Resolución 4053/2016

Transportadora De Gas Del Norte S.A. - Audiencia Publica - Cuadros Tarifarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Transportadora De Gas Del Norte S.A. - Audiencia Publica - Cuadros Tarifarios

Declarar la validez de la audiencia publica n° 83, antecedente de esta resolucion. aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como anexo i de la presente respecto de transportadora de gas del norte s.a.

Id norma: 266277 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33478

Fecha boletin: 07/10/2016 Fecha sancion: 06/10/2016 Numero de norma 4053/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

EnteNacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 4053/2016

Cuadros Tarifarios.

Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente N° 29.058 y el Expediente Nº 30.059, ambos delRegistro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N°24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 sus modificatorias y prórrogas;el Decreto PEN N° 458/10; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016; laResolución MINEM N° 31/16 y la Resolución MINEM de fecha 6 de octubrede 2016; la Resolución ENARGAS N° I-3723/16 y el Capítulo IX de lasReglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por Decreto PENN° 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (indistintamente, TGN y/o laLicenciataria y/o la Transportista) presta el servicio público detransporte de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2457/92.

Que con fecha 29 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAdictó la Resolución MINEM N° 31/16 por la que estableció e instruyó alENARGAS, mediante el Artículo 1°, a que: “...lleve adelante elprocedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las ActasAcuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con lasLicenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, susmodificaciones y complementarias; el que deberá concluirse en un plazono mayor a UN (1) año desde la fecha de la presente medida. Para elcaso de las Licenciatarias que a la fecha de la presente no hubieransuscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integralcorrespondientes, el plazo será establecido en dicho instrumento, sinperjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado a partir de lapresente resolución, para requerir a esas empresas la informaciónnecesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de RevisiónTarifaria Integral. En todos los casos, en el proceso de realización dela Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales derenegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo deaudiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en lostérminos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 defecha 16 de febrero de 2016”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó alENARGAS a que efectúe: “...sobre la base de la situacióneconómico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de laRevisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas detransición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte yDistribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo deRenegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitoriossuscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribadoa un acuerdo de renegociación integral, que permita a lasLicenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral”.

Que, en virtud de ello, en el ámbito de ejecución del proceso derenegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de laaplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitoriossuscriptos entre TGN y Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”) y laex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos N° 458/10 y PENN° 1918/09 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorioscomplementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS yTGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan JoséAranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, sefijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gasnatural aplicables por ambas Licenciatarias (conf. Resoluciones ENARGASN° I-3723/16 y N° I-3724/16).

Que con fecha 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de laNación se expidió en el caso “Centro de Estudios para la Promoción dela Igualdad y la Solidaridad y Otros c/ Ministerio de Energía y Minerías/ Amparo Colectivo”, y confirmó parcialmente la sentencia apelada entanto declaraba la nulidad de las Resoluciones MINEM N° 28/16 y N°31/16, respecto de las tarifas aplicables a los usuarios residenciales.

Que, a raíz del fallo de la Corte Suprema, el MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA instruyó a esta Autoridad Regulatoria a convocar una audienciapública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria delos servicios públicos de transporte y distribución de gas natural porredes, la que sería aplicable hasta tanto se establecieran los cuadrostarifarios que resultaran de la Revisión Tarifaria Integral (“RTI”).

Que el objeto de la convocatoria debería incluir la consideración detodos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en elArtículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que, atento lo expuesto, mediante la Resolución ENARGAS N° I-3953/2016esta Autoridad Regulatoria dispuso la convocatoria a audiencia públicaa fin de considerar el traslado a tarifas de los precios de gas en elPunto de Ingreso al Sistema de Transporte (“PIST”), y las tarifastransitorias de transporte y distribución que deberán regir hasta laaprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI.

Que la mencionada Resolución ENARGAS N° I-3953/2016 fue posteriormentemodificada por la Resolución ENARGAS N° I-3957/2016, la cual establecióuna nueva fecha de realización y habilitó su posible continuación endía y hora inhábil.

Que, cabe recordar, que el procedimiento de audiencias públicasconvocadas por esta Autoridad Regulatoria se rige por las disposicionesde la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 que establece, entre otrascuestiones, los requisitos para participar de aquellas.

Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dispuso porResolución MINEM N° 163 - E/2016 de fecha 25 de agosto de 2016, laparticipación simultánea de usuarios e interesados en cada una de lasáreas de servicio de distribución, a la vez que estableció queejercería las funciones previstas en el Artículo 7° del Anexo I delDecreto N° 1172/2003 en lo atinente al precio de gas en PIST.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA estableció que dichasinstancias de participación deberían instrumentarse en las siguientesciudades y para el área de licencia que en cada una se indica:Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS (Área de GASNEA S.A.); Córdoba,Provincia de CÓRDOBA (Área de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.);Mendoza, Provincia de MENDOZA (Área de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANAS.A.); Neuquén, Provincia del NEUQUÉN (Área de CAMUZZI GAS DEL SURS.A.); Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO (Área CAMUZZI GAS DELSUR S.A.); Rosario, Provincia de SANTA FE (Área de LITORAL GAS S.A.);Salta, Provincia de SALTA (Área de GASNOR S.A.); Santa Rosa, Provinciade LA PAMPA (Área de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.).

Que, posteriormente, mediante Resolución MINEM N° 173 - E/16 de fecha 7de septiembre de 2016, se estableció que a los fines de la realizaciónde la Audiencia Pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS N°I-3953/16 y N° I-3957/16, las sedes correspondientes a las Provinciasde Entre Ríos y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur, deberían habilitarse en las ciudades de Paraná y de Ushuaia,respectivamente.

Que, por su parte, a través de las Resoluciones ENARGAS N° I-3971/2016,N° I-3994/2016 y N° I-4010/2016 se implementaron las medidas necesariaspara la participación simultánea de usuarios e interesados en laslocalidades indicadas en las Resoluciones MINEM N° 163 - E/2016 y N°173 - E/16; además, se puso a disposición de los interesados copia delExpediente ENARGAS N° 30.059 en los Centros Regionales de esteOrganismo con sede en las Provincias mencionadas.

Que esta Autoridad Regulatoria requirió, como medida precautoria, ladesignación de un veedor judicial a fin de que sea supervisada lapreparación y desarrollo de la Audiencia Pública, y el debidocumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

Que, en ese sentido, el Juzgado en lo Contencioso AdministrativoFederal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ENARGASs/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” (Exp. N° 52594/2016), hizo lugar a lamedida cautelar solicitada “a fin de procurar la salvaguarda de latransparencia de la audiencia pública convocada por Resolución ENARGASN° I-3957”; y dispuso la designación de “Observadoras Judiciales”,quienes deberían “…estar presentes en la celebración de la mencionadaaudiencia durante toda su extensión y confeccionar un acta detallada ycircunstanciada de su desarrollo”, lo que efectivamente aconteció dandocuenta del regular desarrollo de la Audiencia Pública N° 83.

Que con anterioridad a la fecha de celebración de la Audiencia PúblicaN° 83, o en forma concomitante a la misma se formularon algunasimpugnaciones respecto de la misma que corresponde en esta instanciaresolver.

Que la Audiencia Pública fue tachada de nulidad por algunos expositoresy oradores porque entendieron que muchas personas habían sido excluídasdel Orden del Día y se les había impedido participar en ese carácter;sin embargo, corresponde rechazar dicho motivo en tanto la audienciatuvo suficiente apertura y universalidad, y entre todos los disertantesestuvieron representados todos los sectores estatales, empresariales yfundamentalmente sociales involucrados.

Que, tal como se expresa en los fundamentos de la Resolución ENARGAS N°3158/2005: “la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana enel proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucionalen el que todos aquellos que puedan sentirse afectados manifiesten suconocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse”.

Que, en ese orden de ideas, y como lo destaca la resolución: “ha sidosiempre política de esta Autoridad Regulatoria otorgar en el marco delas distintas Audiencias Públicas realizadas hasta el presente, las másamplias posibilidades de expresión a todo aquel que ha ejercido esederecho, ya sea en forma escrita u oral”.

Que, dicho esto, cabe destacar en primer lugar, que el Artículo 1° delAnexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 establece que: “Podráparticipar en las Audiencias Públicas convocadas y celebradas en elámbito del ENARGAS toda persona física o jurídica, pública o privada,que invoque un derecho subjetivo o interés simple, difuso o deincidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma...”.

Que, asimismo, con relación a los requisitos para participar, elArtículo 2° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 dice:“Son requisitos para la participación: a) inscripción previa en elRegistro habilitado a tal efecto; b) presentación por escrito de uninforme que refleje el contenido de la exposición a realizar. Podráacompañarse, asimismo, toda otra documentación y/o propuestasrelacionadas con el tema a tratar”.

Que, por su parte, el Artículo 5° del mencionado Anexo señala: “ElDirectorio del ENARGAS, —a través del Área o Funcionario que designe—habilitará un Registro para la inscripción de los participantes y laincorporación de informes y documentos, con una antelación no menor aQUINCE (15) días corridos previos a la Audiencia Pública. Lainscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se realiza a travésdel formulario preestablecido y aprobado por el Anexo II de la presenteResolución, numerado correlativamente. El Área o Funcionarioresponsables del Registro entregarán certificados de inscripción connúmero de orden y de recepción de informes y documentos”.

Que conforme lo expuesto, entonces, podían participar de la AudienciaPública todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,que invocaran un derecho subjetivo o interés simple, difuso o deincidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma, entanto: 1) Se inscribieran, previamente, en el Registro habilitado a talefecto; 2) Utilizaran los formularios preestablecidos; y 3) Presentaranpor escrito un informe que reflejara el contenido de la exposición arealizar.

Que dicho esto, cabe señalar que se presentaron formularios deinscripción de los cuales muchos de ellos no contaban con un informeque reflejara, aunque sea mínimamente, el contenido de la exposiciónque se pretendía realizar; y, por otro lado, un gran número deinscriptos apenas expresaba una mera discrepancia con la propuesta delGobierno Nacional.

Que vale decir que un gran número de inscriptos para la AudienciaPública no cumplió con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N°3158/2005 para poder participar de la misma en carácter de expositor uorador.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria debíaestablecer un Orden del Día de expositores y/u oradores, conforme lodispuesto en el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N°3158/2005; para ello se observó un criterio amplio de inclusión, y queestuvieran representados todos los sectores involucrados según lasdiversas zonas geográficas, los distintos tipos de usuarios, y losintereses en juego.

Que, en ese orden de ideas, originalmente se estableció un Orden delDía con 373 expositores y/u oradores, el cual estaba dividido de lasiguiente manera: i) Representantes del MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA, de Provincias y empresas productoras de hidrocarburos (RíoNegro y Neuquén; e YPF S.A. y Total Austral S.A.); un representante dela consultora G&G; y Representantes de la Cámara de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, y del Instituto de Petróleo y el Gas; ii)Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas; iii) OtrosPrestadores; iv) Defensores del Pueblo; v) Asociaciones de Usuarios yConsumidores; vi) Expertos Sectoriales; vii) Sindicatos; viii)Legisladores Nacionales; ix) Asociaciones de Usuarios No Residenciales;x) Autoridades Locales; y xi) Usuarios Particulares y Público enGeneral.

Que, si bien el Orden del Día mencionado ya era suficientemente amplioy aseguraba una gran variedad de expositores y múltiples puntos devista, durante el transcurso de la audiencia las autoridades de aquelladecidieron ampliar aún más el número de expositores y/u oradores; deesa manera, fueron finalmente convocados a participar un total de 430expositores y/u oradores.

Que, en ese sentido, nótese que no sólo tuvieron oportunidad departicipar aquellas personas que figuraban originalmente en el Ordendel Día, sino también todas aquellas personas que durante el transcursode la audiencia manifestaron su deseo de hacerlo; ese fue el caso, porejemplo y entre otros, del Sr. Jorge Rubén Alonso, quien expuso enúltimo término el día 18 de septiembre, y quien expresamente agradecióque se le diera la oportunidad de exponer, a pesar de no haber estadoincluido originalmente en el Orden del Día.

Que, por otra parte, continuando con el criterio amplio de inclusión deexpositores, el último día de la audiencia —el domingo 18 deseptiembre— se dio la oportunidad de exponer a todas aquellas personasque no habían podido hacerlo en las jornadas anteriores.

Que, cabe destacar, que tanto las autoridades de la Audiencia Pública,como el Sr. Moderador (Lic. Corcuera), subrayaron en reiteradasocasiones durante el transcurso de aquella, que todos los participantespodían hacer llegar por escrito o por correo electrónico su exposición,opinión o punto de vista; en ese sentido, se aclaró que los expositorespodían ingresar sus exposiciones (sin importar su extensión) porSecretaría de Actas de la audiencia, o remitirlas por correoelectrónico a la dirección ‘audienciapublica@enargas.gov.ar’.

Que dichas alternativas fueron muy utilizadas por los distintosparticipantes quienes, ante la falta de tiempo suficiente para exponercompletamente su ponencia, prefirieron presentar éstas por escrito y/oenviarlas posteriormente por correo electrónico; tal fue el caso, porejemplo, del Sr. Oscar Osvaldo Scippo, vecino y concejal de RíoGallegos, provincia de Santa Cruz quien, habiendo sido llamado paraexponer desde el Centro de Participación Virtual de Ushuaia y nohallándose presente, optó por dejar su presentación por escrito, la quefue agregada a estas actuaciones.

Que vale señalar que la Audiencia Pública se tuvo por finalizada eldomingo 18 de septiembre de 2016 a las 10:45 hs., habiendo sidollamados a participar un total de 430 personas lo que implicó sesionarpor más de treinta horas, en tres jornadas.

Que, en síntesis, atento la cantidad y variedad de expositores y/uoradores, se han cumplido cabalmente los objetivos de amplitud deconocimiento y diversidad de perspectiva, debiéndose rechazar entonceslas impugnaciones que versaban sobre el Orden del Día de la AudienciaPública.

Que, como corolario de lo dicho, cabe referir la exposición, desdeRosario, del representante de la Asociación Red Argentina deConsumidores, Sr. Galindo, quien sostuvo que: “Tuve la oportunidad departicipar en el año 2005, el 30 agosto 2005, en la audiencia públicaque se convocó regionalmente para la distribuidora Litoral Gas, en laciudad de San Nicolás. Les puedo contar, creo que no es un dato menor,que éramos un puñado de personas entre disertantes y oyentes, no más de15 o 20 a lo mejor, contando algunos funcionarios y algunosrepresentantes de las empresas, no éramos más de 20 seguro y unos pocosexpositores. Hoy, por suerte, por lo menos aquí en Rosario he tenido laposibilidad de ver un auditorio, aquí en el Colegio de Abogados,totalmente colmado cuando inició especialmente la audiencia y quemantuvo una importante cantidad de personas presentes, lo que hace quehagamos un balance positivo de esta convocatoria”.

Que, en otro orden, refirió el citado representante, que: “La verdadque es muy difícil ser expositor casi número 60, porque gran parte delo que teníamos pensado hablar nos lo han robado, en el buen sentido dela palabra, quienes nos antecedieron en el uso de la palabra tanto lasdefensorías del pueblo de distintos lugares del país comoorganizaciones de consumidores colegas”.

Que, asimismo, puede advertirse que se generó una amplia vocación departicipación social lo que debió ser sopesado con un orden en laexposición que a la par de asegurar todas las perspectivas sobre lamateria, además, diera cuenta de su estricta vinculación con el objetode la audiencia.

Que ello lo es en el entendimiento de que la audiencia no sería posiblepensarse, en cuanto el tiempo de su duración, como “sine die” ya queello obstaría al normal desempeño de las restantes funciones de losórganos convocantes y a un principio elemental de economíaprocedimental y eficacia administrativa.

Que otra de las objeciones realizadas a la Audiencia Pública fue entorno de la cantidad y calidad de información puesta a disposición delos eventuales interesados.

Que, al respecto, cabe señalar que toda la información vinculada a lacelebración de la audiencia, así como los antecedentes de hecho y dederecho tenidos en cuenta a la hora de emitir las resoluciones queaprobaron los cuadros tarifarios de transición a partir del 1° de abrilde 2016, se encuentran agregados a sus respectivos expedientesadministrativos, y disponibles para todos los interesados enconsultarlos.

Que conforme lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria ha puesto adisposición de los usuarios e interesados toda la información con laque contaba en forma previa a la celebración de la Audiencia Pública,no sólo a través de la posibilidad de vista de las actuacionesadministrativas (tanto en sede central, como en los CentrosRegionales), sino que también fue ampliamente difundida a través delsitio web del Organismo a fin de facilitar su acceso a los interesados.

Que cabe señalar, además, que en el Expediente ENARGAS N° 30.059, en elcual tramitan las actuaciones vinculadas con la Audiencia Pública, seencuentran agregados los informes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,y de las licenciatarias de transporte y distribución, entre otraspresentaciones referidas al objeto de la audiencia.

Que para un mejor y más amplio acceso a la información por parte de losusuarios e interesados en general, esta Autoridad Regulatoria remitiócopias del mencionado Expediente ENARGAS N° 30.059 a los CentrosRegionales del interior del país, conforme lo dispuesto medianteResolución ENARGAS N° I-3971/2016.

Que, además, esta Autoridad Regulatoria se hallaba impedida de hacerconocer un cuadro tarifario previo a la celebración de la audiencia, nosólo porque ello debía ser, precisamente, resultado posterior a lacelebración de la misma, sino también porque, caso contrario, hubieraimportado una suerte de prejuzgamiento.

Que atento lo expuesto, no existe ni existió impedimento alguno paraacceder a toda la información disponible atinente a la materia.

Que todo el procedimiento de la Audiencia Pública, desde suconvocatoria hasta su cierre, se ha ajustado a estricta legalidad y alcumplimiento de todas las instancias previstas en la Resolución ENARGASN° 3158/2005 (que fuera dictada conforme las previsiones del Artículo52 inciso I) de la Ley N° 24.076), la que a su vez recoge los preceptosdel Decreto N° 1172/2003.

Que cabe señalar que otro motivo por los cuales se impugnara laAudiencia Pública fue que —a criterio de algunos participantes— no sehabría salvaguardado el derecho de participación de los usuarios delInterior del país.

Que, al respecto y en primer lugar, cabe destacar que ni la Ley N°24.076, ni la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 (como así tampoco elDecreto N° 1172/2003) imponen la obligación de que la Audiencia Públicadeba ser efectuada —físicamente— en múltiples jurisdicciones. Asimismo,la elección del lugar de realización de la audiencia pública es resorteexclusivo de la Autoridad convocante, de acuerdo con los mediosdisponibles existentes.

Que, ahora bien, aclaradas las cuestiones normativas respecto al lugarde celebración de la audiencia pública, cabe señalar tal como fueradicho anteriormente, que esta Autoridad Regulatoria, dispuso lacelebración de audiencias simultáneas y conectadas vía satélite entiempo real en nueve (9) localidades de todo el país.

Que, efectivamente, por Resolución MINEM N° 163 - E/16 de fecha 26 deagosto de 2016 (posteriormente modificada por la Resolución MINEM N°173 – E/16), se dispuso que: “A los fines de la realización de laaudiencia pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS N°3953/2016 y N° 3957/2016, deberán disponerse mecanismos para laparticipación simultánea de usuarios e interesados correspondientes acada una de las Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias deDistribución de Gas. A tal efecto, el ENARGAS deberá habilitar sedesque cuenten con herramientas tecnológicas para su conexión con la sededispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de BuenosAires...”.

Que, precisamente, mediante dichas Resoluciones se estableció quedichas instancias de participación deberían instrumentarse en lassiguientes ciudades y para el área de licencia que en cada una seindica: Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos (Área de GASNEAS.A.); Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba (Área de DISTRIBUIDORADE GAS DEL CENTRO S.A.; Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza (Áreade DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); Ciudad de Neuquén, Provincia delNeuquén (Área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Ciudad de Ushuaia,Provincia de Tierra del Fuego (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Ciudadde Rosario, Provincia de Santa Fe (Área de LITORAL GAS S.A.); Ciudad deSalta, Provincia de Salta (Área de GASNOR S.A.); y Ciudad de SantaRosa, Provincia de La Pampa (Área de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.).

Que, en otro orden de ideas, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA instóal ENARGAS a que se dispusiera de una copia del Expedientecorrespondientes a la Audiencia Pública en cada una de las sedesseñaladas.

Que, a raíz de lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria dictó laResolución ENARGAS N° I-3971/2016 mediante la cual se dispuso: 1°)Instruir a los Centros Regionales del ENARGAS, con sede en lasProvincias involucradas, a que organicen y dispongan las medidasnecesarias para habilitar los mecanismos de participación simultánea deusuarios e interesados respecto de la audiencia pública convocada enlos términos de las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 e I-3957/16, asícomo la inscripción de dichos interesados; 2°) Poner a disposición delos interesados una copia del Expediente ENARGAS N° 30.059 en losCentros Regionales del ENARGAS con sede en las Provincias indicadas;3°) Habilitar la inscripción para participar en la Audiencia Pública,conforme las previsiones de la Resolución ENARGAS N° 3158/05, en todoslos Centros Regionales de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, mediante Resolución ENARGAS N° 4010/2016, se publicaronlos lugares y las direcciones de los denominados “Centros deParticipación Virtual”, habiéndose habilitado entonces junto con lasede principal de la audiencia, 8 (ocho) centros de participación en elInterior del país.

Que, por otra parte, la Audiencia Pública fue transmitida en vivo através del sitio de internet del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y delENARGAS, y de la Televisión Digital Abierta (TDA), por lo que pudo serseguida por miles de espectadores.

Que vale la pena señalar que, en la ciudad de Neuquén, hubo un DiputadoProvincial, el Sr. Raúl Eduardo Godoy, quien inició una acción deamparo contra el ENARGAS y el Estado Nacional con el objeto de que sedeclarara la nulidad del Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N°I-3953/16, y se dispusiera que la Audiencia Pública también fuerarealizada en dicha Provincia (conf. autos “Godoy, Raúl Eduardo c/ EnteNacional Regulador del Gas (ENARGAS) y otro s/ Amparo Ley 16.986”, entrámite ante el Juzgado Federal N° 1 de Neuquén).

Que el Sr. Godoy entendía que la única manera de asegurar la efectivaparticipación ciudadana era la celebración de distintas audiencias enel interior del país, y en particular, en la Provincia de Neuquén. Cabemencionar que, a la fecha de interposición del amparo, aún no habíansido emitidas las Resoluciones MINEM N° 163 - E/16 y MINEM N° 173 -E/16, ni las Resoluciones ENARGAS N° I-3971/2016, N° I-3994/2016 y N°I-4010/2016, que establecieron la instancia de participación en ocho(8) Centros de Participación Virtual del interior del país.

Que la acción de amparo interpuesta por el Sr. Godoy fue rechazadamediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2016, atento que, entreotras razones: “…el actor no ha ni mínimamente fundado el motivo por elcual la herramienta informática prevista en el art. 9 de la Resolución3953/2016, destinada a ‘…facilitar la participación virtual de losusuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública’,no es una alternativa válida para permitir la participación de losusuarios del interior…”.

Que, asimismo, en la mencionada sentencia se señaló que: “…con elcriterio propuesto por el actor, el derecho a la participaciónciudadana solamente resultaría satisfecho si se llevase a cabo unaaudiencia pública no solamente en cada Provincia, sino en cada centrourbano, pues las dificultades de acceso para la participaciónpresencial se reflejarían respecto de los ciudadanos del interior de laProvincia respecto de los que residen en la capital, y asísucesivamente”.

Que tales argumentos cobran aún mayor virtualidad en las circunstanciasdadas en las que ha existido una ilimitada capacidad de acceso “online” a cada una de las opiniones de la audiencia por parte decualquier interesado en la totalidad de nuestra geografía, a la vez quela posibilidad de expresar su opinión a través de los medioselectrónicos dispuestos, sin necesidad de desplazarse.

Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde rechazar el planteoformulado por algunos participantes de la Audiencia Pública en tanto segarantizó el acceso de los usuarios e interesados de todas las regionesdel país.

Que llegados a este punto y en función de lo establecido por elArtículo 23, del Capítulo 3, del Anexo I, de la Resolución ENARGAS N°3158/2005, es menester en la presente resolución final dar cuenta, conposterioridad a recibido el informe final descripto en el Artículo 21º,fundamentar la resolución final y explicar de qué manera se han tomadoen cuenta las opiniones de los participantes y de la ciudadanía y, ensu caso, las razones por las cuales se las rechaza.

Que cabe referir, entonces, las observaciones introducidas por lasempresas Licenciatarias respecto de la necesidad de adecuacióntransitoria de tarifas de gas, atento a que las mismas tuvieron uncrecimiento moderado a lo largo del período diciembre de 2001 adiciembre de 2015 con respecto al resto de los precios de la economía(medidos a través de la inflación, tipo de cambio e índices devariación de los salarios).

Que de acuerdo con lo señalado, y como balance de las medidas adoptadasdurante el período posterior a la sanción de la Ley de Emergencia, auncuando las condiciones operativas y de seguridad de las instalacionesdestinadas a la prestación de los servicios públicos ha sido asegurada,se ha deteriorado la situación económico-financiera de las compañíasprestadoras de los servicios y se ha afectado la generación de recursosreales que les permitiera a las Licenciatarias realizar obras deinfraestructura.

Que, asimismo, cabe destacar que las Licenciatarias del servicio detransporte no han recibido hasta el presente subsidio alguno niasistencias económicas por parte del Estado Nacional.

Que, en consecuencia, ante la situación derivada del atraso tarifario yante la necesidad creciente de las Licenciatarias de contar con losrecursos necesarios para afrontar los gastos e inversiones asociados ala normal prestación de los servicios públicos de transporte ydistribución de gas, a fin de asegurar los derechos de los usuarios, ymantener la cadena de pagos hasta tanto se establezcan los cuadrostarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integralen curso, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dispuso mediante laResolución MINEM N° 31/16 la adecuación de las tarifas de transiciónvigentes en el marco de las Actas Acuerdo y de los AcuerdosTransitorios suscriptos por las Licenciatarias.

Que cabe poner de resalto que tal como lo estableció el MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA en la citada Resolución MINEM N° 31/16, dicho ajustese realizó en el marco de transición dispuesto por las respectivasActas y, por lo tanto, cualquier análisis adicional respecto de lascuestiones de fondo referidas a la determinación de una tarifa justa yrazonable a ser aplicada para el quinquenio deberá ser considerado enel marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral en curso.

Que otro tema recurrente fue la cuestión en torno a la objetivaponderación y metodología aprobada por esta Autoridad Regulatoria parael cálculo de las mismas.

Que como ya se ha mencionado, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAinstruyó al ENARGAS en el Artículo 2º de la Resolución MINEM N° 31/16 aque efectúe: “…sobre la base de la situación económico-financiera delas empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión TarifariaIntegral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de losServicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en elmarco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y delos Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que ala fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, quepermita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan deinversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos deoperación y mantenimiento, administración y comercialización, y darcumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas,manteniendo la cadena de pagos a los efectos de asegurar la continuidadde la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto seestablezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de laRevisión Tarifaria Integral”.

Que, en virtud de la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA, se analizó la situación económico-financiera de cadaLicenciataria.

Que, a tales efectos, se utilizó la información que a principios delpresente año esta Autoridad Regulatoria solicitó a las Licenciatariascon el objetivo de conocer las necesidades de caja para el año 2016correspondientes a su actividad regulada y la situacióneconómico-financiera en general, sus estimaciones de costos deoperación y mantenimiento, administración y comercialización, losproyectos de obras a ejecutar durante el corriente año, el monto totala pagar por las cuotas con vencimiento durante el año 2016correspondiente a acuerdos suscriptos con productores de gas para elpago de la deuda contraída y vencida al 31-12-2014, las cuotas decapital e interés por los compromisos asumidos en el mercado decapitales con vencimiento durante este año y los compromisos contraídosen función de los acuerdos concursales homologados con vencimientodurante el año en curso.

Que, a partir de la información recibida de las Licenciatarias, y a finde dar curso a la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA, se realizó un cálculo para determinar los ingresos necesariosque cada empresa debería percibir a través de la facturación a sususuarios de la tarifa de distribución (margen de distribución) parapoder hacer frente a sus costos y gastos, las erogacionescorrespondientes a la ejecución del plan de obras y los vencimientos deobligaciones contraídas.

Que, una vez estimados dichos montos y a fin de determinar las nuevastarifas de transporte que permitan a las empresas alcanzar unarecaudación en torno al monto referido en el párrafo precedente, sesimuló en primer lugar una recaudación base anual.

