Resolución 1075/2016

Programa “Transporte Inteligente”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Programa “Transporte Inteligente”

Apruebase el programa “transporte inteligente”, que funcionara en el ambito de la gerencia de control tecnico automotor de esta comision nacional de regulacion del transporte, que como anexo en ocho (8) fojas forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 266305 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33478

Fecha boletin: 07/10/2016 Fecha sancion: 04/10/2016 Numero de norma 1075/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1075/2016

Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0096400/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió a la CONVENCIÓN MARCO DE LASNACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO y al PROTOCOLO DE KYOTO,aprobando los mismos mediante las Leyes N° 24.295 y N° 25.438,respectivamente.

Que todos los países Partes de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONESUNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, teniendo en cuenta sus responsabilidadescomunes pero diferenciadas, asumieron el compromiso de contribuir a laestabilización de las concentraciones de gases efecto invernadero en laatmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogénicaspeligrosas en el sistema climático.

Que tanto la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIOCLIMÁTICO como el PROTOCOLO DE KYOTO, reconocen la importancia deimplementar acciones y políticas para alcanzar de una manera efectivala reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero a nivelmundial, sin que ello altere o modifique el proceso de crecimiento delos países menos desarrollados.

Que recientemente, en el marco de la “XXI CONFERENCIA SOBRE CAMBIOCLIMÁTICO (COP21)”, se adoptó con fecha 12 de diciembre de 2015 elACUERDO DE PARIS, mediante el cual se pone de manifiesto el consensointernacional respecto del impacto negativo del cambio climático y elcompromiso de limitar el calentamiento global, el cual fue suscriptopor la REPÚBLICA ARGENTINA el 22 de abril del corriente año yratificado mediante la sanción de la Ley N° 27.270, promulgada por elDecreto N° 1033 de fecha 16 de septiembre de 2016.

Que científicos, gobiernos e instituciones internacionales hanreconocido que la acumulación de gases de efecto invernadero en laatmósfera habrá de cambiar, el clima global y, potencialmente; afectaráel ambiente y el bienestar y la salud humana, todo lo justifica laadopción de políticas y medidas para minimizar sus consecuenciasadversas.

Que el sector transporte es uno de los responsables por la emisión degases de efecto invernadero en el mundo y, durante los últimos años yen distintos países con economías desarrolladas, quienes tienenresponsabilidad en la materia han puesto en marcha iniciativas enbúsqueda de obtener reducciones en sus emisiones, lo cual también seobtiene a partir de la eficientización del consumo energético por partede las empresas involucradas.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE viene promoviendo acciones tendientes alograr un transporte más eficiente, seguro y sustentable, dándole vitalimportancia a las políticas de mejoramiento de desempeño ambiental entorno al mismo; sobre lo cual ha instruido a esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DE TRANSPORTE como ente autárquico bajo su órbita.

Que en dicho contexto y en el marco de los objetivos plasmados en elEstatuto de esta Comisión Nacional aprobado por Decreto N° 1388 defecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 defecha 12 de agosto de 2015, en lo atinente a la protección de losusuarios y la promoción de mayor seguridad, calidad y eficiencia en losservicios de transporte bajo la órbita de su competencia, el Organismoha venido analizando la información disponible sobre las tendenciasinternacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevastecnologías y modalidades operativas aplicadas, en un todo conforme conlo estatuido por el inciso d) del artículo 5° del precitado Estatuto.

Que a Modo de ejemplo y sin que la enumeración pueda considerarsetaxativa podemos citar los siguientes programas y/o proyectos: (i)“SmartWay” de la Agencia de Protección Ambiental (EPA por su sigla eninglés de Environmental Protection Agency) de Estados Unidos, (ii)“Objectif CO2 Les transporteurs s’engagent” del Ministerio de Ecología,Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y la Agencia deGestión de la Energía y el Medio Ambiente de Francia, (iii) el “Acuerdovoluntario sobre eficiencia energética en el transporte y la logística”del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de MedioAmbiente, la Asociación Finlandesa de Transporte y Logística (SKAL), laAsociación de Empresas de Logística y VR Group Ltd. de Finlandia, (iv)“The Energy Saving Trust, Safe and Fuel Efficient Driving (SAFED) yFreight Best Practices” del Reino Unido, (v) el “Sistema de comercio dederechos de emisión de gases de efecto invernadero” de la Unión Europeay (vi) “Transporte Limpio” desarrollado por la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría deComunicaciones y Transportes (SCT) de México, entre otros.

Que primordialmente estos programas o iniciativas se basan en elacuerdo y/o la colaboración entre los sectores público y privado, conel objeto de adoptar medidas concertadas para abordar algunos de losproblemas ambientales y fomentar la adopción voluntaria de tecnologíasy estrategias de ahorro de combustible que reducen las emisiones degases de efecto invernadero en el sector del transporte.

Que asimismo, la eficiencia energética, entendida como la adecuación delos sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento yconsumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sosteniblecon los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre elambiente y optimizando la conservación de la energía y la reducción delos costos, debe conformar un componente imprescindible de la políticaenergética y de la preservación del medio ambiente en nuestro país,debiendo ser tenida en cuenta en lo que respecta al transporte.

Que en tal sentido cobra relevancia el dictado del Decreto N° 891 defecha 25 de julio de 2016, por el cual se crea el GABINETE NACIONAL DECAMBIO CLIMÁTICO en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROScon el objeto de articular las políticas en materia de cambio climáticoy generar conciencia en toda la sociedad sobre su relevancia.

Que en dicho contexto la promoción de políticas de reducción deemisiones del sector transporte es una política prioritaria que se vioplasmada en la conformación de un programa de trabajo interministerialdenominado “PLAN DE MOVILIDAD LIMPIA” que busca principalmente promoverla movilidad de bajas emisiones y la eficiencia energética en elconsumo de combustibles no renovables.

Que corresponde mencionar que entre las potestades atribuida a estaComisión Nacional, a través del artículo 6° del mismo reglamento, seencuentra la de colaborar en la promoción de políticas públicasorientadas a la protección del medio ambiente, controlando la efectivaadecuación a la normativa aplicable.

Que en función de lo hasta aquí expuesto resulta dable adoptar medidasque coadyuven a la mitigación de situaciones no deseadas y que importenmodificaciones en las acciones y en las actividades económicas delsector, con el objetivo de lograr una disminución en las emisiones degases de efecto invernadero y promover la eficiencia energética, todolo cual encuentra relación con la seguridad vial toda vez quedeterminadas acciones redundaran en su beneficio.

Que por ello corresponde aprobar el Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE”cuyas premisas se encuentran consignadas en el ANEXO que en OCHO (8)fojas forma parte integrante del presente acto administrativo.

Que el precitado programa tiene por objeto generar un ámbito decolaboración y trabajo conjunto entre los sectores público y privado,de modo tal que las empresas prestadoras de servicios de transporteautomotor de pasajeros y cargas y actividades conexas, quevoluntariamente adhieran al mismo, puedan direccionar su comportamientoen la generación de resultados que sean colectivamente compartidos ysocialmente valorados.

Que en el mismo sentido cobra vital importancia el rol que cumplen lostrabajadores del sector por cuanto a través de las buenas prácticas yconducción profesional se pueden lograr reducciones sustantivas en lamateria.

Que asimismo y en función de la especificidad técnica que requiere laimplementación, ejecución y seguimiento del Programa que se crea por elpresente acto administrativo, resulta de vital importancia el rol que atales fines asumirá la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE,creada en septiembre del año 1992 como resultado de un Convenio entrela entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDADTECNOLÓGICA NACIONAL.

Que dicha Consultora, amén de ejercer el control del cumplimiento de laRevisión Técnica Obligatoria (RTO) respecto de los vehículos querealizan transporte de carga y pasajeros en el ámbitointerjurisdiccional y su auditoría a través de numerosos centros derevisión con los que cuenta distribuidos en todo el país, se encuentrafacultada para brindar consultoría y servicios relacionados a temas detransporte vial, conservación del medio ambiente y accidentología vial.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O.20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 (B.O.13/1/2016).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE”, quefuncionará en el ámbito de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR deesta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que como ANEXO enOCHO (8) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTORpara que, en forma conjunta con la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DETRANSPORTE (CENT), eleven a consideración de la DIRECCIÓN EJECUTIVA deesta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en un plazo deSESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de lapresente Resolución, un PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTOdel Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE”, con un alcance de DOS (2) años.

ARTÍCULO 3° — Invítase a adherir a la presente Resolución a lasjurisdicciones provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES con competencia en la materia y entidades representativasy gremiales del transporte de cargas y de pasajeros por automotor,empresas de transporte, empresas y entidades representativas del sectorlogístico, terminales automotrices, fabricantes de acoplados ysemirremolques, empresas carroceras y sus respectivas entidadesrepresentativas.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

1.- OBJETO.

El Programa “TRANSPORTE INTELIGENTE” (en adelante el PROGRAMA) tiene por objeto:

a) Promover toda acción conducente a la reducción de gases de efectoinvernadero y la eficiencia energética en relación a operaciones detransporte por automotor de cargas y de pasajeros y sus actividadesconexas.

b) Impulsar la consolidación del compromiso asumido por el ESTADONACIONAL en materia medioambiental en post de una mejora sustancial enla calidad de vida de los ciudadanos, focalizando para ello su accionaren la producción de resultados que sean colectivamente compartidos ysocialmente valorados.

c) Generar un ámbito que fomente el trabajo conjunto y mancomunado del sector público y privado.

d) Integrar a las universidades nacionales con carreras de grado,post-grado y/o grupos de investigación o de servicios afines a lastemáticas involucradas en el PROGRAMA, a efectos de su participaciónestratégica como organismos consultivos, de evaluación y validación,entre otras funciones.

e) Establecer un sistema de información que permita concentrar yconservar la información y los resultados de las acciones llevadas acabo a efectos de su publicación y en función de sus resultadospromover la replicación de las mismas, generando un sistema de mejoracontinua.

2.- BENEFICIOS.

2.1. Adicionalmente al compromiso asumido por el ESTADO NACIONALmediante los acuerdos internacionales, la participación en el PROGRAMAimporta beneficios para el resto de sus participantes.

2.2. Entre los beneficios para las empresas transportistas se encuentran:

a) Entender mejor el impacto ambiental generado por el material rodante puesto a disposición de los servicios involucrados.

b) Reducir el impacto ambiental mediante el uso de tecnologías y estrategias recomendadas.

c) Ahorrar recursos con la incorporación de estrategias y tecnologíasde ahorro de combustible, haciendo que la inversión sea repagada con elpropio ahorro producido.

d) Convertirse en prestadores de transporte preferidos por los usuarios.

e) Mejorar su imagen pública al recibir un reconocimiento que la distinga como una empresa comprometida con el medio ambiente.

2.3. Entre los beneficios para las empresas usuarias/usuarios de los respectivos servicios:

a) Entender mejor el impacto ambiental generado por el transporte de sus productos y personas.

b) Reducir los impactos ambientales al elegir a transportistas dentro del PROGRAMA.

c) Mejorar su imagen pública al recibir un reconocimiento que la distinga como una empresa comprometida con el medio ambiente.

2.4. Entre los beneficios para los conductores de los respectivos servicios:

a) La educación y concienciación constituyen elementos eficientes paraalcanzar la seguridad pretendida en los servicios de transporte.

b) La capacitación de los conductores se instituye como una herramientade vital importancia a los fines de consolidar la profesionalización enel área del transporte, lo que irremediablemente coadyuvará a generarefectos positivos para el PROGRAMA.

3.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA.

3.1. El PROGRAMA se basa en dos aspectos fundamentales:

a) La alianza entre el sector público y el sector privado paraejecución de una estrategia de impacto positivo en medio ambiente.

b) La afiliación de la empresa/organización es de carácter voluntario.

3.2. El sector público está representado por:

a) la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien ejercerá elrol de “PROMOTOR” del PROGRAMA, estableciendo a tales efectos sus basesy actuando como articulador entre los distintos actores intervinientesy los representantes que designen los MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINERÍAY DE AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE y/o cualquier otra dependencia delESTADO NACIONAL que pueda participar y/o incorporarse en el futuro; y

b) la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE, como“DESARROLLADOR”, quien tendrá a cargo la gestión técnica administrativadel PROGRAMA, pudiendo a tales efectos valorar las propuestas que sepresenten en el marco del mismo, auditar los avances del desempeñoambiental y energético de sus socios, mantener actualizado elinventario de tecnologías existentes, gestionar la página web que secree al efecto, y todo otra acción que permita acreditar el avance delos objetivos tenidos en miras y el desempeño ambiental de sus socios.

A los efectos de la puesta en marcha, ejecución, seguimiento ysupervisión del PROGRAMA se conformará un grupo técnico entre ambosorganismos, el que podrá convocar a otras organizaciones públicas yprivadas a integrarse al mismo.

3.3. El sector privado, representado por empresas y organizacionesvinculadas a la prestación de servicios de transporte, como así tambiénproveedores, fabricantes e importadores de tecnología destinada areducir el consumo de combustibles y las emisiones contaminantes, asumeel carácter de “EJECUTOR” del PROGRAMA, en su calidad de socio según lacategorización que se establece seguidamente.

3.4. El sector gremial representativo de los trabajadores del sector,quienes poseen un rol preponderante en el ejercicio de la actividad,donde la capacitación y concientización de los mismos respecto de lasimplicancias del PROGRAMA coadyuvara a una mayor profesionalización.

3.5. Los distintos actores podrán solicitar su incorporación alPROGRAMA mediante la suscripción de una carta de intención/adhesión enla cual manifiestan su compromiso a cumplir con el mismo.

4.- CATEGORÍAS DE LOS SOCIOS.

El PROGRAMA prevé en su fase inicial DOS (2) categorías de asociación:

a) SOCIO EJECUTOR. Aquel sobre el que recae la ejecución de unPROYECTO, conforme las prescripciones establecidas en el párrafosiguiente, que impacta directamente sobre las operaciones detransporte, es decir que esta categoría es exclusiva de las empresas detransporte.

