntos.3. Por cargo regular de Jefe de Trabajos Prácticos 3 puntos.

4. Por cargo regular de auxiliar docente 2 puntos.

En todos los casos, se deberá acreditar una antigüedad mínima de DOS(2) años en el ejercicio del cargo docente que se evalúa y el máximopuntaje a otorgar será de 10 puntos.

C) Congresos, seminarios y eventos

1. Por la participación en carácter de disertante o panelista encursos, congresos, seminarios y eventos de similares características deinterés jurídico se otorgarán hasta 5 puntos.

2. Por la Simple asistencia a jornadas, seminarios, congresos se otorgarán hasta 1 punto.

El puntaje máximo a otorgar será de 5 puntos.

D) Publicaciones científico - jurídicas: Cada postulante podrápresentar hasta DIEZ (10) obras (sean libros o artículos) que guardenvinculación con la especialidad, las que se calificarán según lossiguientes criterios:

1. Hasta 10 puntos por más de TRES (3) libros publicados en calidad de autor sobre temas de la especialidad.2. Hasta 6 puntos por menos de TRES (3) libros publicados en calidad de autor o coautor sobre temas de la especialidad.3. Hasta 2 puntos por artículos publicados en calidad de autor si se trata sobre la especialidad.

El máximo puntaje a otorgar será de 10 puntos.

Todas las ediciones de una publicación se considerarán como una obra.

III- La entrevista personal de los postulantes ponderará, principalmente, los siguientes aspectos (hasta 10 puntos):

1. Conocimiento del funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Nación.2. Las aptitudes para el desempeño de las funciones y tareas del cargo concursado.3. La aptitud para el trabajo en equipo y cooperación.4. Forma en que eventualmente desarrollará la función específica del cargo.5. Cualquier otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del concursante.

Serán también tenidos en cuenta para la acreditación de la especialidad en la entrevista personal:

1. La pertenencia a instituciones científicas o profesionales, conindividualización de su domicilio, cargos desempeñados o calidadobtenida.2. Las becas, pasantías o similares, en el país o en el extranjero.3. Los trabajos de investigación.4. Todo otro antecedente que tenga relación directa en materia tributaria, impositiva o aduanera que considere valioso.

IF-2016-01735019-APN-SSIP#MH

e. 05/10/2016 N° 74519/16 v. 05/10/2016

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