Que, para ello, empleando la información disponible en este Organismocon relación a la base de facturación de las Licenciatarias y DatosOperativos, y considerando a todos los efectos los volúmenes y lacantidad de usuarios de un año (doce meses) típico en términos detemperatura, se tomaron los cuadros tarifarios vigentes a marzo de 2016y se determinó así la recaudación base anual para cada Licenciataria.

Que cabe señalar que en línea con lo establecido en los Artículos 2º y6º de la Resolución MINEM Nº 31/2016, y sobre la base de la situacióneconómica-financiera de las empresas Licenciatarias, la adecuación delas tarifas de transición calculada se encuentra vinculada a laejecución de un Plan de Inversiones de cumplimiento obligatorio y a losgastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización,a los efectos de dar continuidad a la normal prestación de losservicios públicos a su cargo.

Que por otra parte en el marco de la Audiencia Pública se ha solicitadoal ENARGAS informar acerca de la situación económico-financiera de lasLicenciatarias, proponiendo que las adecuaciones tarifarias detransición sean auditadas.

Que como se ha mencionado precedentemente, las tarifas calculadasrevisten el carácter de transitorias y se determinaron considerando lasnecesidades de caja proyectadas con el objeto de permitir que lasLicenciatarias puedan afrontar sus costos de operación y mantenimiento,cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente ymantener su cadena de pagos de forma tal de continuar con la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifario definitivos que resulten de la Revisión TarifariaIntegral.

Que, al respecto, cabe destacar que, atento al carácter deobligatoriedad asignado a la ejecución de las obras previstas en losplanes de inversiones necesarias presentados, por cada una de laslicenciatarias, el ENARGAS se encuentra fiscalizando tanto la ejecuciónfísica de las obras, como sus desembolsos asociados, respecto a loscronogramas correspondientes a cada uno de los Planes.

Que, asimismo, también cabe destacar que, en virtud de lo instruidomediante el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16, actualmente seencuentran en proceso las tareas necesarias para la conclusión de laRevisión Tarifaria Integral de las licenciatarias en cuyo contexto seestán efectuando las auditorías necesarias para determinar la Base deCapital de las Licenciatarias, la determinación de los costosrazonables para operar y mantener los sistemas y la aprobación del Plande Inversiones a ejecutar durante el próximo quinquenio.

Que, asimismo, habiendo dado cumplimiento a las instruccionesimpartidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante laResolución MINEM N° 31/16 y la Resolución MINEM de fecha 6 de octubrede 2016, este Organismo ha analizado la situación económico-financierade TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a los efectos de evaluar lanecesidad de adecuar las tarifas de transición vigentes con el objetode permitir que dicha empresa pueda afrontar sus costos de operación ymantenimiento, cumplir con la ejecución del plan de inversionesoportunamente incorporado como Anexo IV de la Resolución ENARGAS N°I-3723/16 y mantener su cadena de pagos de forma tal de continuar conla normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto seestablezcan los cuadros tarifario definitivos que resulten de laRevisión Tarifaria Integral.

Que tal lo dispuesto por el MINISTERIO DE ENERGÍA, el Plan deInversiones Obligatorio continúa vigente tanto en sus condiciones comoen las obligaciones y penalidades oportunamente establecidas medianteResolución ENARGAS N° I-3723/16.

Que, conforme lo establecido, el incremento que resulte de laaplicación de las nuevas tarifas de transición deberán ser consideradoen la Revisión Tarifaria Integral.

Que, por último, y en función de los antecedentes expuestos,corresponde adecuar en forma transitoria las tarifas reguladas delservicio público de transporte de gas natural.

Que, en virtud de lo antedicho, corresponde aprobar los nuevos cuadrostarifarios de transporte que se adjuntan como Anexos I y II de lapresente.

Que conforme la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA mediante la Resolución MINEM N° 31/16 y la Resolución MINEM defecha 6 de octubre de 2016, dicho incremento tarifario deberácontemplar la ejecución de un Plan de Inversiones Obligatorias para laLicenciataria.

Que también el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA instruyó al ENARGAS aque vincule la tarifa de transición al cumplimiento de un Plan deInversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los ServiciosPúblicos de Transporte y Distribución de Gas Natural así como queestablezca sus plazos y condiciones de implementación y el régimensancionatorio aplicable ante eventuales incumplimientos.

Que la Licenciataria ha presentado, a requerimiento de esta Autoridad,un Plan de Inversiones que implica un programa detallado de inversionesy mantenimientos que considera necesarias para cumplir con losestándares de seguridad, eficiencia y calidad de la prestación delservicio, indicando el plazo de ejecución de las mismas.

Que dicho Plan de Inversiones obra como Anexo III “Plan de InversionesObligatorias” de la Resolución ENARGAS N° I-3723/16 y la Licenciatariaestará obligada a invertir los montos comprometidos para la ejecuciónde dicho plan, de acuerdo al Cronograma de ejecución y desembolsosmensuales que oportunamente presente ante esta Autoridad.

Que en el mentado Plan de Inversiones Obligatorias, deben entendersecomprendidas las obligaciones emergentes de la Resolución ENARGAS N°I-2853/14.

Que, en consecuencia, si la Licenciataria llevara a cabo las obras ytrabajos del Plan de Inversiones Obligatorias a un costo total menorque la suma especificada, dicha Licenciataria deberá invertir ladiferencia en otras obras y trabajos previamente informados al ENARGAS.

Que la Licenciataria deberá en todos los casos invertir la totalidad delos montos comprometidos para la ejecución de las obras contempladas enel Plan de Inversiones Obligatorias, de acuerdo al Cronograma deejecución y desembolsos antes mencionado, así como afrontar losintereses compensatorios y punitorios devengados por las demoras quepudieran ocurrir en la ejecución de dicho Plan.

Que, en caso de no alcanzar los objetivos de inversión previstos, y deno existir excesos de inversión efectuados en períodos anteriores conlos que se compense tal deficiencia, el monto de la diferencia más susintereses compensatorios y punitorios podrá ser: i) afectado a un nuevoPlan de Inversiones a cumplimentarse en el plazo perentorio eimprorrogable que determine esta Autoridad; ii) tenido en consideracióna los efectos que corresponda en el proceso de “Revisión TarifariaIntegral”; todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio quepudiera corresponder.

Que esta Autoridad podrá optar indistintamente por la aplicaciónconcurrente o exclusiva de cualquiera de las opciones enumeradas en elconsiderando anterior, siguiendo el criterio del mayor beneficio parael usuario.

Que, en dicho marco, se considera apropiado aplicar una tasa de interéscompensatoria equivalente al 150% de la tasa de interés activa promediomensual para descuento de documentos a 30 días del Banco de la NaciónArgentina, aplicable por cada mes de mora sobre el monto de lostrabajos comprometidos y no ejecutados en los plazos previstos en elPlan de Inversiones.

Que, asimismo, atento a que los montos de inversión previstos han sidoconsiderados a los efectos de la determinación de las tarifas a abonarpor los usuarios, se considera oportuno establecer, con carácterpunitorio, un recargo del 100% sobre la tasa de interés compensatoriaque surja de la aplicación del procedimiento previamente mencionado.

Que, asimismo, y tal como fuera instruido por el MINISTERIO DE ENERGÍAY MINERÍA mediante la Resolución MINEM N° 31/16 y la Resolución MINEMde fecha 6 de octubre de 2016, a los efectos de garantizar elcumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias por parte de lasLicenciatarias, corresponde establecer que las mismas no podránefectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante elENARGAS del cumplimiento integral de dicho plan, debiendo contar paraello con la autorización previa y expresa de esta Autoridad Regulatoria.

Que, además, corresponde ordenar la publicación de los cuadrostarifarios descritos en los considerandos precedentes, estableciendoque para el caso de que la entrada en vigencia de la presenteResolución se produzca durante el transcurso de un período defacturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c)del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.

Que, por otro lado cabe destacar que como consecuencia de lasAmpliaciones de Capacidad de Transporte del año 2006 y a los efectosdel recupero de las inversiones realizadas, se estableció un cuadrotarifario de Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición dela Infraestructura de la Transportista, a ser abonado por aquelloscargadores a los que, bajo el Concurso Abierto TRANSPORTADORA DE GASDEL NORTE S.A. N° 01/05, se les asignara capacidad de transporte bajolas condiciones de financiamiento a) y a) bis allí dispuestas.

Que, asimismo, oportunamente se estableció que dichos valores debíanser actualizados dentro del marco de renegociación de la licencia detransporte ordenado por la Ley N° 25.561, sus modificatorias,complementarias y prórrogas.

Que, de este modo, también corresponde la emisión del cuadro tarifarioque se aprueba, con los valores actualizados de Retribución por elAcceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura, a ser abonadopor aquellos cargadores a quienes les corresponda la aplicación dedicha retribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado parael dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los ArtículosN° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, yDecretos Nros. 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09,1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13,222/14, 2704/14,1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83,antecedente de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente respectode TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, los queserán de aplicación exclusivamente a aquellos cargadores a quienes lescorresponda la aplicación de la Retribución por el Acceso, Uso y Puestaa Disposición de la Infraestructura de Transporte.

ARTÍCULO 4° — Disponer que los cuadros tarifarios que forman parte dela presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GASDEL NORTE S.A. en un diario de gran circulación del país, día por mediodurante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contadosa partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lodispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 5° — Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia dela presente Resolución se produzca durante el transcurso de un períodode facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso(c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia deTransporte.

ARTÍCULO 6° — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obracomo Anexo III de la presente, manteniéndose respecto del mismo lasobligaciones y penalidades establecidas en la Resolución ENARGAS N°I-3723/16.

ARTÍCULO 7° — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GASDEL NORTE S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o.1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchivar. — David J. Tezanos González.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4053

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4053

ANEXO III

PLAN DE INVERSIÓN 2016 - TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

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