Resolución 383/2016

Reglamento De Contrataciones - Aprobacion Texto Ordenado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Banco Central De La Republica Argentina
Reglamento De Contrataciones - Aprobacion Texto Ordenado

Aprobar el texto ordenado del reglamento de contrataciones. aprobar las modificaciones a las normas relacionadas con el manejo de los fondos. disponer la aplicacion del reglamento de contrataciones para aquellas contrataciones que se inicien con posterioridad a su aprobacion y publicidad en el boletin oficial. las restantes contrataciones continuaran rigiendose por el actual regimen de contrataciones. disponer la aplicacion de las normas relacionadas con el manejo de los fondos fijos a partir de la aprobacion de la presente resolucion.

Id norma: 266287 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33478

Fecha boletin: 07/10/2016 Fecha sancion: 29/09/2016 Numero de norma 383/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Banco Central De La Republica Argentina (B.C.R.A.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Resolución 383/2016

29/09/2016

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RESUELVE:

1) APROBAR el texto ordenado del Reglamento de Contrataciones que enAnexo A se acompaña y que forma parte integrante de la presenteResolución.

2) APROBAR las modificaciones a las Normas relacionadas con el Manejode los Fondos Fijos que en Anexo B se acompañan y que forman parteintegrante de la presente Resolución.

3) DISPONER la aplicación del Reglamento de Contrataciones paraaquéllas contrataciones que se inicien con posterioridad a suaprobación y publicidad en el Boletín Oficial. Las restantescontrataciones continuarán rigiéndose por el actual Régimen deContrataciones.

4) DISPONER la aplicación de las Normas relacionadas con el Manejo delos Fondos Fijos a partir de la aprobación de la presente Resolución.

5) ESTABLECER que los gastos regulares contemplados en el Art. 34 delas Disposiciones Reglamentarias Internas del actual Régimen deContrataciones, continuarán tramitando de la misma forma hasta el31.12.2016. En lo que respecta a las contrataciones no reguladas en elcitado Régimen de Contrataciones y los casos excluidos del ámbito deaplicación del nuevo Reglamento de Contrataciones, continuaránrigiéndose por las normas y procedimientos existentes hasta tanto sedetermine la regulación de cada caso en particular, todo ello, a losfines de no entorpecer las actividades y operatorias propias del BancoCentral de la República Argentina.

6) ESTABLECER que la Gerencia General elevará trimestralmente aconocimiento del Directorio del Banco Central las contratacionesaprobadas por las instancias inferiores a este Cuerpo.

7) DEROGAR toda disposición de este Cuerpo que se oponga a la presenteResolución. — ROBERTO TEODORO MIRANDA, Secretario del Directorio.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 — OBJETIVOS. El Reglamento de Contrataciones del BancoCentral de la República Argentina —en adelante, el Banco— tendrá porobjetivos que los bienes, obras y servicios que contrate respondan a lamejor calidad adaptada a sus necesidades, en tiempo útil y al menorcosto posible, como así también que la venta de sus bienes se realiceen las mejores condiciones, conforme a una gestión eficiente. Laregulación de la preparación, celebración, efectos, cumplimiento yextinción de los contratos estará orientada a los fines institucionalesdel Banco.

ARTÍCULO 2 — PRINCIPIOS. Las contrataciones del Banco se sujetarán a los siguientes principios:

a) Principio de eficacia y eficiencia: los bienes, servicios y obrasque el Banco adquiera y/o contrate deberán satisfacer estándares decalidad, precio, plazo de ejecución, condiciones de entrega y decualquier otro aspecto que sean necesarios y/o conducentes a laconsecución de las finalidades y/u objetivos del Banco en general, y dela contratación involucrada en particular. Dicho criterio seráaplicable cuando el Banco realice cualquier tipo de contratación,aunque no se hallare incluida en el artículo 3.

b) Principio de planificación, previsión y control: el Banco deberáplanificar, programar, organizar, desarrollar, supervisar y dirigirtanto la substanciación de los procedimientos de selección delcontratante como la ejecución de los contratos que celebre, de modo quesus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en lascondiciones más convenientes.

c) Principio de economía: en toda compra o contratación se aplicaránlos criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en eluso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y enlos acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellas, debiéndose evitar enlos Pliegos de Bases y Condiciones y en las órdenes de compra y/ocontratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

d) Principio de legalidad: todo procedimiento de selección y/ocontratación que substancie y/o celebre el Banco debe estarpositivamente sometido a las disposiciones de este Reglamento y alordenamiento jurídico en su totalidad y, en la medida que corresponda,a las disposiciones de la Carta Orgánica de la Institución.

e) Principio de transparencia y publicidad: los procedimientos deselección comprendidos en este Reglamento se ejecutarán en todas susetapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad ydifusión de las actuaciones.

f) Principio de razonabilidad: Deberá considerarse siempre laproporcionalidad entre el objeto de la contratación, el interés públicocomprometido y el resultado esperado.

g) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos deselección se respetará la igualdad de participación de todos losposibles oferentes, procurando evitar la configuración de prácticasmonopólicas y procurando asimismo la promoción de la concurrencia deinteresados y de la competencia entre oferentes. Este Reglamento y susnormas complementarias no podrán incluir ninguna regulación que impidala libre competencia entre oferentes.

h) Principio de protección del medio ambiente: se promoverá de maneragradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación decriterios ambientales en las contrataciones públicas.

i) Principio de responsabilidad: el Banco, a través de sus agentes yfuncionarios, velará por la regular y legítima elaboración,substanciación, celebración y ejecución de los procedimientos deselección y/o de las contrataciones, garantizando el imperio de la ley,la buena fe y las buenas prácticas a efectos de la realización de losobjetivos planteados y el respeto irrestricto y protección de losderechos, potestades y facultades del Banco, de los oferentes,contratantes y/o terceros interesados.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de laejecución del contrato, toda cuestión vinculada con los procedimientosde selección o con la contratación misma deberá interpretarse sobre labase de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. Losprincipios señalados servirán también como parámetros para la actuaciónde los funcionarios y agentes del Banco, y se utilizarán para suplirlos vacíos normativos que pudiera ofrecer este Reglamento.

ARTÍCULO 3 — CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este Reglamento se aplicará a lossiguientes contratos: compraventa, suministro, servicios, locaciones,consultoría, locaciones con opción de compra, comodato, permutas,autorizaciones, permisos y concesiones de uso de bienes del dominiopúblico o privado del Banco, y todos los contratos que no esténexpresamente excluidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 4 — CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:

1) Los celebrados con Estados extranjeros, entidades de derecho internacional público e instituciones multilaterales de crédito.

2) Las operaciones de financiamiento, así como los contratos yservicios financieros celebrados por el Banco, tanto en el ámbitoprivado como en el público.

3) Los contratos de trabajo con el personal del Banco.

4) Las operaciones del Banco sujetas al derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 24 y 25.

5) Los contratos celebrados por caja chica que estarán regulados por su normativa específica.

6) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y mediación.

7) Las contrataciones de la Gerencia Principal de Comunicaciones que estarán reguladas por su normativa específica.

8) Los pagos de impuestos, tasas y contribuciones

9) Los servicios públicos vinculados a inmuebles (gas, electricidad, y otros)

10) Las contrataciones de los investigadores visitantes.

11) Las contrataciones reguladas por otros regímenes específicos del Banco.

ARTÍCULO 5 — NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN. Losprocedimientos contractuales comprendidos en este Reglamento se regiránpor el presente, y las disposiciones que se dicten en su consecuencia,por los Pliegos y Bases de Condiciones, y por el contrato, convenio uorden de compra.

Todos los documentos que integran la contratación serán consideradosrecíprocamente complementarios. En caso de existir discrepancias seseguirá el siguiente orden de prelación:

a) Las disposiciones de este Reglamento.

b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) Las circulares con consulta y/o las emitidas de oficio, prevaleciendo las últimas en el tiempo.

e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

f) La adjudicación.

g) La orden de compra o contrato

ARTÍCULO 6 — ATRIBUCIONES DEL BANCO. El Banco tendrá las siguientes atribuciones:

a) La de interpretar los contratos, resolver las dudas que se suscitencon motivo de su cumplimiento, modificarlos por razones de interéspúblico, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar susefectos.

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razonesde oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho aindemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a laindemnización del daño emergente que resulte debidamente acreditado.

El Banco podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedorcuando el interés público comprometido al momento de realizar lacontratación hubiese variado y el cocontratante prestare suconformidad. Estos casos no dan derecho a indemnización alguna para laspartes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción delvínculo contractual.

b) La de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el montototal del contrato, en las condiciones y precios pactados y con laadecuación de los plazos respectivos. Dicho porcentaje podrá elevarsehasta el 33% si media acuerdo con el cocontratante.

c) Las de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

d) La de imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento alos oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren susobligaciones.

e) La de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato,cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de los plazosestablecidos, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios delcocontratante incumplidor.

f) La de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados allevar los cocontratantes, cuando así se hubiere previsto en Iospliegos particulares.

g) La de ejercer el uso de opción de renovación del contrato, cuandoasí se hubiere previsto en los Pliegos Particulares, con los aumentos odisminuciones que se hubieren introducido en el inciso b) precedente, ya los precios originales del contrato, con los ajustes derivados de laaplicación de lo previsto en el capítulo XIV si correspondiere; previoanálisis de la razonabilidad económica y del comportamiento delproveedor.

ARTÍCULO 7 — PROGRAMACIÓN. Con el objetivo de lograr una eficienteaplicación de recursos y establecer la pauta general para laprogramación y gestión de los procedimientos contractuales, el Bancoformulará un Plan Anual de Contrataciones ajustado a sus necesidades, yal Presupuesto General del Banco.

ARTÍCULO 8 — CLAÚSULA ANTICORRUPCIÓN. Es causal del rechazo de lapropuesta u oferta, en cualquier estado de la selección, o de larescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las accionespenales y/o administrativas que se pudieran deducir, el hecho de dar uofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados del Banco con competencia en elprocedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan odejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) Funcionarios o empleados públicos, hagan valer la influencia de sucargo ante otro funcionario o empleado del Banco, a fin de que ésteúltimo haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre unfuncionario o empleado del Banco con la competencia descripta, a fin deque éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

A estos fines, serán considerados sujetos activos quienes hayancometido tales actos en interés del oferente o cocontratante, directa oindirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios,síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuenciasde estas conductas ilícitas se producirán aun cuando lo sean en gradode tentativa.

ARTÍCULO 9 — CÓMPUTO DE PLAZOS. Los plazos se contarán:

a) En días hábiles, con excepción de aquellos casos en que en esteReglamento o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares seindique lo contrario. Por días hábiles, se entenderán los laboralesbancarios en el horario normal del Banco para atención al público.

b) Cuando se fijen en semanas, por períodos de siete (7) días corridos.

c) Cuando se fijen en meses o en años, de fecha a fecha conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE PROVEEDORES

ARTÍCULO 10 — REGISTRO DE PROVEEDORES. El Registro de Proveedoresformará parte del Sistema de Información de Contrataciones del Banco.En dicho Registro se inscribirán todas las personas humanas y jurídicasque tengan interés en contratar con el Banco. La administración delRegistro de Proveedores estará a cargo de la Gerencia deContrataciones. El Registro de Proveedores tendrá por objeto registrary acreditar los antecedentes de cada proveedor, historial de lascontrataciones con el Banco, el registro de las penalidades ysanciones, situación legal y existencia de las causales de inhabilidadestablecidas en el presente Reglamento. Asimismo, podrá establecer unaprecalificación según la/s actividad/es económica/s que éstosdesarrollen, la que los habilitará a participar en los procedimientosde selección que requieran una habilitación especial.

La Gerencia de Contrataciones publicará en el sitio Web del BCRA lanómina de los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedoresjunto a sus datos principales en un formato claro, estructurado yentendible.

ARTÍCULO 11 — INSCRIPCIÓN. La solicitud de inscripción se efectuaráante la Gerencia de Contrataciones, mediante los formularios depreinscripción e inscripción definitiva que a tal efecto proporcionará,quedando facultada para realizar todo tipo de inspecciones y requerirla información que considere necesaria a fin de verificar los datosdeclarados.

El Banco, a través de la Gerencia de Contrataciones, notificará alinteresado la aceptación o rechazo de su solicitud de inscripción en elRegistro de Proveedores.

La inclusión, suspensión, o exclusión del Registro de Proveedores seráresuelta en todos los casos con explicitación de fundamentos adecuadapor la Gerencia de Contrataciones.

Quienes contraten con el Banco deberán encontrarse inscriptos en elRegistro de Proveedores. Quienes deseen ofertar y no se encuentreninscriptos, podrán preinscribirse y tramitar la solicitud deinscripción definitiva en cualquier momento, hasta la presentación dela oferta inclusive, debiendo completar el registro antes de laeventual adjudicación.

ARTÍCULO 12 — REQUISITOS PARA INTEGRAR EL REGISTRO. Los requisitos parala preinscripción en el Registro de Proveedores son los siguientes:

a) Personas humanas:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,domicilio real y constituido en el país, estado civil y tipo y númerode documento de identidad.

II) Número de Código Único de Identificación Tributaria.

III) Dirección de Correo Electrónico

b) Personas jurídicas:

I) Razón social, domicilio legal y constituido en el país, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

II) Número de Código Único de Identificación Tributaria.

III) Dirección de Correo Electrónico.

IV) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, de corresponder.

V) Fecha, objeto y duración del contrato social.

c) Personas humanas y jurídicas:

I) Declaración jurada de juicios contra el Estado Nacional, susorganismos y entes descentralizados y/o contra el Banco, los gobiernosprovinciales y/o municipales, sus organismos y entes descentralizados.

II) Declaración jurada de no encontrarse comprendido en los supuestosdefinidos en el Art. 57 del presente Reglamento (inhabilitado).

III) Declaración jurada, en la que indique que no incurre enprohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de lacompetencia, de las contempladas en la Ley 25.156 de Defensa de laCompetencia. Para el caso de poseer el representante local ante elB.C.R.A. mandatos y/o representaciones múltiples, deberá manifestar enla aludida declaración jurada, estar comprendido en esa situación,extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto,como así también, deberá efectuar una mención expresa en el sentido deque dicha circunstancia no genera conflicto de intereses alguno.

Las Declaraciones juradas previstas en los apartados I, II y IIIprecedentes, deberán ser suscriptas por persona/funcionario confacultades suficientes para su otorgamiento.

A través de normas internas complementarias al presente Reglamento, laGerencia de Contrataciones establecerá la información adicional con quedeberá contarse respecto de cada inscripto y las condiciones mínimasrequeridas.

Para quienes participen únicamente de procedimientos de contratación deTrámite Simplificado, solo serán exigibles los requisitos establecidosen los incisos a) y b), apartados I), II) y III) cualquiera sea el tipode persona.

Las empresas con sede en el exterior deberán poseer indefectiblementerepresentantes en nuestro país debidamente acreditados, por medio delos cuales se formularán las respectivas propuestas y se efectuarántodas las gestiones y comunicaciones inherentes a los procedimientos deselección en los que participen. En tal sentido, debe emanar de estadocumentación que el representante posee facultades suficientes parapresentar una oferta, que de ser aceptada resulte vinculante para laempresa representada.

Deberá adjuntarse copia autenticada por Escribano Público con lalegalización respectiva, de la documentación que acredite alrepresentante, la que a su vez deberá estar certificada ante NotarioPúblico. Si la documentación se encontrara en idioma extranjero, ademásde estar debidamente legalizada por vía consular o apostillada conformela Convención de La Haya de 1961, deberá acompañarse la traducción alcastellano realizada por Traductor Público y legalizada por el Colegiocorrespondiente.

Los representantes de firmas extranjeras deberán presentar, copias delos estatutos constitutivos de dichas firmas así como la nóminaactualizada de sus autoridades, debidamente legalizados y traducidos alidioma español.

ARTÍCULO 13 — VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La vigencia de la inscripciónserá de dos años a partir de la fecha en la cual se efectivice. Ello,sin perjuicio de la obligación del proveedor de mantener actualizadosdurante el transcurso de dicho plazo, los datos de inscripción y todaotra documentación presentada oportunamente, que caduque y/o semodifique. Los proveedores que no presenten la solicitud de renovaciónperderán su condición de inscriptos.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DEL BANCO

ARTÍCULO 14 — SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DEL BANCO. ElBanco realizará la difusión electrónica de los procedimientos deselección que realice a través de su Sistema de Información deContrataciones, sin perjuicio de la utilización de los demás medioscontemplados en el presente Reglamento. Adicionalmente podrá realizarla gestión de los procedimientos de selección a través de dicho sistema.

Dicha utilización podrá ser directa o intermediada a través de redesabiertas o cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico omercados digitales de transacciones.

ARTÍCULO 15 — VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DEINFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DEL BANCO. Los actos realizados por mediodel Sistema de Información de Contrataciones del Banco tendrán la mismavalidez y eficacia jurídica que los actos realizados por mediosmanuales pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. Lainformación que se gestione a través del Sistema de Información deContrataciones del Banco deberá ser coincidente con la que obre en losexpedientes administrativos en soporte papel de la contratación,asimismo deberá ser ingresada en forma oportuna y se referirá entreotros, a los llamados a presentar ofertas, su recepción, aclaraciones,respuestas y modificaciones a los pliegos, así como los resultados delas adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones debienes, servicios y obras.

CAPÍTULO IV

SELECCIÓN

ARTÍCULO 16 — PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los contratos que celebre elBanco, de acuerdo con las características de su objeto y el montoestimado determinado en Unidades de Contratación (UC) cuyo valor seráestablecido y actualizado por el Directorio, se celebrarán de acuerdocon uno de los siguientes procedimientos: licitación pública, concursopúblico, licitación privada o concurso privado, licitación abreviada,trámite simplificado, contratación directa y subasta pública.

A los efectos de la determinación del procedimiento de selección, elmonto estimado de la contratación incluirá el cálculo de las eventualesopciones de prórroga.

ARTÍCULO 17— PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar unacontratación con la finalidad de eludir procedimientos de selección queresulten de la aplicación de los montos máximos fijados para contratar.Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables losfuncionarios o agentes que hubieran autorizado y aprobado losrespectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3)meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúeotra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes aun mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razonesque lo justifiquen.

Aun cuando no se verificara la existencia de desdoblamiento en lostérminos antes expuestos, se deberán analizar las responsabilidadesque, de existir, pudieran devenir por una inadecuada falta de previsióno planificación.

ARTÍCULO 18 — LICITACIÓN PÚBLICA. Constituye la regla general para lacontratación y se seguirá cuando el llamado a participar esté dirigidoa una cantidad indeterminada de posibles oferentes; el criterio deselección recaiga primordialmente en factores económicos, y el valorestimado de la contratación supere UN MIL (1.000) Unidades deContratación, o bien, cuando no se supere ese valor, pero por lascaracterísticas de la prestación requerida resulte conveniente unamayor concurrencia de proveedores.

ARTÍCULO 19 — CONCURSO PÚBLICO. Constituye la regla general para lacontratación, cuando el llamado a participar esté dirigido a unacantidad indeterminada de posibles oferentes, el criterio de selecciónrecaiga primordialmente en factores subjetivos no económicos, comoidoneidad, capacidad técnica, científica, artística u otras, y el valorestimado de la contratación supere UN MIL (1.000) Unidades deContratación, o bien, cuando no se supere ese valor, pero por lascaracterísticas de la prestación requerida resulte conveniente unamayor concurrencia de proveedores.

ARTÍCULO 20 — LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. Este procedimiento deselección se utilizará cuando el llamado a participar esté dirigido aproveedores que el Banco, fundadamente, considere en condiciones departicipar y se encuentren debidamente inscriptos o preinscriptos en elRegistro de Proveedores. El criterio de invitación, que deberá alcanzara no menos de tres oferentes, recaerá en características distintivas delos potenciales oferentes, de carácter competitivo o de estrategia demercado, o cuando, sin llegar al extremo de especialización oexclusividad previsto en el Artículo 26, la idoneidad para cumplir lasprestaciones del contrato de que se trate esté garantizada ocircunscripta, según el caso, a los proveedores que se invite aparticipar.

La selección de este procedimiento deberá estar precedido por unInforme fundamentando los motivos del porque se utiliza este tipo deprocedimiento de selección.

ARTÍCULO 21 — LICITACIÓN ABREVIADA. Se utilizará el procedimiento de laLicitación Abreviada, cuando la contratación no supere UN MIL (1.000)Unidades de Contratación (UC), el plazo para su tramitación no podráser superior a 20 días hábiles sin perjuicio de que pueda disponerseuna menor cantidad de días en el Pliego de Bases y CondicionesParticulares.

Las invitaciones se cursarán por medios electrónicos y estarándirigidas a los proveedores cuya actividad económica declarada en elRegistro de Proveedores coincida con el objeto de la contratación quese tramita. El plazo que medie entre el momento de efectuarse lainvitación y el momento límite para presentar la propuesta no seráinferior a cinco (5) días hábiles.

El funcionario interviniente resolverá la selección de la oferta másconveniente para lo que deberá solicitar en forma previa la opinión dela dependencia requirente y/o el área técnica competente, de acuerdocon el bien, servicio u obra de que se trate, labrando un Informe deAdjudicación en el que constará lo actuado.

Para la adquisición de artículos estandarizados, se podrán utilizarsistemas digitales de cotización y ofertas a través de redes(Internet), los cuales se regirán por este Reglamento así como por lasnormas complementarias que se dicten a tal efecto.

ARTÍCULO 22 — TRÁMITE SIMPLIFICADO. Se utilizará el procedimiento deTrámite Simplificado cuando la contratación no supere CIEN (100)Unidades de Contratación (UC).

Las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio, aun mínimo de tres (3) oferentes inscriptos en el registrocorrespondiente. Las invitaciones podrán incluir las especificacionesrequeridas para que el proveedor pueda ofertar, o en todo caso, seelaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares pertinente.

Las ofertas, podrán ser presentadas por el Sistema de Información deContrataciones del Banco, mediante correo electrónico, facsímil u otrosmedios similares. La Gerencia de Contrataciones será depositaria de laspropuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas, y permaneceránreservadas hasta el día y hora del vencimiento del plazo fijado para supresentación.

Las ofertas serán agregadas al expediente de la contratación según elorden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal deapertura de las ofertas. No obstante, el funcionario intervinientelabrará un Informe de Adjudicación en el que constará lo actuado, yresolverá la selección de la oferta más conveniente. De corresponder,podrá solicitar la opinión de la dependencia requirente y/o el áreatécnica competente, de acuerdo con el bien, servicio u obra de que setrate.

La adjudicación será comunicada al adjudicatario y demás oferentes através del Sistema de Información de Contrataciones del Banco u otrosmedios similares.

ARTÍCULO 23 — CLASES. Las Licitaciones y Concursos, Públicos oPrivados, podrán tener las clases siguientes: a) etapa única cuando laevaluación de las ofertas se realice en un único acto; b) etapamúltiple o etapas sucesivas, cuando las características del objeto dela demanda hagan necesario que la evaluación de las ofertas se realiceen dos o más etapas; c) nacionales, si la convocatoria está dirigida ainteresados cuyos domicilios se encuentren en el país o tengan sucursaldebidamente registrada en el país conforme a la ley argentina; y d)internacionales, cuando la índole del objeto del suministro haganecesario convocar a interesados con la sede principal de sus negociosen el extranjero y no tengan una sucursal debidamente registrada en elpaís.

ARTÍCULO 24 — ADQUISICIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES.

1) Para la compra de objetos de arte o de interés histórico u otrosbienes similares, tanto en el país como en el exterior, se utilizará lasubasta pública.

2) La venta de bienes muebles podrá realizarse:

a) Por medio de Licitación Pública;

b) A cuenta de precio, en las adquisiciones de bienes efectuadas por medio de Licitación Pública;

c) Mediante subasta pública, por intermedio de las entidades oficiales especializadas.

ARTÍCULO 25 — ADQUISICIÓN O VENTA DE BIENES INMUEBLES.

1) Para la compra de bienes inmuebles se requerirá la valuación de almenos una entidad oficial especializada y dos inmobiliarias de plazaespecializadas en el tipo de inmueble de que se trate. El precio decompra será determinado con la debida fundamentación en base a dichasvaluaciones, así como todo otro elemento que se considere relevante atales fines.

2) Para la venta de bienes inmuebles se utilizará la Licitación Públicay se requerirá la aprobación del Directorio. Se requerirá la valuaciónde al menos una entidad oficial especializada y dos inmobiliarias deplaza especializadas en el tipo de inmueble de que se trate. El preciode venta será determinado con la debida fundamentación en base a dichasvaluaciones, así como todo otro elemento que se considere relevante atales fines.

Asimismo, se podrá disponer la venta del inmueble de que se trate porintermedio de una entidad oficial especializada, en cuyo caso el preciode venta será determinado en base a la valuación que practique dichaentidad, sin perjuicio de todo otro elemento que se considere relevantea tales fines. Todo ello sin menoscabo de las facultades de aprobacióny decisión del Banco a través de sus instancias competentes.

En la adquisición o enajenación de inmuebles en el extranjero seagregará a las actuaciones respectivas, como elemento de juicio o deevaluación de la oferta o precio de venta, los antecedentes quejustifiquen el precio requerido.

ARTÍCULO 26 — CONTRATACIÓN DIRECTA. Este procedimiento se podrá utilizar en los siguientes casos:

a) El proveedor fuere una entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado

b) Las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan reservadas en virtud de decisión fundada del Presidente del Banco;

c) Corresponda contratar la realización de obras o trabajoscientíficos, profesionales, técnicos o artísticos, cuya ejecución debaconfiarse a personas humanas o jurídicas de acreditados antecedentes;

d) Existan razones de urgencia debidamente fundadas emergentes decircunstancias imprevistas que impidan la adopción de otroprocedimiento de selección. En ningún caso será considerada fundada laurgencia cuando mediare demora o negligencia del o los funcionariosencargados de formular el requerimiento para iniciar el trámite de lacontratación con la debida anticipación;

e) Fuere menester contratar la adquisición de bienes o la prestación deservicios, cuya fabricación, venta o propiedad resultare exclusiva dequienes tengan privilegio para ello, siempre que dicha circunstancia seacredite mediante informes y/o dictámenes técnicos, y no hubiere en elmercado sustitutos convenientes. Esta causal será extensiva para elcaso de tener que efectuar contrataciones relacionadas con equipamientoya existente en el Banco y que, por razones de sistemas y/o tecnología,resulte adecuado a dicho equipamiento;

f) Resulte indispensable el desarme total o parcial con el fin deobtener el presupuesto relacionado con la reparación de vehículos,motores, maquinarias u otro tipo de equipamiento;

g) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir,circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por un informetécnico suficientemente fundado;

h) Se trate de locación de inmuebles, previa determinación fundada del precio máximo que debe abonarse por la operación;

i) Cuando una Licitación o Concurso Público hayan resultado desiertas-por ausencia total de ofertas-, o fracasadas por ofertas inadmisibleso inconvenientes. En estos casos, la Contratación Directa deberásujetarse a las mismas especificaciones técnicas que se habían fijadopara la originaria. Ofertas inadmisibles son aquellas que, convenienteso no, no se ajustan a los requisitos de los pliegos y bases de lalicitación. Se trata de propuestas que no ofrecen exactamente losolicitado o no lo ofrecen en las condiciones o con los requisitosestablecidos. En cuanto a las ofertas inconvenientes a nivel económico,deberá tenerse en cuenta para su definición aquellas situaciones en lasque se verifiquen cotizaciones que, por su excesiva magnitud u otrascircunstancias conexas, revelen una inaceptable diferencia con losvalores promedio de plaza, aun cuando se hubieren ajustado al pliego decondiciones;

j) Deba realizarse impresión de billetes de banco o acuñación de monedas; o

k) Se trate de bienes entregados en comodato por entidades oficiales oprivadas destinados a afrontar necesidades específicas del Banco.

ARTÍCULO 27 — COMPETENCIA. Los actos de autorización del procedimientode selección elegido y aprobación del llamado preselección,adjudicación, revocación del llamado o del contrato, modificación porrazones de interés público, ejecución directa, así como si elprocedimiento se declarara desierto o fracasado, inconveniencia oanulación de las contrataciones, serán resueltos por los órganoscorrespondientes del Banco, conforme a las competencias que sedeterminan en el Anexo I del presente Reglamento

A los fines de determinar la autoridad competente para la autorizacióndel llamado, preselección y adjudicación, el monto estimado aconsiderar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones,incluidas las opciones de prórroga previstas.

La autoridad competente para autorizar los actos de aumento odisminución del monto contractual, así como también la prórroga delcontrato prevista en el inciso b) del artículo 89, y el ejercicio de laopción de prórroga prevista contractualmente, conforme lo establecidoen el artículo 6, inciso g), será la que corresponda de acuerdo almonto involucrado, según el Régimen de Facultades previsto en el AnexoI.

En el caso de ausencia de sus titulares, las facultades resolutivas aque alude el Anexo I serán asumidas por la instancia superior inmediatade quien dependan.

CAPÍTULO V

MODALIDADES DE CONTRATACIONES

ARTÍCULO 28 — MODALIDADES Los procedimientos de selección podránrealizarse de acuerdo con las siguientes modalidades o combinacionesentre ellas:

a) Orden de compra abierta.

b) Compra con entrega diferida.

c) Precio máximo.

d) Llave en mano.

e) Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 29 — ORDEN DE COMPRA ABIERTA. La contratación con orden decompra abierta procede en el caso que la cantidad de bienes o serviciossólo se hubiera prefijado aproximadamente en el contrato, de manera talque el Banco pueda realizar los requerimientos al proveedor de acuerdocon sus necesidades, durante el lapso previsto en el contrato y alprecio unitario adjudicado.

El Banco determinará en el Pliego de Bases, Condiciones yEspecificaciones Particulares, el número máximo de unidades de cadarenglón que podrán requerirse durante la vigencia del contrato y lafrecuencia estimada de los pedidos de provisiones. Por su parte, elcocontratante está obligado a proveer hasta el máximo de unidadesconvenidas en el contrato al precio unitario adjudicado. Losrequerimientos por un total inferior al máximo convenido no generaránresponsabilidad para el Banco.

ARTÍCULO 30 — COMPRA CON ENTREGA DIFERIDA. Se utilizará la compra conentrega diferida cuando, habiéndose fijado la cantidad de bienes oservicios del contrato, se desee establecer diferentes plazos deentrega. Los Pliegos de Bases, Condiciones y EspecificacionesParticulares deberán determinar dichos plazos y las formas de entrega.

ARTÍCULO 31 — CONTRATACIONES CON PRECIO MÁXIMO. Las contratacionesserán con precio máximo cuando el llamado a participar indique elprecio más alto que puede pagarse por los bienes o serviciosrequeridos. En las actuaciones de la contratación deberá fundamentarsela determinación del precio máximo.

ARTÍCULO 32 — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave enmano se efectuarán cuando se estime conveniente para el interés delBanco concentrar en un único proveedor la responsabilidad de larealización integral de un proyecto y su puesta en marcha.

Se aplica esta modalidad si la contratación tiene por objeto laprovisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados ocuando comprenda, además de la provisión, la prestación de serviciosvinculados con la puesta en marcha, operación, capacitación,coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí ocon otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases, Condiciones y Especificaciones Particulares debenprever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos,ofrezcan garantía de calidad y vigencia apropiadas, detallen lostrabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulteconducente al buen resultado de la contratación.

ARTÍCULO 33 — ACUERDO MARCO. El Banco podrá realizar Acuerdos Marco conproveedores de carácter público y/ o privado para procurar elsuministro directo de bienes y/o servicios a la institución en laforma, plazo y demás condiciones establecidos en dicho acuerdo. Lapresente modalidad es aplicable bajo los procedimientos de Licitación yConcurso Público, Privado, y Contratación Directa en los casos deexclusividad / especialidad.

CAPÍTULO VI

PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PLIEGOS.

ARTÍCULO 34 — ACTIVIDADES PREPARATORIAS. Las solicitudes decontrataciones serán elaboradas en cada dependencia, aprobadas por lamáxima autoridad del área competente y deberán contener como mínimo losiguiente:

a) Objeto de la contratación y motivación.

b) Características, calidad y cantidad de los bienes o de las prestaciones, especificando si se trata de bienes nuevos o usados.

c) Estudios, diseños y especificaciones cuando corresponda.

d) Costo estimado con la respectiva afectación preventiva de fondos.

e) Plazo de entrega o ejecución de la obra, provisión o servicio.

f) Fundamentación pormenorizada de la necesidad de la contratación requerida y del procedimiento de selección propiciado.

ARTÍCULO 35 — CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DESELECCIÓN. La elección del procedimiento de selección, así como de lasmodalidades de la contratación, estará determinada por una o más de lassiguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstasexpresamente:

a) Contribución al cumplimiento de los objetivos en lo que respecta ala economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursospúblicos.

b) Características de los bienes o servicios a contratar.

c) Monto estimado del contrato.

d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

ARTÍCULO 36 — AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberánagruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que noconfiguren una unidad funcional indivisible por razones defuncionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o característicassimilares que exijan la inclusión.

ARTÍCULO 37 — MARCAS. Las especificaciones de los elementos requeridosno deberán indicar una marca determinada, salvo cuando razonescientíficas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienescuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y estacircunstancia se encuentre debidamente fundada. En estos supuestos,podrá solicitarse marca o marcas determinadas, debiéndose agregar a lamarca sugerida la frase “o equivalente”. En los casos de LicitaciónAbreviada y de compra informatizada también podrá requerirse marca omarcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación deespecificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa deexclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados. Tal determinaciónserá consecuencia, en todos los casos, de informes técnicos debidamentefundados.

ARTÍCULO 38 — REVOCACIÓN DEL LLAMADO. La comprobación de que en unllamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidadprevia en los casos en los que una norma lo exija, o formuladoespecificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo seafactible por determinado interesado u oferente, de manera que estédirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a larevocación del llamado y a la suspensión inmediata del procedimiento,cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, sin perjuiciodel inicio de las actuaciones internas correspondientes.

En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismoprocedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevosinteresados, a los oferentes del anterior llamado.

ARTÍCULO 39 — FRACASO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Cuando lasofertas presentadas no se ajustaran a las cláusulas establecidas en elPliego de Bases y Condiciones Particulares, y/o por inconveniencia deprecios, y/o por otras razones fundadas que tornen desaconsejable suaceptación, el Banco podrá declarar fracasado el procedimiento decontratación. La Autoridad Competente que autorizara el llamado será laque declare el fracaso del procedimiento.

ARTÍCULO 40 — PROCEDIMIENTO DESIERTO. Cuando en un procedimiento deselección no se recibieran ofertas, el mismo será declarado desierto.La Autoridad Competente que autorizara el llamado será la que declareel fracaso del procedimiento.

ARTÍCULO 41 – COMUNICACIONES. Toda comunicación entre el Banco y losoferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento deselección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarseprocurando economías en gastos y celeridad en los trámites.

Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas expresamente en elpresente Reglamento, en los casos que se señalan a continuación, lascomunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de lanotificación del interesado por medio fehaciente:

a) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

b) La decisión del Banco de dejar sin efecto el procedimiento de selección.

c) La precalificación o preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.

d) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes y/o cocontratantes.

e) La invitación a mejorar ofertas.

f) La adjudicación.

g) La desestimación de ofertas.

ARTÍCULO 42 — PLIEGOS. PAUTAS GENERALES. Los Pliegos de Bases,Condiciones y Especificaciones Generales, Tipo y Particulares, deberánredactarse estableciendo la normativa que permita alcanzar lacombinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien oservicio por adquirir y sus costos asociados, presentes y futuros. Lanormativa no podrá establecer diferencias injustificadas entre losproponentes, ni sólo atender al precio de la oferta. En todos loscasos, el Banco deberá propender a la eficacia, eficiencia, economía ytransparencia en sus contrataciones.

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita,salvo en aquellos casos en que por sus características el Bancodetermine que sean obtenidos previo pago de una suma que seráestablecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costode su reproducción.

ARTÍCULO 43 — OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando lacomplejidad de la prestación o el monto de la contratación lojustifiquen, el Banco podrá disponer la apertura de una etapa previa ala convocatoria para invitar a formular observaciones al proyecto depliego de bases, condiciones y especificaciones particulares, y en sucaso, al proyecto de construcción de una obra, dentro del plazorazonable que se determine, el cual no será inferior a TRES (3) días.

Se cursarán invitaciones por el medio que se considere adecuado a lasasociaciones de productores, fabricantes, comerciantes, contratistas oconsultores vinculados con el objeto de la contratación, para quedentro del plazo que se determine, formulen observaciones al proyecto,las que deberán ser evaluadas por el Banco sin que, en ningún caso,tengan carácter vinculante. Este procedimiento deberá contar con ladebida publicidad a través del sitio Web del Banco, garantizándosetambién el trato igualitario a los proveedores.

El proyecto de Pliego de Bases, Condiciones y EspecificacionesParticulares quedará a disposición del público durante todo el lapsoprevisto para la formulación de observaciones. Las observaciones alproyecto de Pliego que formularen por escrito los interesados seagregarán al expediente. Una vez vencido el plazo para recibirobservaciones al proyecto de Pliego, no se admitirán presentaciones ental sentido.

ARTÍCULO 44 — PLIEGO DEFINITIVO. El Banco elaborará el PliegoDefinitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicosque a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las observacionesvertidas por los interesados, en la medida en que las considerepertinentes, a los fines de obtener un mejor resultado de lacontratación y preservando los principios de igualdad entre losinteresados, promoción de la concurrencia, competencia, transparencia yética.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados paracada procedimiento de selección y deberán contener las EspecificacionesTécnicas, las Cláusulas Particulares y los requisitos mínimos queindicará el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Las áreas competentes elaborarán un Pliego Tipo conforme los criteriostécnicos que a su juicio correspondan, destinados a regir aquellascontrataciones mediante las cuales se requieran determinados bienes y/oservicios estándares.

ARTÍCULO 45 — ACLARACIONES AL PLIEGO. Las Bases establecerán laposibilidad de que los interesados que adquirieron Pliegos puedansolicitar aclaraciones sobre sus términos, dentro del períodoestablecido en ellas. El Banco pondrá las referidas preguntas y susrespuestas en conocimiento de todos los interesados.

ARTÍCULO 46 — LEY 25.551. El texto de la Ley 25.551 “Compre TrabajoArgentino” deberá formar parte integrante de los Pliegos de Condicioneso de los instrumentos contractuales de las respectivas contratacionesalcanzadas por sus disposiciones.

CAPÍTULO VII

PUBLICIDAD E INVITACIONES

ARTÍCULO 47— PUBLICIDAD. MEDIOS PLAZOS MÍNIMOS E INVITACIONES. Lascontrataciones del Banco serán difundidas de acuerdo con las siguientespautas:

• Licitación Pública y Concurso Público: CINCO MIL (5.000) O MAYORES ACINCO MIL (=5.000) UC: se publicarán avisos en el Boletín Oficial porel término de CINCO (5) días con un mínimo de VEINTE (20) días corridosde antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas. Se deberápublicar en el Sistema de Información de Contrataciones/ Sitio Web delBCRA. Se deberán enviar invitaciones a firmas del ramo, y se publicarádurante UN (1) día en DOS (2) Diarios Nacionales, de mayor circulación.

MENORES a CINCO MIL (<5.000) UC: se publicarán avisos en el BoletínOficial por el término de TRES (3) días con un mínimo de QUINCE (15)días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura deofertas. Se deberá publicar en el Sistema de Información deContrataciones/ Sitio Web del BCRA

• Licitación y Concurso Privado: Envío de invitaciones a losproveedores seleccionados (no menos de tres), que se hallareninscriptos o pre-inscriptos en el Registro de Proveedores del Banco,con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fechafijada para la apertura. Se deberá publicar en el Sistema deInformación de Contrataciones/ Sitio Web del BCRA.

• Licitación Abreviada: Envío de invitaciones a por lo menos cincoproveedores del rubro que se hallaren inscriptos o pre-inscriptos en elRegistro de Proveedores del Banco, Se deberá publicar en el Sistema deInformación de Contrataciones/ Sitio Web del BCRA, con un mínimo de 5días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. Laadjudicación será publicada en el Boletín Oficial por un (1) día.

• Subasta Pública: Difusión en el Sistema de Información deContrataciones / Sitio Web del BCRA con un mínimo de DIEZ (10) díascorridos de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se deberápublicar en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) días.

• Trámite Simplificado: Envío de invitaciones a un mínimo de tresoferentes inscriptos. Sistema de Información de Contrataciones / SitioWeb del BCRA. Comunicación al adjudicatario y demás oferentes por mediodel Sistema de Información de Contrataciones del Banco.

• Contratación Directa: todas las modalidades de Contratación Directa,a excepción de las declaradas reservadas, se deberán publicar en elSistema de Información de Contrataciones / Sitio Web del BCRA, y luegodeberán publicarse la adjudicación por UN (1) día en el Boletín Oficial.

Si en el ramo a compulsar, no se obtuviera la cantidad mínima deproveedores inscriptos o pre- inscriptos en el Registro de Proveedores,tal circunstancia se hará constar expresamente en la Autorización de laConvocatoria.

ARTÍCULO 48 - AMPLIACIÓN DE PLAZOS. Los plazos fijados para laanticipación, la cantidad de publicaciones y los medios de difusión,son mínimos, por lo que la autoridad competente del Banco que autoriceel llamado podrá aumentar -en los casos que lo estime conveniente- lostérminos establecidos en el artículo anterior, así como disponer lapublicidad en otros medios de comunicación y/o recurrir, además, a otroadecuado sistema de difusión.

Cuando se trate de Licitaciones o Concursos Internacionales, además dela ampliación de los plazos, podrán realizarse publicaciones en lospaíses del exterior en que resulte conveniente dar a publicidad elllamado. Además la convocatoria a presentar ofertas podrá efectuarsemediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de lasNaciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en elfuturo lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundialdenominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace,indistintamente, por el término de DOS (2) días, con una antelación queen cada caso se estipule.

En los casos de compras electrónicas el sistema deberá garantizar lacerteza en la hora y fecha de todos los actos correspondientes alproceso de selección del cocontratante.

ARTÍCULO 49 — INVITACIONES A ENTIDADES Y CÁMARAS EMPRESARIALES. Sinperjuicio de las publicaciones e invitaciones establecidas en elartículo 47, los procedimientos de selección podrán difundirse a travésde entidades, asociaciones y cámaras empresariales vinculadas con elobjeto de la contratación propiciada. A tal efecto, el Banco podráfirmar acuerdos que faciliten la difusión y publicidad de susprocedimientos de compras.

CAPÍTULO VIII

GARANTÍAS

ARTÍCULO 50 — CLASES. Para afianzar el cumplimiento de todas susobligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituirlas siguientes garantías que se indican a continuación:

De Oferta: será del cinco por ciento (5%) del valor total de la ofertao —en el caso de procedimientos de más de una etapa— el monto que sedefina en el Pliego de Bases y Condiciones. En el caso de ofertas conposibilidad de presentar alternativas, la garantía se calculará sobrela de mayor valor.

La garantía en todos los casos debe ser presentada conjuntamente con la oferta económica.

Por cobro de anticipos: por el equivalente de los importes que recibael adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones que lopreviesen.

De cumplimiento del contrato: será del quince por ciento (15%) delvalor total de la adjudicación, la que será entregada o depositada porel adjudicatario a la orden del Banco, en las condiciones previstas enel artículo 84 del presente Reglamento.

De impugnación: el importe de la garantía será equivalente al TRES PORCIENTO (3%) del valor total de la oferta del impugnante, o la suma fijaque se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.Esta garantía sólo será recuperada por el impugnante en caso de seracogida favorablemente la impugnación.

ARTÍCULO 51 — FORMAS DE GARANTÍA. La garantía podrá otorgarse en algunade las formas que taxativamente se enumeran a continuación:

a) Pagaré hasta 10 (DIEZ) Unidades de Contratación (U.C.) por personasque actúen con poderes suficientes para garantizar exclusivamente laoferta.

b) Cheque cuya fecha de pago sea al momento de la apertura de sobres,el que será ingresado a la Tesorería del Banco para su efectivización.

c) Seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a lasdisposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor delBanco.

d) Garantía bancaria.

e) Cualquier otro medio de constitución de garantía que el Bancoconsidere satisfactoria, siempre que se haya dado a publicidad conanterioridad a la fecha de la convocatoria o llamado.

Cuando se trate de propuestas cotizadas total o parcialmente en monedaextranjera, las garantías de oferta y de cumplimiento del contratodeberán efectuarse, total o proporcionalmente, en la moneda de lacotización.

En ningún caso el Banco abonará intereses u otra remuneración por los montos constituidos en garantía.

ARTÍCULO 52 — ALCANCE DE LA GARANTÍA. La garantía afianzará elcumplimiento de las obligaciones del oferente o del cocontratante,debiendo mantener su vigencia durante los plazos previstos en el Pliegoo en el contrato.

ARTÍCULO 53 — EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En las contrataciones por importes inferiores a los que el Banco determine en los Pliegos correspondientes.

b) En la adquisición de publicaciones periódicas.

c) En las contrataciones de avisos/espacios publicitarios.

d) En las locaciones, cuando el Banco actúe como locatario.

e) En las contrataciones de artistas, profesionales y/o consultores.

f) Entidad pública, una empresa en la que el Estado posea mayoría accionaria o una Sociedad del Estado.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios debenhacer efectivo los importes de las garantías a requerimiento del Banco,cuando así se disponga por resolución expresa. En tal supuesto, eloferente o adjudicatario no puede interponer reclamo o recurso algunosino después de integrada la garantía.

Los oferentes y adjudicatarios serán responsables por el solo hecho deformular propuestas o de obtener la adjudicación, por los montosrespectivos, en el caso de incumplimiento de las obligacionescontraídas.

ARTÍCULO 54 — DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. El Banco deberá notificar a losoferentes o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para queretiren las garantías que se detallan a continuación:

a) Las garantías de oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificadoel acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se pongafin al procedimiento de selección.

En los procedimientos de etapa múltiple a los oferentes que noresultaren preseleccionados se les devolverá sin abrir el sobre con laoferta económica y la correspondiente garantía, en el momento de laapertura de las ofertas económicas de los oferentes preseleccionados.

b) Las garantías de cumplimiento del contrato, dentro de los DIEZ (10)días de cumplido el contrato a satisfacción del Banco, cuando noquedare pendiente la aplicación de multa o sanción alguna.

c) Las garantías para el ejercicio del derecho de impugnación, sicorrespondiese devolverlas, dentro de los DIEZ (10) días de notificadala resolución respectiva.

d) Las garantías por cobro de anticipos, según corresponda por elobjeto de la contratación, una vez cumplimentada la prestación oentregados los bienes o el avance que registre la obra, según seestablezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

La Gerencia de Contrataciones, en su carácter de depositaria de lasgarantías, notificará a los oferentes o cocontratantes para que retirenlas mismas, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo conque cuentan los interesados para retirarlas. La Gerencia deContrataciones será el organismo encargado de devolver las garantías.En ningún caso podrán devolverse las garantías antes del cumplimientode las obligaciones respectivas, sean de fuente convencional osancionatoria.

ARTÍCULO 55 — RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios ococontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA(60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación,implicará la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya lagarantía, para lo cual el Banco realizará el ingreso derivado de laejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquéllas quehubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan elingreso patrimonial al Banco.

CAPÍTULO IX

OFERTAS

ARTÍCULO 56 — IDONEIDAD. Sólo podrán contratar con el Banco laspersonas humanas o jurídicas que tengan plena capacidad jurídica, noestén incursas en prohibiciones para contratar, acrediten solvenciaeconómica, financiera, técnica o profesional, y estén debidamenteinscriptas en el Registro de Proveedores del Banco, con anterioridad ala adjudicación.

ARTÍCULO 57 — PERSONAS INHABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el Banco:

a) Las personas humanas o jurídicas que hubieran sido sancionadas porrescisión con culpa en contratos celebrados con el Banco y el SectorPúblico Nacional;

b) Las personas humanas o jurídicas suspendidas o inhabilitadas en elRegistro de Proveedores del Banco mientras dure la suspensión oinhabilitación.

c) Las personas humanas o jurídicas que hubieran participado en laelaboración de los documentos o especificaciones preparatorias de loscontratos que celebre el Banco; salvo los casos contemplados en elartículo 43 del presente Reglamento.

d) Los agentes y funcionarios del Banco, y del Sector Público Nacionaly de las empresas y sociedades en las cuales el Estado tenga poder dedecisión, de acuerdo con la Ley de Ética Pública N° 25.188.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra lapropiedad, o contra la Administración Pública Nacional o contra la fepública o por delitos comprendidos en la Convención InteramericanaContra la Corrupción.

f) Los condenados con sentencia firme por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del plazo de la condena.

g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con susobligaciones tributarias y previsionales de conformidad con loestablecido por la AFIP.

h) Cuando de los hechos o circunstancias objetivas y verosímiles surjaque el oferente es continuación, transformación, fusión o escisión deempresas inhabilitadas para contratar con la Administración Nacionaly/o con el Banco.

i) Se trate de personas humanas que sean integrantes de empresas y/opersonas humanas vinculadas por consanguinidad en segundo grado o porafinidad en primer grado, con personas no habilitadas para contratarcon la Administración Nacional y/o con el Banco.

j) Si el oferente hubiera recibido alguna sanción judicial oadministrativa vinculada al objeto de la contratación por abuso deposición dominante, dumping, competencia desleal, dentro de los TRES(3) años anteriores a su presentación.

k) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentenciafirme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohechotransnacional en los términos de la Convención de la Organización deCooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Combatir el Cohecho aFuncionarios Públicos Extranjeros en Transacciones ComercialesInternacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de lacondena.

l) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas deinhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano deDesarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladasen la Convención de la Organización de Cooperación y DesarrolloEconómicos (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios PúblicosExtranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, seráninelegibles mientras subsista dicha condición.

ARTÍCULO 58 — FORMA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán redactadas enidioma nacional y deberán presentarse en papel o en formato digitalsegún corresponda. En caso de ser presentadas en soporte papel, deberánestar firmadas en todas sus fojas por el titular oferente, su apoderadoo representante legal con facultades suficientes para obligarlo. Si elpliego contuviera planillas o formularios a ser completados por losoferentes, éstas/os deberán presentarse debidamente firmados. Lossobres deberán estar debidamente cerrados, sellados y firmados,especificándose claramente en su anverso el número de la contratación,como también el día y la hora para la apertura de sobres estipulada enel Pliego correspondiente.

El Banco entregará a los oferentes un recibo en que conste la fecha yhora de presentación de sus ofertas en el caso de que se hayanefectuado en soporte papel. En caso de las ofertas recibidas en formaelectrónica, se generará un comprobante de recibido en el sistema, quelos proveedores que así lo deseen puedan imprimir.

La sola presentación de la oferta implicará la aceptación total de lostérminos del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,Especificaciones Técnicas y/o documentación que los reemplace.

ARTÍCULO 59 — CONTENIDO DE LAS OFERTAS. El oferente deberá manifestarcon carácter de Declaración jurada que conoce, acepta y se sometevoluntariamente al presente Reglamento y a las cláusulas establecidasen el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,Especificaciones Técnicas y/o documentación que los reemplace.

La oferta presentada deberá contener:

a) El precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidaddel Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en el pliegoparticular, y en letras y en números por el total general de lapropuesta, debiendo volcarse en las planillas de cotizaciónestablecidas por el Banco para cada procedimiento de selección.

El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérseleincorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que correspondaaplicar en cumplimiento de la legislación vigente;

En el caso de que el total de cada renglón no responda a su preciounitario se tomará a este último como válido y como base de cálculopara determinar el total de la propuesta.

b) Si la oferta incluye bienes y/o servicios de industria extranjera,indicando su origen; cuando se hubiera previsto la adquisición deproductos a importar, además del precio propuesto deberá indicarse elpeso bruto y neto y el volumen. Asimismo, deberá consignarse laexistencia de preferencias arancelarias, indicando el/los convenio/scorrespondientes.

c) La oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastosde embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad.

d) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, encambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreocorrerá por cuenta del proponente.

e) La garantía pertinente.

f) En caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe suenvío y el cumplimiento del artículo 67 del presente Reglamento; laconstancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación;planos, etc.

g) La documentación técnica, volcada en las planillas deespecificaciones técnicas establecidas por el Banco en cadaprocedimiento de selección, así como descripciones, catálogos yfolletos, debidamente traducidos, cuando así interesare para ilustrarla oferta.

h) Cualquier otro requisito específico indicado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado,no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas.

En la oferta presentada por el proveedor deberá estar constituido eldomicilio electrónico en donde se tendrán por válidas lasnotificaciones que allí se cursen en el marco del procedimiento deselección en el que se presente.

ARTÍCULO 60 — DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. A los efectos del cumplimientode sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán constituirdomicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo,deberán acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de suaceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales dela misma Ciudad, haciendo renuncia a cualquier otro fuero ojurisdicción.

Toda modificación que se produzca respecto de los domicilios, eloferente deberá comunicarla al Banco dentro de los TRES (3) días deproducida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias quepudieren derivarse de su omisión.

Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidospor los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisiónde las mismas.

ARTÍCULO 61 — SOCIEDADES EXTRANJERAS. Las sociedades extranjeras querealicen ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en suobjeto social y deseen contratar con el Banco, deberán cumplir con losrequisitos establecidos en el Artículo 118 de la Ley General deSociedades N° 19.550 y estar debidamente inscriptas en el Registro deProveedores del Banco.

Si la presentación al llamado del Banco constituye un acto aislado dela empresa extranjera, ésta deberá inscribirse en el Registro deProveedores del Banco y acreditar su constitución y registro conforme alos requisitos legales de su país de origen, la decisión social depresentarse al llamado, la documentación que acredite la personería delrepresentante o apoderado y la Declaración jurada de este últimoexpresando que se trata de un acto aislado. Asimismo, el representanteo apoderado no podrá actuar en representación de más de una empresa encada contratación convocada por el Banco.

ARTÍCULO 62 — ALCANCE DE LA OFERTA. El proponente deberá formular suoferta de manera tal que la misma contemple en su totalidad lasprestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. En elcaso de suministros, no serán admitidas cotizaciones parciales para unrenglón y la oferta que así se formule para el mismo no seráconsiderada.

El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la líneahabitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste aalegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión porterceros.

Del mismo modo, la falta de provisión de bienes o el incumplimiento deterceros, no justificará el incumplimiento de los locadores de obras ode servicios.

No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de lasbases del pliego de condiciones o del pedido de precios, salvo que setrate de defectos de forma, error en el monto de la garantía —pordiferencia en menos hasta el 20%— u otras imperfecciones que no impidanuna exacta comparación con las demás propuestas.

ARTÍCULO 63 — MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de laoferta deberá ser la moneda nacional excepto que se especifique otramoneda en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cuando seresolviera fijar una moneda extranjera, dicha decisión deberá seradecuadamente fundada, en relación a características del mercado y/o deeventuales productos a importar.

ARTÍCULO 64 — OFERTA ALTERNATIVA. Se entiende por oferta alternativa aaquella que cumpliendo en un todo con las especificaciones de laprestación previstas en el Pliego de Condiciones, ofrece distintassoluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para elmismo producto o servicio. Sólo se aceptarán ofertas alternativascuando los Pliegos lo hubieran aceptado expresamente. Se utilizará laoferta básica a los efectos de la comparación económica de las ofertas.

ARTÍCULO 65 — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad demodificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo parapresentarla, sin que sea admisible alteración esencial alguna despuésde esa circunstancia.

ARTÍCULO 66 - MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS. Los oferentes se obligan amantener sus ofertas por el término de SESENTA (60) días o por eltiempo que a tal efecto se estableciera en los Pliegos Particulares delprocedimiento. El plazo antes aludido se prorrogará por un plazo igualal inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara enforma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento conuna antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cadaplazo.

ARTÍCULO 67 — MUESTRAS. Las muestras de ofertas deberán ser presentadasen el lugar y fecha que se indique en el pliego particular. En ningúncaso se aceptarán muestras con posterioridad al acto de apertura.

En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán serconvenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esascondiciones se otorgará formal recibo.

En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informáticoy afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, únicay obligatoria, a los fines de verificar el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas requeridas en el respectivo Pliego Particularo pedido de precios.

ARTÍCULO 68— DEVOLUCIÓN DE LAS MUESTRAS. Las muestras correspondientesa los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el controlde la entrega y podrán servir para completar las cantidadesestablecidas en los respectivos contratos.

Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo parasu examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos DIEZ (10)días, a partir de la fecha de la comunicación pertinente, este Bancoqueda liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío deaquellos artículos no retirados en el mencionado término. TranscurridosSESENTA (60) días corridos desde la fecha de comunicación pasarán apropiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las muestras sinlimitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo.

ARTÍCULO 69 – APERTURA. El acto de apertura de ofertas podrá serpresenciado por los oferentes y tendrá carácter público para todosaquellos que, previamente, acrediten tener un interés legítimo. Serealizará, en el lugar, día y hora determinados y será presidido por elGerente de Contrataciones o el funcionario que éste designe. Una vezabierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación oaclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recintode ningún otro participante, aun cuando se trate de representantes defirmas que hayan entregado su oferta en término.

Cualquier modificación en la fecha de presentación y apertura de lasofertas deberá ser notificada con no menos de 24 horas de antelación ycomunicada en los mismos medios en los que hubiera sido informada lafecha original, por el término de UN (1) día.

Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábilbancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancariosiguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Estaúltima circunstancia deberá comunicarse en forma fehaciente a todos losadquirentes de pliegos.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el actode apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para suanálisis.

ARTÍCULO 70 — ACTA. En el acto de apertura de sobres se labrará el actacorrespondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollodel acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes en el mismoacto, o mediante nota, dentro de los DOS (2) días de finalizado.Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación alrespecto.

El acta de apertura deberá contener:

a) Lugar, fecha, hora, procedimiento de selección y número de expediente.

b) El número de orden asignado a cada oferta.

c) El nombre de los oferentes.

d) El monto de las ofertas.

e) La identificación y el monto de las garantías presentadas.

f) Las observaciones formuladas.

g) Cargo y nombre de los funcionarios intervinientes.

El acta será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo.

ARTÍCULO 71 — VISTA DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán exhibidas a losoferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del díahábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copiaa su costa.

El plazo de dos días no suspenderá otros plazos, por lo que se podrá continuar con el procedimiento durante su vigencia.

La etapa de evaluación de ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

ARTÍCULO 72 — ACLARACIONES. Con posterioridad al acto de apertura delas propuestas, el Banco podrá solicitar a los oferentes lasaclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren los términosde la oferta de origen ni modifiquen las bases de la contratación niafecten el principio de igualdad de tratamiento entre todas las ofertas.

ARTÍCULO 73 — OBSERVACIONES. Las observaciones que se efectúen respectode las ofertas presentadas, o bien, por presuntas anomalías oirregularidades en su trámite, deberán ser formuladas en forma clara yobjetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones nocomprobables a través de los elementos administrativos obrantes en elBanco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o encopias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones odenuncias que se concreten.

Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de los DOS (2) díasde haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecucióndel trámite licitatorio.

ARTÍCULO 74 — CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. Se desestimarán lasofertas sin posibilidad de subsanación, en los siguientes casos:

a) Si no estuvieran redactadas en idioma castellano.

b) Si la oferta original careciera de la firma del oferente o surepresentante legal en alguna de sus partes esenciales, en particular,las relativas al precio cotizado, cantidad de los bienes, o el tiempode ejecución.

c) Si tuviere enmiendas, tachaduras, raspaduras o interlíneas sinsalvar en las partes esenciales de la oferta, en particular, lasindicadas en el punto anterior.

d) Si faltare la garantía de mantenimiento de la oferta o no sepresentare en la forma prescripta o fuera insuficiente en más de unveinte por ciento (20%) del monto exigido.

e) Si estuviera escrita con lápiz, o en una forma que permita el borrado y reescritura sin rastros visibles.

f) Si el oferente estuviera sancionado con suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional.

g) Si el oferente no estuviera incorporado al Registro de Proveedores del Banco, con anterioridad al acto de adjudicación.

h) Si la oferta estuviera sujeta a condiciones que afectan elcumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en los pliegosrespectivos.

i) Si contuviera errores, contradicciones u omisiones esenciales.

j) Si el precio cotizado fuera irrisorio o vil.

k) Si de manera directa o indirecta, el oferente formulare más de una oferta en el mismo procedimiento de selección.

l) Si se tratase de una persona humana o jurídica no habilitada deacuerdo con lo prescripto por el artículo 57 del presente Reglamento.

m) Si las muestras no fueran presentadas dentro del plazo determinado en el pliego particular.

n) En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares no se podránprever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

ARTÍCULO 75 — ERRORES U OMISIONES SUBSANABLES. La corrección de erroresu omisiones tendrá por finalidad asegurar el principio de amplitud dela concurrencia y evitar la desestimación de ofertas por cuestionesmeramente formales, que no afecten el trato igualitario hacia losoferentes.

La subsanación no podrá ser utilizada por el oferente para alterar suoferta o mejorarla o intentando tomar ventaja respecto de los demásproponentes.

En particular, serán supuestos de subsanación los siguientes:

a) Si la oferta original estuviera firmada sólo en parte, salvo que seencuentre comprendido en el artículo 74 inc. b) del presente Reglamento.

b) Si la garantía de mantenimiento de la oferta fuera insuficientesiempre que la diferencia en menos no supere el veinte por ciento (20%)del monto exigido.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con estereglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con elPliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable, se debesuministrar al momento de presentar la oferta. En los casos en quedicha documentación no se acompañara junto con la oferta, el Bancointimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en elplazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazose comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes almomento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

d) Si se omitiere presentar la estructura de costos de la oferta ydemás información para el procedimiento del mantenimiento de laecuación económica financiera del contrato, en los casos quecorrespondiese.

La falta de subsanación de los errores u omisiones, dentro del plazofijado por la Gerencia de Contrataciones, provocará la desestimación dela oferta.

ARTÍCULO 76— ASESORAMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. En lasLicitaciones, los Concursos Públicos o Privados y las ContratacionesDirectas, excepto las compras que se realicen por Trámite Simplificado,así como en todos aquellos otros procedimientos en los que la Gerenciade Contrataciones lo disponga, se solicitará el análisis, la opinión yla conformidad técnica de la dependencia requirente y/o el área técnicacompetente, de acuerdo con el bien, servicio u obra de que se trate, yde los pliegos de la contratación. El área requirente deberá ademásevaluar los aspectos económicos de las ofertas y emitir opinión,teniendo en cuenta la previsión presupuestaria y el costo estimadocorrespondiente. Tanto en aquellas contrataciones en las queintervengan Comisiones de Evaluación como en las restantes, laevaluación de las ofertas se estructurará sobre la base de estosinformes.

ARTÍCULO 77 — MEJORA DE PRECIOS Y DESEMPATE DE OFERTAS. En caso deigualdad en el orden de mérito de las ofertas, se solicitará mediantecomunicación fehaciente a los respectivos oferentes que, por el mismomedio, que remitieran la oferta original y dentro del término de TRESDÍAS (3) formulen una mejora de ofertas, la que podrá realizarse porúnica vez.

Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo de las ofertasempatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo ynotificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar.El sorteo se realizará en presencia de un Escribano designado por elBanco, y de los interesados, si asistieran, y se labrará el actacorrespondiente.

CAPÍTULO X

EVALUACIÓN DE OFERTAS

ARTÍCULO 78 — INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La ComisiónEvaluadora intervendrá, exclusivamente, en todas aquellascontrataciones que sean autorizadas por el Directorio según loestablecido en el Re´ gimen de Facultades del Anexo I, sin perjuicioque en las demás contrataciones el Área Usuaria deberá realizar unInforme Técnico detallado y descriptivo de la evaluación de la oferta.

ARTÍCULO 79 — INTEGRACIÓN DE LA COMISION EVALUADORA

La Comisión Evaluadora estará integrada por TRES (3) miembros, conformada de la siguiente manera:

a) Gerente de Contrataciones.

b) Gerente del Área o sector usuario del bien, servicio u obra a contratar.

c) Gerente de una tercera área o sector que por la materia que setrate, esté vinculada al objeto de la contratación, quien serádesignado por el Directorio en cada oportunidad al momento de autorizarel Pliego de Condiciones y el llamado correspondiente.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya evaluación se requieranconocimientos técnicos o especializados, el Subgerente General deAdministración y Servicios Centrales podrá designar un expertocalificado en la materia, y se podrá solicitar a organismos estatales oprivados todos los informes que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 80 — FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La ComisiónEvaluadora emitirá el dictamen de evaluación, el cual no tendrácarácter vinculante, que proporcionara´ a la autoridad competente, losfundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual sedecidirá la precalificación, preselección o adjudicación.

Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales.

b) Aptitud de los oferentes.

c) Evaluación de las ofertas, tanto desde el punto de vista técnico como económico.

d) Recomendación de preadjudicación o preselección cuando correspondiera, y orden de mérito de las ofertas recibidas.

La Comisión Evaluadora deberá emitir el correspondiente Dictamen deEvaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles desde que se recibieronlas actuaciones con las ofertas pertinentes.

ARTÍCULO 81 — VISTA E IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. ElDictamen de Evaluación se comunicará a los oferentes dentro de los TRES(3) días de emitido y será publicado en el Sistema de Informaciones deContrataciones del Banco. Tanto los oferentes como otros interesadosque no revistan tal calidad podrán tomar vista e impugnar el Dictamende Evaluación si así lo considerasen necesario, dentro de los CINCO (5)días de su comunicación/publicación, y previa integración de lagarantía prevista en el artículo 50 de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 82 — ADJUDICACIÓN. La adjudicación deberá realizarse dentro delos plazos previstos en el artículo 66 y será a favor de la oferta másconveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad deloferente, las garantías técnicas sobre los productos, los serviciosofrecidos, así como las demás condiciones establecidas en las reglas dela selección.

El Banco adjudicará a la propuesta más conveniente aunque su precio nosea el más bajo, para lo cual se deberán expresar los fundamentos y losbeneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio.

El Banco podrá desestimar o adjudicar —total o parcialmente— alguno,varios o todos los renglones licitados. Podrá también dejar sin efectoel procedimiento de contratación con anterioridad al perfeccionamientodel contrato, sin lugar a indemnización en favor de los oferentes oadjudicatarios.

En el caso que se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamende evaluación, serán resueltas en el acto que decide la adjudicación.En aquellos procedimientos de etapa múltiple, las impugnaciones seránresueltas por la autoridad competente que autorizó el llamado, previaprosecución del trámite en la etapa siguiente.

La adjudicación podrá efectuarse aunque se hubiere obtenido una sola oferta en el procedimiento de selección.

La adjudicación será comunicada al adjudicatario y a los demásoferentes, durante la vigencia del plazo de mantenimiento de oferta yserá publicada en el Sistema de Información de Contrataciones del Banco.

CAPÍTULO XII

ARTÍCULO 83 — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Las contrataciones queefectúe el Banco para la adquisición de bienes o la contratación deobras y servicios, podrán formalizarse indistintamente en soporte papelo digital.

Dichas contrataciones quedarán perfeccionadas mediante la entrega de laorden de compra al adjudicatario, o la suscripción del instrumentorespectivo, según corresponda.

Si el adjudicatario no retirase la orden de compra, la rechazase o nosuscribiese el contrato respectivo cuando así correspondiera, dentro delos DIEZ (10) días de notificado o del plazo especial fijado en lospliegos particulares para provisiones que por su complejidad así lorequieran, el Banco podrá adjudicar la contratación al oferente quesiga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de laaplicación de las penalidades respectivas.

ARTÍCULO 84 — GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La garantía decumplimiento del contrato deberá ser integrada en oportunidad de laentrega de la Orden de Compra o de la suscripción del instrumentocontractual.

Las garantías de cumplimiento del contrato quedarán en poder del Bancohasta tanto se hayan extinguido todas las obligaciones delcocontratante. La inobservancia de la obligación de guarda de lasgarantías por el personal del Banco, hará aplicables las sancionesdisciplinarias que correspondan.

ARTÍCULO 85 — CONTENIDO DEL CONTRATO. Los contratos que celebre el Banco contendrán como mínimo:

a) la identificación de las partes;

b) la descripción precisa del objeto del contrato;

c) el precio cierto o el modo de determinarlo;

d) el plazo del contrato, las fechas para el comienzo y finalización desu ejecución, así como las de prórroga, si estuvieren pactadas;

e) las condiciones de recepción, entrega, admisión o aprobación de las prestaciones;

f) las condiciones de pago;

g) en su caso, el deber de confidencialidad del cocontratante.

El contrato no podrá incluir cláusulas que se aparten de las previstasen los Pliegos, las que se aplicarán en la forma que resulte de laoferta o del acto de adjudicación.

Los requisitos mínimos precedentes también se aplicarán a las órdenes de compra o venta que emita el Banco.

ARTÍCULO 86 — DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. La documentación contractual estará conformada por:

a) Las Bases, Condiciones y Especificaciones Generales y Particulares.

b) Proyecto o términos de referencia en los casos que corresponda.

c) La oferta adjudicada.

d) Las muestras correspondientes.

e) La adjudicación.

f) La Orden de Compra o Venta o el instrumento contractual.

g) Ordenes de Servicio.

El orden de la documentación precedente será el de prelación que se seguirá para interpretar y aplicar el contrato.

ARTÍCULO 87 — TRANSFERENCIA. Ningún contrato podrá ser trasferido nicedido, total o parcialmente, por el adjudicatario, sin la previaautorización escrita del Banco, y previa ratificación que el cesionariopueda cumplir con el objeto del contrato. En cuyo caso el cocontratantecedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por loscompromisos emergentes del contrato.

La subcontratación podrá ser autorizada por el Banco, en forma previa,escrita y fundada, siempre que se refiera a aspectos complementariosdel objeto contractual.

ARTÍCULO 88 — CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los cocontratantes deberáncumplir con las prestaciones a su cargo en la forma, plazo, fecha,lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rigieronla selección así como en los que integren la orden de compra, venta ocontrato.

Cuando por la índole del suministro, no pudiera entregarse la cantidadexacta contratada ante la imposibilidad de fraccionar las unidades, lasentregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lopermita el mínimo fraccionable.

ARTÍCULO 89 — AUMENTOS y DISMINUCIONES. El Banco podrá ejercer, en lasmismas condiciones y precios pactados en origen, los siguientesderechos:

a) un aumento o disminución en un VEINTE POR CIENTO (20%) del totaladjudicado. Si se tratare de contratos de cumplimiento sucesivo, dichoporcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a UN (1) mes deprestación y estará vigente durante los meses que faltaren para laterminación del contrato;

b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a UN (1) mes.

c) Aceptar a solicitud del cocontratante entregas en más que no excedande un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo contratado, cuando se tratare deelementos que deban fabricarse especialmente para el uso del Banco oque deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos,el adjudicatario practicará un descuento de como mínimo del DIEZ (10)por ciento del precio convenido.

Si el Banco necesitare exceder los límites establecidos en los incisosa) y b) precedentes, los que en ningún caso serán superiores al TREINTAY TRES por ciento (33%) del monto total adjudicado, deberá contarse conla expresa conformidad del cocontratante.

ARTÍCULO 90 — INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objetola adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberánfacilitar al Banco el libre acceso a sus locales de producción,almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos yantecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajustaa las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse enoportunidad de la recepción.

ARTÍCULO 91 — ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que se debapracticar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar silos bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido en lospliegos, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con muestras específicas que seextraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante ode su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora enque se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o dequien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar laparticipación del proveedor o de su representante legal en el controlde los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebasque se practiquen.

c) Servicios: Se realizarán las actividades que fueran necesarias paraverificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerirla opinión de los destinatarios del servicio.

Cuando el resultado de la verificación efectuada indicara elincumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, nofuera posible su devolución, el Banco no procederá al pago de lasmuestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones quecorrespondieren.

ARTÍCULO 92— RECEPCIÓN PROVISIONAL. Los recibos o remitos que se firmenen el acto de recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendráncarácter provisional y estarán sujetos a verificación posterior.

ARTÍCULO 93 — RECEPCIÓN DEFINITIVA. La recepción definitiva recaerá enlos funcionarios que establezca el área requirente, quienes serán losresponsables de las aceptaciones en que intervengan, salvo que seestipulare de otra forma en la orden de compra y/o contrato, segúncorresponda.

Cuando se contraten bienes cuyas características especiales,complejidad y especial relevancia estratégica y económica lo requieran,podrá constituirse una Comisión de Recepción, a los efectos de laconformidad definitiva de la recepción de dichos insumos.

A los efectos de la conformidad de la recepción, se deberá procederpreviamente a la confrontación de la prestación con lasespecificaciones del Pliego, con la muestra patrón o la presentada porel adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de losanálisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesariorealizar.

Además de lo que dispongan las Cláusulas Particulares, se seguirán las siguientes reglas:

a) Si se verificara que la prestación cumple con las condicionesestablecidas en los documentos que rijan el llamado, así como los queintegren el contrato, se procederá a otorgar la conformidad de larecepción;

b) Si se determinaran cantidades o servicios faltantes, se deberáintimar al proveedor la entrega en el plazo que el Banco fije al efecto;

c) En el caso en que los bienes no cumplieran con lo solicitado sedeberán rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlospor elementos conforme al contrato, dentro del plazo que el Banco fijeal efecto;

d) Si los servicios no cumplieran con lo convenido se deberá intimar alproveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para quepreste los servicios conforme al contrato dentro del plazo que el Bancofije al efecto. En ningún caso se otorgará la recepción definitivacuando existieran órdenes de servicio pendientes de cumplimiento. Deverificarse dicha situación, la recepción así otorgada no surtiráningún efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidadesfuncionales, administrativas y penales del caso.

Si luego de la intimación prevista en los incisos b), c) y d), laentrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de laprestación se realizara fuera de los plazos originalmente pactados enel Pliego, corresponderá la aplicación de la multa por mora y demássanciones previstas.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentrodel plazo que le fije el Banco. Vencido el lapso indicado, seconsiderará que existe renuncia tácita a favor del Banco, pudiendo éstedisponer de los elementos. Sin perjuicio de las sanciones quecorrespondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazadosdeberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de losque se derivaren de su destrucción.

ARTÍCULO 94 — CONFORMIDAD CON LA RECEPCIÓN. La conformidad de larecepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, salvo que enel pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto.Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediatosiguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al delvencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego la quepodrá ser parcial respecto al tiempo fijado para la vigencia delcontrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecucióndel contrato.

En los casos en que se intime la presentación de elementos faltantes obien cuando se solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de laprestación de servicios no satisfechos conforme al Pliego, el plazopara otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevasprestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución.

Las actuaciones del procedimiento de recepción se remitirán a laoficina ante la cual tramitaren los pagos y al área usuaria, a losfines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó elrespectivo procedimiento de selección.

ARTÍCULO 95 — RESPONSABILIDAD EMERGENTE. La recepción definitiva nolibera al cocontratante de las responsabilidades emergentes de origen,vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementosentregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo deNOVENTA (90) días corridos computados a partir de la recepción, salvoque por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, sefijara un plazo mayor. El cocontratante quedará obligado a reponer loselementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro deltérmino y en el lugar que le fije el Banco.

ARTÍCULO 96 — FACTURACIÓN Y PAGO. Las facturas deberán ser presentadasuna vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la formay en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones,lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinasencargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base dela documentación y los certificados expedidos con motivo de laconformidad de la recepción.

Las facturas deberán ser presentadas, por duplicado y su pago se haráefectivo dentro de los DIEZ (10) días de presentada, salvo que en elpliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido unplazo mayor.

Los pagos serán efectuados:

a) Cuando se hubiere cumplido de conformidad lo contratado.

b) Por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos

c) Por etapas de obra cumplida cuando sus características así lojustifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obrasefectivamente realizadas a los 10 (DIEZ) días de su presentación, ysiempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego decondiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cadaetapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, entodos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte deobra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de laliquidación final.

d) Dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que lascontrataciones exijan por su modalidad o características el pagoanticipado parcial o total a la prestación.

e) En las oportunidades convenidas, cuando se trate de contratacionescon Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participaciónel Estado, con poder de decisión.

f) Cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyospagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados enmoneda nacional utilizando, para su conversión, la paridad de cambio decierre tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina,correspondiente al último día anterior a la fecha de pago.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 97 — PÉRDIDA DE GARANTÍAS.

1. Se perderá la garantía de mantenimiento de la oferta en los siguientes casos:

1.1) Si el oferente retirara su oferta antes del vencimiento del plazo fijado para mantenerla.

1.2) Si el oferente expresara su voluntad de no mantener su oferta, fuera del plazo establecido para ello.

1.3) En el caso de los errores en la oferta denunciados por el oferenteo verificados por el Banco con anterioridad al perfeccionamiento delcontrato.

2. Se perderá la garantía de cumplimiento del contrato en las siguientes situaciones:

2.1) Por cesión o transferencia —total o parcial— sin previa y expresa autorización del Banco.

2.2) Por incumplimiento contractual; si el adjudicatario desistiere enforma expresa del contrato: antes de vencido el plazo fijado para sucumplimiento, vencido el plazo de cumplimiento original del contrato ode su extensión; o vencido el plazo de las intimaciones que realizarael Banco, en todos los casos enunciados, sin que los bienes y/oservicios fueran entregados o prestados de conformidad.

ARTÍCULO 98 — MULTAS. En los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares se establecerán las multas para los distintosincumplimientos contractuales, de acuerdo con una escala gradualasociada a los niveles de incumplimiento, con el requisito de que enningún caso las multas superen el valor del contrato.

Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, seaplicará una multa por mora equivalente al 2‰ (dos por mil) diario delvalor de los elementos no entregados en término o no retirados o que,habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. La misma modalidad demulta se aplicará en los casos de negativa u obstaculización delcontratante a las inspecciones dispuestas por el Banco de acuerdo conel artículo 90 del presente Reglamento.

No procederá la multa cuando la entrega se operara dentro de los cuatro(4) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, estos díastambién serán computados a los efectos de la mora.

Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo hagaprocedente, la aplicación de otras sanciones será determinada en lasrespectivas Cláusulas Particulares del Pliego de Condiciones. En elcaso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los Pliegos deBases y Condiciones Particulares podrán prever la aplicación de multaspor distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo delproveedor.

La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazocontractual y se verificará sin necesidad de ninguna interpelaciónprevia.

Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a lasfacturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luegoa la garantía correspondiente y, por último a los créditos existentespor otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido queel adjudicatario presta su conformidad para las compensacionesrespectivas.

ARTÍCULO 99 — RESCISIÓN. La rescisión por culpa del cocontratante y laconsecuente pérdida de la garantía del contrato podrán ser totales oparciales, limitando las sanciones, en el segundo caso, a la parte nocumplida del contrato. Vencido el plazo de cumplimiento del contratosin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, oaun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestacióndentro de un plazo de DOS (2) días de recibida la notificaciónfehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Talintimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por suincumplimiento, correspondan.

Transcurridos los plazos fijados sin que el cocontratante haya dadocumplimiento a sus obligaciones, el área usuaria realizará un informesobre el estado de la contratación y la liquidación de las cuentas.Luego, el Banco dispondrá la rescisión del contrato y la realización delas gestiones correspondientes a una nueva contratación.

Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir noadmita —por razones de necesidad, urgencia o continuidad— aguardar laculminación de una nueva gestión contractual, el Banco podrá, sinperjuicio de la rescisión del contrato, convenir con terceros dichaprovisión o servicio —en forma total o parcial—, siendo a cargo delcocontratante incumplidor toda diferencia de precios que pudieraresultar. Ella le será deducida de los créditos a su favor o deberáabonarla al requerimiento que el Banco le formule.

En el caso de proceder, la rescisión contractual deberá ser aprobadapor la instancia que oportunamente hubiese aprobado la adjudicación delcontrato correspondiente, previa intervención del Servicio JurídicoPermanente.

ARTÍCULO 100 — OTRAS SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios ococontratantes sin perjuicio de las sanciones que le resultenaplicables en relación con la selección o los contratos celebrados,podrán ser pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión oinhabilitación, que serán aplicadas por el Registro de Proveedores delBanco e informadas a la Oficina Nacional de Contrataciones, conforme alas previsiones de los artículos que siguen.

ARTÍCULO 101 — APERCIBIMIENTO. La sanción de apercibimiento será aplicable en los siguientes casos:

a) Si el cocontratante del Banco incumpliera sus obligacionesprevisionales, de conformidad con lo establecido por los órganosestatales correspondientes.

b) Si tuviera reiteradas deficiencias acreditadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con el Banco

ARTÍCULO 102 — SUSPENSIÓN. Podrá aplicarse la sanción de suspensión para contratar con el Banco, en los casos siguientes:

1) De hasta seis meses:

1.1) Al adjudicatario o cocontratante al que en el lapso de UN (1) añocalendario se le hubiesen aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento;

1.2) Al adjudicatario al que -por causas que le fueren imputables- se le hubiere revocado la adjudicación;

1.3) Al oferente, adjudicatario o cocontratante que intimado para queintegre la garantía o depositare el monto de una multa aplicada, no lohiciere en el plazo fijado.

2) De seis (6) meses a un (1) año:

2.1) Al cocontratante a quien le fuere rescindido en forma total y porcausas que le fueran imputables un contrato cuya adjudicación hubierasido aprobada por el Subgerente General de Administración y ServiciosCentrales.

3) De uno (1) a tres (3) años:

3.1) Al cocontratante a quien le fuere rescindido en forma total y porcausas que le fueran imputables un contrato cuya adjudicación hubierasido aprobada por el Directorio.

3.2) Cuando se verificara que el oferente, adjudicatario ococontratante, estuviere alcanzado por lo previsto en el artículo 8°del presente Reglamento.

3.3) Al oferente cuya oferta haya sido desestimada por las causales deinhabilidad previstas en el artículo 57 del presente Reglamento.

3.4) A las personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión oinhabilitación para contratar con la Administración Nacional, almomento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación deaquéllas o en la adjudicación; y

3.5) Cuando se verificara que el oferente presentó documentación o información falsa o adulterada.

Si concurriese más de una causal de suspensión, los plazos que seapliquen a cada causal se cumplirán en forma sucesiva e ininterrumpida,a partir del día en que se notifiquen las sanciones.

ARTÍCULO 103— INHABILITACIÓN. Estarán impedidas de contratar con elBanco por el tiempo que duren las causales de inhabilitación, laspersonas indicadas en el artículo 57 del presente Reglamento.

Asimismo, también se aplicará la inhabilitación en los casos siguientes:

1°) Inhabilitación por hasta tres (3) años, a las personas que sehicieran pasibles de cuatro apercibimientos dentro de un período de dos(2) años calendario y al cocontratante a quien se le rescindiere elcontrato por su culpa en dos (2) oportunidades: la inhabilitación porhasta tres (3) años será ampliada hasta cuatro (4) años cuando, además,el sancionado no hubiere cumplido oportunamente con la intimación dehacer efectiva la garantía establecida;

2°) Inhabilitación por hasta cinco (5) años, a la persona inhabilitada que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones; y

3°) Hasta diez (10) años, cuando se comprobase la comisión de hechosdolosos que hubieren merecido pronunciamiento judicial firme.

ARTÍCULO 104 — ALCANCE DE LA INHABILITACIÓN. Las inhabilitacionesalcanzarán a las sociedades de personas e individualmente a sus sociosy sólo tendrán efecto en relación con los actos posteriores a la fechaen que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarána computarse a partir de dicho momento.

Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propiotiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólocuando aquéllos posean participación, por cualquier título, que otorguelos votos necesarios para formar la voluntad social.

En caso de que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años,vencido el término de la medida la firma sancionada podrá solicitar surehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condicionesestablecidos para ello en el Registro de Proveedores del Banco. Laspersonas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de lasanción quedarán automáticamente habilitadas para contratar con elBanco.

ARTÍCULO 105 — SANCIONES. COMPETENCIA Y CRITERIOS GENERALES. Lassanciones de pérdida de garantías de apercibimiento, suspensión, multase inhabilitación serán resueltas por el Subgerente General deAdministración y Servicios Centrales.

Las sanciones previstas se aplicarán, mediante acto fundado y conefecto ejecutorio, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes oagravantes del caso, para lo cual podrán ponderarse, entre otros, losmotivos del incumplimiento y los antecedentes del cocontratante, ladiligencia puesta en la ejecución del contrato, así como la extensióndel daño y las demoras causadas en la adquisición del bien o servicio.

La aplicación de una sanción de suspensión y/o inhabilitación noimpedirá el cumplimiento de los contratos que el cocontratante tuvieraadjudicados o estuviere ejecutando. Sin perjuicio de ello, no se lepodrán adjudicar nuevos contratos desde el comienzo de la vigencia dela sanción y hasta la extinción de ésta.

Las sanciones previstas en este Reglamento serán publicadas en elSistema de Información de Contrataciones del Banco, y se comunicarán ala Oficina Nacional de Contrataciones. Asimismo, al momento de efectuarla evaluación de ofertas, el Banco tendrá en cuenta las sanciones quepor incumplimiento u otras causas comuniquen otras entidades uorganismos oficiales, a los fines de determinar la conveniencia de suadjudicación.

ARTÍCULO 106 — PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimientosancionatorio se iniciará con un informe circunstanciado de la unidadusuaria, indicando cuál ha sido la conducta del cocontratante en laejecución del contrato y los incumplimientos verificados, de acuerdocon la documentación contractual.

La Gerencia de Contrataciones procederá dentro del plazo de CINCO (5)días a la formulación de los cargos, y le dará traslado alcocontratante, fijando un plazo de CINCO (5) días para su descargo,acompañando la prueba documental que estime pertinente y elofrecimiento de otras medidas de prueba.

Si no se presentara descargo, la Gerencia de Contrataciones, previodictamen jurídico, proyectará la resolución con los elementosdisponibles.

Si se formulara descargo sin ofrecimiento de prueba se procederá igual que en el caso anterior.

Si el proveedor ofreciera medidas probatorias y se aceptara suproducción, una vez finalizada la sustanciación, previo dictamenjurídico, se proyectará la resolución correspondiente, la que seráenviada, dentro de los CINCO (5) días a la instancia competente pararesolver, el que dispondrá de un plazo de TRES (3) días con talfinalidad.

La decisión será ejecutoria y los recursos que puedan interponersecontra ella no suspenderán sus efectos, salvo que de los términos delrecurso administrativo surgiera una manifiesta ilegitimidad o una clarainconveniencia para el Banco, en cuyo caso podrá disponerse lasuspensión de los efectos de la resolución recurrida.

Si no obstante los incumplimientos que dieron lugar a la sanciónaplicada, el cocontratante tuviera derecho al pago por prestacionesefectuadas, se procederá a hacerlo efectivo, previo informe fundado.

Resarcimiento Integral: La ejecución de las garantías o la iniciaciónde las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrálugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan ode las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimientointegral de los daños que los incumplimientos de los oferentes,adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS(2) años contados desde la fecha en que se hubiere configurado el hechoque diere lugar a la aplicación de aquellas o en su defecto desde queel Banco hubiera tomado conocimiento del hecho generador de las mismas.

ARTÍCULO 107 — FUERZA MAYOR. Las sanciones y la rescisión antesestablecidas, no serán de aplicación cuando el impedimento generador dela mora o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerzamayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causasdeberán ser puestas en conocimiento del Banco dentro de los CINCO (5)días de producidas. La fuerza mayor no podrá ser invocada por elcocontratante si éste se encontrare en mora.

CAPÍTULO XIV

RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DEL CONTRATO

ARTÍCULO 108— RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DE LOSCONTRATOS. En los contratos con plazo de ejecución prolongada, superiora DOCE (12) meses, cuando por causas no imputables a las partes seprodujesen alteraciones significativas en los precios, podrá aplicarseel mecanismo de recomposición de la ecuación económica financiera delcontrato previsto en este capítulo, en forma equitativa para ambaspartes atendiendo al principio del esfuerzo compartido.

El principio rector de la recomposición de la ecuación económicafinanciera del contrato estará destinado exclusivamente a establecer unvalor compensatorio del cambio real de los costos sufridos por elproveedor a fin de asegurar debidamente la efectiva ejecución delcontrato suscripto en atención a la finalidad pública comprometida.

La recomposición de la ecuación económica financiera del contratoprocederá sólo respecto de la parte faltante de ejecución de lasórdenes de compra o contratos, desde el momento en que el proveedorrealice la solicitud al Banco y se configuren los supuestos previstosen el artículo siguiente. No será aplicable el presente procedimientopara las ofertas cotizadas en moneda extranjera, o cotizadas con unaalícuota variable en función de valores de referencia.

Al momento de realizar la recomposición de la ecuación económicafinanciera del contrato, será deducido del monto global de la oferta,el porcentaje otorgado en carácter de “Anticipo” que, en su caso,hubiera sido abonado.

En el caso de las obras, servicios o provisiones que no se ejecutasenen el momento previsto en el contrato por causas que sean imputablesexclusivamente al cocontratante, las mismas se liquidarán con losprecios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido deacuerdo con el contrato, sin perjuicio de las penalidades que pudierencorresponder.

Toda variación de precios de un contrato vigente deberá encuadrarse ytramitarse con el esquema de la recomposición de la ecuación económicafinanciera del contrato previsto en este capítulo.

ARTÍCULO 109 — ACTIVACIÓN. El Banco no procederá a la recomposición dela ecuación económica financiera del contrato de oficio. Larecomposición podrá ser solicitada por el cocontratante transcurridoscomo mínimo SEIS (6) meses de la ejecución del contrato, y cuando laVariación de Referencia sea superior al ONCE POR CIENTO (11%) tomandocomo base al precio original del valor de la adjudicación, o elestablecido en la última recomposición. De corresponder, larecomposición se llevará a cabo conforme lo establecido en laMetodología para la recomposición de la ecuación económica financieradel contrato definida en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 110 — ÍNDICES DE REFERENCIA. Los precios e índices dereferencia utilizados para establecer la activación de la Metodologíapara la recomposición de la ecuación económica financiera del contrato,serán los informados por el Instituto Nacional de Estadísticas yCensos. Los elaborados por dicho organismo, la Dirección deEstadísticas dependiente de la Administración Gubernamental de IngresosPúblicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otrosorganismos públicos y/o privados especializados aprobados por el Bancoespecíficamente para el contrato podrán ser utilizados a tal fin comolímites de los ajustes admisibles para la recomposición de la ecuacióneconómica financiera del contrato.

Para el rubro mano de obra podrán emplearse indicadores que reflejenmodificaciones en los salarios de las actividades en cuestión. Elempleador deberá acreditar, en la oferta y en cada oportunidad que sesolicite una recomposición, que a sus trabajadores les resultaaplicable y que está cumpliendo con todas sus obligaciones tributariasy previsionales.

ARTÍCULO 111 — METODOLOGÍA PARA LA RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA DEL CONTRATO.

I – VARIACIÓN DE REFERENCIA La Variación de Referencia es la evoluciónen el tiempo del indicador calculado en base a los factores componentesde la oferta del bien, servicio u obra contratada y sus respectivosíndices de precios. El indicador se calculará como el promedioponderado de las variaciones de precios de los factores componentes delcosto, conforme las pautas fijadas en el presente Capítulo y laestructura de costos de la oferta, para el período del que se trate,entre el mes en el que fue presentada la oferta o el mes de la últimarecomposición, de corresponder, y el mes en el que se realiza con todaslas formalidades exigidas, la solicitud de la recomposición.

II – SOBRE LAS OFERTAS Los oferentes fijarán en sus ofertas laestructura de costos que especifique la totalidad del precio ofertado,sus ponderaciones y los índices o precios de referencia que seanrelevantes, tomando como base la Planilla de Estructura de Costos eÍndices que formará parte de los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares. La falta de presentación de alguno de los elementosseñalados precedentemente que no fuera subsanada a pedido del Bancoserá causal de desestimación de la oferta.

En la etapa de evaluación de ofertas, el Banco podrá solicitar aloferente todo tipo de documentación respaldatoria que fundamente yjustifique la estructura de costos invocada y los índices o precios dereferencia propuestos.

III - SOLICITUD DEL PROVEEDOR Cumplidos los requisitos establecidos enel Art. 109, el proveedor podrá solicitar la recomposición de laecuación económica financiera de la orden de compra o contratofundamentando la variación de los costos en orden a lo definido en suoferta. Para ello, deberá realizar una presentación formal, en la quese desarrolle la evolución de sus costos conforme a la estructura decostos presentada y el nuevo valor / valores de sus componentes,acompañando toda la documentación que estime pertinente a los fines desu evaluación por parte del Banco. El cocontratante no podrá solicitarla recomposición de la ecuación económica financiera del contrato si seencuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales,hasta tanto no regularice su situación contractual.

IV - EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN La recomposición de la ecuación económicafinanciera del contrato no resultará automática por la solaverificación de las variaciones en los índices de referencia en elporcentaje previsto en el artículo 109. La Gerencia de Contratacionesanalizará la procedencia de la solicitud de la recomposición de laecuación económica financiera del contrato efectuada por el proveedor yse pronunciará al respecto dentro de un término máximo de cuarenta ycinco (45) días corridos a partir de que dicha solicitud sea presentadacon la totalidad de los elementos requeridos al efecto. Dicha Gerenciapodrá solicitar colaboración a otras dependencias del Banco conespecialidades vinculadas al bien o servicio. La variación de losíndices de referencia estipulada en el artículo 109 será condiciónnecesaria para la procedencia de la solicitud de la recomposición de laecuación económica financiera del contrato, aunque podrá sercomplementada por otros elementos probatorios que el Banco estimeconducentes para evaluar la recomposición de la ecuación económicofinanciera del contrato.

La procedencia o denegación y –en su caso- el grado de adecuación delprecio del contrato se fundarán en las conclusiones del informe de laGerencia de Contrataciones, que deberá ponderar los incrementos de loscostos y su incidencia en la ejecución del contrato y concluir si se haproducido o no una alteración de la ecuación económica financiera delcontrato en los términos de lo previsto en el artículo 109.

La resolución respecto a la solicitud del proveedor será decidida porel nivel que corresponda al monto de la adecuación solicitada, deacuerdo con el Régimen de Facultades previsto en el Anexo I, En loscasos a ser tratados por el Directorio, se requerirá previamente laintervención técnica de la Subgerencia General de InvestigacionesEconómicas.

En ningún caso se reconocerán al cocontratante intereses,compensaciones, gastos o perjuicios de cualquier naturaleza que aleguecomo resultantes del proceso de recomposición.

La recomposición de la ecuación económica financiera del contrato seráaplicable a partir del mes en que se efectúe la presentación, y seaplicará a la parte faltante de ejecución de las órdenes de compra ocontratos hasta su finalización, pero quedará condicionada a que elcocontratante preste en forma previa su total conformidad con el nuevoprecio. En todos los casos la decisión será comunicada al proveedor enforma fehaciente.

Asimismo, al momento de emitir la nueva orden de compra o lasuscripción del contrato respectivo, el proveedor deberá acompañar unagarantía de adjudicación que corresponda al porcentaje del valor de lasolicitud de recomposición.

La alternativa de recomposición contemplada en el presenteprocedimiento es una prerrogativa exclusiva del Banco con el objetivode garantizar el debido cumplimiento del fin público comprometido en laejecución del contrato, careciendo el cocontratante de derecho alguno auna decisión favorable a su pedido.

V - La presentación de la totalidad de la/s factura/s complementaria/sen la forma y lugar indicados en el Pliego de Bases y CondicionesParticulares, determinará el comienzo del plazo fijado para el pago, elque será análogo al establecido para las facturas originales.

VI - ACTA DE RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DELCONTRATO. Una vez finalizado el procedimiento descripto en el presenteartículo, el Banco y el proveedor firmarán un Acta de recomposición dela ecuación económica financiera del contrato en la cual seespecificarán los plazos para la presentación de la/s factura/scomplementaria/s a que dicho Acta haga lugar.

La presentación de la/s factura/s complementaria/s en la forma y lugarindicados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, determinaráel comienzo del plazo fijado para el pago, el que será análogo alestablecido para las facturas originales.

ARTÍCULO 112 — EFECTOS DE LA FIRMA DEL ACTA.

La suscripción del Acta de recomposición de la ecuación económicafinanciera del contrato conforme lo establecido en el presenteReglamento, implica la renuncia automática del cocontratante a todoreclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos osupuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso derecomposición de la ecuación económica financiera del contrato, a lafecha del acuerdo que faculte la aplicación de la recomposición.

CAPÍTULO XV

LOCACIONES DE OBRA

ARTÍCULO 113 — ÁMBITO. Las locaciones de obra de carácter material eintelectual se sujetarán a las normas específicas de este Capítulo, sinperjuicio de la aplicación de las normas de carácter general quecontiene el presente Reglamento.

ARTÍCULO 114— MODALIDADES. En la celebración de los contratos delocación de obra se emplearán las siguientes modalidades o lacombinación entre ellas:

a) por unidad de medida;

b) por ajuste alzado;

c) por otras modalidades que se establecieran mediante informes técnicos fundados de las áreas respectivas.

ARTÍCULO 115 — UNIDAD DE MEDIDA. Para el caso de pactarse la ejecuciónde una obra por la modalidad de unidad de medida, el cocontratante seobliga a ejecutar cada pieza o unidad por un precio unitariodeterminado. A los fines del contrato cada pieza o unidad constituiráuna obra independiente.

ARTÍCULO 116 — AJUSTE ALZADO. En caso de contratarse la ejecución deuna obra por la modalidad de ajuste alzado no podrá modificarse elprecio convenido a menos que las partes otorguen su consentimiento paraello.

ARTÍCULO 117 — CONTRATOS SEPARADOS. En aquellas obras en que el Bancolo considere conveniente podrá disponer la realización de contratosseparados o que parte de la obra se ejecute con empresas distintas delcocontratante principal.

En todos los casos la conducción general de la obra estará a cargo del cocontratante principal.

Los Pliegos Particulares que regulan la contratación deberán prever lascondiciones de ejercicio de los derechos y obligaciones que lecorresponden a cada cocontratante, a fin de evitar interferencias entreellos. Asimismo, deberán precisar la responsabilidad que le correspondeal cocontratante principal en relación al Banco y a los demáscocontratantes, así como también la responsabilidad de estos últimos.

