Resolución E 212/2016

Gas Natural Y Propano - Determinanse Precios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Gas Natural Y Propano - Determinanse Precios

Determinanse los nuevos precios en punto de ingreso al sistema de transporte (pist) para el gas natural, conforme se consigna en el anexo i (if-2016-02011418-apn-serch#mem) que forma parte integrante de la presente medida, que seran de aplicación a las categorias de usuarios que alli se indican. determinanse los nuevos precios en punto de ingreso al sistema de transporte (pist) bonificados para los usuarios residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al quince por ciento (15%) con respecto al mismo periodo del año 2015, conforme se consigna en el anexo ii (if-2016-02011534-apnserch#mem) que forma parte integrante de la presente medida. determinanse los nuevos precios del gas propano destinados a la distribucion de gas propano indiluido por redes, estableciendose en pesos ochocientos por tonelada metrica ($ 800/tn) para los usuarios residenciales y servicio general p1 y p2, y pesos dos mil cien por tonelada metrica ($ 2.100/tn) para los usuarios servicio general p3.

Id norma: 266272 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33478

Fecha boletin: 07/10/2016 Fecha sancion: 06/10/2016 Numero de norma 212/2016

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 212 - E/2016

Gas Natural, Gas Propano. Determínanse Precios.

Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente N° EX -2016-00788687-APN-DDYME#MEM, la Leyes Nros.17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y, el Artículo 75 de laLey N° 25.565 y la Ley N° 26.741, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de esteMinisterio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto deIngreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indiluidopara redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016; y se instruyóal ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, en el marco desu competencia, realizara los procedimientos correspondientes a efectosde dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las ReglasBásicas de la Licencia de Distribución.

Que la mencionada resolución formó parte de una serie de medidas quetuvieron por objeto recomponer el sistema de precios y tarifas delsector del gas natural, de manera que posibilite incentivar lasinversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y losniveles de producción local, en orden a cubrir la demanda de losusuarios de gas de todo el país.

Que ello se dispuso sin desatender la situación de los usuarios demenores recursos económicos, para los que se creó un régimen de TarifaSocial.

Que en los fundamentos de la mencionada Resolución N° 28/2016, se tuvoen cuenta la distinción entre los distintos segmentos de la industriadel gas natural, tal como fue contemplada por las Leyes Nros. 17.319 y24.076: la producción, el transporte y la distribución de gas, y seseñaló expresamente que, para promover inversiones en exploración yexplotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y deemitir señales económicas claras y razonables, era necesarioimplementar un nuevo esquema de precio de gas natural en el PUNTO DEINGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (“PIST”), que tuviera por objeto tantola incorporación de reservas, como el aumento en la produccióndoméstica de gas natural, y que permita lograr que en el mediano ylargo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de laoferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en lostérminos del último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076.

Que asimismo, como se indicó arriba, por medio de la Resolución N°28/2016 de este Ministerio se dispuso la creación de un régimen deTarifa Social con el objetivo de dirigir especialmente a los sectoresmás vulnerables de la sociedad los subsidios que el Estado Nacionalviene destinando a este servicio mediante el aporte de todos loscontribuyentes, régimen que ha posibilitado cubrir las necesidades deaproximadamente 1.700.000 hogares, lo que equivale a cerca del 20% dela totalidad de hogares que tienen acceso a la red de gas natural.

Que mediante el régimen de Tarifa Social, según los términos de laResolución N° 28/2016, los usuarios alcanzados por los criterios deinclusión fijados sobre las bases indicadas por el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN gozande un beneficio que consiste en la bonificación del 100% del precio delgas consumido, debiendo abonar únicamente las tarifas correspondientesa los segmentos de transporte y distribución.

Que sin perjuicio de ello, con el fin de limitar el alcance de losincrementos verificados en determinados casos frente al pronunciadoretraso en los precios de gas que integraban las tarifas del serviciode distribución de gas natural, se fijaron topes aplicables a losconsumos de los usuarios Residenciales y de los comprendidos en elServicio General – P con servicio completo, a través de la ResoluciónN° 99 de fecha 6 de junio de 2016, modificada por la Resolución N° 129de fecha 12 de julio de 2016, ambas de este Ministerio.

Que ello se dispuso en consideración de los aumentos verificados enaquellas jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al delresto del país en razón de diversas medidas judiciales que incidían enla aplicación de la normativa general, y teniendo en cuentaespecialmente el significativo incremento del consumo de gas vinculadoa las condiciones climáticas registradas en determinadas regiones delpaís, especialmente a las temperaturas considerablemente inferioresdurante los meses de abril y mayo de 2016 respecto de las verificadasen los mismos meses del año anterior —sumado al hecho de que, por lascondiciones de temperatura en dicho período de 2015, que favorecieronla disminución del consumo respecto de 2014, las tarifas de numerososusuarios se habían visto reducidas debido a la aplicación de descuentospor ahorro establecidos por la Resolución de la ex SECRETARÍA DEENERGÍA N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014.

Que en consecuencia se estableció un tope de facturación para usuariosresidenciales a fin de que el monto total facturado a un usuarioresidencial, para un determinado período de facturación, por consumosrealizados a partir del 1 de abril de 2016, no superase en más de unCUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismousuario para el mismo período correspondiente al año 2015; y para lausuarios del Servicio General P con servicio completo, un tope defacturación de QUINIENTOS POR CIENTO (500%), en los términos indicadosanteriormente.

Que por otro lado, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N°367 de fecha 16 de febrero de 2016, mediante la Resolución N° 31 defecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar una adecuacióntarifaria transitoria de las tarifas de transporte y distribución degas y, por otra parte, a llevar adelante el procedimiento de RevisiónTarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de RenegociaciónContractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco delo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias,estableciéndose a esos efectos un plazo de UN (1) año desde la fecha dedicha medida y ordenándose instrumentar en ese marco el mecanismo deaudiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en lostérminos de lo establecido en el Artículo 5° del referido Decreto N°367/2016, plazo que posteriormente se redujo por medio de la citadaResolución N° 129/2016, que ordenó completar la Revisión TarifariaIntegral en el último trimestre del corriente año.

Que adicionalmente, con relación al precio en PIST del gas destinado alservicio para usuarios de GNC, este Ministerio fijó los preciosrespectivos mediante la Resolución N° 34 del 29 de marzo de 2016.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, elENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes de la adecuacióntarifaria transitoria, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.

Que con fecha 18 de agosto de 2016, en la causa “Centro de Estudiospara la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministeriode Energía y Minería s/ amparo colectivo”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Sala IIde la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidadde las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 de este Ministerio,decisión que se circunscribió al colectivo de usuarios residencialesdel servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en lamedida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa socialcorrespondiente al cuadro tarifario examinado.

Que para así decidir, el Máximo Tribunal entendió que a los efectos dela adecuación tarifaria efectuada, aun tratándose de una revisióntransitoria, resultaba necesaria la celebración de audiencia pública.

Que en igual sentido, respecto de los precios de gas en el PIST,consideró que, hasta el momento en que dicho precio efectivamente sedetermine sobre la base de la libre interacción de la oferta y lademanda, su análisis como componente tarifario debe efectuarsejuntamente con la revisión de dichas tarifas, para lo cual es necesariala celebración de audiencia pública.

Que en razón de ello, por medio de la Resolución N° 152 de fecha 18 deagosto de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENARGAS a disponerlas medidas necesarias a fin de que las prestadoras del serviciopúblico de distribución de gas natural por redes de todo el país,apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados apartir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 demarzo de 2016.

Que por la misma resolución se dispuso que para los usuariosresidenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimende Tarifa Social establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 28de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, el monto final afacturar conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no podráresultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichosusuarios los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones delENARGAS en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016,considerando la aplicación del referido régimen de Tarifa Social.

Por otro lado, se estableció en la misma resolución que, para losusuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo(subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio dedistribución de propano indiluido por redes, y que incluyan el costo deadquisición de gas natural), los montos a facturar no podrán superarlos límites establecidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 129/2016.

Que finalmente, por medio de la citada Resolución N° 152/2016, seinstruyó al ENARGAS a que, en ejercicio de sus facultades, convoque aaudiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifariatransitoria de los servicios públicos de transporte y distribución degas natural por redes, que será aplicable hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral,indicándose que el objeto de la convocatoria incluirá la consideraciónde todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en elArtículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que a este respecto, la Resolución N° 163 de fecha 25 de agosto de 2016de este Ministerio dejó aclarado en su Artículo 2° que, para eltratamiento de los precios del gas natural en PIST y los precios delgas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido porredes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo Idel Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, sería elMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que este Ministerio consideró necesario adoptar medidas complementariaspara llevar adelante la audiencia pública, con el objeto de promoveruna efectiva participación ciudadana con alcance federal, garantizandoa los usuarios del servicio de gas natural de las distintas regionesdel país la posibilidad de expresar las distintas opiniones ypropuestas sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que para ello, por medio de las citadas Resoluciones Nros. 152/2016 y163/2016, se previó que para la realización de la audiencia públicadebían disponerse mecanismos para la participación simultánea deusuarios e interesados correspondientes a cada una de las Áreas deServicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas de todoel país, indicándose que, a tal efecto, el ENARGAS debía habilitarsedes que cuenten con herramientas tecnológicas para su conexión con lasede dispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en las ciudades de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS; Córdoba,Provincia de CÓRDOBA; Mendoza, Provincia de MENDOZA; Neuquén, Provinciadel NEUQUÉN; Ushuaia, Prov. de TIERRA DEL FUEGO; Rosario, Provincia deSANTA FE; Salta, Provincia de SALTA; Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

Que conforme a lo encomendado por este Ministerio en las resolucionesmencionadas arriba, por medio de las Resoluciones del ENARGAS Nros.3953 de fecha 18 de agosto de 2016, 3957 de fecha 22 de agosto de 2016,3971 de fecha 26 de agosto de 2016, 3994 de fecha 8 de septiembre de2016, 4010 de fecha 13 de septiembre de 2016, el citado Ente dispuso yordenó publicar la convocatoria a la audiencia pública para el día 16de septiembre de 2016 a las 9:00 horas, en la sede de la Usina delArte, sita en Agustín Caffarena 1, de la Ciudad de Buenos Aires; ordenólas medidas conducentes para habilitar herramientas tecnológicas a finde posibilitar la participación simultánea de usuarios e interesados enlas distintas áreas del país; puso a disposición de los interesadoscopia del expediente de la audiencia en todos los centros regionalesdel organismo; dispuso los lugares de inscripción de interesados en elinterior del país; y determinó los sitios de los “Centros deParticipación Virtual” en las ciudades detallas en el párrafo anterior.

Que de acuerdo a lo previsto en los actos referidos, la convocatoria ala audiencia pública se realizó según los términos del ReglamentoGeneral de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacionalaprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de2003 y del procedimiento aprobado por la Resolución del ENARGAS N° 3158de fecha 17 de marzo de 2005, que contempla las previsiones del citadoreglamento.

Que, transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción deinteresados, a través de la Resolución Nro. 4012 del 14 de septiembrede 2016, el ENARGAS aprobó el orden del día de la audiencia, en el quefijó la nómina de expositores, con el orden y tiempos de alocuciónprevistos, que fue puesta en conocimiento de los interesados en laforma prevista en el procedimiento aplicable.

Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para eltratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía,este Ministerio remitió al ENARGAS para su incorporación al expedientede la audiencia, un informe sobre la situación de los precios del gas;remitió además la presentación del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAsobre los nuevos precios del gas natural en PIST a exponerse en laaudiencia, que incluyó además una reseña de la situación de precios ytarifas de gas aplicables a usuarios Residenciales en las distintasprovincias del país y la descripción de un plan de reducción gradual desubsidios (o sendero de reducción de subsidios) para dicha categoría deusuarios, junto con una explicación, agregada por separado, queacompañaba dicha presentación y brindaba las aclaraciones necesariassobre los datos y gráficos contenidos en aquélla; asimismo, endocumento adicional, la presentación de los precios previstos para elGas Propano Indiluido, y los precios de gas natural para los usuariosde las categorías Servicio General P y GNC, todo lo cual obra en elExpediente N° 30059 del ENARGAS y fue puesto oportunamente adisposición del público a través de la página web de dicho Entemediante la que se difundió el material de consulta para la audiencia.

Que en particular, el informe del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA conrelación al sendero de reducción de subsidios puso de manifiesto que elobjetivo previsto es lograr un suministro de gas natural más equitativoy federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, subsidiandosólo a quienes lo necesitan, fomentando el ahorro y el consumoeficiente, promoviendo la producción local y minimizando lasimportaciones de combustibles.

Que el citado informe señaló que en la actualidad, el sistema desuministro de gas natural se encuentra distorsionado; es desigual,injusto y obsoleto; está distorsionado porque hay una superposición desubsidios, programas y tarifas acumulados durante años; es desigualporque hay diferencias injustificadas entre lo que pagan usuarios dedistintas provincias y regiones del país; es injusto porque una partemuy importante de los subsidios va a los hogares de mayores ingresos;es obsoleto porque ignora los incentivos al consumo y el efecto quetiene el consumo de hidrocarburos sobre el medio ambiente.

Que en este sentido señaló que la reducción de los subsidios para losusuarios residenciales prevista se haría progresivamente durante lospróximos tres años, a excepción de la región patagónica, tal como seindica más abajo.

Que además indicó que el nivel de reducción de subsidios que esteMinisterio propició en abril de 2016, recién se alcanzaría en abril de2018, ya que, tras una readecuación en las tarifas en octubre de esteaño, que reduciría el subsidio que los hogares reciben en su tarifa deun promedio de 81% al 50%, se harían ajustes por porcentajes fijos enabril y octubre de cada año (teniendo en cuenta el tipo de cambiovigente), hasta llegar a la eliminación de los subsidios en 2019. En elcaso de la Patagonia, Malargüe y la Puna, que parten de preciosinferiores al resto del páis, la reducción sería aún más gradual yterminaría recién en 2022.

