Resolución 1659/2016

Medidas Y Acciones Preventivas De Abstencion O Suspension De Operatorias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Medidas Y Acciones Preventivas De Abstencion O Suspension De Operatorias

El instituto nacional de asociativismo y economia social podra disponer medidas y acciones preventivas de abstencion o suspension de operatorias en la prestacion del servicio de credito en cooperativas, de ayuda economica en mutuales y de gestion de prestamos en ambas, en aquellas entidades en las que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones propias de fiscalizacion y control, observe la concurrencia, conjunta o alternativamente, de alguna de determinadas circunstancias.

Id norma: 266238 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33477

Fecha boletin: 06/10/2016 Fecha sancion: 30/09/2016 Numero de norma 1659/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asociativismo Y Economia Soc Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1659/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO, el Expediente N° 1929/16 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es elOrganismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que lecompeten como autoridad de aplicación del régimen legal que regula elfuncionamiento de las mutuales y las cooperativas establecido por lasLeyes Nros. 19331, 20.321 y 20.337, sus modificatorias ycomplementarias, entre las que se encuentra el ejercicio del controlpúblico.

Que asimismo, la Ley N° 25.246 prevé, entre los sujetos obligados ainformar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a las cooperativasmutuales, así como al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍASOCIAL.

Que en tal sentido la Resolución N° 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓNFINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetosobligados, a los que se dirige la citada resolución, cooperativas quepresten el servicio de crédito, mutuales que brinden el de ayudaeconómica y el de gestión de préstamos en ambas, deben observar paraprevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones uomisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y definanciación del terrorismo.

Que a su vez, la Resolución N° 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓNFINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observareste Instituto como sujeto obligado, ante las mutuales y cooperativasreguladas por las Leyes 20321 y 20337, respectivamente, e incluidas enla Resolución UIF N° 11/2012.

Que en función de lo establecido en la normativa citada precedentementese dictaron las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12, a través de lascuales se estableció la información adicional que las entidades querevisten en el carácter de sujetos obligados deben presentar ante esteInstituto a través de un sistema de transmisión electrónica.

Que, asimismo, la Resolución 3371/2009 INAES, estableció laobligatoriedad de mantener el domicilio actualizado, tanto paracooperativas como para mutuales.

Que con motivo de diversas acciones de fiscalización ejecutadas poreste Organismo, se ha verificado, en algunos casos, la realización deuna operatoria que, bajo la modalidad de prestar servicio de crédito ode ayuda económica y/o de gestión de préstamos, realizan operaciones nocontempladas en el objeto previsto al autorizar su constitución o bien,al aprobar el reglamento de un servicio de esta naturaleza y quepodrían constituir un riesgo en materia de prevención y control, nosólo de la entidad en cuestión, sino del sistema cooperativo y mutualen general.

Que, por otra parte, en algunos casos esta autoridad de aplicación noha podido realizar las verificaciones encomendadas, por no encontrarsela entidad en el domicilio denunciado.

Que en ese sentido, se ha intentado convocar a las autoridades aefectos de que procedan a regularizar su situación, sin haber obtenido,en ocasiones, resultados satisfactorios.

Que en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas en formainmediata, ante la detección de situaciones como las mencionadas en losconsiderandos precedentes, con el objeto de preservar el correctofuncionamiento del sistema cooperativo y mutual, aplicando las accionesy medidas preventivas que correspondan a quienes, constituyendo unaminoría, ponen en riesgo el prestigio, la misión y los objetivossolidarios de estas entidades; desnaturalizando la figura jurídicaadoptada.

Que siendo este Organismo la autoridad de aplicación del régimen legalaplicable a cooperativas y mutuales, en orden a las misiones yfunciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321. 20.337 y el DecretoN° 721/00, concurren razones de interés público para disponer medidas yacciones preventivas de abstención o suspensión de operatorias en laprestación del servicio de crédito en cooperativas, ayuda económica enmutuales y gestión de préstamos en ambas, cuando se observenoperaciones no autorizadas ó riesgosas en cuanto a la prevención dellavado de activos y la financiación del terrorismo y/o en los casos enlos que no se cumplimente el régimen informativo vigente y no resultefactible asegurar su cumplimiento, con el objeto de preservar unsistema genuino de crédito y/o ayuda económica.

Que asimismo y a los fines antes indicados resulta convenienteestablecer un procedimiento sumarial abreviado, concordantemente conlas verificaciones ya efectuadas por este Instituto y lo establecido enla normativa citada.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de laLey 19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha emitido opinión.

Por ello, en atención a lo establecido en las Leyes N° 19.331, 20.321,20.337, Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02 y en la ResoluciónN° 104/2010 y sus modificatorias de la Unidad de Información Financiera

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALpodrá disponer medidas y acciones preventivas de abstención osuspensión de operatorias en la prestación del servicio de crédito encooperativas, de ayuda económica en mutuales y de gestión de préstamosen ambas, en aquellas entidades en las que, como consecuencia delejercicio de sus funciones propias de fiscalización y control, observela concurrencia, conjunta o alternativamente, de alguna de lassiguientes circunstancias:

a) operaciones no autorizadas o riesgosas en cuanto a la prevención dellavado de activos y la financiación del terrorismo, con el objeto depreservar un sistema genuino de crédito cooperativo y/o ayuda económicamutual.

b) incumplimiento del régimen informativo vigente y no resulte factiblerealizar las intimaciones pertinentes, ni fiscalización in situ por noencontrarse actualizado, ante este Instituto, el domicilio de la mutualo cooperativa.

c) impedimento al ejercicio de la fiscalización pública de lasentidades por denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de lassupervisiones.

ARTÍCULO 2° — Las medidas y acciones mencionadas en el Artículo 1°serán dispuestas por resolución del Directorio. A ese efecto laSecretaría de Contralor confeccionará un informe debidamente fundado,en el cual solicitará la suspensión de la operatoria no autorizada óriesgosa. En dicho informe dejará claramente establecido la importanciay concordancia de las situaciones de hecho que llevan a aconsejar talmedida y el riesgo que conllevaría para la entidad y para terceros, elno disponer con la urgencia del caso la interrupción de la operatoriade que se trata.

ARTÍCULO 3° — En el acto administrativo en el que se disponga lasuspensión de la operatoria de crédito, ayuda económica mutual y/ogestión de préstamos se ordenará la apertura de un procedimientosumarial abreviado, en los términos contemplados en el Anexo I de lapresente resolución.

ARTÍCULO 4° — Las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto enel Artículo 1° serán comunicadas a los Organismos Supervisores ypublicadas en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO O. COLLOMB,Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Ing. JOSE HERNANORBAICETA, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ROBERTO E.BERMUDEZ, Vocal. — Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal.

ANEXO I

1- Los proyectos de resolución en los que se disponga la instrucción desumario en los términos previstos en el Artículo 3° serán elaboradospor la Gerencia de Registro y Legislación, y en ellos: a) se dejaráconstancia que el proceso sumarial se realiza por incumplimiento, segúncorresponda, a lo establecido en las Resoluciones N° 1418/03 (T.O. Res.2316/15), 7207/12 (T.O. Res. 371/13), 1481/09 (y su modificatoria N°7536/12), y en su caso, en las Resoluciones N° 5586/12, 5587/12,5588/12, 5450/14 y 3371/09; b) se designará al instructor sumariante dela nómina que a tal efecto elaborará la Secretaría de Contralor

2- El sumario tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1- la notificación se practicará al domicilio legal, excepto cuando lasverificaciones encomendadas no hayan podido efectuarse por no haberseencontrado la entidad en dicho domicilio, en cuyo caso se la emplazarápor edicto, el que se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficialde la Nación. Este se efectuará en forma condensada, de manera tal denotificar mediante un solo edicto a diversas entidades, dada lahomogeneidad de la materia de que se trata. La notificación laefectuará el área de despacho de la Gerencia de Administración yFinanzas.

2- Sólo se admitirá la presentación de prueba documental relacionada a la operatoria del servicio cuya regularidad se discute.

3- Presentado el descargo por la entidad o vencido el plazo parahacerlo, el instructor sumariante emitirá un informe final, en el cualse expedirá, de corresponder, sobre la presentación que pudiere haberseefectuado, la procedencia y valoración de la prueba aportada, yaconsejará las medidas a adoptar; las que pueden consistir en una multao en la revocación de la autorización y/o de la aprobación delreglamento para la prestación del servicio de crédito, ayuda económicamutual y/o gestión de préstamos. De considerarse que no debe aplicarsesanción alguna, por haber demostrado la sumariada la regularización desu funcionamiento, se procederá al levantamiento de las medidas yacciones preventivas que dieran origen al sumario.

4- El informe que concluya el sumario será conformado por el Gerente deIntervenciones e Infracciones y se remitirá el expediente a la Gerenciade Registro y Legislación con el objeto que el servicio jurídicopermanente tome la intervención contemplada en el artículo 7° inciso d)de la Ley N° 19.549. Producirá dictamen, proyectará el correspondienteacto administrativo y elevará las actuaciones a la Coordinación Técnicadel Directorio para su tratamiento por el Directorio.

5- Adicionalmente, si de la investigación sumaria surgen indiciosclaros del apartamiento, mediante su operatoria, de la figura jurídicacooperativa y mutual, podrá sugerirse, sin perjuicio de la medidaaplicada, la apertura de nuevas actuaciones sumariales en los términosde la Resolución N° 3098/08 a fin de evaluar, mediante dicho proceso,si corresponde la aplicación de la sanción contemplada en los artículos101 inciso 3° de la Ley 20.337 o 35 inciso d) de la Ley 20.321,consistente en el retiro de la autorización para funcionar.

6- Se aplicarán de manera supletoria y en todo cuanto no se encuentreprevisto en esta resolución, las disposiciones de la Resolución N°3098/08.

e. 06/10/2016 N° 74520/16 v. 06/10/2016

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