El cocontratante principal será responsable por todos los perjuicios eincumplimientos que pudieran producirse en virtud de su deficienteconducción.

ARTÍCULO 118 — PLAZO. El Pliego Particular establecerá el plazo para laejecución de la obra encomendada y el momento a partir del cualcomenzará a transcurrir el mismo. En dicho pliego podrán establecerseincentivos por la entrega anticipada de la obra, a condición de que lascaracterísticas de la misma y su procedimiento de ejecución lopermitan, sin riesgo para la calidad de los trabajos.

ARTÍCULO 119 — DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA. El Banco podrá ejercerpor sí o por terceros la dirección de las obras y el servicio deinspección que supervisará y controlará el cumplimiento del contrato,sin que ello implique liberar al cocontratante de sus responsabilidades.

El pliego particular establecerá las atribuciones específicas de ladirección y la inspección, e indicará el nombre de los profesionalesque las ejercerán, quienes deberán poseer idénticos requisitos que losexigidos al representante técnico del cocontratante, sin perjuicio dela responsabilidad civil de este último.

El cocontratante no podrá recusar a los técnicos que el Banco hayadesignado para la dirección e inspección de los trabajos, no obstante,si invocase causas justificadas deberá exponerlas al Banco para queéste las resuelva, sin que tal circunstancia sea motivo para que sesuspendan los trabajos.

El Banco tendrá libre acceso a los talleres, laboratorios, oficinas ymedios de transporte del cocontratante, como así también a lasfábricas, establecimientos o lugares donde se elaboren los elementos oinsumos que se utilizarán para la ejecución de los trabajos.

ARTÍCULO 120 — INCUMPLIMIENTO DEL COCONTRATANTE. El incumplimiento delos avances previstos en el plan de trabajos, así como también el delos plazos parciales o totales establecidos en el contrato, dará lugara las penalidades fijadas en los Pliegos de Bases y CondicionesGenerales y Particulares.

El cocontratante quedará constituido en mora por el solo vencimiento delos plazos acordados en el contrato y estará obligado al pago de lasmultas que se le apliquen, cumplido el procedimiento previsto en elcapítulo XIII. El importe de éstas será descontado de los certificadospendientes de emisión, de las futuras facturas, de los créditos quetenga el cocontratante por cualquier concepto o, en última instancia,de la garantía del contrato la que, en su caso, será ejecutada.

Si el monto total de las multas aplicadas excediera el diez por ciento(10%) del monto contractual, el Banco quedará facultado para rescindirel contrato por causa imputable al contratista.

En los casos en los que se efectúen recepciones parciales de lostrabajos, la multa se calculará sobre la parte de la obra no recibidaen término.

ARTÍCULO 121 — PRÓRROGAS. El cocontratante deberá informar por escritoante el Banco toda causal que incida sobre el cumplimiento de losplazos contractuales, dentro del plazo de CINCO (5) días hábilesadministrativos de ocurrido el hecho o sus consecuencias, aportando conese fin los elementos que acrediten fehacientemente los motivos delpedido de prórroga.

El Banco deberá pronunciarse sobre la solicitud de prórroga dentro delos DIEZ (10) días hábiles administrativos de formulada la petición,otorgando la prórroga cuando la misma obedeciera a causas justificadas.

ARTÍCULO 122 — DERECHOS Y PATENTES. Estarán a cargo del cocontratantelos derechos o patentes de cualquier tipo que correspondiere abonar porel uso de los materiales, elementos, sistemas, técnicas, artículos odispositivos que emplee.

El cocontratante será responsable de cualquier reclamo o demanda deterceros originados en la provisión o uso indebido de los materiales,elementos, sistemas, técnicas, artículos o dispositivos que emplee.

ARTÍCULO 123 — RESPONSABILIDAD DEL COCONTRATANTE. El cocontratante seráresponsable por los daños y perjuicios que produzca al Banco y aterceros por dolo, culpa o negligencia.

El cocontratante no tendrá derecho, invocando el error u omisión de suparte, a exigir la modificación del precio, del plazo o de otrascondiciones del contrato.

El cocontratante es responsable por la falta de medios o errores en lasoperaciones que tenga a su cargo, así como por la correctainterpretación de las especificaciones y la documentación técnica parala realización de los trabajos, respondiendo por los defectos quepuedan producirse durante su ejecución y conservación, hasta surecepción final.

Si el cocontratante advirtiere cualquier deficiencia o error en lasespecificaciones o la documentación técnica, deberá comunicarlo enforma inmediata y fehaciente al Banco, y abstenerse de realizar lostrabajos que pudieren estar afectados por esas deficiencias, salvo queel Banco le ordenara en forma fehaciente la ejecución de los mismos, encuyo caso el cocontratante quedará exento de la responsabilidad dedicha instrucción.

En el caso que las deficiencias conlleven un riesgo de ruina en lostérminos del artículo 1273 y 1274 del Código Civil y Comercial de laNación, el cocontratante podrá negarse a realizar los trabajos hastatanto hayan sido superadas. En tal hipótesis, el cocontratante podrárescindir el contrato por causa imputable al Banco.

En los supuestos precedentes, la falta de comunicación fehaciente alBanco o la ejecución de los trabajos sin su orden, hará responsable alcocontratante.

ARTÍCULO 124 — MODIFICACIONES. Las modificaciones cuantitativas ocualitativas de los trabajos podrán realizarse por decisión unilateraldel Banco o por acuerdo entre las partes. Toda modificación delcontrato traerá aparejado el aumento o disminución del monto total delcontrato convenido y de la garantía contractual.

Las modificaciones decididas por el Banco serán obligatorias para el cocontratante siempre que:

a) En conjunto y en forma acumulativa no superen el veinte por ciento (20%), en más o en menos, del monto total del contrato; y

b) No obliguen a emplear prestaciones, tipos de maquinarias o sistemas de trabajo que no hubiesen sido previstos en el contrato.

La orden de compra correspondiente a la modificación será aprobada porel nivel correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I deCompetencias de Aprobación

ARTÍCULO 125 — CERTIFICACIÓN. El Pliego de Bases y Condicionesdeterminará la forma en la que el Banco medirá el avance de lostrabajos y la certificación o facturación de los trabajos ejecutados.

Se entenderá por certificado al instrumento que emite el Banco a favordel cocontratante, en función del cumplimiento de las obligaciones delcontrato, a los efectos del pago.

El certificado constituye un documento provisional para pagos a cuenta,sujeto a posteriores rectificaciones, hasta el momento de laliquidación final o de cierre de cuentas.

ARTÍCULO 126 — PAGO DE LOS CERTIFICADOS. El pago de los certificados seefectuará dentro del plazo que se fije en los pliegos de bases ycondiciones, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 96 de esteReglamento.

ARTÍCULO 127 — DERECHO DE RETENCIÓN. El cocontratante y sussubcocontratantes no podrán ejercer derecho de retención sobre lostrabajos realizados.

ARTÍCULO 128 — RECEPCIÓN DE LA OBRA. Las obras podrán recibirse parcialo totalmente, conforme con lo establecido en la orden de compra ocontrato y demás documentación que integra la contratación. Larecepción parcial también podrá hacerse cuando el Banco lo considereconveniente.

La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado.

a) PROVISORIA

La obra será recibida provisionalmente por el Banco cuando se encuentreterminada con arreglo al contrato y se hayan cumplidosatisfactoriamente las pruebas de funcionamiento, labrándose el Acta deRecepción Provisoria.

Si el cocontratante -debidamente notificado de la diligencia- noasistiere o se negara a asistir al Acto, el mismo se sustanciará con lasola presencia del representante del Banco, quien actuará por sí y antesí, dejando en el Acta constancia de la notificación y posteriorausencia del cocontratante

La recepción provisoria libera al cocontratante por los viciosaparentes que afecten a los trabajos. Si al procederse a la recepciónprovisoria se encontrasen obras que no hubiesen sido ejecutadas conarreglo a las condiciones pactadas en la documentación que integra lacontratación, se podrá suspender dicha operación hasta que elcocontratante subsane los defectos observados, dentro del plazo que atal efecto fije el Banco. Si el cocontratante no cumpliere talobligación dentro del término establecido, el Banco podrá ejecutar ohacer ejecutar los trabajos necesarios por cuenta y cargo de aquél sinque ello obste a la aplicación de las sanciones que correspondieran.

Cuando se tratare de subsanar deficiencias menores o de completardetalles que no afectasen a la habilitación de la obra, podrárealizarse la recepción provisoria, dejándose constancia expresa en elacta a efectos de su correcta terminación dentro del plazo deconservación y garantía. Para estos casos, el Banco podrá retener lasuma equivalente a la prestación faltante.

El Banco podrá permitir la sustitución de la retención correspondientemediante la integración de una garantía equivalente, de acuerdo con loprevisto en el artículo 51 del presente Reglamento.

No se devolverán las garantías de adjudicación al cocontratante hasta que no se apruebe la recepción definitiva.

b) DEFINITIVA

La recepción definitiva se llevará a cabo cuando expire el plazo de lagarantía que se hubiese fijado en los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares, siendo durante este plazo el cocontratante responsable dela conservación y reparación de las obras salvo los efectos resultantesde su uso indebido.

Si no se hubiere fijado un plazo para la recepción definitiva, ésta seproducirá en un plazo máximo que no supere los CIENTO OCHENTA (180)días corridos de la recepción provisoria.

En los casos de recepciones parciales definitivas, el cocontratantetendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional dela garantía de adjudicación.

ARTÍCULO 129 — EXTINCIÓN DEL CONTRATO. En caso de muerte, quiebra oincapacidad sobreviniente del cocontratante, quedará rescindido elcontrato. Sin perjuicio de ello, los herederos o el síndico de laquiebra o el representante del incapaz con autorización del Juezcompetente, podrán ofrecer la continuación del contrato, ya sea por sío por medio de terceros. El Banco podrá admitir o rechazar dichosofrecimientos, sin que el rechazo dé lugar a reclamo o indemnizaciónalguna.

En el pliego de bases y condiciones se establecerán los efectos de laextinción del contrato por las causales referidas en el párrafoanterior.

ARTÍCULO 130 — RESCISIÓN POR EL BANCO. El Banco tendrá derecho adeclarar unilateralmente la rescisión del contrato, en los casossiguientes:

a) Si el cocontratante obrara con dolo, culpa o negligencia graves enel cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.

b) Si el cocontratante infringiera o consintiera que se infrinja porparte de sus subcocontratantes, la legislación impositiva, laboral,previsional o profesional con relación al personal que se emplee en lostrabajos.

c) Si el cocontratante, sin causa justificada, procediera a laejecución de los trabajos con lentitud, de modo que la parte ejecutadano se correspondiera con el tiempo previsto en los planes de trabajo ya juicio fundado del Banco, no pudieran terminarse en los plazosconvenidos.

d) Cuando el cocontratante, sin causa justificada, se excediera del plazo fijado en el contrato para la iniciación de la obra.

e) Cuando el cocontratante cediera o transfiriera en todo o en parte sucontrato, se asociara con otros para su ejecución o subcontratara, sinprevia autorización del Banco.

f) Cuando el cocontratante abandonare o interrumpiese sin causajustificada los trabajos, durante los plazos y en las condiciones quese establezcan en los pliegos de bases y condiciones.

g) En los demás supuestos previstos en el presente Reglamento.

En los casos previstos en los incisos c), d) y f) el Banco deberáexigir con carácter previo al cocontratante que retome la normalejecución prevista en el contrato, dentro del plazo que se le fije,bajo apercibimiento de rescindirle el contrato.

Las consecuencias de la rescisión del contrato por las causalesprevistas en este artículo, serán establecidas en los pliegos de basesy condiciones.

ARTÍCULO 131 — RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO. Ambas partes podrán acordarla rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o casofortuito u onerosidad sobreviniente, debidamente justificados,imposibiliten su cumplimiento, sin que se genere resarcimiento algunopara ninguna de las partes.

ARTÍCULO 132 — REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El Banco podrá dejar sin efectoel contrato invocando justificadas razones de oportunidad, mérito oconveniencia sobrevinientes. En ningún caso se reconocerá otro conceptoque no sea daño emergente, debidamente acreditada su cuantía.

CAPÍTULO XVl

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 133 — En tanto no se implemente el Sistema de Información deContrataciones del Banco a través de un sistema integral de compras, elBanco utilizará todos los mecanismos informáticos actualmentedisponibles para la difusión, comunicación y gestión de lascontrataciones.

CLÁUSULA TRANSITORIA: El presente Reglamento será de aplicación paraaquellas contrataciones que se inicien con posterioridad a suaprobación y publicidad en el Boletín Oficial.

ANEXO I DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

Valor de la UC (Unidad de Contratación): $ 1.300.-

COMPETENCIAS PARA LAS INSTANCIAS DE APROBACIÓN DEL LLAMADO Y LA ADJUDICACIÓN / RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Licitaciones y Concursos Públicos:

-A partir de 7000 UC:…………………………….....Directorio

-A partir de 5000 UC y hasta 6999 UC: …….…...Gerente General

-A partir de 2500 UC y hasta 4999 UC:..............Subgerente General de Administración y Servicios Centrales

-A partir de 1250 UC y hasta 2499 UC:...................Gerente Principal de Administración de Servicios

-Hasta 1249 UC: ....................................................Gerente de Contrataciones

Licitaciones y Concursos Privados:

-A partir de 5000 UC..............................................Directorio

-A partir de 2500 UC y hasta 4999…………..……Gerente General

- Hasta 2499 UC:……………………………....……..Subgerente General de Administración y Servicios Centrales

Contrataciones Directas

-A partir de 3500 UC: ............................................Directorio

-A partir de 2500 UC y hasta 3499 UC………..…Gerente General

-A partir de 1250 UC y hasta 2499 UC:……....…Subgerente General de Administración y Servicios Centrales

-A partir de 650 UC y hasta 1249 UC:......................Gerente Principal de Administración de Servicios

-Hasta 649 UC: ..........................,............................Gerente de Contrataciones

Licitación Abreviada

-A partir de 650 UC y hasta 1000 UC: ................Gerente Principal de Administración de Servicios

-Hasta 649 UC: .....................................................Gerente de Contrataciones

Trámite Simplificado

- Hasta 100 UC.......................................................Gerente de Contrataciones

e. 07/10/2016 N° 74847/16 v. 07/10/2016

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