Circular 5/2016

Acuerdo De Complementacion Economica N° 35 - Vigencia Quincuagesimo Octavo Protocolo Adicional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo De Complementacion Economica N° 35 - Vigencia Quincuagesimo Octavo Protocolo Adicional

El quincuagesimo octavo protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica n° 35, celebrado entre el mercosur y la republica de chile, entro en vigencia bilateralmente —entre la republica argentina y el referido pais transandino— el 2 de julio de 2016.

Id norma: 266223 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33477

Fecha boletin: 06/10/2016 Fecha sancion: 03/10/2016 Numero de norma 5/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 5/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR - Repúblicade Chile. Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional. Vigencia.

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin depermitir la aplicación automática de los tratamientos preferencialesconvenidos por la República Argentina, en el marco de la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comerciodependiente del Ministerio de Producción informó, mediante Nota N°163/16 (SSCE) del 13 de mayo de 2016, que el Quincuagésimo OctavoProtocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35,celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, entró en vigenciabilateralmente —entre la República Argentina y el referido paístransandino— el 2 de julio de 2016.

Que dicho protocolo adicional establece la base jurídica para lasustitución progresiva del certificado de origen en formato papel porel de formato digital, de acuerdo con los procedimientos yespecificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digitalestablecidos por la Resolución N° 386 del Comité de Representantes dela ALADI, sus modificatorias y/o complementarias.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores decomercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en elmencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se estima conveniente precisar que:

1. El Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica N° 35, celebrado entre el MERCOSUR y laRepública de Chile, entró en vigencia bilateralmente —entre laRepública Argentina y el referido país transandino— el 2 de julio de2016.

2. El referido protocolo estableció que la certificación de origendigital y los documentos vinculados a la misma, tendrán la mismavalidez jurídica que la certificación de origen basada en el formatopapel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmadosdigitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de lasPartes Signatarias, por entidades y funcionarios debidamentehabilitados, de acuerdo con los procedimientos y las especificacionestécnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en laResolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, susmodificatorias y/o complementarias.

3. El texto completo del Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica N° 35 podrá ser consultado en elsitio “web” institucional de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 06/10/2016 N° 73998/16 v. 06/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica