Resolución 46/2016

Resolucion 46/2009 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Administradora Del Rio Uruguay
Resolucion 46/2009 - Modificacion

Modificase el tema e 1 - titulo 1 - capitulo 5 - disposiciones especiales para la navegacion en la zona de salto grande - seccion 2 - art. 2°, del digesto sobre el uso y aprovechamiento del rio uruguay, que quedara redactado de la siguiente forma: “prohibicion. dentro de la zona establecida en el articulo anterior se prohibe la navegacion, la natacion, la pesca y toda otra actividad nautica, comercial, deportiva o recreativa. se exceptua la navegacion propia de la actividad de pesca con devolucion que tiene reglamentada la comision administradora del rio uruguay para esta zona, en el area comprendida entre la linea imaginaria que une ambas margenes a una distancia de 500 metros paralela a la presa aguas abajo y el final de la zona de seguridad. modificase el capitulo 1. disposiciones generales 1. ambito fisico del “reglamento de pesca y devolucion del dorado en la zona de seguridad aguas abajo de la represa de salto grande” resolucion caru 46/09 que quedara redactado de la siguiente forma: “el presente reglamento regula la pesca deportiva en el area comprendida entre la linea imaginaria que une ambas margenes a una distancia de 500 metros paralela a la presa aguas abajo y el final de la zona de seguridad aguas debajo de la represa salto grande”. derogase el articulo 14.5 y el anexo i) del reglamento de pesca con devolucion aprobado por resolucion 46/09.

Id norma: 266292 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33478

Fecha boletin: 07/10/2016 Fecha sancion: 22/09/2016 Numero de norma 46/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio Uruguay Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

Resolución 46/2016

Paysandú, 22/09/2016

VISTO:

La solicitud realizada a la CARU por la Comisión Técnica Mixta de SaltoGrande tendiente a prohibir las actividades náuticas y recreativas enla zona de seguridad aguas abajo de la Represa de Salto Grande en losprimeros 500 metros de dicha zona, por razones de seguridad.

CONSIDERANDO:

I) Que resulta necesario modificar el Reglamento de Pesca conDevolución aprobado por Resolución N° 27/04 y modificado por ResoluciónN° 46/09 y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay alos efectos de prohibir la navegación, natación y pesca en los primeros500 metros aguas abajo en la Zona de Seguridad de la Represa de SaltoGrande.

II) Que la habilitación de la actividad de pesca con devolución debeinscribirse necesariamente en el marco del Plan de Protección Ambientalque la CARU tiene implementado con los catorce Municipios costeros deambas márgenes, que contempla al Turismo y Recreación como un áreaestratégica específica.

III) Que los fundamentos técnicos y de interés general analizados,ameritan las modificaciones normativas que para la implementación de laactividad deben realizarse.

IV) Que habiendo acuerdo en torno al tema en ambas Delegaciones sepresentó a consideración de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos eInstitucionales el presente proyecto de Resolución, la que en el punto24 de su Informe N° 296 propuso su aprobación.

V) Que la Comisión, en la Sesión Ordinaria del 22 de setiembre de 2016, Acta N° 06/16, aprobó dicha propuesta.

ATENTO:

A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión,

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el TEMA E 1 - Título 1 - Capítulo 5 -Disposiciones Especiales para la Navegación en la Zona de Salto Grande- Sección 2 - art. 2°, del Digesto Sobre el Uso y Aprovechamiento delRío Uruguay, que quedará redactado de la siguiente forma: “Prohibición.Dentro de la zona establecida en el artículo anterior se prohíbe lanavegación, la natación, la pesca y toda otra actividad náutica,comercial, deportiva o recreativa. Se exceptúa la navegación propia dela actividad de Pesca con devolución que tiene reglamentada la ComisiónAdministradora del Río Uruguay para esta zona, en el área comprendidaentre la línea imaginaria que une ambas márgenes a una distancia de 500metros paralela a la presa aguas abajo y el final de la zona deseguridad.

ARTÍCULO 2° — Modificase el Capítulo 1. Disposiciones Generales 1.Ámbito Físico del “Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado en laZona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande” ResoluciónCARU 46/09 que quedará redactado de la siguiente forma: “El presentereglamento regula la pesca deportiva en el área comprendida entre lalínea imaginaria que une ambas márgenes a una distancia de 500 metrosparalela a la presa aguas abajo y el final de la zona de seguridadaguas debajo de la represa Salto Grande”.

ARTÍCULO 3° — Derógase el artículo 14.5 y el Anexo I) del Reglamento de Pesca con Devolución aprobado por Resolución 46/09.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la RepúblicaArgentina y en el DIARIO OFICIAL de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ACUÁTICOSde la República Oriental del Uruguay y a la DIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS NATURALES de la Provincia de Entre Ríos de la RepúblicaArgentina, dese a las Secretarias Administrativa y Técnica de laC.A.R.U., y archívese. — Capitán de Navío (R) GASTÓN SILBERMANN,Presidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — Dr. HÉCTOR MAUROVAZÓN, Vicepresidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — JOSÉNUNES, Secretario Administrativo, Comisión Administradora del RíoUruguay.

e. 07/10/2016 N° 74587/16 v. 07/10/2016

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