Resolución 4046/2016

Gas Natural Ban S.A. - Cuadro Tarifario - Audiencia Publica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Gas Natural Ban S.A. - Cuadro Tarifario - Audiencia Publica

Declarar la validez de la audiencia publica n° 83, antecedente de esta resolucion. aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como anexo i, ii y iii de la presente, que seran de aplicacion a los usuarios del area de licencia de gas natural ban s.a.

Id norma: 266278 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33478

Fecha boletin: 07/10/2016 Fecha sancion: 06/10/2016 Numero de norma 4046/2016

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Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 4046/2016

Cuadros Tarifarios.

Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO los Expedientes N° 29056 y N° 30059 todos del Registro del ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto ReglamentarioN° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N°25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministeriode Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 34/16, N°99/16, N° 129/16, N° 152 - E/16, N° 163 - E/16, N° 173 - E/16 y Nº 212E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3725/16 a N° I-3733/16, N°I-3762/16 a N° I-3770, N° I-3784/16, N° I-3843/16, I-3953/16(complementarias y modificatorias), N° I-3960-16, N° I-3961/16; elCapítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribuciónaprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DELA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N°28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingresoal Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes dedistribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema debonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en suconsumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del añoanterior.

Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada“Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO(100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en lastarifas.

Que, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó alENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la situacióneconómico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de laRevisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas detransición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte yDistribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo deRenegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitoriossuscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribadoa un acuerdo de renegociación integral, que permita a lasLicenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral.”.

Que, en virtud de ello en el ámbito de ejecución del proceso derenegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de laaplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitoriossuscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) yTransportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificadosposteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementariossuscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y losSeñores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y deHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevoscuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas naturalaplicables por ambas Licenciatarias.

Que, asimismo, como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y deacuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las ReglasBásicas de la Licencia, el ENARGAS aprobó el cuadro tarifarioresultante, aplicable a partir del 1 de abril de 2016, respecto de GASNATURAL BAN S.A., mediante Resolución ENARGAS N° I-3725/16.

Que, no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N° 99/16 seestableció que los montos finales sin impuestos de las facturas quedeban emitir las prestadoras de distribución a los usuariosresidenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril delcorriente año no podrían superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO(400%) al monto final sin impuestos que, para dichos consumos e igualcategoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse lastarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16,se emitió la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016,mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y lametodología a aplicar sobre el particular por parte de lasDistribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.

Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16estableció que “...se considera conveniente y urgente adoptar nuevasmedidas que, por un lado, permitan mitigar el impacto del incrementodel consumo registrado a partir del mes de abril del corriente año enel marco de los nuevos precios y tarifas vigentes y, por otro lado,posibiliten mantener el camino iniciado en dirección a la normalizaciónde precios y tarifas, en el marco legal vigente que permita viabilizarla disponibilidad del gas natural que requieren los usuarios del país,a la vez que brinde protección para que los usuarios de menoresrecursos económicos puedan continuar accediendo al servicio a través dela Tarifa Social”.

Que esa nueva medida consistió en fijar un tope de facturación parausuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cadausuario residencial, para un determinado período de facturación apartir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS PORCIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismoperíodo correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de lafactura a emitir a cada usuario no podría superar un monto equivalentea CINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período delaño anterior.

Que asimismo dicha medida fijó un tope de facturación para usuarios delservicio general P que impidiera que el monto total facturado a cadausuario SGP, para un determinado período de facturación a partir del 1de abril de 2016, supere en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) elmonto total facturado al mismo usuario para el mismo períodocorrespondiente al año 2015; es decir, que el monto de la factura aemitir a cada usuario no podría superar un monto equivalente a SEIS (6)veces el monto de la factura referida al mismo período del año anterior.

Que la Resolución MEyM N° 129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de laResolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a queen el ejercicio de sus competencias arbitre los medios necesarios parainstrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N°129/16.

Que con fecha 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de laNación se expidió en el caso “Centro de Estudios para la Promoción dela Igualdad y la Solidaridad y Otros c/ Ministerio de Energía y Minerías/ Amparo Colectivo”, y confirmó parcialmente la sentencia apelada entanto declaraba la nulidad de las Resoluciones MINEM N° 28/16 y N°31/16, respecto de las tarifas aplicables a los usuarios residenciales.

Que a raíz del fallo de la Corte Suprema, el MINEM instruyó a estaAutoridad Regulatoria a convocar una audiencia pública para eltratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los serviciospúblicos de transporte y distribución de gas natural por redes, la quesería aplicable hasta tanto se establecieran los cuadros tarifarios queresultaran de la Revisión Tarifaria Integral (“RTI”).

Que el objeto de la convocatoria debería incluir la consideración detodos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en elArtículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que, atento lo expuesto, mediante la Resolución ENARGAS N° I-3953/2016esta Autoridad Regulatoria dispuso la convocatoria a audiencia públicaa fin de considerar el traslado a tarifas de los precios de gas enPIST, y las tarifas transitorias de transporte y distribución quedeberán regir hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifariosresultantes de la RTI.

Que la mencionada Resolución ENARGAS N° I-3953/2016 fue posteriormentemodificada por la Resolución ENARGAS N° I-3957/2016, la cual establecióuna nueva fecha de realización, y habilitó su posible continuación endía y hora inhábil.

Que, cabe recordar, que la audiencia pública convocada por estaAutoridad Regulatoria se rigió por las disposiciones de la ResoluciónENARGAS N° 3158/2005 que establece, entre otras cuestiones, losrequisitos para participar de aquellas.

Que en ese contexto, el MINEM dispuso por Resolución N° 163 - E/2016 defecha 25 de agosto de 2016, la participación simultánea de usuarios einteresados en cada una de las áreas de servicio de distribución, a lavez que estableció que ejercería las funciones previstas en el Artículo7° del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 en lo atinente al precio de gasen PIST.

Que, asimismo, el MINEM estableció que dichas instancias departicipación deberían instrumentarse en las siguientes ciudades y parael área de licencia que en cada una se indica: Concordia, Provincia deENTRE RÍOS (Área de GASNEA S.A.); Córdoba, Provincia de CÓRDOBA (Áreade DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.); Mendoza, Provincia de MENDOZA(Área de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); Neuquén, Provincia delNEUQUÉN (Área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Río Grande, Provincia deTIERRA DEL FUEGO (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Rosario, Provincia deSANTA FE (Área de LITORAL GAS S.A.); Salta, Provincia de SALTA (Área deGASNOR S.A.); Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA (Área de CAMUZZI GASPAMPEANA S.A.).

Que, posteriormente, mediante Resolución MINEM N° 173 - E/16 de fecha 7de septiembre de 2016, se estableció que a los fines de la realizaciónde la Audiencia Pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS N°I-3953/16 y N° I-3957/16, las sedes correspondientes a las Provinciasde Entre Ríos y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur, deberían habilitarse en las ciudades de Paraná y de Ushuaia,respectivamente.

Que, por su parte, a través de las Resoluciones ENARGAS N° I-3971/2016,N° I- 3994/2016 y N° I-4010/2016 se implementaron las medidasnecesarias para la participación simultánea de usuarios e interesadosen las localidades indicadas en las Resoluciones MINEM N° 163 - E/2016y N° 173 - E/16; además, se puso a disposición de los interesados copiadel Expediente ENARGAS N° 30.059 en los Centros Regionales de esteOrganismo con sede en las Provincias mencionadas.

Que esta Autoridad Regulatoria requirió, como medida precautoria, ladesignación de un veedor judicial a fin de que sea supervisada lapreparación y desarrollo de la Audiencia Pública, y el debidocumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

Que, en ese sentido, el Juzgado en lo Contencioso AdministrativoFederal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ENARGASs/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” (Exp. 52594/2016), hizo lugar a lamedida cautelar solicitada “a fin de procurar la salvaguarda de latransparencia de la audiencia pública convocada por Resolución ENARGASN° I-3957”; y dispuso la designación de “Observadoras Judiciales”,quienes deberían “…estar presentes en la celebración de la mencionadaaudiencia durante toda su extensión y confeccionar un acta detallada ycircunstanciada de su desarrollo”, lo que efectivamente aconteció dandocuenta del regular desarrollo de la Audiencia Pública N° 83.

Que con anterioridad a la fecha de celebración de la Audiencia PúblicaN° 83 o en forma concomitante a la misma se formularon algunasimpugnaciones respecto de la misma que corresponde en esta instanciaresolver.

Que se ha planteado la nulidad de la Audiencia Pública N° 83 por partede algunos expositores y oradores, porque entendieron que muchaspersonas habían sido excluídas del Orden del Día y se les habíaimpedido participar en ese carácter; sin embargo corresponde rechazardicho motivo en tanto la audiencia tuvo suficiente apertura yuniversalidad, y entre todos los disertantes estuvieron representadostodos los sectores estatales, empresariales y fundamentalmente socialesinvolucrados.

Que tal como se expresa en los fundamentos de la Resolución ENARGAS N°3158/2005: “la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana enel proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucionalen el que todos aquellos que puedan sentirse afectados manifiesten suconocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse”.

Que, en ese orden de ideas, y como lo destaca la resolución: “ha sidosiempre política de esta Autoridad Regulatoria otorgar en el marco delas distintas Audiencias Pública realizadas hasta el presente, las másamplias posibilidades de expresión a todo aquel que ha ejercido esederecho, ya sea en forma escrita u oral”.

Que, dicho esto, cabe destacar en primer lugar, que el Artículo 1° delAnexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 establece que: “Podráparticipar en las Audiencias Públicas convocadas y celebradas en elámbito del ENARGAS toda persona física o jurídica, pública o privada,que invoque un derecho subjetivo o interés simple, difuso o deincidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma...”.

Que, asimismo, con relación a los requisitos para participar, elArtículo 2° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 dice:“Son requisitos para la participación: a) inscripción previa en elRegistro habilitado a tal efecto; b) presentación por escrito de uninforme que refleje el contenido de la exposición a realizar. Podráacompañarse asimismo, toda otra documentación y/o propuestasrelacionadas con el tema a tratar”.

Que por su parte, el Artículo 5° del mencionado Anexo señala: “ElDirectorio del ENARGAS, —a través del Área o Funcionario que designe—habilitará un Registro para la inscripción de los participantes y laincorporación de informes y documentos, con una antelación no menor aQUINCE (15) días corridos previos a la Audiencia Pública. Lainscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se realiza a travésdel formulario preestablecido y aprobado por el Anexo II de la presenteResolución, numerado correlativamente. El Área o Funcionarioresponsables del Registro entregarán certificados de inscripción connúmero de orden y de recepción de informes y documentos”.

Que conforme lo expuesto, entonces, podían participar de la AudienciaPública 2016 todas las personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas, que invocaran un derecho subjetivo o interés simple, difuso ode incidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma, entanto: 1) Se inscribieran, previamente, en el Registro habilitado a talefecto; 2) Utilizaran los formularios preestablecidos; y 3) Presentaranpor escrito un informe que reflejara el contenido de la exposición arealizar.

Que dicho esto, cabe señalar que se presentaron formularios deinscripción de los cuales muchos de ellos no contaban con un informeque reflejara, aunque sea mínimamente, el contenido de la exposiciónque se pretendía realizar; y, por otro lado, un gran número deinscriptos apenas expresaba una mera discrepancia sin que pudieracolegirse de ello la existencia de un informe sobre el contenido de laexposición.

Que, vale decir, que un gran número de inscriptos para la AudienciaPública 2016 no cumplió con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N°3158/2005 para poder participar de la misma en carácter de expositor uorador.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria debíaestablecer un Orden del Día de expositores y/u oradores, conforme lodispuesto en el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N°3158/2005; para ello se observó un criterio amplio de inclusión, a finde que estuvieran representados todos los sectores involucrados segúnlas diversas zonas geográficas, los distintos tipos de usuarios, y losintereses en juego.

Que ello quedó palmariamente demostrado en el tenor de las exposiciones realizadas que reflejan cabalmente tal pluralidad.

Que, en ese orden de ideas, originalmente se estableció un Orden delDía con 373 expositores y/u oradores, el cual estaba dividido de lasiguiente manera: i) Representantes del MINEM, de Provincias y Empresasproductoras de hidrocarburos (Río Negro y Neuquén; e YPF S.A. y TotalAustral S.A.); el consultor Daniel Gustavo Gerold; y Representantes dela Cámara de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y delInstituto de Petróleo y el Gas; ii) Licenciatarias de Transporte yDistribución de Gas; iii) Otros Prestadores; iv) Defensores del Pueblo;v) Asociaciones de Usuarios y Consumidores; vi) Expertos Sectoriales;vii) Sindicatos; viii) Legisladores Nacionales; ix) Asociaciones deUsuarios No Residenciales; x) Autoridades Locales; y xi) UsuariosParticulares y Público en General.

Que si bien el Orden del Día mencionado ya era suficientemente amplio yaseguraba una gran variedad de expositores y múltiples puntos de vista,durante el transcurso de la audiencia las autoridades de aquelladecidieron ampliar aún más el número de expositores y/u oradores; deesa manera, fueron finalmente convocados a participar un total de 430expositores y/u oradores.

Que, en ese sentido, nótese que no sólo tuvieron oportunidad departicipar aquellas personas que figuraban originalmente en el Ordendel Día, sino también todas aquellas personas que durante el transcursode la audiencia manifestaron su deseo de hacerlo; ese fue el caso, porejemplo y entre otros, del Sr. Jorge Rubén Alonso, quien expuso enúltimo término el día 18 de septiembre, y quien expresamente agradecióque se le diera la oportunidad de exponer, a pesar de no haber estadoincluido originalmente en el Orden del Día.

Que, por otra parte, continuando con el criterio amplio de inclusión deexpositores, el último día de la audiencia —el domingo 18 deseptiembre— se dio la oportunidad de exponer a todas aquellas personasque no habían podido hacerlo en las jornadas anteriores.

Que, cabe destacar, que tanto las autoridades de la Audiencia Pública2016, como el Sr. Moderador (Lic. Corcuera), subrayaron en reiteradasocasiones durante el transcurso de aquella, que todos los participantespodían hacer llegar por escrito o por correo electrónico su exposición,opinión o punto de vista; en ese sentido, se aclaró que los expositorespodían ingresar sus exposiciones (sin importar su extensión) porSecretaría de Actas de la audiencia, o remitirlas por correoelectrónico a la dirección ‘audienciapublica@enargas.gov.ar’.

Que dichas alternativas fueron muy utilizadas por los distintosparticipantes quienes, ante la falta de tiempo suficiente para exponercompletamente su ponencia, prefirieron presentar éstas por escrito y/oenviarlas posteriormente por correo electrónico; tal fue el caso, porejemplo, del Sr. Oscar Osvaldo Scippo, vecino y concejal de RíoGallegos, provincia de Santa Cruz quien, habiendo sido llamado paraexponer desde el Centro de Participación Virtual de Ushuaia y nohallándose presente, optó por dejar su presentación por escrito, la quefue agregada a estas actuaciones.

Que, vale señalar que la Audiencia Pública 2016 se tuvo por finalizadael domingo 18 de septiembre de 2016 a las 10:45 hs., habiendo sidollamados a participar un total de 430 personas lo que implicó sesionarpor más de treinta horas, en tres jornadas.

Que, en síntesis, atento la cantidad y variedad de expositores y/uoradores, se han cumplido cabalmente los objetivos de amplitud deconocimiento y diversidad de perspectiva, debiéndose rechazar entonceslas impugnaciones que versaban sobre el Orden del Día de la AudienciaPública 2016.

Que, como corolario de lo dicho, cabe referir la exposición, desdeRosario, del representante del la Asociación Red Argentina deConsumidores, Sr. Galindo, cuándo sostuvo que “Tuve la oportunidad departicipar en el año 2005, el 30 agosto 2005, en la audiencia públicaque se convocó regionalmente para la distribuidora Litoral Gas, en laciudad de San Nicolás. Les puedo contar, creo que no es un dato menor,que éramos un puñado de personas entre disertantes y oyentes, no más de15 o 20 a lo mejor, contando algunos funcionarios y algunosrepresentantes de las empresas, no éramos más de 20 seguro y unos pocosexpositores. Hoy, por suerte, por lo menos aquí en Rosario he tenido laposibilidad de ver un auditorio, aquí en el Colegio de Abogados,totalmente colmado cuando inició especialmente la audiencia y quemantuvo una importante cantidad de personas presentes, lo que hace quehagamos un balance positivo de esta convocatoria”.

Que, en otro orden, refirió el citado representante, que “La verdad quees muy difícil ser expositor casi número 60, porque gran parte de loque teníamos pensado hablar nos lo han robado, en el buen sentido de lapalabra, quienes nos antecedieron en el uso de la palabra tanto lasdefensorías del pueblo de distintos lugares del país comoorganizaciones de consumidores colegas”.

Que, asimismo, puede advertirse que se generó una amplia vocación departicipación social lo que debió ser sopesado con un orden en laexposición que a la par de asegurar todas las perspectivas sobre lamateria, además, diera cuenta de su estricta vinculación con el objetode la audiencia.

Que ello lo es en el entendimiento de que la audiencia no sería posiblepensarse, en cuanto el tiempo de su duración, como “sine die” ya queello obstaría al normal desempeño de las restantes funciones de losórganos convocantes y a un principio elemental de economíaprocedimental y eficacia administrativa.

Que otra de las objeciones realizadas a la Audiencia Pública 2016 fueen torno de la cantidad y calidad de información puesta a disposiciónde los eventuales interesados.

Que al respecto cabe señalar que toda la información vinculada a lacelebración de la audiencia, así como los antecedentes de hecho y dederecho tenidos en cuenta a la hora de emitir las resoluciones queaprobaron los cuadros tarifarios de transición a partir del 1° de abrilde 2016, se encuentran agregados a sus respectivos expedientesadministrativos, y disponibles para todos los interesados enconsultarlos.

Que conforme lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria ha puesto adisposición de los usuarios e interesados toda la información con laque contaba en forma previa a la celebración de la Audiencia Pública,tanto a través de la posibilidad de vista de las actuacionesadministrativas (tanto en sede central, como en los CentrosRegionales), sino que fue ampliamente difundida a través del sitio webdel Organismo a fin de facilitar su acceso a los interesados.

Que cabe señalar, además, que en el Expediente ENARGAS N° 30.059, en elcual tramitan las actuaciones vinculadas con la Audiencia Pública, seencuentran agregados los informes del MINEM, y de las licenciatarias detransporte y distribución, entre otras presentaciones referidas alobjeto de la audiencia.

Que para un mejor y más amplio acceso a la información por parte de losusuarios e interesados en general, esta Autoridad Regulatoria remitiócopias del mencionado Expediente ENARGAS N° 30.059 a los CentrosRegionales del interior del país, conforme lo dispuesto medianteResolución ENARGAS N° I-3971/2016.

Que, además, esta Autoridad Regulatoria se hallaba impedida de hacerconocer un cuadro tarifario previo a la celebración de la audiencia, nosólo porque ello debía ser, precisamente, resultado posterior a lacelebración de la misma lo que, sino que además, en caso contrario,hubiera importado una suerte de prejuzgamiento.

Que atento lo expuesto, no existe ni existió impedimento alguno paraacceder a toda la información disponible atinente a la materia.

Que todo el procedimiento de la Audiencia Pública, desde suconvocatoria hasta su cierre, se ha ajustado a estricta legalidad y alcumplimiento de todas las instancias previstas en la Resolución ENARGASN° 3158/2005 (que fuera dictada conforme las previsiones del Artículo52 inciso I) de la Ley N° 24.076), la que a su vez recoge los preceptosdel Decreto N° 1172/2003.

Que cabe señalar que otro motivo por los cuales se impugnara laAudiencia Pública 2016 fue que —a criterio de algunos participantes— nose habría salvaguardado el derecho de participación de los usuarios delInterior del país.

Que al respecto y en primer lugar, cabe destacar que ni la Ley N°24.076, ni la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 (como así tampoco elDecreto N° 1172/2003) imponen la obligación de que la Audiencia Públicadeba ser efectuada -físicamente- en múltiples jurisdicciones. Asimismo,la elección del lugar de realización de la audiencia pública es resorteexclusivo de la Autoridad convocante, de acuerdo con los mediosdisponibles existentes.

Que, ahora bien, aclaradas las cuestiones normativas respecto al lugarde celebración de la audiencia pública, cabe señalar tal como fueradicho anteriormente, que esta Autoridad Regulatoria, dispuso lacelebración de audiencias simultáneas y conectadas vía satélite entiempo real en nueve (9) localidades de todo el país.

Que efectivamente, por Resolución MINEM N° 163 - E/16 de fecha 26 deagosto de 2016 (posteriormente modificada por la Resolución MINEM N°173 - E/16), se dispuso que: “A los fines de la realización de laaudiencia pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS N°3953/2016 y N° 3957/2016, deberán disponerse mecanismos para laparticipación simultánea de usuarios e interesados correspondientes acada una de las Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias deDistribución de Gas. A tal efecto, el ENARGAS deberá habilitar sedesque cuenten con herramientas tecnológicas para su conexión con la sededispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...“.

Que, precisamente, mediante dichas Resoluciones se estableció quedichas instancias de participación deberían instrumentarse en lassiguientes ciudades y para el área de licencia que en cada una seindica: Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos (Área de GASNEAS.A.); Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba (Área de DISTRIBUIDORADE GAS DEL CENTRO S.A.; Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza (Áreade DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); Ciudad de Neuquén, Provincia delNeuquén (Área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Ciudad de Ushuaia,Provincia de Tierra del Fuego (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Ciudadde Rosario, Provincia de Santa Fe (Área de LITORAL GAS S.A.); Ciudad deSalta, Provincia de Salta (Área de GASNOR S.A.); y Ciudad de SantaRosa, Provincia de La Pampa (Área de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.).

Que, en otro orden de ideas, el MINEM instó al ENARGAS a que sedispusiera de una copia del Expediente correspondientes a la AudienciaPública 2016 en cada una de las sedes señaladas.

Que a raíz de lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria dictó laResolución ENARGAS N° I-3971/2016 mediante la cual se dispuso: 1°)Instruir a los Centros Regionales del ENARGAS, con sede en lasProvincias, a que organicen y dispongan las medidas necesarias parahabilitar los mecanismos de participación simultánea de usuarios einteresados respecto de la audiencia pública convocada en los términosde las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 e I-3957/16, así como lainscripción de dichos interesados; 2°) Poner a disposición de losinteresados una copia del Expediente ENARGAS N° 30.059 en los CentrosRegionales del ENARGAS con sede en las Provincias; 3°) Habilitar lainscripción para participar en la Audiencia Pública 2016, conforme lasprevisiones de la Resolución ENARGAS N° 3158/05, en todos los CentrosRegionales de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, mediante Resolución ENARGAS N° 4010/2016, se publicaronlos lugares y las direcciones de los denominados “Centros deParticipación Virtual”, habiéndose habilitado entonces junto con lasede principal de la audiencia, 8 (OCHO) centros de participación en elInterior del país.

Que, por otra parte, la Audiencia Pública fue transmitida en vivo através del sitio de internet del Ministerio de Energía y Minería y delENARGAS y de la Televisión Digital Abierta (TDA), por lo que pudo serseguida por miles de espectadores.