Que por otra parte el informe de este Ministerio subrayó que, con lastarifas a aplicar en octubre de 2016, incluyendo los cargoscorrespondientes a precio de gas y tarifas de transporte y distribución–antes de impuestos–, el 56% de los usuarios residenciales de lascategorías de menor consumo pagarían un promedio anual de $107 por mes,considerando un año de consumo promedio. Los usuarios residenciales dela categoría media de consumo, que son el 31% del total, pagarían unpromedio anual de $371 por mes, mientras que el 13% que pertenece a lacategoría más alta pagarían un promedio anual de $953 por mes.

Que respecto de la situación actual de los precios y tarifas de gas, elinforme destacó que el sistema actual es un sistema distorsionado,porque superpone subsidios y regulaciones acumuladas durante años, sincoherencia integral, tal como, por ejemplo, se observa respecto deusuarios de la Patagonia, que tienen tarifas diferenciales, y de lasprovincias y municipios donde rige el cuadro tarifario de 2008, quepagan hasta 10 veces menos que los hogares del resto del país.

Que por otra parte señaló que el sistema actual es desigual, porque loshogares sin acceso a la red de gas natural (40% de los hogaresargentinos) pagan cuatro veces más por el combustible alternativo, lagarrafa y los tubos de gas licuado de petróleo.

Que el informe describió el sistema actual como un sistema injusto,porque subsidia proporcionalmente más a quienes más consumen, y noprotege a quienes más necesitan el subsidio; y como un sistemaineficiente, porque genera pocos incentivos para el ahorro y sedesentiende del impacto ambiental del mayor consumo de combustiblesfósiles, destacando a ese respecto que el consumo de los usuarios denuestro país es 60% mayor por habitante que los hogares en paísesvecinos.

Que en tal sentido, el informe concluye que la situación actual esinsostenible, por varias razones que se resumen a continuación.

Que en invierno el país importa un tercio del gas que consume y lacapacidad de importación de gas está limitada, por lo que debe importarcombustibles más caros y contaminantes (Gas Oil).

Que debido a las restricciones mencionadas, las industrias sufrencortes esporádicos en el suministro, lo cual además de afectar laproducción actual, limita el desarrollo de nuevos proyectosindustriales afectando el potencial de aumento de la producción y lacreación de trabajo.

Que el Estado Nacional (todos los contribuyentes, aún aquellos que notienen acceso a la red de gas natural) subsidia el 81% del consumoresidencial y comercial, excluida la Patagonia, Malargüe y la Puna,donde el subsidio alcanza al 98%.

Que en 2015, los subsidios al sistema del suministro de gas le costaronal Estado Nacional US$5.700 millones, equivalentes a más de 85.000millones de pesos actuales.

Que con relación a la oferta y consumo de gas natural, el informeseñaló que en 2015, el precio promedio pagado por los usuarios delsistema de suministro de gas –Industrias, Usinas, GNC, UsuariosComerciales y Residenciales– fue de US$2,50 por millón de “BTU”(“British Thermal Units”, unidad de medida utilizada para el gas),mientras que el costo de ese gas fue de US$5,83 (y en 2016, de US$5,22). En cuanto a los usuarios residenciales, la tarifa promedio porel gas consumido fue de US$0,89, por lo que más de 80% de la tarifa fuesubsidiado por el Estado.

Que sobre este punto el informe aclaró expresamente que desde elnacimiento del sistema regulatorio actual del gas natural,particularmente a partir de la Ley N° 24.076, de 1992, todos losprecios del mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de laproducción local, están denominados en dólares.

Que por otro lado, el informe de este Ministerio indicó que debido alas restricciones en la oferta mencionadas más arriba, elabastecimiento de gas en Argentina es inferior al demandado, por lo quelos usuarios industriales sufren en ocasiones cortes en el suministro.

Que en ese sentido, detalló que del total de gas abastecido, el 37%está dirigido a usinas eléctricas, el 29% tiene como destino usuariosindustriales, el 25% está dirigido a usuarios residenciales, el 6% a laproducción de GNC, y el 3% restante a usuarios comerciales.

Que en cuanto a la oferta de gas, el año pasado el 71% provino de laproducción local y el 29% restante tuvo que ser importado, subrayándoseque dentro de la producción local hay dos precios, según los planesvigentes de estímulo a la producción –Plan Gas I y II–, creados en 2013por sendas resoluciones de la ex Comisión de Planificación yCoordinación Estratégica del Plan Nacional de InversionesHidrocarburíferas.

Que así, en el marco de dichos programas de estímulo, se distingue la“producción base ajustada”, referida al volumen de producción de gasque tenía cada empresa en 2012 –el año anterior a la creación de losprogramas–, ajustada mensualmente por curva de declino de cada empresa,de la “producción incremental”, correspondiente al volumen deproducción que en cada período supere la “producción base ajustada”.

Que durante su vigencia, el referido programa garantiza a losproductores una remuneración a su producción, estableciendo que la“producción base” es remunerada con el mismo precio por millón de BTUque en 2012 (US$2,49 por millón de BTU), mientras que la producciónincremental se remunera a US$7,50 por millón de BTU.

Que con el esquema descripto, se apuntó a dar viabilidad a proyectos deexplotación no convencional, que no serían realizables de otro modo.

Que además de la producción local, el gas importado de Bolivia componeel 12% de la oferta, mientras el Gas Natural Licuado (GNL) y el Gas Oilcorresponden al 11% y 6% respectivamente.

Que en 2015, el precio del GNL y del Gas Oil importados superaron significativamente al del gas producido localmente.

Que en invierno, por el aumento de la demanda, se importa hasta untercio del gas que se consume en el país. La capacidad de importaciónde gas natural y GNL está limitada en nuestro país por restriccioneslogísticas, razón por la cual en invierno las usinas e industrias debenreemplazar al gas natural con Gas Oil, a precios significativamentesuperiores y aun así queda demanda insatisfecha.

Que durante 2016, fue posible sustituir parcialmente Gas Oil con laincorporación de gas importado de Chile, cuatro dólares más barato pormillón de BTU, reportando un beneficio (ahorro) para el país superior alos 800 millones de pesos.

Que por otro lado, el informe del Ministerio puso de manifiesto la cuestión de las diferencias regionales.

Que en este sentido, luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia dela Nación del 18 de agosto en la causa citada arriba, el esquematarifario residencial quedó compuesto por cuadros establecidos endistintos años y con disparidades injustificadas.

Que en la situación tarifas vigentes hasta la actualidad, un hogar parael cual rigen los precios de la Resolución N° 226/2014 paga elequivalente a US$1,52 por millón de BTU, mientras que uno en laPatagonia y otras sub-zonas con tarifas diferenciales paga US$0,17 pormillón de BTU y uno beneficiado por medidas judiciales que impidieronla aplicación de la referida Resolución N° 226/2014 –para el cual rigela Resolución 1070/2008– paga US$0,11 por millón de BTU.

Que esta divergencia en los precios del gas resulta en que, para unmismo consumo, la diferencia de montos de facturas media mensual entrezonas registre variaciones en algunos casos superiores al 5.000%. Porejemplo, en el caso de dos hogares que consumen 5000 m3/año en SantaCruz Sur y Tucumán.

Que además señaló el informe que las diferencias entre las tarifas nocorresponden con precisión a diferencias climáticas, ya que puedenencontrarse temperaturas similares, tanto en verano como en invierno,en zonas con tarifas muy disímiles.

Que en el contexto descripto precedentemente, el MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA entendió necesario propiciar, y así fue presentado en laaudiencia pública, un plan (o sendero) de reducción gradual desubsidios para el precio de gas PIST aplicable a los usuariosresidenciales, hasta alcanzar los precios de mercado, que permitan laaplicación efectiva de la disposición del Artículo 83 de la Ley N°24.076, que prevé que los precios del gas deben ser determinados por elmercado mediante transacciones libres de oferta y demanda gasíferadentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria yde acuerdo con el marco regulatorio.

Que el sendero gradual y escalonado de reducción de los subsidios paralos usuarios residenciales, se previó como un instrumento que ofreceuna solución integrada para la situación actual del sistema desuministro de gas, que permite reducir la brecha entre los costos deadquisición del gas para el sistema y los precios que pagan dichosusuarios a las tarifas de manera gradual y previsible –aspectosmencionados por el Máximo Tribunal en el fallo citado como criteriospara la valoración de las medidas de determinación tarifarias- de talforma que contribuya a recuperar la producción de gas y reducir lasimportaciones.

Que a partir de la primera reducción de subsidios en octubre 2016, elplan asume ajustes por porcentajes fijos en abril y octubre de cada año(teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precioobjetivo en PIST en cada momento), hasta llegar a la eliminación totalde los subsidios en 2019, momento en el cual se prevé alcanzar losprecios de mercado con la salvedad de que, en consideración a lasdivergencias en el punto de partida, el programa prevé como un senderodiferencial para la Patagonia, Malargüe y la Puna, donde la reducciónde subsidios sería aún más gradual y terminaría en 2022 en el caso delservicio de Gas Natural por redes.

Que en función del sendero presentado, los precios de gas en PIST paralos usuarios residenciales de todo el país exceptuando la Patagonia,Malargüe y Puna, sobre la base de las condiciones del mercado que seobservan en la actualidad, serían equivalentes a US$ 3,42 / MMBTU apartir del 1 de octubre de 2016; continuando luego con incrementosgraduales y sucesivos en forma semestral hasta alcanzar el objetivo deUS$ 6,80 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que con relación a los precios de gas en PIST para la Patagonia,Malargüe y la Puna, sobre la base de las condiciones del mercado que seobservan en la actualidad, el sendero de reducción de subsidiosresultaría en precios equivalentes a US$ 1,29 / MMBTU a partir del 1 deoctubre de 2016, continuando luego con incrementos graduales ysucesivos en forma semestral hasta alcanzar el objetivo de US$ 6,72 /MMBTU el 1 de octubre de 2022.

Que de esta forma –señalaba el informe de este Ministerio- el senderode reducción gradual de subsidios para usuarios residenciales,partiendo de un subsidio del 81% promedio en el precio del gas, desdeoctubre el programa prevé reducir a 50% el subsidio promedio y recién afines de 2019, después de una serie de reducciones semestrales, sealcanzará la eliminación total del subsidio.

Que con relación a la progresión prevista para la Patagonia (incluyendoLa Pampa), Malargüe y la Puna, que hasta la actualidad pagan sólo el 2%del precio del gas (98% de subsidio), en abril de 2018 pagarían 28% delprecio (72% de subsidio) y en octubre de 2019 el 57% del precio (43% desubsidio).

Que la reducción progresiva de subsidios en ningún caso alcanzará a los beneficiarios de la Tarifa Social.

Que con el objetivo de incentivar la reducción del consumo, el informede este Ministerio indicó que se brindarían bonificaciones por ahorroen el precio de gas; en particular, si los hogares reducen su consumoen 15% o más con respecto al mismo bimestre del año anterior, lascategorías de usuarios de menor consumo (R1 a R23) podrían contar conuna bonificación del 50% en el precio del gas, mientras que, en lasmismas condiciones, las categorías de consumo medio (R31 a R33)contarían con una bonificación del 30%, y las de mayor consumo (R34)del 20%.

Que, de esta forma, conforme a lo señalado en el informe, en promedio,el 56% de los usuarios residenciales de categoría más baja de consumopasaría a pagar $107 por mes (sin impuestos), mientras que, siconsumieran gas en garrafas en lugar de gas natural, por el mismoconsumo pagarían $300; los usuarios de la categoría media de consumo,que son el 31%, tendrían en promedio una factura de $371 (sinimpuestos), mientras que el 13% que pertenece a la categoría más altapagarían en promedio una factura de $953 (sin impuestos), de modo que,aún después del aumento planeado, el 95% de los usuarios recibiría unafactura mensual menor a los $500 en los meses cálidos, y el 79% unafactura menor a $250; valores, todos ellos, que incluyen el precio delgas, y una estimación de la tarifa de transporte y distribución, yexcluyen los impuestos.

Que por otra parte, el informe de este Ministerio destacó queactualmente, tras la decisión adoptada en abril del corriente añomediante la Resolución N° 28/2016, cerca 1,7 millones de usuarios sonbeneficiarios de la Tarifa Social para el consumo de gas natural,además de los 2,6 millones que acceden a la Garrafa Social, los cuales,sumados, representan un tercio de los hogares del país.

Que en este sentido la presentación de este Ministerio contemplómantener dicho régimen de Tarifa Social, que asegura protección a lossectores socio-económicamente más vulnerables, garantizando subsidios aquienes verdaderamente los necesitan.

Que en consecuencia, sobre la base de los valores propiciados, losusuarios de la categoría más baja de consumo que reciban la TarifaSocial pasarían a pagar a partir de octubre de 2016, en promedio, menosde $50 por mes, mientras que los usuarios de la categoría media pagarán$130 (sin impuestos).

Que con relación a los precios correspondientes a Gas Propano destinadoa la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, en el informe deeste Ministerio se planteó la fijación de un sendero específico deprecios, con las características de gradualidad y previsibilidadmencionadas respecto del plan de reducción escalonada de subsidios parael gas natural, cuyos valores objetivos se alcanzarían en el año 2020.

Que respecto de los precios de gas en PIST para usuarios noresidenciales, es decir, los pertenecientes a la categoría ServicioGeneral P, conforme a los informes de este Ministerio presentados a losfines de la audiencia pública, se previó la continuidad de los valoresfijados por la Resolución N° 28/2016, con el tope del 500% sobre losmontos facturados conforme a lo establecido en la Resolución N°129/2016.

Que con relación a los precios de gas para GNC, en los informespresentados por este Ministerio para la audiencia no se previeronmodificaciones respecto de los valores fijados por la Resolución N°34/2016 citada arriba.

Que, por último, previo a la audiencia pública, se agregaron alexpediente respectivo obrante en el ENARGAS, como parte del material deconsulta en relación con el precio del gas en PIST, informes ypresentaciones de empresas productoras de gas, consultores y otrosparticipantes de la audiencia.

Que asimismo se incorporaron en las actuaciones informes presentadospor instituciones, cámaras empresarias, defensores del pueblo,asociaciones u otras entidades de defensa del consumidor, autoridadeslocales, legisladores, representantes sindicales, agrupacionespolíticas y usuarios particulares, además de la documentación referidaa los temas incluidos en la misma audiencia correspondientes a lamateria propia de ENARGAS, es decir, la referida a las tarifas de lossegmentos de transporte y distribución.

Que, cumplidos los recaudos de procedimiento previstos en lareglamentación, el día 16 de septiembre, en el horario y lugar previstoen la convocatoria, se dio comienzo a la audiencia pública.

Que sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de laaudiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado de acuerdoa lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del DecretoN° 1172/2003 y el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo I de la ResoluciónENARGAS N° 3158/2005, que forma parte de la presente resolución, sereseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintasexposiciones consignadas en dicho informe, en tanto se vinculen a lamateria objeto de la Audiencia Pública de competencia de esteMinisterio, es decir, la determinación del precio del gas en PIST.

Que la primera intervención correspondió al titular de este Ministerio,mediante la exposición del plan o sendero de reducción gradual desubsidios propiciado y presentación de un resumen de la situaciónactual, punto de partida de dicho plan, y de los objetivos de suimplementación, según los términos descriptos en los informesdetallados arriba.

Que a continuación en uso de la palabra, el ministro de Energía de laprovincia de Neuquén, el Sr. Alejandro Nicola, expuso su posición sobrela matriz energética del país y la falta de energía, y en particularsobre la necesidad de contar con señales de precios adecuadas parasuperar la situación actual, especialmente para el desarrollo deproducción no convencional, mencionando a este respecto las señalesdadas por el denominado Plan Gas.

Que en representación de YPF S.A. se presentó el Vicepresidente deEstrategia y Desarrollo de Negocios, Sr. Fernando Pablo Giliberti quiendestacó la importancia del programa de estímulo a la producción de gas(Plan Gas) en el incremento de la producción de YPF, especialmente laseñal de precios dada por dicho programa, que remunera la ofertaadicional de gas a 7,5 dólares por millón de BTU.

Que en representación de Total Austral S.A., el Sr. Hernán Silvaexpresó que el desafío es poder reducir la brecha entre la oferta y lademanda, y destacó los recursos no convencionales con que cuenta elpaís, que requieren de un precio que posibilite su explotación,destacando que un precio de equilibrio estaría en línea con la paridadde importación de GNL regasificado. Señaló, entre otros puntos, que ladeterminación de precios adecuados para la producción de dichosrecursos tendría un efecto multiplicador en la macroeconomía, a travésde impuestos, regalías, empleo, infraestructura, etc.

Que el representante de la Consultora G&G, Sr. Daniel Gerolddestacó el crecimiento del consumo residencial de gas desde el año 2007y la ausencia de suficiente capacidad para aumentar las importacionesde gas, con una producción de gas natural que no es suficiente en laArgentina, lo que redunda en cortes muy importantes y la sustitucióndel gas por otros combustibles en una cantidad que muy relevante.Señaló que desde el año 2009, los argentinos importamos 60 mil millonesde dólares en productos energéticos, indicando que esto significa queliteralmente nos quemamos en una hornalla o en una turbina eléctrica 60mil millones de dólares, que no están en caminos, ni en yacimientos, nien infraestructura, sino que se gastaron y no vuelven más, sin generarun solo impuesto localmente ni un empleo. Sostuvo que esto sucedió porla falta de precios adecuados y destacó el crecimiento de la produccióna partir de los valores fijados por el denominado Plan Gas.

Que el representante de la Cámara de Exploración y Producción deHidrocarburos, el Sr. Manuel García Mansilla, señaló la necesidad devolver a los contratos de compraventa de gas natural entre compradoresy oferentes. Destacó que explorar, desarrollar y producir gas naturales una actividad con riesgos y erogaciones crecientes que requiereninversiones sustanciales a lo largo del tiempo y expresó que para poderrecrear condiciones de mercado y competencia sustentables es necesarioque los precios percibidos por los productores de gas natural haganviables los nuevos desarrollos locales proveyendo señales claras aoferentes y demandantes, teniendo como objetivo garantizar la seguridaddel suministro de gas natural propiciando el desarrollo de recursoshidrocarburíferos del país.

Que por su parte, el Sr. Martín Kaindl, en representación del InstitutoArgentino del Petróleo y el Gas, se refirió a la importancia del gas enel país, que permite tener una matriz limpia y de muy bajas emisionesde gases invernadero, a los nuevos desarrollos de reservorios de gas noconvencional, el shale gas y el tight gas, con gran potencial ennuestro país, que permitirán resolver muchos de los problemasenergéticos actuales y sustentar los desarrollos energéticos futuros;tras lo cual estimó que será necesaria una inversión de aproximadamente20.000 millones de dólares por año, durante los próximos veinte años,para lograr ese objetivo.

Que a continuación se desarrollaron las exposiciones de losrepresentantes de las empresas licenciatarias de transporte ydistribución de gas, los que se refirieron a las cuestiones vinculadasa las tarifas de los servicios a su cargo, materia atinente a lacompetencia del ENARGAS y ajenas al objeto de esta resolución, por loque –sin perjuicio de constar en el informe de cierre mencionado arribay obrante en estas actuaciones- no se requiere la reseña de sucontenido en la presente.

Que sin embargo, pueden igualmente mencionarse algunas manifestacionesrelativas a la materia propia de esta resolución por parte de dichosrepresentantes.

Que en este sentido, el Sr. Fernando Damonte, representante de ADIGAS(Asociación de Distribuidores de Gas de la República Argentina),subrayó que hay 5 millones de familias que hoy no tienen acceso al gas,y el gas no se expande porque la tarifa no alcanza para expandirla.

Que en uso de la palabra el Sr. Daniel Rivadulla, por Distribuidora deGas del Centro S.A. y por Distribuidora de Gas Cuyana S.A., trasmanifestar aspectos específicos de la tarifa de distribución, serefirió a la tarifa social indicando que es de carácter inclusivo, talcomo lo indican los siguientes valores: en el área de Centro, el 23 porciento de los clientes, 156.631 familias, acceden a la tarifa social,frente al régimen de exceptuados -que era el equivalente anterior de latarifa social-, al que solamente accedían 13.200 clientes; es decir quela cobertura de la tarifa social tuvo un incremento en Centro de 1.085por ciento, mientras en Cuyo, el incremento en la cobertura de latarifa social fue aún mayor, de un 3.700 por ciento. Se preguntó sobrecuáles son los verdaderos afectados de esta falta de actualizacióntarifaria y señaló que son aquellas viviendas que no pueden acceder algas natural, precisando que en Córdoba, el 49 por ciento no puedeacceder; en Catamarca, el 84 por ciento; en La Rioja, el 88 por ciento,en Mendoza, el 32; en San Luis, el 42; en San Juan, el 49 por ciento.Son usuarios que pagan valores muy superiores a las tarifas que seestán proponiendo.

Que entre otros representantes de las empresas de distribución, expusopor Gasnor S.A., la Sra. Alicia Herrera, quien –al referirse a latarifa social, indicó que los sectores más vulnerables son cubiertospor la tarifa social y que este beneficio se extendió de maneraautomática a 133.500 hogares de la zona a su cargo, alcanzando a untercio de nuestros clientes. Destacó que los anteriores exceptuados nollegaban a 27.000.

Que una vez finalizadas las exposiciones de los representantes de laslicenciatarias, fue el turno de diversas empresas subdistribuidoras,cuyas presentaciones se enfocaron a las cuestiones propias de la tarifade su actividad de subdistribución, ajena a la presente medida.

Que sin embargo, respecto de la materia objeto de esta resolución, elSr. Pablo Mulet, socio gerente de Mulet Construcciones ElectromecánicasS.R.L., subdistribuidora de la provincia de San Juan, señaló quecomparte que los subsidios actuales no se pueden mantener, pero debenevitarse las marchas y contramarchas, indicando la necesidad de trazarun sendero para el precio del gas natural que permita en un tiemporazonable terminar con estos subsidios.

Que por Fesubgas, expuso el Sr. Edgardo Andreoli, que manifestó que“entre un 10 y un 15 por ciento de sus usuarios no alcanzaría a cubrirel incremento tarifario con sus ingresos, pese a lo cual mencionó quela gran mayoría de los usuarios pagó la factura”.

Que con posterioridad expuso el Sr. Luis Cabrera, representando aEnergía San Luis Sapem, quien sostuvo que si bien entiende necesarioactualizar las tarifas ello debe hacerse de manera racional, gradual,justa, previsible y transparente, poniendo especial consideración enlos sectores más vulnerables y en los sectores productivos de laRepública Argentina, no en forma abrupta ni poco transparente. Entendiónecesario conocer el costo del gas en boca de pozo, así como también larazonabilidad de las ganancias y costos reales de las empresasproductoras, transportistas y de distribución; así como terminar con ladistorsión de precios entre la Capital Federal y el interior del país”.

Que luego fue el turno de los Defensores del Pueblo.

Que en el siguiente orden, hicieron uso de la palabra el Defensor delPueblo de la Ciudad de Buenos Aires, el representante de la Defensoríadel Pueblo de la Nación, y los defensores del pueblo de las provinciasde Buenos Aires, de Salta, de San Juan, de Santiago del Estero, de RioNegro, de Santa Fé, de Jujuy, de Formosa, del Partido de GeneralPueyrredón, de Escobar, de la Ciudad de Corrientes, de La Plata, deMorón, de Vicente López, de Paraná y de La Matanza, quienes semanifestaron particularmente sobre los principios de progresividad,proporcionalidad y razonabilidad de las tarifas y sostuvieron lanecesidad de vincular los incrementos tarifarios a los ajustessalariales o incrementos en los ingresos de los usuarios.

Que dichos Defensores del Pueblo señalaron también la necesidad de unatarifa social única y de ajustar sus criterios de inclusión; comoasimismo se refirieron a la necesidad de establecer una tarifaespecífica para entidades de bien público y clubes, entre otrosaspectos.

Que luego fue el turno de las asociaciones de consumidores.

Que participaron en esta etapa: AJUS, Consumidores Libres, DEUCO, Ligade Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina,Compromiso Ciudadano del partido de Almirante Brown, OMIC de GeneralAlvarado, Asociación de Usuarios en el Directorio del Ente Regulador delos Servicios Públicos de Córdoba, ISEPCI, la Unión de Usuarios yConsumidores de la ciudad de Rosario, la Unión Nacional de Clubes deBarrio, Asociación Consumidores Argentinos, Centro de Estudios Socialesy Acción Comunitaria, la Asociación Red Argentina de Consumidores,Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, OMIC sede BahíaBlanca, Unión de Usuarios y Consumidores, la Asociación Civil Usuariosy Consumidores Unidos, Cruzada Cívica, Asociación Defensa deConsumidores y Usuarios, OMIC sede Tandil, ADELCO, el Centro deEstudios Legales y Sociales (CELS), la Unión de Usuarios y Consumidoresen Defensa de sus Derechos, Confederación de Jubilados, Pensionados,Retirados y Adultos Mayores, Asociación Civil Pro- Sindicato de Amas deCasa de la República Argentina, ADECUA, la señora Susana Andrada,PADEC, Protectora, CEPIS, la Asociación Civil Usuarios y ConsumidoresUnidos, OMIC sede Mar del Plata, OMIC sede Florencio Varela, laAsociación Ciudadana de los Derechos Humanos, la asociación SACRA áreametropolitana, Colectivo Agenda Nacional de Organizaciones Comunitariasy la Fundación Pensando Córdoba.

Que entre sus exposiciones remarcaron la falta de información acercadel costo de producción del gas, expresando que no contaron con lainformación adecuada para conocer el valor y costo de la producción degas en boca de pozo.

Que por otra parte con respecto a la tarifa, solicitaron que el nuevocuadro tarifario que se emita contemple los principios derazonabilidad, gradualidad, que se tenga en cuenta la capacidad de pagode los usuarios, y que haya previsibilidad en su fijación.

Que en relación a la tarifa de las entidades de bien público y de losclubes de barrio y pueblo, muchas de las asociaciones antes mencionadassolicitaron la reglamentación de las leyes que las implementan, asícomo también plantearon la necesidad de modificación de los umbrales deconsumo de las distintas regiones del país atendiendo a condicionesclimáticas extremas, a las condiciones socio-económicas de las regionesy a la equidad de las condiciones de las distintas provincias.

Que luego continuaron en el uso de la palabra diversos expertos en materia energética.

Que el Sr. Andrés Repar destacó, entre otros aspectos, que los valoresque reciben los productores en virtud del programa de estímulo a laproducción de gas conocido como Plan Gas deben ser afrontados por elEstado y no por los usuarios, y que deben fijarse dos tipos de preciode gas en PIST: el correspondiente al gas local y el que corresponde algas importado, concluyendo que así el precio promedio estaría en elorden de los 3 dólares el millón de BTU.

Que en representación del Instituto Energético Scalabrini Ortiz, el Sr.Capra se pronunció sobre el gas como propiedad del pueblo y sobre lasoberanía energética.

Que el Sr. Diego Calvetti, por KPMG, destacó los problemas derivados dela escasez de energía como limitante para el crecimiento del país y serefirió a las consecuencias negativas de las políticas que fomentaronel consumo interno y desalentaron la inversión, que impactaronnegativamente sobre las cuentas fiscales y explican hoy una partesustancial del déficit público y la inflación. Mencionó que laArgentina pasó de ser un país exportador a un importador neto. Señalóque el desfasaje de las políticas aplicadas a la oferta, con precios norentables que desalentaban la inversión, en correlato con aquellasaplicadas a la demanda a partir de tarifas subsidiadas que promovieronel consumo, condujeron rápida y consistentemente a una baja en el ritmode inversiones del sector y, por ende, en la producción dehidrocarburos.

Que el Sr. Juan José Cruces, de la Universidad Di Tella, observó que enBuenos Aires se paga menos que en los países vecinos por el gas: entrela cuarta y la sexta parte por metro cúbico de lo que se paga en lospaíses vecinos, concluyó entonces que eso reflejaría el costo deproducción, transporte y distribución y la rentabilidad razonable delas empresas que ahí operan. Señaló que en 1999 en el ÁreaMetropolitana de Buenos Aires las familias destinaban 4,4 por cientodel presupuesto familiar a electricidad, gas y agua. En 2004 destinaban2,3 por ciento. En la encuesta que se hizo en diciembre de este añopara el nuevo Índice de Precios al Consumidor las familias destinaban1,6 por ciento, o sea un tercio de lo que gastaban en 1999. Indicó queen 2014, según estudios realizados, el Estado Argentino subsidió 8.000millones de dólares en gas y que eso fue más de 4 años de AsignaciónUniversal por Hijo. Destacó que el costo que no se paga vía tarifas, sepaga vía impuestos, inflación o más endeudamiento externo. Consideróincoherente lo expresado por diversos expositores de la audiencia encuanto por un lado piden que el Estado le dé más cosas y por otro ladopiden que le baje los impuestos. Propuso reducir precisamente lo que elEstado gasta en subsidiar a los que considera los más afortunados de lasociedad, que son los que tienen una conexión domiciliaria de gas.

Que el Sr. Rafael Flores, de ASAP, expresó que en 2005 se destinó asubsidiar la energía un monto de 1.157 millones de pesos; en 2015 esemonto superó los 138.000 millones de pesos. Indicó que para este añoestá previsto que se llegue a 200.000 millones de pesos, lo querepresenta una aumento de 170 veces en poco más de una década. Estimóque, descontando el efecto de la inflación, en toda la historia de laArgentina nunca hubo una partida presupuestaria que se hayaincrementado de la forma en que lo han hecho estos subsidios,subrayando que el año pasado los subsidios a la energía representaronel 60 por ciento del déficit fiscal que tuvo la Argentina. Indicó quesi a eso se le suman las transferencias de capital, es decir aquellasque se realizaron para financiar inversiones en el área energética, sellega a que el 67 por ciento del déficit fiscal está directamenterelacionado con estas transferencias. Manifestó además que el añopasado la administración nacional gastó en subsidiar la energía 3,5veces más que en el total de las universidades nacionales del país, 4veces más que todo el gasto en seguridad, 5 veces más que en laAsignación Universal por Hijo y 6 veces más que el presupuesto dedefensa. Concluyó que, si el presupuesto marca las prioridades quetenemos en materia de políticas públicas, cabe preguntarse cuál es elmodelo de país al que aspiramos si queremos gastar más en subsidiar laenergía que en educación, salud y cultura juntos. Remarcó que adiferencia de los subsidios al transporte -que también tienen un costofiscal importante-, los subsidios energéticos no favorecen ladistribución del ingreso, ejemplificando que del subsidio al gas dered, el 20 por ciento más rico de la población se queda con el 32,7 delsubsidio mientras que el 20 por ciento más pobre se queda con el 8,6por ciento, concluyendo que el sector más rico de la Argentina recibe 4veces más subsidio que el sector más pobre. Destacó la necesidad desoluciones graduales y de la aplicación de la tarifa social.

Que a continuación el Sr. Jorge Puig, del Centro de EstudiosDistributivos Laborales y Sociales, CEDLAS, sostuvo que la Argentinadesde 2006 destina crecientemente cada vez más recursos a subsidiar losservicios públicos, casi 5 puntos del Producto y que el subsidio esclaramente “pro-rico” ya que el 20 por ciento de la población seapropia de aproximadamente 36 por ciento de los recursos mientras queel 20 por ciento más pobre se lleva aproximadamente el 8 por ciento.Destacó la importancia de la tarifa social para la correctafocalización de los subsidios.

Que en uso de la palabra el Sr. Lozano señaló que no puede discutirseen audiencia pública las tarifas aplicables al servicio de gas sindiscutir el precio del gas en boca de pozo, señalando que esterepresenta el 65 por ciento del costo total. Cuestionó el hecho de queno se estaría integrando al debate la situación de las empresaspequeñas, del comercio, de los servicios y de la industria. Adujo notener a disposición información precisa sobre la constitución delprecio de gas en boca de pozo y sobre la rentabilidad de las empresaspetroleras, así como sobre las inversiones a realizar por éstas.Reclamó una auditoría integral de costos y una adecuada consideraciónde los aumentos en relación con el poder adquisitivo de la población yel acceso universal al servicio.

Que luego hicieron uso de la palabra representantes de sindicatos de trabajadores.

Que por el Sindicato de Trabajadores del Gas, hizo uso de la palabra elSr. Rubén Bassi; por la Asociación del Personal Jerárquico de Gas delEstado, expuso el Sr. Rubén José Ruiz; por la Federación deTrabajadores de la Energía hizo uso de la palabra el Sr. GabrielMartínez; el Sr. Julio Leonardo Tarifa, expuso por el SindicatoPersonal Jerárquico y Profesional y Gas Privado Neuquén, Río Negro y LaPampa; el Sr. Bilanski representó a la Asociación Civil de JóvenesEmpresarios y Profesionales del Norte Grande y del Movimiento deEmpresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino; el Sindicato dePrensa de Buenos Aires fue representado por el Sr. Rubén Schofrin; elSr. Claudio Dellecarbonara, por el Sindicato de Trabajadores del Subte;la Sra. Nathalia González Seligra, por SUTEBA, de La Matanza; Sra.Ileana Celotto, por la Asociación Gremial Docente de la UBA; el Sr.Catena de la CTA Autónoma de Tierra del Fuego y el sindicato docente; yel Sr. Guillermo Pereyra, por Sindicato de Petróleo y Gas de Río Negro,Neuquén y La Pampa.

Que en sus exposiciones se destaca, entre otras cosas, el reclamoporque las tarifas sean acordes a los salarios de los trabajadores, laapertura de los costos de producción de las empresas, las necesidadesde que se contemple la situación de las PYMES y la manifestación de quela energía es un bien social y un derecho humano.

Que, algunos expositores en esta sección, manifestaron estar de acuerdocon la necesidad de la actualización de los precios de gas y de lastarifas a fines de que las empresas puedan desarrollar las inversionesnecesarias.

Que luego fue el turno de la intervención de legisladores.

Que en este segmento, hicieron uso de la palabra el Sr. Federico Massó,la Sra. Myriam Bregman, Sr. Néstor Pitrola, Sr. Pablo S. López, Sra.Victoria Sosa Capurro, la Sra. Magdalena Odarda, el Sr. FedericoPinedo, Sr. Luis Carlos Petcoff Naidenoff, la Sra. Liliana Schwindt, elSr. Fernando Solanas, el Sr. Gustavo Arrieta, la Sra. María Raverta,Sr. Axel Kicillof, la Sra. Laura Machado, la Sra. Silvia Horne, el Sr.Juan Carlos Giordano, la Sra. Araceli Ferreyra, el Sr. Martín Maquieyray el Sr. Eduardo Amadeo.

Que algunos de ellos, en sus disertaciones manifestaron estar en contradel aumento del precio de gas y de las tarifas por diferentes motivos,entre ellos, la reducción de la capacidad de consumo de los ciudadanosy la falta de concordancia del aumento con los ajustes salariales.Manifestaron la necesidad de que se tenga en cuenta las realidadessociales y geográficas de cada región del país.

Que asimismo reclamaron transparencia en los costos de producción y enlas inversiones de las empresas, y pidieron que se tenga en cuenta lasituación de las entidades de bien público y de clubes de barrio, lasfábricas recuperadas y los sectores más vulnerables.

Que varios de ellos manifestaron también la injusticia del esquema desubsidios que beneficia a los más ricos y que solventan también lasregiones del país en los que no tienen acceso al servicio de gas porred.

Que posteriormente hicieron uso de la palabra representantes usuarios no residenciales.

Que en esta sección expusierion: Sr. Alberto Calsiano por la UniónIndustrial Argentina; el Sr. Guillermo Franke, por la FederaciónEmpresaria Hotelero-Gastronómica de la Argentina; el Sr. Aldo JavierBarone, de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de GeneralAlvarado; el Sr. Hugo De Barba por la Asociación Empresaria HoteleraGastronómica de Bariloche; el Sr. Armando Caputo, por la CámaraArgentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias; elseñor Fernando Romain, por la Cámara de Expendedores de GNC; el Sr.Gabriel Bornoroni, por la Federación de Expendedores de Combustible yAfines del Centro de la República, de Córdoba; el Sr. Damián Labastié,en nombre de ACIGRA; el Sr. Julio Fracchia, por la Cámara Argentina deGNC, desde Mendoza; el Sr. Ernesto Chediak; el Sr. Nicolás Diana, enrepresentación de la Universidad de José Clemente Paz; el Sr. HoracioCajide, por la Cámara de Unión de Fiambrerías, Almacenes, AutoserviciosMinoristas y Afines; el Sr. Daniel Ricci, por la Federación de DocentesUniversitarios; el Sr. Ignacio Martín de Jáuregui, por la ConfederaciónArgentina de la Mediana Empresa; el Sr. Raúl Zavalía Lagos por laFundación Pro Vivienda Social; el Sr. Emilio Etchegorry, de laAsociación de Industriales Metalúrgicos; el Sr. Carlos Gold, de laConfederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de laRepública Argentina; el Sr. Jerónimo Rossi, por ACUBA la AsociaciónCivil de Usuarios Bancarios Argentinos; el Sr. Octavio D’Ascanio porAMENA, desde Mendoza; el Sr. Santiago Pinto, de la Cámara de Comercio,Industria y Afines de Río Gallegos y el Sr. Eduardo Awad, director delInstituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público deAbogados de la Capital Federal.

Que cada uno de los expositores dio cuenta de las características delsector que representan solicitando que se tengan en consideración a lahora de fijar los precios de gas y las tarifas. Entre otras cosas, sesostuvo la necesidad de proteger la competitividad del sectorproductivo con precios topes, se hizo especial hincapié en la excesivacarga impositiva que afecta sus actividades y en la reducción de lacapacidad de consumo de la ciudadanía por los aumentos de tarifas.

Entre otros planteos, algunos destacaron la necesidad de un plan deconcientización para un uso racional y eficiente del gas en todos lossectores y un mecanismo que permita la adecuada expansión del sistemade gasoductos al resto del país y reivindicaron los principios degradualidad y previsibilidad.

Que los representantes del sector de la industria del GNC, manifestaronsu malestar por la especial carga impositiva del sector que, sostienen,hace insostenible la actividad generando malestar de los sectoressociales medios y bajos. Solicitan, entre otras cosas, la reducción delprecio del gas en boca de pozo para ese sector.

Que posteriormente llegó el turno de la intervención de autoridades locales.

Que hicieron uso de la palabra Mónica Alejandra Hohenstein Von Lug, elfiscal del Estado de la provincia de San Luis Eduardo Segundo Allende,Ezequiel Gimeno, Guillermo Kane Cáceres, Patricio del Corro, ChristianCastillo, Marcelo Ramal, Patricia Jure, Sergio Marinelli, Eric Naumannen representación del Municipio de Coronel Pringles, Juan IgnacioFerreira, el intendente de Neuquén Horacio Quiroga, Claudio Righes enrepresentación de la Municipalidad de Ituzaingó, el intendente de lalocalidad de San Martín Gabriel Katopodis, Roberto Feletti por elMunicipio de La Matanza, Fernando Gray en representación de laMunicipalidad de Esteban Echeverría, por la Municipalidad de BarilocheNatacha Vázquez, en representación del gobierno de La Pampa MiguelMarcos, el diputado provincial por Salta Julio Quintana, el concejal deRío Gallegos Osvaldo Scippo, el legislador de la Municipalidad de laciudad de Mendoza Sebastián Tapia, Gustavo Ceballos, el intendente deParaná Sergio Varisco y Jorge Peressini.

Que algunos de los mencionados representantes en sus exposicionesmanifestaron que no se puso a disposición la información suficiente quepermitiera conocer la estructura del costo del precio en el punto deingreso al sistema de transporte, para así garantizar la discusión y eldebate.

Que a su vez entre sus dichos más relevantes señalaron la necesidad deque las adecuaciones tarifarias sean graduales, razonables y justas,que permitan la universalidad y accesibilidad del servicio público.

Que por otro lado varias de las autoridades locales que expusieron,plantearon la necesidad de redefinir los umbrales de consumo.

Que fue el turno de la exposición de usuarios particulares y público en general.

Que se presentaron a exponer José Alberto Samid, Jorge Castillo,Eduardo Salas, Octavio Crivaro, Nicolás del Caño, Eduardo Fossatti enrepresentación de la asociación civil SOS Discriminacion Internacional,el presidente del GEN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires SergioAbrevaya, Federico Bernal, Luis Zamora, Carmelo Russo, Carina Iradi,Cristian Folgar, Magdalena Pamela Torres de la Direccion Municipal deDefensa del Consumidor de San Rafael, la concejal de la ciudad de SanRafael Natalia Galamba, Calor Leonardo Olicera, Agustin JuanD´Attellis, Alan Marcelo Manzetto Issi, en representación de ADEERAClaudio Bulacio, María Susana Repetto, Héctor Antonio Heberling, AldoFachino, Alejandra Martínez Losardo, Ángel Hernán Puddu, AntonioFernández, Arnaldo Bocco, Carlos Boldoni, Carlos Quinteros, CeciliaSoria, Gabriel Solano, Federico Susbielles senador de la provincia deBuenos Aires, Claudio Valle, Claudio Herz, David Schleretti, EduardoBarbeito, Emanuel Gainza, Emiliano Sebastián Herrera, Fernando OteroÁlvarez, Gabriel Messina, Gonzalo Bordenabe, Graciela Giannettasio,Gustavo Westerkamp, Hugo Ríos, Ignacio Fiamberti, Ignacio Sabbatella,Manuela Castiñeira, Edgardo Carranza, Irina Santesteban, Isabel Rajoy,Javier López Lasala, Gustavo Arena, Jesús Escobar, Jorge Garay, JoséMartin Pereyra, Juan Francisco Lizwain, Juan José Maynard, LucíaBatista Lo Bianco, Luis Diez, Jorge Adrián, Maira López, Manuel LópezGonzález, Marcela Dávila, Marcelo Genaro Neme, Maria IsabelCaccioppoli, Maria Marta Avilés, Mariano Farías, Marisa Cariddi, Martinde los Ríos, Martin Miguel Sevilla, Miguel Miranda, Mirta Bisio, NélidaCarreras, Patricio Civit, Roberto Alby, Melisa Suárez, Noberto Ríos,Raúl Piserchia, Rubén Manusovich, Sergio Barone, Tomás Diez Irusta,Valeria Díaz Giussiani, Víctor Derlich, Víctor Hugo Aurelio, NicolásHirtz, Alfredo Leytes, Jorge Domenech, Juan José Coloma Visconti,Lionel Stiglitz, Jorgelina Signa, Blanca Struzziero, Federico Germani,César Courtade, Hugo Farfán, José María Menéndez, Juan Marino, EnriqueBifano, señor Garay, y el señor Alonso.

Que en sus exposiciones, muchos de los usuarios oradores manifestaronsu oposición al carácter de la audiencia, con relación a la exclusiónde participantes tanto como oradores como así también la exclusión deaquellos que quisieron presenciar la misma, la inadecuada participaciónde los interesados en el interior del país, y la falta de informacióncompleta acerca de los costos de producción del gas.

Que asimismo algunos expositores remarcaron la necesidad de lanacionalización de los recursos naturales, la estatización de laproducción, distribución y transporte de los servicios públicos, bajoel control y la gestión de los trabajadores y usuarios.

Que además algunos de los expositores antes mencionados señalaron lanecesidad de un plan de inversiones a largo plazo que garantice laexpansión de la red y el acceso a aquellos que se encuentranactualmente fuera del sistema de gas.

Que algunos usuarios particulares solicitaron que frente a la fijaciónde los nuevos cuadros tarifarios se tuvieran en cuenta las particularessituaciones de los clubes de barrio, de las entidades de bien público yde las pequeñas y medianas empresas, como también las condicionesgeográficas y climáticas de las regiones.

Que siguiendo con las exposiciones de los usuarios particulares, variosde los oradores reconocieron la necesidad de readecuar las tarifasvigentes, por encontrarse distorsionadas, para que permitan larealización de las inversiones que aseguren el abastecimiento del gas,respetando los principios de gradualidad, previsibilidad yrazonabilidad.

Que con respecto al sistema de los subsidios también remarcaron que losmismos benefician a los que no los necesitan, por lo que consideraronnecesario que los mismos sean quitados pero de manera gradual.

Que entre otras cuestiones planteadas, los usuarios particulareshicieron mención a que la tarifa social sea más amplia y eficaz, a lanecesidad de establecer topes máximos a los aumentos de las tarifas, aque se evite dolarizar las tarifas, a que las tarifas sean acordes a lacapacidad de pago de los usuarios y a la necesidad de generar unincentivo al ahorro y al uso eficiente.

Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituyen unasíntesis de los aspectos más significativos de las exposicionesefectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayorextensión en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a loprevisto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N°1172/2003 y el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo I de la ResoluciónENARGAS N° 3158/2005, que forman parte de la presente resolución, y quehan sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado deeste acto.

Que en cumplimiento de la normativa previamente reseñada, se ordenó lapublicación en el Boletín Oficial de un aviso, que dio cuenta respectode la referida audiencia pública N° 83 del registro del ENARGAS, de: a)objeto: tratamiento de precios de gas en el punto de ingreso al sistemade transporte o gas en boca de pozo y las tarifas transitorias detransporte y distribución; b) fechas en que se sesionó: tuvo lugar losdías 16 de septiembre de 2016, de 9:20 horas hasta 22.47 horas; 17 deseptiembre de 2016, desde 9:10 horas hasta 24:20 horas y 18 deseptiembre de 2016 desde las 9:21 horas hasta las 10.45 horas; c)funcionarios presentes: en los términos de la Resolución MINEM Nº177-E/16, presidieron la Audiencia el Dr. Juan Manuel Carassale y elIng. Andrés Chambouleyron y atento a la designación efectuada porResolución ENARGAS N° I-4012/16; en los términos establecidos en lamisma, presidieron la Audiencia, en representación del ENARGAS, enforma conjunta o alternada, los doctores Claudio Oscar De La Fuente yMarcela Paula Valdez; e) fueron llamadas a exponer 430 personas; f)lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el expedienteENARGAS N° 30059 se encuentra a disposición en la Sede Central delENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; g)plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: en un plazo nomayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final descripto en elArtículo 36 del Anexo I del Decreto Nº 1172/2003 y en el Artículo 21 dela Resolución ENARGAS N° 3158/2005, Anexo I, Capítulo 3, lasAutoridades correspondientes emitirán su resolución final y dispondránsu publicación en el Boletín Oficial.

Que concluido el detalle de las exposiciones vertidas con motivo de laAudiencia Pública, corresponde -en cumplimiento del Decreto N°1172/2003- analizar las exposiciones vinculadas al objeto de laaudiencia que es competencia de este Ministerio, como así también darbreve tratamiento de las diferentes cuestiones traídas a suconocimiento.

Que en sus exposiciones, diversos oradores manifestaron su oposición alcarácter de la audiencia, la exclusión de participantes oradores comoasí también la exclusión de aquellos que quisieron presenciarla;invocaron la inadecuada participación de los interesados en el interiordel país, y la falta de información completa puesta a disposición conanterioridad a la celebración de la Audiencia.

Que primeramente, respecto de las manifestaciones asociadas a lalegitimidad de la audiencia, esta fue presenciada por observadorasjudiciales designadas por el Juzgado en lo Contencioso AdministrativoFederal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de lamedida cautelar solicitada por el ENARGAS a fin de procurar lasalvaguarda de la transparencia de la audiencia pública convocada porResolución ENARGAS N° I-3957, quien dejó constancia del regulardesarrollo de la Audiencia Pública N° 83 en las respectivas actas enlas que dio cuenta detallada y circunstanciada de su desarrollo.

Que la audiencia se llevó a cabo con total normalidad, respetando lostiempos fijados y el orden de la exposición de todos los oradores que,habiendo cumplido con los requisitos de inscripción dispuesto en laResolución ENARGAS N° 3.158/2005 y en el Anexo I del Decreto N°1172/2003 para poder participar de la misma en carácter de expositor uorador, estaban presentes en el recinto y en las sedes ubicadas en elinterior del país designadas a tal efecto.

Que tal como lo informara en ENARGAS mediante Nota ENRG/GAL 09316,diversos inscriptos no presentaron un informe que reflejara, aunque seamínimamente, el contenido de la exposición que se pretendía realizar;y, por otro lado, un gran número de inscriptos apenas expresaba unamera discrepancia sin que pudiera colegirse de ello la existencia de uninforme sobre el contenido de la exposición; no cumpliendo con ello losrequisitos dispuestos por las normas (Artículo 2° del Anexo I de laResolución ENARGAS N° 3158/2005 y Artículo 14 inc. b) del Anexo I delDecreto N° 1172/2003).

Que en lo que hace a la determinación del Orden del Día de expositoresy/u oradores, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo I de laResolución ENARGAS N° 3158/2005, el ENARGAS observó un criterio deamplio de inclusión, priorizándose que estuvieran representados todoslos sectores involucrados según las diversas zonas geográficas, losdistintos tipos de usuarios, y los diversos intereses en juego, lo quequedó palmariamente demostrado en el tenor de las exposicionesrealizadas que reflejan cabalmente tal pluralidad.

Que sin perjuicio de la amplitud que el Orden del Día y a encontrarseaseguraba una gran variedad de expositores y múltiples puntos de vista,durante el transcurso de la audiencia las autoridades de aquelladecidieron ampliar aún más el número de expositores y/u oradores; demanera que fueron finalmente convocados a participar un total de 430expositores y/u oradores, muchos de ellos ausentes al momento delllamado.

Que continuando con el criterio amplio de inclusión de expositores sepermitió la participación de personas que pese a no estar originalmenteen el Orden del Día, durante el transcurso de la audiencia manifestaronsu deseo de hacerlo, así como también el último día de la audiencia sedio la oportunidad de exponer a todas aquellas personas que no habíanpodido hacerlo en las jornadas anteriores; habilitando a su vez, laposibilidad de efectuar exposiciones, opiniones o puntos de vista porescrito o por correo electrónico.

Que respecto de las manifestaciones de diversos usuarios relacionadascon la participación de los usuarios del Interior del país, sinperjuicio que ni la Ley N° 24.076, ni la Resolución ENARGAS N°3158/2005 (como así tampoco el Anexo I del Decreto N° 1172/2003)imponen la obligación de que la Audiencia Pública deba ser efectuada-físicamente- en múltiples jurisdicciones y que la elección del lugarde realización de la audiencia pública es resorte exclusivo de laAutoridad convocante, de acuerdo con los medios disponibles existentes,como se mencionara, a los fines de la regionalización de la Audiencia,mediante la Resolución MINEM N° 163/2016 se previó la implementación demecanismos de participación simultánea de usuarios e interesadoscorrespondientes a cada una de las Áreas de Servicio comprendidas enlas Licencias de Distribución de Gas.

Que en tal sentido, el ENARGAS, habilitó NUEVE (9) sedes de laAudiencia con herramientas tecnológicas para su conexión con la sedecentral dispuesta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectadas víasatélite en tiempo real; además de que la Audiencia Pública fuetransmitida en vivo a través del sitio de internet del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA y del ENARGAS y de la Televisión Digital Abierta(TDA), por lo que pudo ser seguida por miles de espectadores.

Que ante los cuestionamientos vinculados a la oportunidad y lasuficiencia de la información brindada, toda la información pertinentevinculada a la celebración de la audiencia fue puesta a disposición detodos los interesados en consultarlos en las actuacionesadministrativas conformadas, tanto en la sede central del ENARGAS comoen los Centros Regionales, y fue ampliamente difundida en el sitio webdel Organismo, a la que podía accederse desde la página web de esteMinisterio a fin de facilitar su acceso a los interesados.

Que, en particular, diversos participantes han formuladomanifestaciones relacionadas con la falta de información relativa a loscostos de producción del Gas Natural, y se mencionó que de acuerdo abalances y declaraciones juradas presentadas por Total, YPF y otraspetroleras ante la SEC (por sus siglas en inglés) de Estados Unidos encuanto al costo de producción por millón de BTU, el costo de extraccióny producción se ubicaría entre US$ 1,70 y US$ 1,90 / MMBTU,cuestionando por ello, el sendero propuesto.

Que dicha circunstancia pone de relieve la necesidad de dar cuenta delos mecanismos que, en el marco actualmente aplicable, se debenponderar en el proceso de determinación del precio del gas, en el queel Estado Nacional debe intentar establecer un valor de referencia enun hipotético mercado desregulado, aproximación que facilitaría eltránsito hacia el mercado desregulado previsto en el marco regulatorio(Artículo 83 de la Ley N° 24.076).

Que vale recordar que, conforme lo establece la Ley N° 24.076, losúnicos componentes regulados de la tarifa del gas son el transporte yla distribución, siendo el precio del gas libremente negociado entredistribuidores y productores, puesto que la actividad de producción noha sido definida como servicio público.

Que sin embargo, en el marco de la normativa aplicable –en particular,el Decreto N° 181/2004- y en las condiciones actuales del sistema-caracterizado por la caída en la producción de gas, las limitacionespara inversiones en infraestructura, y la consecuente insuficiencia dela oferta para abastecer la demanda- la aplicación inmediata delprincipio de libertad de precios en la compraventa de gas naturalhubiera conducido a aumentos muy significativos para los usuarios, conel correspondiente perjuicio derivado del desequilibrio propio de esemercado, lo que amerita adoptar las medidas tendientes al resguardo dedichos usuarios por parte de la Administración.

Que en tal contexto, para la determinación del valor de referencia delgas que simule un mercado desregulado, corresponde considerar diversoselementos, sobre los que debe versar la información; entre ellos, elcosto de adquisición del gas natural necesario para abastecer elsistema.

Que tal como surge de la información puesta a consideración tanto en elexpediente como en la página web del ENARGAS, a la que podía accedersedesde la página web de este Ministerio con anterioridad a lacelebración de la audiencia y como fuera presentado en la AudienciaPública, el costo promedio que implicó la adquisición del gas naturalnecesario para abastecer la demanda del país, incluyendo el gas deproducción local y el gas importado, fue de US$ 5,83 / MMBTU en el año2015, generando una necesidad de subsidios de 5.700 millones de dólarespara dicho año.

Que a tales efectos, entre otros, se ha ponderado el valor al que puedeproducirse localmente el gas natural requerido, para el que puedetomarse como referencia el valor fijado en los planes de promoción dela producción de gas vigentes al momento de la evaluación que hareconocido el precio necesario para remunerar las nuevas inversiones yha sido exitoso en propiciar un incremento en las inversiones enproducción de gas natural, que es del orden de los USD 7.5/MMBTU.

Que en dicho marco, el costo de adquisición del gas natural producidoen la Argentina, incluyendo la producción base y la producciónincremental, según los términos considerados en los programas deestímulo conocidos como Plan Gas, conforme la información brindada, fuede US$ 4,25 / MMBTU para el año 2015, esperándose un incremento a US$4,72 / MMBTU para 2016.

Que a su vez, teniendo en cuenta que la producción local resultainsuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse enconsideración el valor al que puede importarse el gas natural necesariopara satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible, paralo cual pueden utilizarse como referencia los valores existentes deimportación de Gas Natural Licuado (GNL), ya que esta fuente es la queestá disponible para incrementar su oferta (dadas las limitaciones parala importación de gas natural de países vecinos), así como el valor delcombustible sustituto disponible, en particular, el precio del Gas Oilen el mercado.

Que en el corto plazo, no es posible aumentar la importación de gasnatural de Bolivia (a pesar de ser el que ofrece el precio másconveniente) y de GNL de ultramar debido a limitaciones en la capacidadfísica de transporte a través del gasoducto del norte (sumado a lasreducciones en los suministros de gas por parte de Bolivia respecto delos volúmenes previstos contractualmente) y de las plantas deregasificación de GNL ubicadas en Bahía Blanca y Escobar (Provincia deBuenos Aires).

Que en tal orden, en la actualidad los valores de referencia de lasfuentes de oferta indicadas más arriba se ubican, en el caso de losprogramas de incentivo (Plan Gas) en US$ 7,33 / MMBTU; en el caso delGNL importado, en un precio promedio de importación, incluyendo loscostos de regasificación para su inyección a la red de gas, de US$ 6,65/ MMBTU; y un costo de Gas Oil, en base a un promedio del valor de lasimportaciones de los últimos seis (6) meses, de US$ 11,2 / MMBTU.

Que por lo expuesto, en la evaluación del regulador, la determinacióndel precio del gas debe incluir una justa ponderación de dichos valoresde referencia, considerando que el precio del GNL importado actuaríacomo un techo casi permanente a lo largo del año en un hipotéticomercado equilibrado, donde el Gas Oil sólo es requerido como sustitutoen una cantidad de meses limitada (los meses más fríos); el precio demercado tenderá a reducirse, alejándose de ese techo, en función de lamayor oferta de producción local.

Que a los mismos efectos, por otra parte, debe considerarse que elreemplazo de la producción actual declinante, la recuperación de laseguridad de abastecimiento, y la reducción de las importaciones de gasnatural requiere de inversiones por parte del sector privado.

Que en ese sentido, debe tenerse en cuenta el precio necesario del gasnatural para atraer esas inversiones, a cuyos efectos deben valorarsedistintos elementos (entre ellos, los montos de inversión paraexploración, perforación y producción; los costos operativos y demantenimiento; las regalías, los impuestos, las amortizaciones y; elcosto de capital invertido) que comprenden lo que determinaría el costototal de desarrollo de un proyecto de explotación de gas natural quecada productor evalúa para estimar el precio con el que estaríadispuesto a realizar las inversiones involucradas en el mismo.

Que en la Audiencia Pública se describió lo que sería el valor quedebería alcanzar el gas natural en boca de pozo para permitir eldesarrollo de las reservas disponibles en el país (más caras que lasconvencionales); ubicándose este valor por encima de los US$ 7 / MMBTUen el caso del shale gas, mientras que el precio del gas convencionalse ubica en torno a los US$ 4 / MMBTU y el tight gas en torno a los US$6,2 / MMBTU.

Que en el sentido antes señalado, la propia Corte Suprema de Justiciade la Nación en el fallo de fecha 18 de agosto de 2016 mencionado másarriba, en el que entendió razonable que hasta el momento en queefectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la basede la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis seefectúe conjuntamente en la celebración de la audiencia pública endonde se trate la revisión tarifaria, no efectuó consideración algunaque altere las previsiones legales respecto de los elementos aconsiderar para la fijación de los precios de gas en PIST, resultandoajenos a dichas previsiones y a las pautas legales que rigen laactividad de producción de hidrocarburos la valoración de los costos deproducción o la determinación de tasas máximas de rentabilidad, etc.,elementos que son también ajenos a la regulación que determina eltraslado a la tarifa de los precios de gas en PIST, en los términos delos artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076.

Que cabe resaltar que los precios de gas en PIST que fije el Estado, enlas actuales circunstancias y para los próximos períodos, no afectanlos ingresos de los productores (que continúan percibiendo los valoresdeterminados por el plan estímulo) sino que la determinación de dichoprecio incide en la entidad del subsidio estatal, considerándosenecesario disminuir paulatinamente dichos subsidios de modo que ladeterminación de valores gradualmente se acerquen a la paridad deimportación, referencia del precio de mercado, hasta tanto el mismo nosea completamente abastecido por la oferta local.

Que sin perjuicio de ello también se ha puesto a disposición de losinteresados en el expediente y en la página web del ENARGAS, a la quese pudo acceder desde la página web de este Ministerio con anterioridada la celebración de la audiencia, así como consta en las presentacionesde los distintos productores en la Audiencia Pública, informaciónrespecto de la producción.

Que respecto de las manifestaciones vinculadas a la magnitud del costode operación calculada por la Fundación Bariloche en base a lainformación financiera presentada por YPF S.A. a la SEC (Securities andExchange Commission), cabe apuntar que la cifra presentada de US$ 1,9 /MMBTU, implica la elaboración de una serie de supuestos hipotéticos;entre ellos, supuso alocar el costo informado, que es tanto parapetróleo como para gas natural, entre ambos productos.

Que adicionalmente en la estimación de tales valores no se consideraronciertos rubros de costos; por ejemplo, no se tuvieron en cuenta lospagos de regalías correspondientes a las provincias, como tampoco setuvieron en cuenta los costos de exploración, financieros, comercialesu otros asociados a la inversión; todo lo cual demuestra que dichacifra no es representativa del costo de producción del gas natural nidel precio necesario para permitir el desarrollo de nuestros recursosen forma sostenible.

Que sin perjuicio de todo lo señalado, y en virtud de lasmanifestaciones vinculadas con la comparación de los precios de gaslocal con los precios internacionales, si se compara con los países dela región, para un consumo determinado y categoría equivalente, seobserva que en Argentina las facturas mensuales (sin impuestos) serán,a partir de lo que en el presente acto se determina, un 85% menores queel promedio pagado en Chile, Brasil y Uruguay; es decir, mientras enlos mencionados países se paga una factura promedio de US$ 72, enArgentina, para el mismo consumo mensual de 55 m3, se abona una facturade US$11.

Que en consecuencia, toda la información pertinente para ladeterminación de los precios de gas en PIST, conforme a la normativaaplicable, se encuentra incluida en los informes de este Ministerioincorporados al expediente de la audiencia pública y en la página webdel ENARGAS, al que se pudo acceder mediante la página web de esteMinisterio, por lo que la alegaciones vinculadas con la supuesta faltade información, así como toda manifestación asociada a la necesidad decontar con los costos de producción, a los efectos mencionados, carecede sustento.

Que por otro lado, en diversas presentaciones se ha observado elporcentaje de los incrementos y la necesidad de prever gradualidad enla implementación del aumento; y en particular, la necesidad de que lagradualidad aplique no sólo a los usuarios residenciales, destinatariosdel plan de reducción gradual de subsidios presentado en la audiencia,sino también a las otras categorías de usuarios.

Que asimismo, varias exposiciones de los Defensores del Pueblo y devarios legisladores nacionales, entre otros, se solicitó tener encuenta la situación de las pequeñas y medianas empresas, para lascuales se encuentra vigente lo dispuesto por las Resoluciones Nros.28/2016 y 129/2016, conforme a lo resuelto en el referido fallo de laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 18 de agosto de 2016.

Que en tal sentido, la instrumentación de un plan de reducción gradualy escalonada de subsidios o sendero de reducción de subsidios, previstoinicialmente para usuarios residenciales, contempla una soluciónintegrada y previsible al sistema de suministro de gas, resultando unaherramienta útil para que el incremento resultante de la determinaciónde los precios de gas en PIST no afecte la capacidad de pago niimplique una erogación tal que pudiera comprometer el logro de otrasnecesidades básicas.

Que, como se señaló en oportunidad de presentar la propuesta delsendero de precios en la Audiencia Pública, la implementación de unmecanismo de reducción gradual está dirigido a lograr un suministro degas natural resulte más equitativo y federal, que garantice susostenibilidad en el tiempo, compatibles con los objetivos de fomentarla producción local, reducir progresivamente los subsidios,transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.

Que en consecuencia, los nuevos precios que surjan del sendero aimplementarse, materializan una reducción progresiva y previsible, queresulta en una reducción parcial y no total de los subsidios, por loque los nuevos valores a pagar por los usuarios en las fases inicialesde implementación del plan, cubrirá sólo parcialmente los costos deadquisición del gas para abastecer a la demanda.

Que a partir de la evaluación de las manifestaciones y presentacionesrealizadas en el marco de la Audiencia Pública, se ha consideradopertinente incluir en el plan gradual de reducción de subsidios no sóloa los usuarios residenciales sino también a los usuarios de ServicioGeneral P1, P2 y P3, que incluye a usuarios comerciales e industrialesde menores consumos.

Que de esta manera, los usuarios de esa categoría quedan incorporadosen el sendero y, por lo tanto, la adecuación de los precios del gasserá progresiva durante los próximos tres años, alcanzando para el mesde abril de 2018 la reducción que originalmente estuvo prevista para elmes de abril de 2016.

Que en dicho marco, a partir de la primera reducción de subsidios quese implementa en el mes de octubre 2016, el plan contempla ajustes porporcentajes fijos en los meses de abril y octubre de cada año, teniendoen cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo PISTen cada momento, hasta llegar a la eliminación total de los subsidiosen el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los precios demercado; con la salvedad la Patagonia, La Pampa y la Puna en donde, envirtud de las divergencias en el punto de partida de los preciosaplicables en dichas zonas, el programa prevé un sendero diferencial enel que la reducción de subsidios resulta aún más gradual, finalizandorecién en el año 2022.

Que así, los precios de gas natural para el mes de octubre de 2016,cuyo promedio ponderado es de US$ 3,42 / MMBTU, implica una reduccióndel 27,5% en promedio con respecto a los US$ 4,72 / MM BTU resultantesde la aplicación de la Resolución N° 28/16 de este Ministerio, para elmes de abril de este año.

Que con los precios de gas en PIST aprobados por la Resolución N°28/2016 de este Ministerio se contemplaba reducir los niveles desubsidio del 81%, erogados hasta su entrada en vigencia (con preciopromedio ponderado de US$ 1,29 / MMBTU) al 31% (precio promedioponderado de US$ 4,72 / MMBTU); mientras que los precios de gas en PISTque por el presente se aprueban, implican una reducción del 50 % delsubsidio, al mes de octubre de 2016 (US$ 3,42 / MMBTU), alcanzado elvalor promedio ponderado de US$ 4,72 / MMBTU, fijado originalmente,recién en el mes de abril del 2018.

Que el sendero que se implementa a partir del presente prevé que losprecios en PIST para todo el país, exceptuando la Patagonia, Malargüe yla Puna, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor delprecio objetivo en PIST en cada momento, sean equivalentes a US$ 3,42 /MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; de US$ 3,77 / MMBTU a partirdel 1 de abril de 2017; de US$ 4,19 / MMBTU a partir del 1 de octubrede 2017; de US$ 4,68 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$5,26 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; de US$ 5,96 / MMBTU apartir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 6,80 /MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que como se mencionara, en la Patagonia, Malargüe y la Puna, toda vezque los precios de gas PIST vigentes al mes de marzo de 2016 en estasregiones, eran significativamente inferiores al resto del país, el plande reducción gradual y escalonada de subsidios debe ser más paulatino;caso contrario, la aplicación del esquema antes descripto, sindistinción alguna, conllevaría un aumento relativo muy importante paraesta región.

Que en función de ello, se prolonga, para estas regiones, el plazo dereducción de los subsidios, resultando de la aplicación del plan dereducción gradual y escalonada de subsidios, una rebaja del precio delgas natural de 72,6% promedio con respecto al establecido en el marcode la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio; siendo que conforme laprogresión de subsidios aprobada por la presente los usuarios de talesregiones, que actualmente pagan sólo el 2% del precio del gas (98%resulta subsidiado), en el mes de abril de 2018 pagarán el 28% delprecio (72% de subsidio) y en el mes de octubre de 2019, el 57% delprecio (43% de subsidio).

Que en el sendero que se implementa a partir del presente, se prevé quelos precios en PIST para la Patagonia, La Pampa y Puna, teniendo encuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en PISTen cada momento, sean equivalentes a US$ 1,29 / MMBTU a partir del 1 deoctubre de 2016; de US$ 1,48 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017;de US$ 1,69 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$ 1,93 /MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 2,20 / MMBTU a partir del1 de octubre de 2018; de US$ 2,52 / MMBTU a partir del 1 de abril de2019, de US$ 2,89 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2019, de US$3,32 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2020, de US$ 3,81 / MMBTU apartir del 1 de octubre de 2020, de US$ 4,38 / MMBTU a partir del 1 deabril de 2021, de US$ 5,05 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2021,de US$ 5,82 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2022, alcanzando elobjetivo de US$ 6,72 / MMBTU el 1 de octubre de 2022.

Que en la Audiencia Pública diversos oradores destacaron la necesidadde mantener y readecuar los límites máximos a los aumentos aplicados apartir del dictado de la Resolución N° 129/2016 de este Ministerio,debido a la diversidad de precios de gas y tarifas aplicadas comoconsecuencia, por un lado, de los esquemas de ahorro, y por otro, delas medidas judiciales vigentes en las distintas localidades del país,y a que los aumentos propuestos implicarían para ciertos usuariosincrementos porcentuales en las facturas mayores a los que implicaríanpara la generalidad de los usuarios del país.

Que en función de ello, y tomando especialmente en consideración elcontexto particular dado por el inicio de un proceso de reducción desubsidios, tras largos años de distorsiones de todo tipo en el sistemade precios y tarifas del servicio público, es necesario incorporarmecanismos excepcionales que impidan que en las situaciones antesdetalladas, el impacto del incremento pueda resultar en aumentosporcentuales de los montos finales a pagar por los usuarios -quetendrán como componente el precio de gas en PIST- seansignificativamente mayores a la generalidad de los usuarios del país, yque puedan de tal modo afectar el acceso al servicio de gas por redes yla capacidad de pago de dichos usuarios.

Que por ello en la presente se determinan los límites máximos a losaumentos tarifarios de los usuarios residenciales y del servicioGeneral para Pequeños Consumos (SGP), sobre los montos finalesfacturados, con respecto a la factura emitida en mismo periodo defacturación del año anterior, y siempre que el monto total de lafactura supere la suma que aquí se determina, a cuyos efectos seinstruye al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, dispongalas medidas necesarias.

Que los porcentajes fijados como límites máximos a las facturas queresulten de los precios establecidos por la presente se relacionan conla magnitud de los aumentos máximos de dichos precios que puedenobservarse en promedio para cada grupo de usuarios, considerandotarifas plenas y tomando como referencia un volumen de consumo promediodurante el año.

Que las diferencias que surjan de la implementación de los límitesmáximos dispuesto por la presente medida serán aplicadas como undescuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gasnatural de las prestatarias del servicio de distribución de gas porredes; el que se aplicará en forma proporcional a todos los proveedoresde gas natural en función del volumen de gas suministrado;correspondiendo prever a su vez la situación particular de lossubdistribuidores.

Que por otro lado, diversos de Defensores del Pueblo, al igual quealgunas asociaciones de consumidores, entre otros participantes,efectuaron distintas manifestaciones respecto de la necesidad deatender la capacidad de pago de los usuarios del servicio público, elimpacto en los ingresos de los usuarios y la asequibilidad del servicio.

Que con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de losusuarios que se encuentren en una situación económica y socialvulnerable, se han dispuesto –a través de la Tarifa Social- subsidiosespecíficos en favor de usuarios y grupos de usuarios que requieren dela prestación regulada de manera indispensable, y que carecen deingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran endificultades particulares (vgr. discapacidad) para afrontar el pago delcosto regulado que corresponde se aplique al tipo de servicio que debenrecibir.

Que dichos subsidios se destinan a usuarios identificados en base ainformación social y económica a partir de criterios propiciados por elCONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente dela PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que consecuentemente, debe señalarse que la capacidad de pago de losusuarios fue valorada a los efectos del mantenimiento de la TarifaSocial instrumentada a partir de lo dispuesto en la Resolución N°28/2016 de este Ministerio, que implica la bonificación del precio delgas en PIST para aquéllos usuarios que resulten beneficiarios, conalcance en toda la Nación y para los que, como se verá más adelante seadecuarán los criterios de incorporación a dicha tarifa.

Que amén de ello, el plan gradual de reducción de subsidios también seimplementa como un mecanismo tendiente a asegurar la asequibilidad delservicio para los usuarios, toda vez que busca dar una mayorgradualidad y previsibilidad, aspectos vinculados a la organización delos gastos habituales de cada hogar o usuario, de manera de no afectarla organización de su economía particular.

Que respecto a los reclamos y propuestas vinculados con el mecanismo deaplicación de la Tarifa Social de los servicios de gas por redinstrumentada por la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, y a loscriterios de inclusión y exclusión de beneficiarios, dispuestos envirtud de las propuestas realizadas por el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en consideración de dichosplanteos, se estima necesario efectuar adecuaciones con el fin deasegurar una mayor protección de los sectores vulnerables de lasociedad y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendoque este alcance a los sujetos que la necesiten.

Que toda vez que la determinación de criterios de inclusión y deexclusión excede el ámbito de determinación de los precios de gas enPIST objeto de la presente resolución, y que en dicha determinacióncorresponde contemplar la situación tanto de los usuarios de losservicios de gas natural como de energía eléctrica, las modificacionespertinentes que habrán de considerar las manifestaciones vertidas en laAudiencia Pública, se determinarán mediante el acto administrativocorrespondiente que resultará aplicable a los usuarios de ambosservicios.

Que en lo atinente a los planteos formulados por los participantesrespecto de la necesidad de implementar las tarifas diferencialesdispuestas por la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien Público, setienen presentes dichos planteos y respecto de ellos se aclara que, porser una materia que involucra tanto a los usuarios de serviciospúblicos de gas como de electricidad, en lo que hace a las competenciasde este Ministerio, y tratarse de una norma cuya reglamentación excedeal objeto de la presente medida, también amerita el dictado de unaresolución específica, en cuya elaboración se atiendan los aportesrealizados por los participantes.

Que las diversas manifestaciones que dan cuenta de la necesidad de laimplementación de un beneficio para Clubes de Barrios y Pueblosprevisto en la Ley N° 27.098, cuya Autoridad de Aplicación es laSECRETARÍA DE DEPORTES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDE LA NACION, corresponderá su oportuna consideración, en los términosque resulte aplicable.

Que en varias exposiciones se hizo referencia a las deficiencias delfuncionamiento del Programa HOGAR, por el que se subsidia en formadirecta a los hogares de bajos recursos sin acceso al gas por red;exposiciones que, si bien fueron receptadas por esta Autoridad, nohacen tampoco al objeto de la Audiencia Pública.

Que sin perjuicio de ello, la finalidad tenida en miras en laimplementación de un sendero de reducción de los subsidios esprecisamente focalizar los recursos públicos allí donde sea necesario yno destinarlos a sostener, con ingresos que provienen también deaquéllos que no tienen acceso a la red de gas natural y que pagan elcombustible alternativo más caro, a quienes no lo necesitan, haciendoun sistema más justo, igualitario y equitativo, lo que permitirá ademásal Estado disponer de mayores recursos para inversiones en ampliaciónde las redes de gas, llevando el servicio a zonas que hoy no puedenacceder a él.

Que en varias exposiciones los usuarios plantearon la conveniencia defomentar el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos.

Que atendiendo a la necesidad de incentivar el uso responsable yeficiente de los recursos, que a su vez constituya una herramienta decontrol respecto del incremento, como se mencionara en la propuestapresentada por este Ministerio, se prevé un mecanismo de incentivo alahorro mediante bonificaciones a los hogares que reduzcan su consumo en15% o más con respecto al mismo bimestre del año base 2015.

Que a ese respecto debe señalarse que la presentación efectuada poreste Ministerio en la Audiencia Pública fijaba como referencia para elcálculo del ahorro el consumo del mismo bimestre del año anterior,cualquier que fuere, aspecto que fue motivo de cuestionamientos por laposibilidad de que el premio de un determinado año se convirtiera encastigo al año siguiente por la imposibilidad de lograr una reducciónadicional en el consumo, razón por la cual se modificó el criterio decomparación, estableciéndose un año base fijo (2015).

Que bajo este régimen, las categorías de usuarios de menor consumo (R1a R23) podrán contar con una bonificación del 50% en el precio del gasy, en las mismas condiciones, las categorías de consumo medio (R31 aR33) contarán con una bonificación del 30%, y las de mayor consumo(R34) tendrán una del 20%.

Que gran cantidad de Defensores del Pueblo y asociaciones de usuarios,han planteado la necesidad de la modificación de los umbrales deconsumo de las distintas regiones del país atendiendo a condicionesclimáticas, a las condiciones socio-económicas de las regiones y a laequidad de las condiciones de las distintas provincias; así como lapertinencia de analizar modelos de eficiencia que permitan redefinirlos umbrales de consumo que determinan las categorías de usuariosresidenciales, de acuerdo con escenarios térmicos prevalentes en elpaís.

Que en la actual situación de escasez del gas y del régimen desubsidios al consumo, elevar los umbrales de consumo, podría significaruna medida en la dirección contraria a la de reducción del consumo yfocalización de subsidios en los sectores y destinos que realmente lorequieran.

Que, sin embargo, las diferencias climáticas regionales estaráncontempladas en las tarifas que resultarán aplicables a los usuarioscomprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial degas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüede la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme alo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y susmodificaciones, cuyo ajuste será proporcional al incremento de losnuevos precios de gas que se determinan en la presente medida; para losque, además, se prevé, como se desarrollara precedentemente, un senderode reducción de subsidios más gradual que para el resto del país.

Que no obstante ello, teniendo en consideración las observacionesplanteadas y en virtud de la entidad que involucra una modificación delas categorías de consumo, se estima conveniente que tales cuestionessean tenidas en cuenta en el proceso de la Revisión Tarifaria Integralque se encuentra en curso y en el que se determinará el nuevo régimende tarifas máximas, conforme a lo estipulado en la Ley N° 24.076, sureglamentación, normas complementarias y conexas, y las pautasprevistas en los Acuerdos de Renegociación.

Que en cuanto a los precios del Gas Propano destinados a ladistribución de Gas Propano Indiluido por redes, en la AudienciaPública se planteó la necesidad de que se mantenga el criterio desubsidios de provisión de gas propano de modo tal de establecer unprecio y tarifas similares a los usuarios de gas natural por redes, ylas mismas consideraciones en cuanto a la aplicación de una tarifasocial para este suministro.

Que con motivo de tales consideraciones, se incorpora también, a partirde las distintas manifestaciones efectuadas por los participantes en laAudiencia Pública, un plan de reducción gradual y escalonada desubsidios para tales usuarios, ya sean residenciales o servicio Generalpara Pequeños Consumos, durante los próximos tres años, alcanzándose lasupresión del subsidio en el mes de octubre de 2019, momento en el cualse prevé alcanzar los precios de mercado, y a cuyos efectos, al igualque en los restantes senderos implementados por el presente acto, lareducción de subsidios contempla ajustes por porcentajes fijossemestrales.

Que en dicho marco, el sendero de los precios del Gas Propano por redespara categorías residenciales y SGP 1 y 2 en todo el país, teniendo encuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en PISTen cada momento, serán equivalentes a US$ 1,15 / MMBTU a partir del 1de octubre de 2016; de US$ 1,56 / MMBTU a partir del 1 de abril de2017; de US$ 2,13 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$2,90 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 3,96 / MMBTU apartir del 1 de octubre de 2018; de US$ 5,40 / MMBTU a partir del 1 deabril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 7,36 / MMBTU el 1 deoctubre de 2019.

Que en el caso de Gas Propano por redes para la categoría SGP 3 en todoel país, teniendo en cuenta iguales parámetros, los precioscorrespondientes serán equivalentes a US$ 3,01 / MMBTU a partir del 1de octubre de 2016; de US$ 3,49 / MMBTU a partir del 1 de abril de2017; de US$ 4,05 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$4,71 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 5,46 / MMBTU apartir del 1 de octubre de 2018; de US$ 6,34 / MMBTU a partir del 1 deabril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 7,36 / MMBTU el 1 deoctubre de 2019.

Que por otra parte se prevé también para los usuarios residenciales delGas Propano Indiluido por redes, la aplicación de bonificaciones en elprecio de gas por ahorro en su consumo, el que, de resultar del 15% omás con respecto al mismo bimestre del año base 2015, se aplicará unabonificación del 30% en el precio del gas propano.

Que por último, en lo que hace al gas propano indiluído por redes, enforma similar y por los mismos fundamentos considerados previamente,resultarán aplicables los límites máximos a los aumentos tarifariosprevistos para los usuarios residenciales y del servicio General paraPequeños Consumos del gas natural.

Que por otra parte, durante la Audiencia Pública distintosparticipantes plantearon que el aumento en el precio PUNTO DE INGRESOAL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el GNC determinados por la en laResolución N° 34 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio tuvoun impacto significativo en algunos eslabones de la cadena de valor delGNC a partir del mes de abril del corriente año, principalmente por elcambio que implicó sobre la base imponible, poniéndolos en igualdad decondiciones con los expendedores de combustibles líquidos, y elincremento en los montos por ITC y tasa hídrica

Que habiéndose receptado las manifestaciones vertidas por losparticipantes en la Audiencia Pública, y con la finalidad de atenuar elimpacto de la readecuación de precios del gas en el sector del GNC, semodifican los precios en PIST, por cuenca de origen, del gas naturalpara abastecimientos a estaciones de suministro de GNC dispuestos porla Resolución N° 34/2016, determinando por el presente acto preciosmenores e incorporando, al igual que en los demás casos, un senderogradual y escalonado en la reducción de subsidios que contempla unproceso paulatino de convergencia a precios de mercado con el objetivode limitar el impacto de la readecuación de precios del gas en elsector del GNC.

Que en tal sentido, la reducción de los subsidios para tales precios seimplementará progresivamente durante los próximos tres años, siendo quela reducción de subsidios prevista en la mencionada Resolución N°34/2016 aplicable a partir de abril de 2016 (US$ 5,2 / MMBTU), sealcanzará en el mes de abril de 2018; y que a partir del mes de octubre2016 se implementarán ajustes por porcentajes fijos en los meses deabril y octubre de cada año, hasta llegar a la eliminación total de lossubsidios en el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar losprecios de mercado.

Que en ese marco los precios de gas natural para abastecimiento aestaciones de suministro de GNC que por la presente se determinan, parael mes de octubre de 2016, de US$4,08 / MM BTU, implica una reduccióndel 22% en promedio con respecto a los US$ 5,2 / MMBTU aplicado en elmes de abril del corriente año.

Que en tal orden el sendero de los precios de GNC para todo el país,teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precioobjetivo en PIST en cada momento, serán equivalentes a US$ 4,08 / MMBTUa partir del 1 de octubre de 2016; a US$ 4,44 / MMBTU a partir del 1 deabril de 2017; a US$ 4,84 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; aUS$ 5,27 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; a US$ 5,74 / MMBTU apartir del 1 de octubre de 2018; a US$ 6,25 / MMBTU a partir del 1 deabril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 6,80 / MMBTU el 1 deoctubre de 2019.

Que en función de los valores contemplados en el sendero de reduccióngradual de subsidios descripto en los considerandos de la presente,tanto para usuarios residenciales y servicio General para PequeñosConsumos del servicio de gas natural, como para gas propano indiluidopor redes y GNC, y hasta tanto los precios de gas en el PIST seandeterminados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a losefectos de poder ajustar para cada semestre el precio objetivo conformea las condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración delos cuadros de precios, corresponde instruir a la SECRETARÍA DERECURSOS HIDROCARBURÍFEROS para que elabore y eleve a este Ministeriopara su aprobación, la propuesta de precios de gas en PISTcorrespondiente a cada semestre; la que deberá presentarse con ladebida antelación y estar acompañada de un informe en el que seexpliciten los fundamentos de los ajustes o modificaciones que sepropicien.

Que de esta forma se garantiza que la determinación de los precios degas acompañe la evolución de los valores de referencia en un hipotéticomercado desregulado, lo que tiende a hacer factible el tránsito haciael mercado desregulado previsto en el marco regulatorio y a que losusuarios paguen precios acordes con tales valores.

Que en varias de las exposiciones de la Audiencia Pública se cuestionóla referencia a los precios en dólares y la prohibición de lascláusulas de ajuste en dólar y las cláusulas indexatorias basadas eníndices de precios de otros países y cualquier otro mecanismoindexatorio estipulado en la Ley N° 25.561 de Emergencia Económica; yse planteó que a partir de la propuesta de los senderos se daría unadolarización de las tarifas que estarán sujetas al tipo de cambio,señalando asimismo que ante una variación brusca del tipo de cambio,los usuarios quedarían expuestos a grandes aumentos en las facturas,deteriorando su poder de compra.

Que cabe aclarar que las medidas adoptadas en este acto no vinculan lastarifas de los servicios de transporte y distribución de gas a pagarpor los usuarios de dichos servicios al valor de esa divisa, sino quese determinan precios de gas en PIST en pesos, tomando como referenciavalores del mercado fijados en dólares, siendo la práctica habitual, enel mercado de los hidrocarburos, referir a los valores en dólares, comosucede en tantos otros sectores de la economía, particularmenteaquellos que son influidos por precios internacionales.

Que desde la concepción del sistema actual del sector gasífero,particularmente a partir de la Ley 24.076, de 1992, todos los preciosdel mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de la producciónlocal, se encuentran denominados en dólares. Que en el tránsito haciavalores de mercado de los precios de gas en PIST, tal como lo prevé laLey 24.076, se realizan estimaciones utilizando el valor de referenciadel dólar estadounidense, todo lo cual no obsta que, de producirse unvariaciones bruscas del tipo de cambio, tales circunstancias seancontempladas en oportunidad de realizarse los ajustes de los preciosprevistos en el sendero de reducción gradual de subsidios, para cadasemestre, a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios.

Que, por lo demás, el valor de la mentada divisa no es el únicocomponente que se tiene en cuenta en las estimaciones, sino que sedeben considerar particularmente las eventuales variaciones en losprecios de mercado y otras circunstancias del mercado, los cualesdeberán contemplarse al momento de la determinación de los sucesivoscuadros semestrales, a fijarse en pesos.

Que con respecto a las manifestaciones acerca de la presión impositiva,especialmente local, que recae sobre la tarifa final que pagan losusuarios del servicio público, es importante destacar que sutratamiento excede la jurisdicción de este Ministerio, siendocompetencia exclusiva y excluyente del Poder Legislativo y de lasrespectivas jurisdicciones locales.

Que por último, habiéndose dado acabado tratamiento a las distintaspresentaciones efectuadas en el marco de la Audiencia Pública, envirtud de los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DETRANSPORTE (PIST) para el gas natural y de las bonificaciones previstaspara los usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo,en los términos dispuestos por la presente; es procedente instruir alENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice losprocedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a loestablecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia deDistribución; ello sin perjuicio de los valores que correspondatrasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación alconsumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica,Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocidacomo “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarseproporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gasdeterminados por la presente medida.

Que asimismo, habiéndose cumplido la instrucción prevista en elartículo 4° de la Resolución N° 152/2016 de este Ministerio ydesarrollado la Audiencia Pública correspondiente, y tal como se haconsiderado en oportunidad del dictado de la Resolución N° 31/2016 deeste Ministerio, corresponderá al ENARGAS aplicar sobre la base de lasituación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y acuenta de la Revisión Tarifaria Integral -cuyo proceso se está llevandoa cabo-, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de losServicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en elmarco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y delos Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que ala fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, enlos términos previstos en el Artículo 2° de la Resolución N° 31/2016,hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos queresulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que de igual modo, y por los mismos fundamentos vertidos en laResolución N° 31/2016 antes citada, dicha tarifa de transición deberáestar vinculada, al cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatoriaspara las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte yDistribución de Gas Natural en cuyo marco las Licenciatarias no podránefectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante elENARGAS del cumplimiento del referido Plan y contar a tal fin con laautorización de dicha Autoridad Regulatoria, en los términos de loestablecido en los acuerdos.

Que en función de la adecuación tarifaria que implemente, el ENARGASdeberá ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a losusuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumoresidencial de gas natural por redes para la Región Patagónica,Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocidacomo “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°25.565, y sus modificaciones.

Que por último, al establecer los cuadros tarifarios resultantes de laadecuación tarifaria transitoria, el ENARGAS deberá considerar labonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o delGas Propano correspondiente a la “Tarifa Social”, que fuera definida enel Artículo 5° de la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado porDecreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO ALSISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consignaen el Anexo I (IF-2016-02011418-APN-SERCH#MEM) que forma parteintegrante de la presente medida, que serán de aplicación a lascategorías de usuarios que allí se indican.

ARTÍCULO 2° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO ALSISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) bonificados para los usuariosResidenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumoigual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismoperíodo del año 2015, conforme se consigna en el Anexo II(IF-2016-02011534-APN-SERCH#MEM) que forma parte integrante de lapresente medida.

ARTÍCULO 3° — Determínanse los nuevos Precios del Gas Propanodestinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes,estableciéndose en PESOS OCHOCIENTOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 800/Tn)para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOSMIL CIEN POR TONELADA MÉTRICA ($ 2.100/Tn) para los usuarios ServicioGeneral P3.

ARTÍCULO 4° — Determínase con relación al nuevo Precio del Gas Propanodestinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redesbonificado para aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorroen su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respectoal mismo período del año 2015 tendrá una bonificación igual al TREINTAPOR CIENTO (30%) del precio indicado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS,hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por lalibre interacción de la oferta y la demanda, a elaborar semestralmentey elevar a este Ministerio para su aprobación, la propuesta de preciosde gas en PIST correspondiente a cada semestre, cada uno de ellos coninicio el día 1 de abril y el día 1 de octubre del año respectivo,sobre la base de los valores contemplados en el sendero de reduccióngradual de subsidios descripto en los considerandos de la presente,ajustando para cada semestre el denominado precio objetivo conforme alas condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración delos cuadros de precios que se propongan. La elevación de dichapropuesta deberá cumplirse con TREINTA (30) días corridos de antelaciónal inicio de cada período semestral, y deberá estar acompañada de uninforme en el que se expliciten los fundamentos de los ajustes omodificaciones que se propicien.

ARTÍCULO 6° — Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de sucompetencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectosde dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las ReglasBásicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de losvalores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en elrégimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redespara la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia deMENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en elArtículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberánajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gasdeterminados por la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Instrúyese al ENARGAS a que, sobre la base de lasituación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y acuenta de la Revisión Tarifaria Integral, aplique una adecuación de lastarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transportey Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo deRenegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitoriossuscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribadoa un acuerdo de renegociación integral, que permita a lasLicenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral.Dicha tarifa de transición estará vinculada al cumplimiento del Plan deInversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los ServiciosPúblicos de Transporte y Distribución de Gas Natural determinado enfunción de lo previsto en el Artículo 6° de la Resolución N° 31 defecha 29 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyomarco las Licenciatarias no podrán efectuar distribución de dividendossin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento delreferido Plan y contar a tal fin con la autorización de dicha AutoridadRegulatoria, en los términos de lo establecido en los acuerdos.

ARTÍCULO 8° — Instrúyese al ENARGAS a ajustar proporcionalmente lastarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el régimen decompensación al consumo residencial de gas natural por redes para laRegión Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA yla región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones, a la adecuación tarifariaindicada en el artículo anterior de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Instrúyese al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarioscorrespondientes a la Tarifa Social definida en el Artículo 5° de laResolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA, a cuyos efectos deberá considerar la bonificación del CIENPOR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre lastarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente.

ARTÍCULO 10. — Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de susfacultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, el montototal, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadorasdel servicio público de distribución de gas por redes de todo el país,que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de lafecha de entrada en vigencia de los precios de gas en PIST establecidosen la presente resolución, no superen los montos máximos equivalentes alos porcentajes que se indican a continuación, considerados comoporcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, dela factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período defacturación correspondiente al año anterior:

• Usuarios R1-R23: 300%

• Usuarios R31-R33: 350%.

• Usuarios R34: 400%.

• Usuarios SGP: 500%

Los límites de incremento establecidos precedentemente sobre los montosfinales facturados se aplicarán siempre que el monto total de lafactura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).

ARTÍCULO 11. — Establécese que las diferencias que surjan entre elmonto final resultante de los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGASen función de lo previsto en la presente y el monto efectivamentefacturado en función de lo dispuesto en el artículo precedente, seráaplicado como un descuento sobre los precios a ser facturados por losproveedores de gas de las prestatarias del servicio de distribución degas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional portodos los proveedores de gas natural en función del volumen de gassuministrado a cada Distribuidor.

ARTÍCULO 12. — Establécese que las diferencias que surjan entre elmonto final resultante de los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGASen función de lo previsto en la presente y el monto efectivamentefacturado en función de lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente,con relación al gas suministrado a los Subdistribuidores y por éstos asus usuarios, con excepción de aquellos que adquieran el gas naturaldirectamente a los productores, será aplicado como descuento sobre lasfacturas que las Licenciatarias de Distribución emitan para cadaSubdistribuidor. Las Licenciatarias de Distribución darán a dichodescuento el tratamiento dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 13. — Las disposiciones contenidas en la presente resoluciónserán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir deldía 7 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 14. — Incorpórase como Anexo III (IF-2016-01827245-APN-MEM) dela presente el Informe de Cierre de la Audiencia Pública del MINISTERIODE ENERGÍA Y MINERÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 83realizado de conformidad por el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo Idel Decreto N° 1172/2003 y por el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo Ide la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

ARTÍCULO 15. — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I

Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTEpara volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren gas natural através de una prestataria del servicio de distribución de GAS NATURALpor redes, excepto usuarios de Camuzzi Gas del Sur S.A., de laprovincia de La Pampa y de la Región Puna.

Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016

Pesos por m3 de 9300 Kcal.

Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTEpara volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren gas natural através de la prestataria del servicio de distribución de GAS NATURALpor redes Camuzzi Gas del Sur S.A. o que pertenezcan a la provincia deLa Pampa o a la Región Puna.

Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016

Pesos por m3 de 9300 Kcal.

IF-2016-02011418-APN-SECRH#MEM

ANEXO II

Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTEpara los volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren Gas Natural através de una prestataria del servicio de distribución de gas naturalpor redes y que registren un ahorro en su consumo igual o superior alQUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior,excepto usuarios de Camuzzi Gas del Sur S.A., de la provincia de LaPampa y de la Región Puna.

Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016

Pesos por m3 de 9300 Kcal.


Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTEpara los volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren Gas Natural através de la prestataria del servicio de distribución de gas naturalpor redes Camuzzi Gas del Sur S.A. o que bien pertenezcan a laprovincia de La Pampa o a la Región Puna, y que registren un ahorro ensu consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto almismo período del año anterior.

Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016

Pesos por m3 de 9300 Kcal.

IF-2016-02011534-APN-SECRH#MEM

NOTA: El Anexo III (IF-2016-01827245-APN-MEM) que integra estaResolución no se publica. El mismo podrá ser consultado en elMinisterio de Energía y Minería sito en Hipólito Yrigoyen 250, C.A.B.A.

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