El SOCIO EJECUTOR adquirirá tal condición una vez suscripta la carta deintención/adhesión referenciada en el apartado 3.5. del artículo 3°precedente y cumplido el procedimiento que a tal efecto se dispongamediante el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO previsto enartículo 2° del cuerpo principal de la presente Resolución, el que almenos deberá prever un cuestionario de características de los vehículosutilizados en el transporte y sus operaciones, la realización demediciones y cálculos y las metas y plan de acción para alcanzar unmejor desempeño ambiental y energético, todo lo cual deberá seraprobado a los efectos de considerarlo un “PROYECTO” en el marco delPROGRAMA.

b) SOCIO ESTRATÉGICO. Aplicable a toda dependencia del sector públicoprovincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/oempresas u organizaciones privadas que no siendo transportistasadhieren al PROGRAMA de diversas formas, como por ejemplo:

• Apoyatura técnica de Ensayos

• Financiamiento de proyectos

• Realización de estudios técnicos

• Investigación y desarrollo

• Capacitación

• Convenios de asistencia técnica

• Acciones de promoción y/o fomento del PROGRAMA

• Empresas dadoras de carga u operadores logísticos que exigen a sustransportistas la implementación de acciones medioambientales a lasempresas de transporte en el marco del programa.

Como ejemplo de SOCIOS ESTRATÉGICOS pueden citarse: dependencias dejurisdicción provincial y municipal en materia de transporte y medioambiente y terminales automotrices, fabricantes de acoplados ysemirremolques, fabricantes de carrocerías, entidades representativasde estos sectores, organismos estatales, universidades, gremiales,sindicales, etc.

El SOCIO ESTRATÉGICO adquirirá tal condición una vez suscripta la cartade intención prevista en el apartado 3.5. del artículo 3° precedente ycumplido el procedimiento que a tal efecto se disponga mediante el PLANDE IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO previsto en artículo 2° delcuerpo principal de la presente Resolución, teniendo en cuenta paraello la diversidad de actores que pueden adquirir esta categoría deasociación.

5.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS

Los PROYECTOS deberán prever la adopción de estrategias, tecnologías ymejores prácticas que propendan a la reducción del consumo decombustible, incidiendo en una operación con mejores rendimientos,aumentando la competitividad del sector, todo lo cual redundarápositivamente en el medio ambiente.

Todo PROYECTO deberá promover una acción y/o medida que sea:

a) Mesurable

b) Contrastable

c) Registrable

d) Auditable

e) Replicable

Asimismo, el PROYECTO deberá generar un resultado positivo en sudesempeño ambiental conforme el modelo que a tales efectos seestablezca.

A continuación se consignan algunos ejemplos de estrategias ytecnologías que podrían formar parte del/los PROYECTO/S, sin que laenumeración pueda resultar taxativa, a saber:

5.1. Respecto de los transportistas

• Control de velocidad

• Capacitación y entrenamiento de los conductores

• Envío intermodal

• Mejorar los factores de ocupación de los camiones

• Reducción de marcha mínima (ralentí)

• Mejoras aerodinámicas (deflectores de cabina, laterales y polleras laterales).

• Cubierta más eficientes (llantas individuales de base ancha y sistema de inflado automático de llantas).

• Lubricantes avanzados de baja viscosidad.

• Reducción de peso de los equipos.

• Utilizar combustibles renovables.

• Filtros catalíticos y de material particulado.

• Dispositivos de control de emisiones

5.2. Respecto de los usuarios

• Mejoras en la operación logística (envío multimodal).

• Servicio de estaciones confortables para los conductores que debanpermanecer por un tiempo prolongado en las instalaciones de la empresa.

• Realizar mejoras en los depósitos de las empresas productoras para hacer más eficiente el retiro de los productos.

• Mejora de la programación de los retiros desde los centros de producción hacia los de distribución.

• Reducción del ralentí en sus instalaciones.

• Mejorar los factores de ocupación de los camiones.

• Comprometerse a embarcar un porcentaje creciente de sus mercaderías con transportistas de la asociación.

• Montacargas eléctricos

6.- RESULTADOS OBTENIDOS.

El carácter de SOCIO EJECUTIVO y SOCIO ESTRATÉGICO será de conocimientopúblico y podrán conformar el BANCO DE DATOS del PROGRAMA. En caso queesto pueda comprometer de alguna forma a la empresa/organización quelas puso en práctica esta no será citada en la documentación de accesopúblico.

7.- IMAGEN PÚBLICA

Los SOCIOS EJECUTIVOS y SOCIOS ESTRATÉGICOS que acrediten desempeñoambiental se harán acreedores de un reconocimiento anual y podránutilizar la imagen pública del PROGRAMA, conforme oportunamente seestablezca.

Dicho reconocimiento será renovable siempre y cuando se dé cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco del PROGRAMA.

e. 07/10/2016 N° 74634/16 v. 07/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica