Resolución 925/2016

Centros De Instruccion De Aeronautica Civil - Procedimiento De Elaboracion Participativa De Normas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Centros De Instruccion De Aeronautica Civil - Procedimiento De Elaboracion Participativa De Normas

Declarase abierto el procedimiento de elaboracion participativa de normas respecto del apendice 5 de la parte 141 “centros de instruccion de aeronautica civil” de las regulaciones argentinas de aviacion civil (raac) que obra como anexo i al presente acto administrativo.

Id norma: 266306 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33478

Fecha boletin: 07/10/2016 Fecha sancion: 04/10/2016 Numero de norma 925/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 925/2016

Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0048524/2015 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha29 de noviembre de 2007, las Partes 61 y 141 de las RegulacionesArgentinas de Aviación Civil, y la Resolución N° 225 de fecha 4 dediciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobacióndel proyecto que reglamenta los requisitos para obtener autorizaciónpara impartir instrucción en forma particular, a los fines de suincorporación como Apéndice 5 de la Parte 141 “Centros de Instrucciónde Aeronáutica Civil (CIAC)” a las Regulaciones Argentinas de AviaciónCivil (RAAC.).

Que conforme lo establece la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembrede 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), esfunción de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de laDIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a través delDepartamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en laelaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las actividadesrelacionadas con la instrucción teórica y práctica del personalaeronáutico, proponiendo las modificaciones pertinentes.

Que las RAAC. en su Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia yHabilitaciones para Piloto”, Subparte I. “Licencia de Instructor deVuelo”, sección 61.172, delimita el ámbito para impartir instrucción devuelo, estableciendo en el apartado (a) que “ninguna persona titular deuna licencia de piloto podrá impartir la instrucción de vuelo exigidapara obtener una licencia de piloto de avión, helicóptero, planeador,aerostato o giroplano y sus habilitaciones pertinentes, a menos queposea una licencia de Instructor de Vuelo en vigencia y se desempeñe enuna Escuela de Vuelo o Centro de Instrucción habilitado, Empresa deTrabajo Aéreo o Transporte Aerocomercial, certificada bajo Parte 121 o135 de estas regulaciones”, previendo en el apartado (b) que“excepcionalmente podrá impartir instrucción en forma particular,debiendo para ello efectuar el requerimiento a la Autoridad Aeronáuticacompetente”.

Que por consiguiente, resulta necesario incorporar como Apéndice 5 a laRAAC 141, los requisitos que deberán cumplir los instructores de vueloque deseen impartir instrucción particular conforme la Sección 61.172apartado (b) de la RAAC Parte 61.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de ElaboraciónParticipativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y laciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respectodel proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enlos Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 defecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de ElaboraciónParticipativa de Normas respecto del Apéndice 5 de la Parte 141“CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL” de las REGULACIONESARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que obra como Anexo I al presenteacto administrativo.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presentemedida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de laCiudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de lapresente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuacionesdurante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en elDepartamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dela Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405,piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes enel horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normasy Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control deGestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de laspresentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V alDecreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase lacasilla de correo normaer@anac.gov.ar, a los efectos de recibir loscomentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el BoletínOficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo deTREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva ala Unidad de Planificación y Control de Gestión - DepartamentoNormativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para lacontinuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, AdministradorNacional de Aviación Civil.

ANEXO I

RAAC PARTE 141 Apéndice 5Autorización para Impartir Instrucción Particular

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)

PARTE 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (CIAC).

APÉNDICE 5 - PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR INSTRUCCIÓN PARTICULAR.

1.- Generalidades.

1.1. Aplicación.

(a) El presente apéndice establece los requisitos para obtenerautorización para impartir instrucción de vuelo en forma particular.

(b) Resultan de aplicación en forma supletoria las disposiciones relativas a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil.

1.2. Solicitud de autorización.

(a) Para obtener autorización para impartir instrucción en formaparticular, deberá presentarse la solicitud formal ante laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —ANAC—, y dirigirse a laDIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONALDE SEGURIDAD OPERACIONAL, con una antelación no menor a cuarenta ycinco (45) días a la fecha prevista para el inicio de las actividades,de conformidad con lo requerido en el presente.

(b) La solicitud será otorgada para los propietarios que deseen recibirla instrucción particular o para aquellos postulantes a la obtención deuna licencia o habilitación en una aeronave tipo.

NOTA: Toda la documentación que se presente en copia, deberá estarcertificada ante Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial oAeronáutica competente. Asimismo, deberá constar la legalización de lafirma del notario interviniente, si fuere de jurisdicción distinta a laCiudad de Buenos Aires.

2.- Autorización. Requisitos.

2.1. Autorización requerida.

Ningún titular de una licencia de instructor de vuelo vigente, podráimpartir la instrucción de vuelo requerida para obtener una licencia,certificado de competencia y/o sus habilitaciones, fuera de un Centrode Instrucción de Aeronáutica Civil, Centro de Entrenamiento deAeronáutica Civil, Empresa explotadora de Trabajo Aéreo o de ServiciosAéreos —certificados/as por la ANAC—, salvo que hubiera obtenido unaautorización otorgada por la ANAC, conforme los requisitos establecidosen el presente apéndice.

2.2. Requisitos de la solicitud.

Para obtener autorización para impartir instrucción particular, elsolicitante deberá presentar la solicitud referida en 1.2. (a),acompañando lo siguiente:

(1) Constancia de Pago del arancel correspondiente al trámite;

(2) Deberá contar con un MANUAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTOS (MIP)de acuerdo a la PARTE 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL(CIAC), con el detalle con los datos del Instructor de vuelo ydocumentación relativa al mismo; detalle de la instrucción a impartir yde las ayudas a la instrucción a utilizar; detalle de las instalacionesy equipamiento a utilizar.

(3) Deberá contar con Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS)de acuerdo a la PARTE 141 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL(CIAC). (APÉNDICE 2-MARCO PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDADOPERACIONAL) (SMS).

2.3. Duración de la autorización. Limitaciones.

(a) La autorización para impartir instrucción particular tendrávigencia por un plazo de ciento ochenta (180) días, salvo que la mismafuere revocada o suspendida con anterioridad a dicho plazo.

(b) El otorgamiento de la autorización tendrá carácter excepcional y será otorgada en relación a una aeronave determinada.

c) La limitación referida en el apartado (b) no será de aplicación enel caso de tratarse de Gobernaciones provinciales y/o sus dependencias.

3. Requisitos particulares.

3.1. Instructor de Vuelo.

El instructor de vuelo que requiera autorización para impartir instrucción de vuelo deberá cumplir los siguientes requisitos:

(a) Ser titular de una licencia de instructor de vuelo vigente,correspondiente a las características de la instrucción a impartir,conforme lo requerido en la Parte 61 de las RAAC;

(b) poseer una experiencia en instrucción de vuelo de al menos dos (2) años desde obtenida la licencia de instructor de vuelo;

(d) acreditar experiencia reciente como instructor de vuelo en los últimos SEIS (6) meses.

3.2. Alumnos:

El solicitante deberá acompañar el listado de los alumnos que recibirán la instrucción, adjuntando lo siguiente:

(a) Detalle con datos de los alumnos (Nombre y Apellido completos,Fecha de Nacimiento, Documento de Identidad, Domicilio, TeléfonoParticular y Móvil, Dirección de correo electrónico);

(b) Documentación relativa a los alumnos, que incluya copia de licencias (si posee) y certificado Médico Aeronáutico vigente.

3.3. Instalaciones y edificaciones.

Deberá acompañarse lo siguiente:

(a) Descripción de la ubicación del aeródromo y detalle de las instalaciones donde impartirá instrucción;

(b) Autorización del Jefe de Aeródromo para desarrollar la actividad de instrucción de vuelo particular en dicho aeródromo;

(c) descripción del hangar para ubicar la aeronave a utilizar, y documento que acredite la disponibilidad;

3.4. Equipo de instrucción de vuelo y material de ayuda a la instrucción. Deberá cumplir con lo siguiente:

(a) Acompañar la documentación relativa al material de vuelo - aeronavea utilizar (Copia de certificado de matrícula, propiedad yaeronavegabilidad, y Formulario D.A. 337);

(b) acompañar documento que acredite la propiedad sobre el material devuelo a utilizar, inscripto ante el Registro de Aeronaves de laDirección de Aeronavegabilidad.

(c) contar con bibliografía correspondiente al curso de instrucción aimpartir, y otros materiales o ayudas a la instrucción, a serutilizadas.

3.5. Póliza de Seguros.

(a) Poseer póliza de seguro de responsabilidad civil aeronáutica,cubriendo los daños producidos a terceros en superficie (Artículo 192del Código Aeronáutico), y por accidentes al personal tripulante,cubriendo la actividad de instrucción, incluyendo al alumno Piloto,Piloto, Instructor y/o Inspector —según el caso— (de acuerdo a loestablecido en el Artículo 191 del Código Aeronáutico).

(b) Póliza de seguro de responsabilidad civil cubriendo las actividadesde instrucción y entrenamiento a realizar por el Instructor.

Consideraciones Especiales

1- La ANAC - a través del personal de Inspectores realizará lacorrespondiente inspección “In Situ” a fin de comprobar el cumplimientopor parte del instructor de los requisitos arriba detallados.

e. 07/10/2016 N° 74675/16 v. 11/10/2016

Páginas externas

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