Que vale la pena señalar que, en la ciudad de Neuquén, hubo un DiputadoProvincial, el Sr. Raúl Eduardo Godoy, quien inició una acción deamparo contra el ENARGAS y el Estado Nacional con el objeto de que sedeclarara la nulidad del Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N°I-3953/16, y se dispusiera que la Audiencia Pública también fuerarealizada en dicha Provincia (conf. autos “Godoy, Raúl Eduardo c/ EnteNacional Regulador del Gas (ENARGAS) y otro s/ Amparo Ley 16.986”, entrámite ante el Juzgado Federal N° 1 de Neuquén).

Que el Sr. Godoy entendía que la única manera de asegurar la efectivaparticipación ciudadana era la celebración de distintas audiencias enel interior del país, y en particular, en la Provincia de Neuquén. Cabemencionar que, a la fecha de interposición del amparo, aún no habíansido emitidas las Resoluciones MINEM N° 163 - E/16 y MINEM N° 173 -E/16, ni las Resoluciones ENARGAS N° I-3971/2016, N° I- 3994/2016 y N°I-4010/2016, que establecieron la instancia de participación en ocho(8) Centros de Participación Virtual del interior del país.

Que la acción de amparo interpuesta por el Sr. Godoy fue rechazadamediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2016, atento que, entreotras razones: “…el actor no ha ni mínimamente fundado el motivo por elcual la herramienta informática prevista en el art. 9 de la Resolución3953/2016, destinada a ‘…facilitar la participación virtual de losusuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública’,no es una alternativa válida para permitir la participación de losusuarios del interior…”.

Que, asimismo, en la mencionada sentencia se señaló que: “…con elcriterio propuesto por el actor, el derecho a la participaciónciudadana solamente resultaría satisfecho si se llevase a cabo unaaudiencia pública no solamente en cada Provincia, sino en cada centrourbano, pues las dificultades de acceso para la participaciónpresencial se reflejarían respecto de los ciudadanos del interior de laProvincia respecto de los que residen en la capital, y asísucesivamente”.

Que tales argumentos cobran aún mayor virtualidad en las circunstanciasdadas en las que ha existido una ilimitada capacidad de acceso “online” a cada una de las opiniones de la audiencia por parte decualquier interesado en la totalidad de nuestra geografía, a la vez quela posibilidad de expresar su opinión a través de los medioselectrónicos dispuestos, sin necesidad de desplazarse.

Que de conformidad con lo expuesto, corresponde rechazar el planteoformulado por algunos participantes del Audiencia Pública 2016 en tantose garantizó el acceso de los usuarios e interesados de todas lasregiones del país.

Que llegados a este punto y en función de lo establecido por elArtículo 23, del Capítulo 3, del Anexo I, de la Resolución ENARGAS N°3158/2005, es menester en la presente resolución final dar cuenta, conposterioridad a recibido el informe final descripto en el Artículo 21º,fundamentar la resolución final y explicar de qué manera se ha tomadoen cuenta las opiniones de los participantes y de la ciudadanía y, ensu caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que cabe referir, entonces, las observaciones introducidas por laempresas Licenciatarias respecto de la necesidad de adecuacióntransitoria de tarifas de gas, atento a que las mismas tuvieron uncrecimiento moderado a lo largo del período diciembre de 2001 adiciembre de 2015 con respecto al resto de los precios de la economía(medidos a través de la inflación, tipo de cambio e índices devariación de los salarios).

Que de acuerdo a lo señalado, y como balance de las medidas adoptadasdurante el período posterior a la sanción de la Ley de Emergencia, auncuando las condiciones operativas y de seguridad de las instalacionesdestinadas a la prestación de los servicios públicos ha sido asegurada,se ha deteriorado la situación económico-financiera de las compañíasprestatarias de los servicios y ha afectado la generación de recursosreales que les permitiera a las Licenciatarias realizar obras deinfraestructura para atender la demanda creciente del servicio de gaspor redes, lo cual se evidencia en una negativa generalizada alotorgamiento de factibilidades a los nuevos usuarios como consecuenciade la saturación de sus sistemas.

Que esta situación ha impactado en el desarrollo de obras de expansiónde redes de distribución que permitan conectar nuevos usuarios, algunosde los cuales llevan varios años esperando la conexión a la red.

Que en consecuencia, ante las circunstancias derivadas de la actualsituación tarifaria y dada la necesidad creciente de las Licenciatariasde contar con los recursos necesarios para afrontar los gastos einversiones asociados a la normal prestación de los servicios públicosde transporte y distribución de gas, a fin de asegurar los derechos delos usuarios, y mantener la cadena de pagos hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral en curso, el MINEM dispuso mediante la ResoluciónMEyM N° 31/16 la adecuación de las tarifas de transición vigentes en elmarco de las Actas Acuerdo y de los Acuerdos Transitorios suscriptospor las Licenciatarias.

Que cabe poner de resalto que, tal como lo estableció el MINEM en lacitada Resolución N° 31/16, dicho ajuste se realizó en el marco detransición dispuesto por los respectivos acuerdos y por lo tantocualquier análisis adicional respecto de las cuestiones de fondoreferidas a la determinación de una tarifa justa y razonable a seraplicada para el quinquenio deberá ser considerado en el marco delproceso de Revisión Tarifaria Integral en curso.

Que otro tema recurrente fue la cuestión en torno a la objetivaponderación y metodología aprobada por esta Autoridad Regulatoria parael cálculo de las mismas.

Que como ya se ha mencionado, el MINEM instruyó al ENARGAS en elArtículo 2º de la Resolución MINEM N° 31/16 a que efectúe “…sobre labase de la situación económico-financiera de las empresasLicenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, unaadecuación de las tarifas de transición vigentes de los ServiciosPúblicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de lasActas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los AcuerdosTransitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha nohayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita alas Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral.”.

Que en virtud de la instrucción impartida por el MINEM, se analizó la situación económico-financiera de cada Licenciataria.

Que a tales efectos, se utilizó la información que a principios delpresente año esta Autoridad Regulatoria solicitó a las Licenciatariascon el objetivo de conocer las necesidades de caja para el año 2016correspondientes a su actividad regulada y la situacióneconómico-financiera en general, sus estimaciones de costos deoperación y mantenimiento, administración y comercialización, losproyectos de obras a ejecutar durante el corriente año, el monto totala pagar por las cuotas con vencimiento durante el año 2016correspondiente a acuerdos suscriptos con productores de gas para elpago de la deuda contraída y vencida al 31-12-2014, las cuotas decapital e interés por los compromisos asumidos en el mercado decapitales con vencimiento durante este año y los compromisos contraídosen función de los acuerdos concursales homologados con vencimientodurante el año en curso.

Que a partir de la información recibida de las Licenciatarias, y a finde dar curso a la instrucción impartida por el MINEM, se realizó uncálculo para determinar los ingresos necesarios que cada empresadebería percibir a través de la facturación a sus usuarios de la tarifade distribución (margen de distribución) para poder hacer frente a suscostos y gastos, las erogaciones correspondientes a la ejecución delplan de obras y los vencimientos de obligaciones contraídas.

Que una vez estimados dichos montos y a fin de determinar las nuevastarifas de distribución que permitan a las empresas alcanzar unarecaudación en torno al monto referido en el párrafo precedente, sesimuló en primer lugar una recaudación base anual.

Que para ello, empleando la información disponible en este Organismocon relación a la base de facturación de las Licenciatarias y DatosOperativos, y considerando a todos los efectos los volúmenes y lacantidad de usuarios de un año (doce meses) típico en términos detemperatura, se tomaron los cuadros tarifarios vigentes a marzo de 2016y se determinó así la recaudación base anual para cada Licenciataria.

Que luego, comparando la recaudación base anual estimada y el monto delingreso anual estimado en el marco de lo solicitado por MINEM, sedeterminaron los incrementos en los componentes tarifarios dedistribución por Licenciataria que permitieran alcanzar dichosobjetivos, lo que resultó en un ajuste porcentual distinto porcompañía, el cual fue aplicado en igual magnitud a los Cargos Fijos ylos cargos variables por metro cúbico consumido que remuneran elservicio brindado.

Que cabe señalar que en línea con lo establecido en los Artículos 2º y6º de la Resolución MINEM Nº 31/2016, y sobre la base de la situacióneconómica-financiera de las empresas Licenciatarias, la adecuación delas tarifas de transición calculada se encuentra vinculada a laejecución de un Plan de Inversiones de cumplimiento obligatorio y a losgastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización,a los efectos de dar continuidad a la normal prestación de losservicios públicos a su cargo.

Que por otra parte en el marco de la Audicencia Pública se hasolicitado al ENARGAS informar acerca de la situacióneconómico-financiera de las Licenciatarias, proponiendo que lasadecuaciones tarifarias de transición sean auditadas.

Que como se ha mencionado precedentemente, las tarifas calculadasrevisten el carácter de transitorias y se determinaron considerando lasnecesidades de caja proyectadas con el objeto de permitir que lasLicenciatarias puedan afrontar sus costos de operación y mantenimiento,cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente ymantener su cadena de pagos de forma tal de continuar con la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifario definitivos que resulten de la Revisión TarifariaIntegral.

Que al respecto cabe destacar que, atento al carácter de obligatoriedadasignado a la ejecución de las obras previstas en los planes deinversiones necesarias presentados, por cada una de las prestatarias,el ENARGAS se encuentra fiscalizando tanto la ejecución física de lasobras, como sus desembolsos asociados, respecto a los cronogramascorrespondientes a cada uno de los Planes.

Que asimismo, también cabe destacar que, en virtud de lo instruidomediante el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16, actualmente seencuentran en proceso las tareas necesarias para la conclusión de laRevisión Tarifaria Integral de las licenciatarias en cuyo contexto seestán efectuando las auditorías necesarias para determinar la Base deCapital de las Licenciatarias, la determinación de los costosrazonables para operar y mantener los sistemas y la aprobación del Plande Inversiones a ejecutar durante el próximo quinquenio.

Que, asimismo, se ha tomado en consideración las peticiones uobservaciones atinentes a los umbrales de consumo y a las implicanciasclimáticas en la composición tarifaria.

Que en respuesta a las inquietudes planteadas por algunas AutoridadesProvinciales con referencia a la necesidad de reevaluar los umbrales deconsumo que determinan la categoría a asignar a los usuariosresidenciales, resulta importante repasar los antecedentes y normativaque los sustentan.

Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del dictado del Decreto N°181/2004 de fecha 13 de febrero de 2004, estableció entre susconsiderandos el de “…determinar un esquema de segmentación tarifariaque permita que el reconocimiento en las tarifas máximas del ajuste delprecio del gas natural, se realice protegiendo a los sectores demenores ingresos…”.

Que asimismo se agregó que “…corresponde adecuar dicha estructura deservicios y tarifas de manera que la misma permita identificar en formamás adecuada a distintos grupos de consumidores para el diseño yejecución de las políticas sectoriales en un marco de mayor equidad”.

Que por el artículo 10° del Decreto citado se estableció unasegmentación de los usuarios Residenciales en TRES (3) Categorías: R1,R2 y R3, fijando para ello los correspondientes umbrales de consumo quedefinieron las distintas categorías del Servicio Residencial para cadauna de las Distribuidoras, con apertura por Subzonas Tarifarias, loscuales fueron establecidos acorde al consumo promedio de cada tipo deusuario para cada zona de Distribución.

Que posteriormente, el ENARGAS emitió la Resolución ENRG N° I-409 del26 de agosto de 2008, por la que se estableció la segmentación de lascategorías definidas por el Decreto PEN N° 181/04 respecto de losusuarios residenciales.

Que con respecto a las inquietudes planteadas con relación a lasevidencias que indicarían que los umbrales de consumo de determinadaszonas geográficas del país no estarían reflejando las condiciones detemperaturas y del medio ambiente de las mismas, cabe señalar que elmarco de transición en el que se produce el incremento tarifario bajoanálisis no resulta el ámbito propicio para debatir y resolver sobre lacuestión de fondo.

Que no obstante ello, en virtud de la relevancia del tema y a fin dedar respuesta a las inquietudes planteadas, debe entenderse que elámbito apropiado para el análisis de los actuales umbrales de consumo yla evaluación de su eventual modificación es el proceso de RevisiónTarifaria Integral en curso, durante el cual esta Autoridad Regulatoriallevará a cabo el análisis técnico respectivo en base a estudios decomportamiento de los consumos residenciales de gas ya desarrollados yal examen de registros históricos de temperaturas y de su asociación ala evolución de la demanda de gas residencial.

Que por otra parte, se han expresado diversas voces en reclamo por lasupuesta eliminación del subsidio a la Patagonia, respecto de lo cualcabe poner de resalto que mediante el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565,modificado por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se dispuso lacreación de un Fondo Fiduciario para Subsidios de ConsumosResidenciales de Gas, con el objeto de financiar las compensacionestarifarias para la Región Patagónica, el departamento Malargüe de laprovincia de Mendoza y la Región conocida como “Puna”, que lasDistribuidoras o Subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuadode petróleo de uso domiciliario perciben por la aplicación de tarifasdiferenciales a los consumos de gas.

Que como se desprende de los cuadros tarifarios aprobados enoportunidad del ajuste transitorio bajo análisis, esta AutoridadRegulatoria ha dado cumplimiento a lo establecido en las referidasleyes y ha determinado las tarifas diferenciales correspondientes,manteniéndose por lo tanto el referido subsidio.

Que, un tema planteado en el curso de la Audiencia Pública, ha sido lasituación particular de las Entidades de Bien Público y Clubes deBarrios.

Que respecto de ello cabe decir que es necesario ulterior legislaciónque reglamente conceptos vinculados a su implementación que exceden lascompetencias de esta Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de lo cual,usuarios tales como entidades de bien público, asociaciones sin finesde lucro, clubes, entre otros, cabe señalar que los mismos han sidocontemplados en el marco de las excepciones que este organismo seencuentra autorizado a aplicar y se continúa trabajando en el marco dela Resolución ENARGAS N° I-2905/2014 (Anexo I Pto B UsuariosEsenciales) y además, pueden solicitar el beneficio ante lasprestadoras en forma voluntaria y documentando su situación, dado quela Resolución ENARGAS Nº I-3784/2016, en su Artículo 4º, establece que“en caso de que un usuario considere que le asisten razonesparticulares para acceder a la “Tarifa Social” y las mismas no esténcomprendidas de forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARASER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, en concordancia con el AnexoIII de la Resolución MEyM Nro. 28/2016, se detallan en el ANEXO I de lapresente, podrá presentar su situación particular, a consideración deesta Autoridad Regulatoria, en los términos de la citada Resolución”.

Que cabe precisar que son las empresas licenciatarias las que hansolicitado y documentado un ajuste transitorio en materia tarifaria ylas mismas no reciben subsidios por parte del Estado Nacional, con lasalvedad de un recurso distinto que fue el instituido por la Resolución263/15 de la Ex Secretaría de Energía, que se cisrcunscribióexclusivamente al año 2015, y que se ha encontrado, y se encuentra,sujeto a procesos de auditoría.

Que las entidades vinculadas al sector del Gas Natural Comprimido, hanplanteado cuestiones que exceden a las facultades de los órganosconvocantes como ser las consecuencias de diversos tributos (como serel Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, la TasaHídrica o tributos locales) sobre la actividad.

Que, asimismo, se han planteado una serie de cuestiones que si bienexceden el objeto de la convocatoria de la audiencia pública de marras,serán debidamente contempladas en la inminente Revisión TarifariaIntegral que implicará, normativamente, una nueva Audiencia Públicadonde los particulares serán merituados; tal es el caso, a título deejemplo, de la situación de subdistribuidores, umbrales de consumo,acceso a redes y estudios de factibilidades, entre otros.

Que respecto de la denominada “Tarifa Social”, debe señalarse además,que la misma involucra a distintos sectores de la AdministraciónPública Nacional que coordinan entre sí dicho menester y lo continuaránhaciendo en lo sucesivo.

Que por su Artículo 1° de la Resolución Nº 212 E/16 el MINEM hadeterminado nuevos Precios para el gas natural en PUNTO DE INGRESO ALSISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), de conformidad al Anexo I de dichaResolución.

Que, asimismo, en su Artículo 2° se han determinado nuevos Precios parael gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) conuna bonificación para los usuarios Residenciales de gas natural queregistren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO(15%) con respecto al mismo período del año 2015, conforme se consignaen el Anexo II de dicha Resolución.

Que, en ese orden, el Artículo 3° de la Resolución MEyM Nº 212 E/16determina nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribuciónde Gas Propano Indiluido por Redes, estableciéndolo en PESOSOCHOCIENTOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 800/Tn) para los usuariosResidenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOS MIL CIEN PORTONELADA MÉTRICA ($ 2.100/Tn) para los usuarios Servicio General P3.

Que, además, el Artículo 4° determina, con relación al nuevo Precio delGas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido porredes, que aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorro ensu consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto almismo período del año 2015 tendrán una bonificación igual al TREINTAPOR CIENTO (30%) del precio indicado en el Artículo 3°.

Que el Artículo 9° instruye a esta Autoridad Regulatoria a establecerlos cuadros tarifarios correspondientes a la “Tarifa Social” definidaen el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a cuyos efectos deberá considerarla bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural odel Gas Propano sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en lapresente.

Que dichos precios han sido objeto de la Audiencia Pública N° 83 y laResolución aludida en los considerandos anteriores da cuenta de ello.

Que, en función del Artículo 6° se instruye a esta AutoridadRegulatoria a que, en el marco de su competencia, realice losprocedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a loestablecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia deDistribución.

Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 9.4.2de las Reglas Básicas del Servicio de Distribución corresponde ajustarlos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria en la exactaincidencia del efecto del cambio de precio del gas natural y del GasPropano fijado por la Resolución MINEM Nº 212 E/16.

Que, en otro orden, el Artículo 7° instruye al ENARGAS a que, sobre labase de la situación económico-financiera de las empresasLicenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, apliqueuna adecuación de las tarifas de transición vigentes de los ServiciosPúblicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de lasActas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los AcuerdosTransitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha nohayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita alas Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral.

Que, asimismo, habiendo dado cumplimiento a la instrucción impartidapor el MINEM mediante la Resolución MINEM N° 31/16, y en los términosdel Artículo 7° de la Resolución MINEM Nº 212 E/16 este Organismo haanalizado la situación económico-financiera de GAS NATURAL BAN S.A. alos efectos de evaluar la necesidad de adecuar las tarifas detransición vigentes con el objeto de permitir que dicha empresa puedaafrontar sus costos de operación y mantenimiento, cumplir con laejecución del plan de inversiones obligatorias y mantener su cadena depagos de forma tal de continuar con la normal prestación del serviciopúblico a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifariodefinitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que, asimismo, dicho Artículo 7° establece que la tarifa de transiciónestará vinculada al cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatoriaspara las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte yDistribución de Gas Natural determinado en función de lo previsto en elArtículo 6° de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 delMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo marco, las Licenciatarias nopodrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditaciónante el ENARGAS del cumplimiento del referido Plan y contar a tal fincon la autorización de dicha Autoridad Regulatoria, en los términos delo establecido en los acuerdos.

Que tal lo dispuesto por Resolución MINEM Nº 212 E/16 el Plan deInversiones Obligatorias continúa vigente tanto en sus condiciones comoen las obligaciones y penalidades oportunamente establecidas.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de lasLicencias de transporte, y en el marco de la aplicación de lasdisposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entreTGS y TGN y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los DecretosPEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los AcuerdosTransitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. JuanJosé Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. AlfonsoPrat-Gay, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio detransporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que, en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde eltraslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final aaplicar por la licenciataria.

Que el Artículo 8° de la Resolución MINEM Nº 212 E/16 instruye alENARGAS a ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a losusuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumoresidencial de gas natural por redes para la Región Patagónica,Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocidacomo “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°25.565, y sus modificaciones, a la adecuación tarifaria indicada en elartículo 7° de la misma.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadrostarifarios para el área de servicio de la licenciataria y las subzonasabastecidas con gas natural y gas propano indiluido por redes, demanera que los mismos reflejen los cambios verificados en la totalidadde los componentes tarifarios, los que obran como Anexos I, II y III dela presente.

Que el Artículo 10° de la Resolución MINEM Nº 212 E/16 instruye alENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidasnecesarias a fin de que, el monto total, impuestos incluidos, de lasfacturas que emitan las prestadoras del servicio público dedistribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios debanabonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada envigencia de los precios de gas en PIST establecidos en dichaResolución, no superen los montos máximos equivalentes a losporcentajes establecidos en la misma

Que, agrega dicho Artículo 10° que los límites de incrementoestablecidos precedentemente sobre los montos finales facturados seaplican siempre que el monto total de la factura supere, para elsemestre que inicia en el mes de octubre de 2016, la suma de DOSCIENTOSCINCUENTA PESOS ($ 250).

Que, según el Artículo 13° de la Resolución Nº 212 E/16 lasdisposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicaciónpara los consumos de gas realizados a partir del día 7 de octubre de2016.

Que, asimismo, corresponde ordenar la publicación de los cuadrostarifarios descritos en el considerando precedente, estableciendo quepara el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadrostarifarios se produzca durante el transcurso de un período defacturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I)del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado parael dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los ArtículosN° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, yDecretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,2704/14, 1392/15, 164/16, y 844/16.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que seránde aplicación a los usuarios del área de licencia de GAS NATURAL BANS.A.

ARTÍCULO 3º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, queserán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GAS NATURALBAN S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15%con respecto a igual período del año anterior.

ARTÍCULO 4º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, queserán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GAS NATURALBAN S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGASN° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión delArtículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.

ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, delas facturas que emita GAS NATURAL BAN S.A., a sus usuarios por losconsumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de lapresente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar losporcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestosincluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturacióncorrespondiente al año anterior:

- Usuarios R1-R23: 300%

- Usuarios R31-R33: 350%.

- Usuarios R34: 400%.

- Usuarios SGP: 500%

Los límites de incremento sobre los montos finales facturadosestablecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el montototal de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($250).

ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales delservicio de distribución de gas donde la comparación descripta en elArtículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse pormodificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de unafactura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestredel año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia conuna factura válida para el mismo período del año anterior segúncorresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonarpor el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados apartir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, conimpuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para lamisma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en elperíodo de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período delaño anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en elArtículo 5°.

ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio GeneralP de gas por redes de servicio completo donde la comparación descriptaen el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse pormodificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de unafactura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestredel año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia conuna factura válida para el mismo período del año anterior segúncorresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonarpor el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados apartir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, conimpuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para lamisma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en elperíodo de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período delaño anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en elArtículo 5°.

ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de lafactura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadrostarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I aIII, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto enlos Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emitaal usuario, en línea separada a continuación de los conceptostarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° XX/16”. Lasuma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre losprecios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestatariadel servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento seaplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas naturalen función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.

ARTÍCULO 9° — Instruir a GAS NATURAL BAN S.A. para que el cobro de lasfacturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente comouna obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagosmensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de lafactura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serántenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obracomo Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo lasobligaciones y penalidades establecidas.

ARTICULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada envigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso deun período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licenciade Distribución.

ARTICULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman partede la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidoraen un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por mediodurante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contadosa partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lodispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar lapresente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada lapresente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro desu área de Licencia.

ARTICULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a GAS NATURAL BAN S.A.en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar,dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J.Tezanos González.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4046

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4046

ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4046

ANEXO IV

PLAN DE INVERSIÓN 2016 - GAS NATURAL BAN S.A.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 4046/2016

Cuadros Tarifarios.

Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO los Expedientes N° 29056 y N° 30059 todos del Registro del ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto ReglamentarioN° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N°25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministeriode Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 34/16, N°99/16, N° 129/16, N° 152 - E/16, N° 163 - E/16, N° 173 - E/16 y Nº 212E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3725/16 a N° I-3733/16, N°I-3762/16 a N° I-3770, N° I-3784/16, N° I-3843/16, I-3953/16(complementarias y modificatorias), N° I-3960-16, N° I-3961/16; elCapítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribuciónaprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DELA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N°28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingresoal Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes dedistribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema debonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en suconsumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del añoanterior.

Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada“Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO(100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en lastarifas.

Que, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó alENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la situacióneconómico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de laRevisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas detransición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte yDistribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo deRenegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitoriossuscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribadoa un acuerdo de renegociación integral, que permita a lasLicenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral.”.

Que, en virtud de ello en el ámbito de ejecución del proceso derenegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de laaplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitoriossuscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) yTransportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificadosposteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementariossuscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y losSeñores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y deHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevoscuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas naturalaplicables por ambas Licenciatarias.

Que, asimismo, como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y deacuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las ReglasBásicas de la Licencia, el ENARGAS aprobó el cuadro tarifarioresultante, aplicable a partir del 1 de abril de 2016, respecto de GASNATURAL BAN S.A., mediante Resolución ENARGAS N° I-3725/16.

Que, no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N° 99/16 seestableció que los montos finales sin impuestos de las facturas quedeban emitir las prestadoras de distribución a los usuariosresidenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril delcorriente año no podrían superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO(400%) al monto final sin impuestos que, para dichos consumos e igualcategoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse lastarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16,se emitió la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016,mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y lametodología a aplicar sobre el particular por parte de lasDistribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.

Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16estableció que “...se considera conveniente y urgente adoptar nuevasmedidas que, por un lado, permitan mitigar el impacto del incrementodel consumo registrado a partir del mes de abril del corriente año enel marco de los nuevos precios y tarifas vigentes y, por otro lado,posibiliten mantener el camino iniciado en dirección a la normalizaciónde precios y tarifas, en el marco legal vigente que permita viabilizarla disponibilidad del gas natural que requieren los usuarios del país,a la vez que brinde protección para que los usuarios de menoresrecursos económicos puedan continuar accediendo al servicio a través dela Tarifa Social”.

Que esa nueva medida consistió en fijar un tope de facturación parausuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cadausuario residencial, para un determinado período de facturación apartir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS PORCIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismoperíodo correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de lafactura a emitir a cada usuario no podría superar un monto equivalentea CINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período delaño anterior.

Que asimismo dicha medida fijó un tope de facturación para usuarios delservicio general P que impidiera que el monto total facturado a cadausuario SGP, para un determinado período de facturación a partir del 1de abril de 2016, supere en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) elmonto total facturado al mismo usuario para el mismo períodocorrespondiente al año 2015; es decir, que el monto de la factura aemitir a cada usuario no podría superar un monto equivalente a SEIS (6)veces el monto de la factura referida al mismo período del año anterior.

Que la Resolución MEyM N° 129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de laResolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a queen el ejercicio de sus competencias arbitre los medios necesarios parainstrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N°129/16.

Que con fecha 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de laNación se expidió en el caso “Centro de Estudios para la Promoción dela Igualdad y la Solidaridad y Otros c/ Ministerio de Energía y Minerías/ Amparo Colectivo”, y confirmó parcialmente la sentencia apelada entanto declaraba la nulidad de las Resoluciones MINEM N° 28/16 y N°31/16, respecto de las tarifas aplicables a los usuarios residenciales.

Que a raíz del fallo de la Corte Suprema, el MINEM instruyó a estaAutoridad Regulatoria a convocar una audiencia pública para eltratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los serviciospúblicos de transporte y distribución de gas natural por redes, la quesería aplicable hasta tanto se establecieran los cuadros tarifarios queresultaran de la Revisión Tarifaria Integral (“RTI”).

Que el objeto de la convocatoria debería incluir la consideración detodos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en elArtículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que, atento lo expuesto, mediante la Resolución ENARGAS N° I-3953/2016esta Autoridad Regulatoria dispuso la convocatoria a audiencia públicaa fin de considerar el traslado a tarifas de los precios de gas enPIST, y las tarifas transitorias de transporte y distribución quedeberán regir hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifariosresultantes de la RTI.

Que la mencionada Resolución ENARGAS N° I-3953/2016 fue posteriormentemodificada por la Resolución ENARGAS N° I-3957/2016, la cual establecióuna nueva fecha de realización, y habilitó su posible continuación endía y hora inhábil.

Que, cabe recordar, que la audiencia pública convocada por estaAutoridad Regulatoria se rigió por las disposiciones de la ResoluciónENARGAS N° 3158/2005 que establece, entre otras cuestiones, losrequisitos para participar de aquellas.

Que en ese contexto, el MINEM dispuso por Resolución N° 163 - E/2016 defecha 25 de agosto de 2016, la participación simultánea de usuarios einteresados en cada una de las áreas de servicio de distribución, a lavez que estableció que ejercería las funciones previstas en el Artículo7° del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 en lo atinente al precio de gasen PIST.

Que, asimismo, el MINEM estableció que dichas instancias departicipación deberían instrumentarse en las siguientes ciudades y parael área de licencia que en cada una se indica: Concordia, Provincia deENTRE RÍOS (Área de GASNEA S.A.); Córdoba, Provincia de CÓRDOBA (Áreade DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.); Mendoza, Provincia de MENDOZA(Área de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); Neuquén, Provincia delNEUQUÉN (Área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Río Grande, Provincia deTIERRA DEL FUEGO (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Rosario, Provincia deSANTA FE (Área de LITORAL GAS S.A.); Salta, Provincia de SALTA (Área deGASNOR S.A.); Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA (Área de CAMUZZI GASPAMPEANA S.A.).

Que, posteriormente, mediante Resolución MINEM N° 173 - E/16 de fecha 7de septiembre de 2016, se estableció que a los fines de la realizaciónde la Audiencia Pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS N°I-3953/16 y N° I-3957/16, las sedes correspondientes a las Provinciasde Entre Ríos y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur, deberían habilitarse en las ciudades de Paraná y de Ushuaia,respectivamente.

Que, por su parte, a través de las Resoluciones ENARGAS N° I-3971/2016,N° I- 3994/2016 y N° I-4010/2016 se implementaron las medidasnecesarias para la participación simultánea de usuarios e interesadosen las localidades indicadas en las Resoluciones MINEM N° 163 - E/2016y N° 173 - E/16; además, se puso a disposición de los interesados copiadel Expediente ENARGAS N° 30.059 en los Centros Regionales de esteOrganismo con sede en las Provincias mencionadas.

Que esta Autoridad Regulatoria requirió, como medida precautoria, ladesignación de un veedor judicial a fin de que sea supervisada lapreparación y desarrollo de la Audiencia Pública, y el debidocumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

Que, en ese sentido, el Juzgado en lo Contencioso AdministrativoFederal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ENARGASs/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” (Exp. 52594/2016), hizo lugar a lamedida cautelar solicitada “a fin de procurar la salvaguarda de latransparencia de la audiencia pública convocada por Resolución ENARGASN° I-3957”; y dispuso la designación de “Observadoras Judiciales”,quienes deberían “…estar presentes en la celebración de la mencionadaaudiencia durante toda su extensión y confeccionar un acta detallada ycircunstanciada de su desarrollo”, lo que efectivamente aconteció dandocuenta del regular desarrollo de la Audiencia Pública N° 83.

Que con anterioridad a la fecha de celebración de la Audiencia PúblicaN° 83 o en forma concomitante a la misma se formularon algunasimpugnaciones respecto de la misma que corresponde en esta instanciaresolver.

Que se ha planteado la nulidad de la Audiencia Pública N° 83 por partede algunos expositores y oradores, porque entendieron que muchaspersonas habían sido excluídas del Orden del Día y se les habíaimpedido participar en ese carácter; sin embargo corresponde rechazardicho motivo en tanto la audiencia tuvo suficiente apertura yuniversalidad, y entre todos los disertantes estuvieron representadostodos los sectores estatales, empresariales y fundamentalmente socialesinvolucrados.

Que tal como se expresa en los fundamentos de la Resolución ENARGAS N°3158/2005: “la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana enel proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucionalen el que todos aquellos que puedan sentirse afectados manifiesten suconocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse”.

Que, en ese orden de ideas, y como lo destaca la resolución: “ha sidosiempre política de esta Autoridad Regulatoria otorgar en el marco delas distintas Audiencias Pública realizadas hasta el presente, las másamplias posibilidades de expresión a todo aquel que ha ejercido esederecho, ya sea en forma escrita u oral”.

Que, dicho esto, cabe destacar en primer lugar, que el Artículo 1° delAnexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 establece que: “Podráparticipar en las Audiencias Públicas convocadas y celebradas en elámbito del ENARGAS toda persona física o jurídica, pública o privada,que invoque un derecho subjetivo o interés simple, difuso o deincidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma...”.

Que, asimismo, con relación a los requisitos para participar, elArtículo 2° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 dice:“Son requisitos para la participación: a) inscripción previa en elRegistro habilitado a tal efecto; b) presentación por escrito de uninforme que refleje el contenido de la exposición a realizar. Podráacompañarse asimismo, toda otra documentación y/o propuestasrelacionadas con el tema a tratar”.

Que por su parte, el Artículo 5° del mencionado Anexo señala: “ElDirectorio del ENARGAS, —a través del Área o Funcionario que designe—habilitará un Registro para la inscripción de los participantes y laincorporación de informes y documentos, con una antelación no menor aQUINCE (15) días corridos previos a la Audiencia Pública. Lainscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se realiza a travésdel formulario preestablecido y aprobado por el Anexo II de la presenteResolución, numerado correlativamente. El Área o Funcionarioresponsables del Registro entregarán certificados de inscripción connúmero de orden y de recepción de informes y documentos”.

Que conforme lo expuesto, entonces, podían participar de la AudienciaPública 2016 todas las personas físicas o jurídicas, públicas oprivadas, que invocaran un derecho subjetivo o interés simple, difuso ode incidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma, entanto: 1) Se inscribieran, previamente, en el Registro habilitado a talefecto; 2) Utilizaran los formularios preestablecidos; y 3) Presentaranpor escrito un informe que reflejara el contenido de la exposición arealizar.

Que dicho esto, cabe señalar que se presentaron formularios deinscripción de los cuales muchos de ellos no contaban con un informeque reflejara, aunque sea mínimamente, el contenido de la exposiciónque se pretendía realizar; y, por otro lado, un gran número deinscriptos apenas expresaba una mera discrepancia sin que pudieracolegirse de ello la existencia de un informe sobre el contenido de laexposición.

Que, vale decir, que un gran número de inscriptos para la AudienciaPública 2016 no cumplió con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N°3158/2005 para poder participar de la misma en carácter de expositor uorador.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria debíaestablecer un Orden del Día de expositores y/u oradores, conforme lodispuesto en el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N°3158/2005; para ello se observó un criterio amplio de inclusión, a finde que estuvieran representados todos los sectores involucrados segúnlas diversas zonas geográficas, los distintos tipos de usuarios, y losintereses en juego.

Que ello quedó palmariamente demostrado en el tenor de las exposiciones realizadas que reflejan cabalmente tal pluralidad.

Que, en ese orden de ideas, originalmente se estableció un Orden delDía con 373 expositores y/u oradores, el cual estaba dividido de lasiguiente manera: i) Representantes del MINEM, de Provincias y Empresasproductoras de hidrocarburos (Río Negro y Neuquén; e YPF S.A. y TotalAustral S.A.); el consultor Daniel Gustavo Gerold; y Representantes dela Cámara de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y delInstituto de Petróleo y el Gas; ii) Licenciatarias de Transporte yDistribución de Gas; iii) Otros Prestadores; iv) Defensores del Pueblo;v) Asociaciones de Usuarios y Consumidores; vi) Expertos Sectoriales;vii) Sindicatos; viii) Legisladores Nacionales; ix) Asociaciones deUsuarios No Residenciales; x) Autoridades Locales; y xi) UsuariosParticulares y Público en General.

Que si bien el Orden del Día mencionado ya era suficientemente amplio yaseguraba una gran variedad de expositores y múltiples puntos de vista,durante el transcurso de la audiencia las autoridades de aquelladecidieron ampliar aún más el número de expositores y/u oradores; deesa manera, fueron finalmente convocados a participar un total de 430expositores y/u oradores.

Que, en ese sentido, nótese que no sólo tuvieron oportunidad departicipar aquellas personas que figuraban originalmente en el Ordendel Día, sino también todas aquellas personas que durante el transcursode la audiencia manifestaron su deseo de hacerlo; ese fue el caso, porejemplo y entre otros, del Sr. Jorge Rubén Alonso, quien expuso enúltimo término el día 18 de septiembre, y quien expresamente agradecióque se le diera la oportunidad de exponer, a pesar de no haber estadoincluido originalmente en el Orden del Día.

Que, por otra parte, continuando con el criterio amplio de inclusión deexpositores, el último día de la audiencia —el domingo 18 deseptiembre— se dio la oportunidad de exponer a todas aquellas personasque no habían podido hacerlo en las jornadas anteriores.

Que, cabe destacar, que tanto las autoridades de la Audiencia Pública2016, como el Sr. Moderador (Lic. Corcuera), subrayaron en reiteradasocasiones durante el transcurso de aquella, que todos los participantespodían hacer llegar por escrito o por correo electrónico su exposición,opinión o punto de vista; en ese sentido, se aclaró que los expositorespodían ingresar sus exposiciones (sin importar su extensión) porSecretaría de Actas de la audiencia, o remitirlas por correoelectrónico a la dirección ‘audienciapublica@enargas.gov.ar’.

Que dichas alternativas fueron muy utilizadas por los distintosparticipantes quienes, ante la falta de tiempo suficiente para exponercompletamente su ponencia, prefirieron presentar éstas por escrito y/oenviarlas posteriormente por correo electrónico; tal fue el caso, porejemplo, del Sr. Oscar Osvaldo Scippo, vecino y concejal de RíoGallegos, provincia de Santa Cruz quien, habiendo sido llamado paraexponer desde el Centro de Participación Virtual de Ushuaia y nohallándose presente, optó por dejar su presentación por escrito, la quefue agregada a estas actuaciones.

Que, vale señalar que la Audiencia Pública 2016 se tuvo por finalizadael domingo 18 de septiembre de 2016 a las 10:45 hs., habiendo sidollamados a participar un total de 430 personas lo que implicó sesionarpor más de treinta horas, en tres jornadas.

Que, en síntesis, atento la cantidad y variedad de expositores y/uoradores, se han cumplido cabalmente los objetivos de amplitud deconocimiento y diversidad de perspectiva, debiéndose rechazar entonceslas impugnaciones que versaban sobre el Orden del Día de la AudienciaPública 2016.

Que, como corolario de lo dicho, cabe referir la exposición, desdeRosario, del representante del la Asociación Red Argentina deConsumidores, Sr. Galindo, cuándo sostuvo que “Tuve la oportunidad departicipar en el año 2005, el 30 agosto 2005, en la audiencia públicaque se convocó regionalmente para la distribuidora Litoral Gas, en laciudad de San Nicolás. Les puedo contar, creo que no es un dato menor,que éramos un puñado de personas entre disertantes y oyentes, no más de15 o 20 a lo mejor, contando algunos funcionarios y algunosrepresentantes de las empresas, no éramos más de 20 seguro y unos pocosexpositores. Hoy, por suerte, por lo menos aquí en Rosario he tenido laposibilidad de ver un auditorio, aquí en el Colegio de Abogados,totalmente colmado cuando inició especialmente la audiencia y quemantuvo una importante cantidad de personas presentes, lo que hace quehagamos un balance positivo de esta convocatoria”.

Que, en otro orden, refirió el citado representante, que “La verdad quees muy difícil ser expositor casi número 60, porque gran parte de loque teníamos pensado hablar nos lo han robado, en el buen sentido de lapalabra, quienes nos antecedieron en el uso de la palabra tanto lasdefensorías del pueblo de distintos lugares del país comoorganizaciones de consumidores colegas”.

Que, asimismo, puede advertirse que se generó una amplia vocación departicipación social lo que debió ser sopesado con un orden en laexposición que a la par de asegurar todas las perspectivas sobre lamateria, además, diera cuenta de su estricta vinculación con el objetode la audiencia.

Que ello lo es en el entendimiento de que la audiencia no sería posiblepensarse, en cuanto el tiempo de su duración, como “sine die” ya queello obstaría al normal desempeño de las restantes funciones de losórganos convocantes y a un principio elemental de economíaprocedimental y eficacia administrativa.

Que otra de las objeciones realizadas a la Audiencia Pública 2016 fueen torno de la cantidad y calidad de información puesta a disposiciónde los eventuales interesados.

Que al respecto cabe señalar que toda la información vinculada a lacelebración de la audiencia, así como los antecedentes de hecho y dederecho tenidos en cuenta a la hora de emitir las resoluciones queaprobaron los cuadros tarifarios de transición a partir del 1° de abrilde 2016, se encuentran agregados a sus respectivos expedientesadministrativos, y disponibles para todos los interesados enconsultarlos.

Que conforme lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria ha puesto adisposición de los usuarios e interesados toda la información con laque contaba en forma previa a la celebración de la Audiencia Pública,tanto a través de la posibilidad de vista de las actuacionesadministrativas (tanto en sede central, como en los CentrosRegionales), sino que fue ampliamente difundida a través del sitio webdel Organismo a fin de facilitar su acceso a los interesados.

Que cabe señalar, además, que en el Expediente ENARGAS N° 30.059, en elcual tramitan las actuaciones vinculadas con la Audiencia Pública, seencuentran agregados los informes del MINEM, y de las licenciatarias detransporte y distribución, entre otras presentaciones referidas alobjeto de la audiencia.

Que para un mejor y más amplio acceso a la información por parte de losusuarios e interesados en general, esta Autoridad Regulatoria remitiócopias del mencionado Expediente ENARGAS N° 30.059 a los CentrosRegionales del interior del país, conforme lo dispuesto medianteResolución ENARGAS N° I-3971/2016.

Que, además, esta Autoridad Regulatoria se hallaba impedida de hacerconocer un cuadro tarifario previo a la celebración de la audiencia, nosólo porque ello debía ser, precisamente, resultado posterior a lacelebración de la misma lo que, sino que además, en caso contrario,hubiera importado una suerte de prejuzgamiento.

Que atento lo expuesto, no existe ni existió impedimento alguno paraacceder a toda la información disponible atinente a la materia.

Que todo el procedimiento de la Audiencia Pública, desde suconvocatoria hasta su cierre, se ha ajustado a estricta legalidad y alcumplimiento de todas las instancias previstas en la Resolución ENARGASN° 3158/2005 (que fuera dictada conforme las previsiones del Artículo52 inciso I) de la Ley N° 24.076), la que a su vez recoge los preceptosdel Decreto N° 1172/2003.

Que cabe señalar que otro motivo por los cuales se impugnara laAudiencia Pública 2016 fue que —a criterio de algunos participantes— nose habría salvaguardado el derecho de participación de los usuarios delInterior del país.

Que al respecto y en primer lugar, cabe destacar que ni la Ley N°24.076, ni la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 (como así tampoco elDecreto N° 1172/2003) imponen la obligación de que la Audiencia Públicadeba ser efectuada -físicamente- en múltiples jurisdicciones. Asimismo,la elección del lugar de realización de la audiencia pública es resorteexclusivo de la Autoridad convocante, de acuerdo con los mediosdisponibles existentes.

Que, ahora bien, aclaradas las cuestiones normativas respecto al lugarde celebración de la audiencia pública, cabe señalar tal como fueradicho anteriormente, que esta Autoridad Regulatoria, dispuso lacelebración de audiencias simultáneas y conectadas vía satélite entiempo real en nueve (9) localidades de todo el país.

Que efectivamente, por Resolución MINEM N° 163 - E/16 de fecha 26 deagosto de 2016 (posteriormente modificada por la Resolución MINEM N°173 - E/16), se dispuso que: “A los fines de la realización de laaudiencia pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS N°3953/2016 y N° 3957/2016, deberán disponerse mecanismos para laparticipación simultánea de usuarios e interesados correspondientes acada una de las Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias deDistribución de Gas. A tal efecto, el ENARGAS deberá habilitar sedesque cuenten con herramientas tecnológicas para su conexión con la sededispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...“.

Que, precisamente, mediante dichas Resoluciones se estableció quedichas instancias de participación deberían instrumentarse en lassiguientes ciudades y para el área de licencia que en cada una seindica: Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos (Área de GASNEAS.A.); Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba (Área de DISTRIBUIDORADE GAS DEL CENTRO S.A.; Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza (Áreade DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); Ciudad de Neuquén, Provincia delNeuquén (Área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Ciudad de Ushuaia,Provincia de Tierra del Fuego (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Ciudadde Rosario, Provincia de Santa Fe (Área de LITORAL GAS S.A.); Ciudad deSalta, Provincia de Salta (Área de GASNOR S.A.); y Ciudad de SantaRosa, Provincia de La Pampa (Área de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.).

Que, en otro orden de ideas, el MINEM instó al ENARGAS a que sedispusiera de una copia del Expediente correspondientes a la AudienciaPública 2016 en cada una de las sedes señaladas.

Que a raíz de lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria dictó laResolución ENARGAS N° I-3971/2016 mediante la cual se dispuso: 1°)Instruir a los Centros Regionales del ENARGAS, con sede en lasProvincias, a que organicen y dispongan las medidas necesarias parahabilitar los mecanismos de participación simultánea de usuarios einteresados respecto de la audiencia pública convocada en los términosde las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 e I-3957/16, así como lainscripción de dichos interesados; 2°) Poner a disposición de losinteresados una copia del Expediente ENARGAS N° 30.059 en los CentrosRegionales del ENARGAS con sede en las Provincias; 3°) Habilitar lainscripción para participar en la Audiencia Pública 2016, conforme lasprevisiones de la Resolución ENARGAS N° 3158/05, en todos los CentrosRegionales de esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo, mediante Resolución ENARGAS N° 4010/2016, se publicaronlos lugares y las direcciones de los denominados “Centros deParticipación Virtual”, habiéndose habilitado entonces junto con lasede principal de la audiencia, 8 (OCHO) centros de participación en elInterior del país.

Que, por otra parte, la Audiencia Pública fue transmitida en vivo através del sitio de internet del Ministerio de Energía y Minería y delENARGAS y de la Televisión Digital Abierta (TDA), por lo que pudo serseguida por miles de espectadores.

Que vale la pena señalar que, en la ciudad de Neuquén, hubo un DiputadoProvincial, el Sr. Raúl Eduardo Godoy, quien inició una acción deamparo contra el ENARGAS y el Estado Nacional con el objeto de que sedeclarara la nulidad del Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N°I-3953/16, y se dispusiera que la Audiencia Pública también fuerarealizada en dicha Provincia (conf. autos “Godoy, Raúl Eduardo c/ EnteNacional Regulador del Gas (ENARGAS) y otro s/ Amparo Ley 16.986”, entrámite ante el Juzgado Federal N° 1 de Neuquén).

Que el Sr. Godoy entendía que la única manera de asegurar la efectivaparticipación ciudadana era la celebración de distintas audiencias enel interior del país, y en particular, en la Provincia de Neuquén. Cabemencionar que, a la fecha de interposición del amparo, aún no habíansido emitidas las Resoluciones MINEM N° 163 - E/16 y MINEM N° 173 -E/16, ni las Resoluciones ENARGAS N° I-3971/2016, N° I- 3994/2016 y N°I-4010/2016, que establecieron la instancia de participación en ocho(8) Centros de Participación Virtual del interior del país.

Que la acción de amparo interpuesta por el Sr. Godoy fue rechazadamediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2016, atento que, entreotras razones: “…el actor no ha ni mínimamente fundado el motivo por elcual la herramienta informática prevista en el art. 9 de la Resolución3953/2016, destinada a ‘…facilitar la participación virtual de losusuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública’,no es una alternativa válida para permitir la participación de losusuarios del interior…”.

Que, asimismo, en la mencionada sentencia se señaló que: “…con elcriterio propuesto por el actor, el derecho a la participaciónciudadana solamente resultaría satisfecho si se llevase a cabo unaaudiencia pública no solamente en cada Provincia, sino en cada centrourbano, pues las dificultades de acceso para la participaciónpresencial se reflejarían respecto de los ciudadanos del interior de laProvincia respecto de los que residen en la capital, y asísucesivamente”.

Que tales argumentos cobran aún mayor virtualidad en las circunstanciasdadas en las que ha existido una ilimitada capacidad de acceso “online” a cada una de las opiniones de la audiencia por parte decualquier interesado en la totalidad de nuestra geografía, a la vez quela posibilidad de expresar su opinión a través de los medioselectrónicos dispuestos, sin necesidad de desplazarse.

Que de conformidad con lo expuesto, corresponde rechazar el planteoformulado por algunos participantes del Audiencia Pública 2016 en tantose garantizó el acceso de los usuarios e interesados de todas lasregiones del país.

Que llegados a este punto y en función de lo establecido por elArtículo 23, del Capítulo 3, del Anexo I, de la Resolución ENARGAS N°3158/2005, es menester en la presente resolución final dar cuenta, conposterioridad a recibido el informe final descripto en el Artículo 21º,fundamentar la resolución final y explicar de qué manera se ha tomadoen cuenta las opiniones de los participantes y de la ciudadanía y, ensu caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que cabe referir, entonces, las observaciones introducidas por laempresas Licenciatarias respecto de la necesidad de adecuacióntransitoria de tarifas de gas, atento a que las mismas tuvieron uncrecimiento moderado a lo largo del período diciembre de 2001 adiciembre de 2015 con respecto al resto de los precios de la economía(medidos a través de la inflación, tipo de cambio e índices devariación de los salarios).

Que de acuerdo a lo señalado, y como balance de las medidas adoptadasdurante el período posterior a la sanción de la Ley de Emergencia, auncuando las condiciones operativas y de seguridad de las instalacionesdestinadas a la prestación de los servicios públicos ha sido asegurada,se ha deteriorado la situación económico-financiera de las compañíasprestatarias de los servicios y ha afectado la generación de recursosreales que les permitiera a las Licenciatarias realizar obras deinfraestructura para atender la demanda creciente del servicio de gaspor redes, lo cual se evidencia en una negativa generalizada alotorgamiento de factibilidades a los nuevos usuarios como consecuenciade la saturación de sus sistemas.

Que esta situación ha impactado en el desarrollo de obras de expansiónde redes de distribución que permitan conectar nuevos usuarios, algunosde los cuales llevan varios años esperando la conexión a la red.

Que en consecuencia, ante las circunstancias derivadas de la actualsituación tarifaria y dada la necesidad creciente de las Licenciatariasde contar con los recursos necesarios para afrontar los gastos einversiones asociados a la normal prestación de los servicios públicosde transporte y distribución de gas, a fin de asegurar los derechos delos usuarios, y mantener la cadena de pagos hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral en curso, el MINEM dispuso mediante la ResoluciónMEyM N° 31/16 la adecuación de las tarifas de transición vigentes en elmarco de las Actas Acuerdo y de los Acuerdos Transitorios suscriptospor las Licenciatarias.

Que cabe poner de resalto que, tal como lo estableció el MINEM en lacitada Resolución N° 31/16, dicho ajuste se realizó en el marco detransición dispuesto por los respectivos acuerdos y por lo tantocualquier análisis adicional respecto de las cuestiones de fondoreferidas a la determinación de una tarifa justa y razonable a seraplicada para el quinquenio deberá ser considerado en el marco delproceso de Revisión Tarifaria Integral en curso.

Que otro tema recurrente fue la cuestión en torno a la objetivaponderación y metodología aprobada por esta Autoridad Regulatoria parael cálculo de las mismas.

Que como ya se ha mencionado, el MINEM instruyó al ENARGAS en elArtículo 2º de la Resolución MINEM N° 31/16 a que efectúe “…sobre labase de la situación económico-financiera de las empresasLicenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, unaadecuación de las tarifas de transición vigentes de los ServiciosPúblicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de lasActas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los AcuerdosTransitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha nohayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita alas Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral.”.

Que en virtud de la instrucción impartida por el MINEM, se analizó la situación económico-financiera de cada Licenciataria.

Que a tales efectos, se utilizó la información que a principios delpresente año esta Autoridad Regulatoria solicitó a las Licenciatariascon el objetivo de conocer las necesidades de caja para el año 2016correspondientes a su actividad regulada y la situacióneconómico-financiera en general, sus estimaciones de costos deoperación y mantenimiento, administración y comercialización, losproyectos de obras a ejecutar durante el corriente año, el monto totala pagar por las cuotas con vencimiento durante el año 2016correspondiente a acuerdos suscriptos con productores de gas para elpago de la deuda contraída y vencida al 31-12-2014, las cuotas decapital e interés por los compromisos asumidos en el mercado decapitales con vencimiento durante este año y los compromisos contraídosen función de los acuerdos concursales homologados con vencimientodurante el año en curso.

Que a partir de la información recibida de las Licenciatarias, y a finde dar curso a la instrucción impartida por el MINEM, se realizó uncálculo para determinar los ingresos necesarios que cada empresadebería percibir a través de la facturación a sus usuarios de la tarifade distribución (margen de distribución) para poder hacer frente a suscostos y gastos, las erogaciones correspondientes a la ejecución delplan de obras y los vencimientos de obligaciones contraídas.

Que una vez estimados dichos montos y a fin de determinar las nuevastarifas de distribución que permitan a las empresas alcanzar unarecaudación en torno al monto referido en el párrafo precedente, sesimuló en primer lugar una recaudación base anual.

Que para ello, empleando la información disponible en este Organismocon relación a la base de facturación de las Licenciatarias y DatosOperativos, y considerando a todos los efectos los volúmenes y lacantidad de usuarios de un año (doce meses) típico en términos detemperatura, se tomaron los cuadros tarifarios vigentes a marzo de 2016y se determinó así la recaudación base anual para cada Licenciataria.

Que luego, comparando la recaudación base anual estimada y el monto delingreso anual estimado en el marco de lo solicitado por MINEM, sedeterminaron los incrementos en los componentes tarifarios dedistribución por Licenciataria que permitieran alcanzar dichosobjetivos, lo que resultó en un ajuste porcentual distinto porcompañía, el cual fue aplicado en igual magnitud a los Cargos Fijos ylos cargos variables por metro cúbico consumido que remuneran elservicio brindado.

Que cabe señalar que en línea con lo establecido en los Artículos 2º y6º de la Resolución MINEM Nº 31/2016, y sobre la base de la situacióneconómica-financiera de las empresas Licenciatarias, la adecuación delas tarifas de transición calculada se encuentra vinculada a laejecución de un Plan de Inversiones de cumplimiento obligatorio y a losgastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización,a los efectos de dar continuidad a la normal prestación de losservicios públicos a su cargo.

Que por otra parte en el marco de la Audicencia Pública se hasolicitado al ENARGAS informar acerca de la situacióneconómico-financiera de las Licenciatarias, proponiendo que lasadecuaciones tarifarias de transición sean auditadas.

Que como se ha mencionado precedentemente, las tarifas calculadasrevisten el carácter de transitorias y se determinaron considerando lasnecesidades de caja proyectadas con el objeto de permitir que lasLicenciatarias puedan afrontar sus costos de operación y mantenimiento,cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente ymantener su cadena de pagos de forma tal de continuar con la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifario definitivos que resulten de la Revisión TarifariaIntegral.

Que al respecto cabe destacar que, atento al carácter de obligatoriedadasignado a la ejecución de las obras previstas en los planes deinversiones necesarias presentados, por cada una de las prestatarias,el ENARGAS se encuentra fiscalizando tanto la ejecución física de lasobras, como sus desembolsos asociados, respecto a los cronogramascorrespondientes a cada uno de los Planes.

Que asimismo, también cabe destacar que, en virtud de lo instruidomediante el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16, actualmente seencuentran en proceso las tareas necesarias para la conclusión de laRevisión Tarifaria Integral de las licenciatarias en cuyo contexto seestán efectuando las auditorías necesarias para determinar la Base deCapital de las Licenciatarias, la determinación de los costosrazonables para operar y mantener los sistemas y la aprobación del Plande Inversiones a ejecutar durante el próximo quinquenio.

Que, asimismo, se ha tomado en consideración las peticiones uobservaciones atinentes a los umbrales de consumo y a las implicanciasclimáticas en la composición tarifaria.

Que en respuesta a las inquietudes planteadas por algunas AutoridadesProvinciales con referencia a la necesidad de reevaluar los umbrales deconsumo que determinan la categoría a asignar a los usuariosresidenciales, resulta importante repasar los antecedentes y normativaque los sustentan.

Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del dictado del Decreto N°181/2004 de fecha 13 de febrero de 2004, estableció entre susconsiderandos el de “…determinar un esquema de segmentación tarifariaque permita que el reconocimiento en las tarifas máximas del ajuste delprecio del gas natural, se realice protegiendo a los sectores demenores ingresos…”.

Que asimismo se agregó que “…corresponde adecuar dicha estructura deservicios y tarifas de manera que la misma permita identificar en formamás adecuada a distintos grupos de consumidores para el diseño yejecución de las políticas sectoriales en un marco de mayor equidad”.

Que por el artículo 10° del Decreto citado se estableció unasegmentación de los usuarios Residenciales en TRES (3) Categorías: R1,R2 y R3, fijando para ello los correspondientes umbrales de consumo quedefinieron las distintas categorías del Servicio Residencial para cadauna de las Distribuidoras, con apertura por Subzonas Tarifarias, loscuales fueron establecidos acorde al consumo promedio de cada tipo deusuario para cada zona de Distribución.

Que posteriormente, el ENARGAS emitió la Resolución ENRG N° I-409 del26 de agosto de 2008, por la que se estableció la segmentación de lascategorías definidas por el Decreto PEN N° 181/04 respecto de losusuarios residenciales.

Que con respecto a las inquietudes planteadas con relación a lasevidencias que indicarían que los umbrales de consumo de determinadaszonas geográficas del país no estarían reflejando las condiciones detemperaturas y del medio ambiente de las mismas, cabe señalar que elmarco de transición en el que se produce el incremento tarifario bajoanálisis no resulta el ámbito propicio para debatir y resolver sobre lacuestión de fondo.

Que no obstante ello, en virtud de la relevancia del tema y a fin dedar respuesta a las inquietudes planteadas, debe entenderse que elámbito apropiado para el análisis de los actuales umbrales de consumo yla evaluación de su eventual modificación es el proceso de RevisiónTarifaria Integral en curso, durante el cual esta Autoridad Regulatoriallevará a cabo el análisis técnico respectivo en base a estudios decomportamiento de los consumos residenciales de gas ya desarrollados yal examen de registros históricos de temperaturas y de su asociación ala evolución de la demanda de gas residencial.

Que por otra parte, se han expresado diversas voces en reclamo por lasupuesta eliminación del subsidio a la Patagonia, respecto de lo cualcabe poner de resalto que mediante el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565,modificado por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se dispuso lacreación de un Fondo Fiduciario para Subsidios de ConsumosResidenciales de Gas, con el objeto de financiar las compensacionestarifarias para la Región Patagónica, el departamento Malargüe de laprovincia de Mendoza y la Región conocida como “Puna”, que lasDistribuidoras o Subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuadode petróleo de uso domiciliario perciben por la aplicación de tarifasdiferenciales a los consumos de gas.

Que como se desprende de los cuadros tarifarios aprobados enoportunidad del ajuste transitorio bajo análisis, esta AutoridadRegulatoria ha dado cumplimiento a lo establecido en las referidasleyes y ha determinado las tarifas diferenciales correspondientes,manteniéndose por lo tanto el referido subsidio.

Que, un tema planteado en el curso de la Audiencia Pública, ha sido lasituación particular de las Entidades de Bien Público y Clubes deBarrios.

Que respecto de ello cabe decir que es necesario ulterior legislaciónque reglamente conceptos vinculados a su implementación que exceden lascompetencias de esta Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de lo cual,usuarios tales como entidades de bien público, asociaciones sin finesde lucro, clubes, entre otros, cabe señalar que los mismos han sidocontemplados en el marco de las excepciones que este organismo seencuentra autorizado a aplicar y se continúa trabajando en el marco dela Resolución ENARGAS N° I-2905/2014 (Anexo I Pto B UsuariosEsenciales) y además, pueden solicitar el beneficio ante lasprestadoras en forma voluntaria y documentando su situación, dado quela Resolución ENARGAS Nº I-3784/2016, en su Artículo 4º, establece que“en caso de que un usuario considere que le asisten razonesparticulares para acceder a la “Tarifa Social” y las mismas no esténcomprendidas de forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARASER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, en concordancia con el AnexoIII de la Resolución MEyM Nro. 28/2016, se detallan en el ANEXO I de lapresente, podrá presentar su situación particular, a consideración deesta Autoridad Regulatoria, en los términos de la citada Resolución”.

Que cabe precisar que son las empresas licenciatarias las que hansolicitado y documentado un ajuste transitorio en materia tarifaria ylas mismas no reciben subsidios por parte del Estado Nacional, con lasalvedad de un recurso distinto que fue el instituido por la Resolución263/15 de la Ex Secretaría de Energía, que se cisrcunscribióexclusivamente al año 2015, y que se ha encontrado, y se encuentra,sujeto a procesos de auditoría.

Que las entidades vinculadas al sector del Gas Natural Comprimido, hanplanteado cuestiones que exceden a las facultades de los órganosconvocantes como ser las consecuencias de diversos tributos (como serel Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, la TasaHídrica o tributos locales) sobre la actividad.

Que, asimismo, se han planteado una serie de cuestiones que si bienexceden el objeto de la convocatoria de la audiencia pública de marras,serán debidamente contempladas en la inminente Revisión TarifariaIntegral que implicará, normativamente, una nueva Audiencia Públicadonde los particulares serán merituados; tal es el caso, a título deejemplo, de la situación de subdistribuidores, umbrales de consumo,acceso a redes y estudios de factibilidades, entre otros.

Que respecto de la denominada “Tarifa Social”, debe señalarse además,que la misma involucra a distintos sectores de la AdministraciónPública Nacional que coordinan entre sí dicho menester y lo continuaránhaciendo en lo sucesivo.

Que por su Artículo 1° de la Resolución Nº 212 E/16 el MINEM hadeterminado nuevos Precios para el gas natural en PUNTO DE INGRESO ALSISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), de conformidad al Anexo I de dichaResolución.

Que, asimismo, en su Artículo 2° se han determinado nuevos Precios parael gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) conuna bonificación para los usuarios Residenciales de gas natural queregistren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO(15%) con respecto al mismo período del año 2015, conforme se consignaen el Anexo II de dicha Resolución.

Que, en ese orden, el Artículo 3° de la Resolución MEyM Nº 212 E/16determina nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribuciónde Gas Propano Indiluido por Redes, estableciéndolo en PESOSOCHOCIENTOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 800/Tn) para los usuariosResidenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOS MIL CIEN PORTONELADA MÉTRICA ($ 2.100/Tn) para los usuarios Servicio General P3.

Que, además, el Artículo 4° determina, con relación al nuevo Precio delGas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido porredes, que aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorro ensu consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto almismo período del año 2015 tendrán una bonificación igual al TREINTAPOR CIENTO (30%) del precio indicado en el Artículo 3°.

Que el Artículo 9° instruye a esta Autoridad Regulatoria a establecerlos cuadros tarifarios correspondientes a la “Tarifa Social” definidaen el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a cuyos efectos deberá considerarla bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural odel Gas Propano sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en lapresente.

Que dichos precios han sido objeto de la Audiencia Pública N° 83 y laResolución aludida en los considerandos anteriores da cuenta de ello.

Que, en función del Artículo 6° se instruye a esta AutoridadRegulatoria a que, en el marco de su competencia, realice losprocedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a loestablecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia deDistribución.

Que, en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 9.4.2de las Reglas Básicas del Servicio de Distribución corresponde ajustarlos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria en la exactaincidencia del efecto del cambio de precio del gas natural y del GasPropano fijado por la Resolución MINEM Nº 212 E/16.

Que, en otro orden, el Artículo 7° instruye al ENARGAS a que, sobre labase de la situación económico-financiera de las empresasLicenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, apliqueuna adecuación de las tarifas de transición vigentes de los ServiciosPúblicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de lasActas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los AcuerdosTransitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha nohayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita alas Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral.

Que, asimismo, habiendo dado cumplimiento a la instrucción impartidapor el MINEM mediante la Resolución MINEM N° 31/16, y en los términosdel Artículo 7° de la Resolución MINEM Nº 212 E/16 este Organismo haanalizado la situación económico-financiera de GAS NATURAL BAN S.A. alos efectos de evaluar la necesidad de adecuar las tarifas detransición vigentes con el objeto de permitir que dicha empresa puedaafrontar sus costos de operación y mantenimiento, cumplir con laejecución del plan de inversiones obligatorias y mantener su cadena depagos de forma tal de continuar con la normal prestación del serviciopúblico a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifariodefinitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que, asimismo, dicho Artículo 7° establece que la tarifa de transiciónestará vinculada al cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatoriaspara las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte yDistribución de Gas Natural determinado en función de lo previsto en elArtículo 6° de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 delMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo marco, las Licenciatarias nopodrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditaciónante el ENARGAS del cumplimiento del referido Plan y contar a tal fincon la autorización de dicha Autoridad Regulatoria, en los términos delo establecido en los acuerdos.

Que tal lo dispuesto por Resolución MINEM Nº 212 E/16 el Plan deInversiones Obligatorias continúa vigente tanto en sus condiciones comoen las obligaciones y penalidades oportunamente establecidas.

Que en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de lasLicencias de transporte, y en el marco de la aplicación de lasdisposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entreTGS y TGN y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los DecretosPEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los AcuerdosTransitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. JuanJosé Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. AlfonsoPrat-Gay, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio detransporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que, en virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4.3de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde eltraslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final aaplicar por la licenciataria.

Que el Artículo 8° de la Resolución MINEM Nº 212 E/16 instruye alENARGAS a ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a losusuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumoresidencial de gas natural por redes para la Región Patagónica,Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocidacomo “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°25.565, y sus modificaciones, a la adecuación tarifaria indicada en elartículo 7° de la misma.

Que en función de lo expuesto corresponde emitir nuevos cuadrostarifarios para el área de servicio de la licenciataria y las subzonasabastecidas con gas natural y gas propano indiluido por redes, demanera que los mismos reflejen los cambios verificados en la totalidadde los componentes tarifarios, los que obran como Anexos I, II y III dela presente.

Que el Artículo 10° de la Resolución MINEM Nº 212 E/16 instruye alENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidasnecesarias a fin de que, el monto total, impuestos incluidos, de lasfacturas que emitan las prestadoras del servicio público dedistribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios debanabonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada envigencia de los precios de gas en PIST establecidos en dichaResolución, no superen los montos máximos equivalentes a losporcentajes establecidos en la misma

Que, agrega dicho Artículo 10° que los límites de incrementoestablecidos precedentemente sobre los montos finales facturados seaplican siempre que el monto total de la factura supere, para elsemestre que inicia en el mes de octubre de 2016, la suma de DOSCIENTOSCINCUENTA PESOS ($ 250).

Que, según el Artículo 13° de la Resolución Nº 212 E/16 lasdisposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicaciónpara los consumos de gas realizados a partir del día 7 de octubre de2016.

Que, asimismo, corresponde ordenar la publicación de los cuadrostarifarios descritos en el considerando precedente, estableciendo quepara el caso de que la entrada en vigencia de los nuevos cuadrostarifarios se produzca durante el transcurso de un período defacturación, será de aplicación lo dispuesto en el punto 14 inciso (I)del SubAnexo (II) Reglamento de Servicio de Distribución.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado parael dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los ArtículosN° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, yDecretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,2704/14, 1392/15, 164/16, y 844/16.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que seránde aplicación a los usuarios del área de licencia de GAS NATURAL BANS.A.

ARTÍCULO 3º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, queserán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GAS NATURALBAN S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15%con respecto al mismo período del año 2015. (Expresión "igual período del año anterior" sustituida por expresión "mismo período del año 2015" por art. 1º de la Resolución Nº 4231/2017 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 13/01/2017)

ARTÍCULO 4º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, queserán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GAS NATURALBAN S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGASN° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión delArtículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.

ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, delas facturas que emita GAS NATURAL BAN S.A., a sus usuarios por losconsumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de lapresente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar losporcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestosincluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturacióncorrespondiente al año anterior:

- Usuarios R1-R23: 300%

- Usuarios R31-R33: 350%.

- Usuarios R34: 400%.

- Usuarios SGP: 500%

Los límites de incremento sobre los montos finales facturadosestablecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el montototal de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($250).

ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales delservicio de distribución de gas donde la comparación descripta en elArtículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse pormodificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de unafactura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestredel año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia conuna factura válida para el mismo período del año anterior segúncorresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonarpor el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados apartir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, conimpuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para lamisma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en elperíodo de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período delaño anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en elArtículo 5°.

ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio GeneralP de gas por redes de servicio completo donde la comparación descriptaen el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse pormodificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de unafactura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestredel año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia conuna factura válida para el mismo período del año anterior segúncorresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonarpor el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados apartir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, conimpuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para lamisma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en elperíodo de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período delaño anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en elArtículo 5°.

ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de lafactura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadrostarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I aIII, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto enlos Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emitaal usuario, en línea separada a continuación de los conceptostarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° XX/16”. Lasuma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre losprecios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestatariadel servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento seaplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas naturalen función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.

ARTÍCULO 9° — Instruir a GAS NATURAL BAN S.A. para que el cobro de lasfacturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente comouna obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagosmensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de lafactura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serántenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obracomo Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo lasobligaciones y penalidades establecidas.

ARTICULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada envigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso deun período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licenciade Distribución.

ARTICULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman partede la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidoraen un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por mediodurante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contadosa partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lodispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.

ARTICULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar lapresente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada lapresente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro desu área de Licencia.

ARTICULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a GAS NATURAL BAN S.A.en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar,dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J.Tezanos González.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4046

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4046

ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4046

ANEXO IV

PLAN DE INVERSIÓN 2016 - GAS NATURAL BAN S.A.

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