Resolución E 590/2016

Union Obrera De La Construccion De La Republica Argentina - C.A.C. - F.A.E.C.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera De La Construccion De La Republica Argentina - C.A.C. - F.A.E.C.

Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente n° 1.731.186/16 celebrado entre la union obrera de la construccion de la republica argentina, por el sector sindical, la camara argentina de la construccion (c.a.c.), y la federacion argentina de entidades de la construccion (f.a.e.c.), por el sector empleador, en el marco de la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 266253 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33477

Fecha boletin: 06/10/2016 Fecha sancion: 11/08/2016 Numero de norma 590/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 590 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.186/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 22.250, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.731.186/16 obra el Acuerdocelebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICAARGENTINA, por el sector sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LACONSTRUCCIÓN (C.A.C.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LACONSTRUCCIÓN (F.A.E.C.), por el sector empleador, de conformidad con laLey N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan incrementos salariales, elpago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, elincremento del valor del adicional “Vianda y Ayuda Alimentaria”, quetendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, conforme a los términos ycondiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de las entidades empresarias signatarias y dela asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo ahomologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar elpromedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorioprevisto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respectode los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicablesa los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por leLey N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de laSecretaria de Trabajo N° 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 delExpediente N° 1.731.186/16 celebrado entre la UNION OBRERA DE LACONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, laCÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (C.A.C.), y la FEDERACIÓN ARGENTINADE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (F.A.E.C.), por el sector empleador, enel marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 delExpediente N° 1.731.186/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 545/08.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberánproceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.186/16

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 590/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 896/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de Agosto de2016, comparecen por una parte el Sr. Carlos Ismael Romero enrepresentación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICAARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, enrepresentación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arq.Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DEENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y expresan que luego de analizardetenidamente la situación de actividad de los trabajadoresconstructores encuadrados dentro de las previsiones del CCT 545/08,llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Los empleadores deberán abonar a los trabajadores comprendidosen los Convenios Colectivos de Trabajo N° 545/08, un pago único, noremunerativo, extraordinario y por única vez de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) que se abonaran en dos cuotas iguales de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una de ellas, debiendo abonarse la primera de ellas dentrode los primeros quince días hábiles del mes de Agosto de 2016 y lasegunda cuota conjuntamente con la liquidación de la segunda quincenadel mes de Octubre de 2016 bajo la denominación de “SUMA EXPEDIENTE MT2016”. El importe referido tendrá la exención estipulada en la ley26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

SEGUNDO: Se establece que para la percepción de la suma detalladaprecedentemente debe encontrarse vigente la relación laboral con eltrabajador al momento de hacerse efectivo el pago y deberá habertrabajado efectivamente los meses de abril, mayo y junio 2016 noaplicando para aquellas obras puntuales que comiencen a partir de julio2016.

TERCERO: A su vez para el periodo 01 de julio del 2016 y hasta el 31 demarzo del 2017, inclusive, se acuerda incrementar las planillassalariales vigentes a enero del 2016 en un TREINTA POR CIENTO (30%) entres etapas a saber: un DIECIOCHO PO CIENTO (18%) a partir del 01 dejulio del 2016, un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 01 de noviembredel 2016 y un SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 01 de enero del 2017.Los incrementos se calcularan sobre los valores vigentes al mes deenero del 2016, es decir no serán acumulativos. A los efectos dedeterminar la base de cálculo de los adicionales se tendrán en cuentalos conceptos remunerativos convencionales y no convencionales normalesy habituales, excluidos los premios por producción, que son materia denegociación particular entre los empleadores y sus trabajadores, lasviandas y ayuda alimentaria y los siguientes conceptos cuya naturalezaesté sujeta a facturación, adicional/ayuda vivienda; asignación/ayudavehículo y compensador de CCT. Estos últimos conceptos (excepto vianday ayuda alimentaria que son motivo de acuerdo específico en elpresente) se ajustaran conforme a la práctica habitual de cada compañíay a las particularidades de cada contrato de trabajo. Los incrementosreferidos serán aplicables una vez.

CUARTO: Además se acuerda establecer que el valor vianda y ayudaalimentaria (así como el valor del desayuno y/o merienda) seincrementara en los porcentajes, tiempo y forma establecidos en elartículo precedente. Los presentes conceptos mantendrán su carácter noremunerativo y continuaran exentos de impuestos a las gananciasconforme la ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

QUINTO: Los beneficios estipulados en el presente acuerdo tendrán efecto sobre el personal que presta efectivamente tareas.

SEXTO: Las partes se comprometen a constituir una “Comisión Técnica deAnálisis de Acciones para Mejorar la Productividad del sector en elámbito del CCT 545/08” a los efectos de definir dentro del plazo de 30días un plan de acción que permita dinamizar y hacer sustentable elsector representado por el referido CCT (especialmente en lo que serefiere a vigencia del régimen de Fondo de Desempleo —arts. 15 y 17 Ley22.250— dada la naturaleza de la tarea que cuenta con un inicio y unafinalización bien definidas, e índices de productividad). Las Comisióncomenzará a funcionar a partir de los 5 días hábiles de firmado elpresente y deberá presentar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social las conclusiones a las que arribe.

SÉPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

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