Ley 27279

Alcances Y Definiciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuestos Minimos De Proteccion Ambiental Para La Gestion De Los Envases Vacios De Fitosanitarios
Alcances Y Definiciones

La presente ley establece los presupuestos minimos de proteccion ambiental para la gestion de los envases vacios de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestion diferenciada y condicionada.

Id norma: 266332 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33479

Fecha boletin: 11/10/2016 Fecha sancion: 14/09/2016 Numero de norma 27279

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Ley 27279

Alcances y definiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

CAPÍTULO I

Alcances y definiciones

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece los presupuestos mínimos deprotección ambiental para la gestión de los envases vacíos defitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron,requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos en los alcances de la presente leytodos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorionacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral deEnvases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientosestablecidos en el articulado siguiente.

ARTÍCULO 3° — Son objetivos de la presente ley:

a) Garantizar que la gestión integral de los envases vacíos seaefectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni alambiente.

b) Asegurar que el material recuperado de los envases que hayancontenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicarriesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobreel ambiente.

c) Mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras ymétodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con elprincipio de progresividad.

d) Dinamizar el procedimiento administrativo para el registro y autorización de los sujetos comprendidos en la presente ley.

e) Establecer y definir las diferentes etapas y eslabones comprendidosen la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

Aplicador: Toda persona física o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios.Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Aquella instalación que seutilice para recepcionar, acondicionar, acopiar y derivar los envasesvacíos de fitosanitarios a los canales de valorización o disposiciónfinal, y que cumplan con las condiciones y requisitos de seguridad quelas autoridades competentes dispongan.

Comercializador: Toda persona física o jurídica que comercialice productos fitosanitarios.Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas aprevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendolas especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio ointerferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamientode los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante,fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetalesantes o después de la cosecha para protegerlos contra el deteriorodurante el almacenamiento y transporte.

Gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios: Conjunto deactividades interdependientes y complementarias entre sí, que conformanun proceso de acciones para el manejo de envases vacíos defitosanitarios, con el objetivo de proteger el ambiente y la calidad devida de la población, atendiendo a los objetivos y jerarquía deopciones de la presente ley, desde la producción, generación,almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hasta sudisposición final o utilización como insumo de otro proceso productivo.

Mejor práctica de gestión disponible (MPGD): Alternativa más eficaz yavanzada de gestión de envases frente a determinado contexto, queincluya las particularidades de la jurisdicción correspondiente, tiposde productores agropecuarios, el tipo de envase, su composición y elfitosanitario contenido, entre otros. La MPGD deberá demostrar lacapacidad práctica, económica, social y ambiental de determinadastécnicas de gestión para cumplir con los objetivos y la jerarquía deopciones establecidas en la presente ley.

Operador: Toda persona física o jurídica autorizada por las AutoridadesCompetentes para modificar las características físicas y/o lacomposición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modotal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/orecursos materiales, o se obtenga un residuo menos tóxico o se lo hagasusceptible de recuperación o más seguro para su transporte odisposición final.

Registrante: Toda persona física o jurídica que haya obtenido elCertificado de Uso y Comercialización de un fitosanitario debidamenteinscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del ServicioNacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), según loestablecido en la normativa vigente.

Residuo: Fitosanitario remanente en el envase una vez vaciado el contenido del mismo.

Transportista Autorizado: Toda persona física o jurídica autorizada porlas Autoridades Competentes para realizar el transporte desde el Centrode Almacenamiento Transitorio (CAT) hacia el Operador y/o desde éste ala industria que cumpla con los requisitos de seguridad que aquellasdispongan.

Usuario: Toda persona física o jurídica que adquiera productosfitosanitarios para la actividad agropecuaria y como consecuencia deello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios.

ARTÍCULO 5° — De conformidad con lo establecido por la Ley General delAmbiente 25.675 y a los efectos de esta ley y de una producciónagrícola sustentable, se establecen los siguientes principios rectores:

a) Responsabilidad extendida y compartida: Entendida como el deber decada uno de los registrantes de responsabilizarse objetivamente por lagestión integral y su financiamiento, respecto a los envasescontenedores de los productos fitosanitarios puestos por ellos en elmercado nacional y sus consecuentes envases vacíos. En el cumplimientode dicho deber, se deberán tener en cuenta el ciclo de vida del envasey el respeto por la jerarquía de opciones. Dicha responsabilidad serácompartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en lamedida de las obligaciones específicas que les impone la presente ley.

b) Interjurisdiccionalidad: A los efectos de esta ley, las AutoridadesCompetentes, en sus acuerdos por movimientos interjurisdiccionales deenvases vacíos de fitosanitarios, no podrán colocarse en una posiciónde aislamiento económico, social y ambiental. El tránsitointerjurisdiccional no podrá ser prohibido por las provincias, pero sírazonablemente reglamentado.

c) Simplificación de procedimientos: Para los procedimientos deregistros y autorizaciones derivados de la presente ley, lasAutoridades Competentes y la Autoridad de Aplicación, en el ámbito desus respectivas competencias, deberán establecer mecanismos desimplificación procedimental razonables.

ARTÍCULO 6° — Se establece la siguiente jerarquía de opciones para la Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios:

a) Prevención en la generación.

b) Reutilización.

c) Reciclado.

d) Valorización.

e) Disposición Final.

La opción de reutilización sólo tendrá lugar en aquellos casos que establezca la reglamentación.

La elección de una opción de gestión jerárquicamente inferior deberá contemplar las MPGD.

ARTÍCULO 7° — A los fines de la presente ley se distinguen dos (2) clases de envases vacíos de fitosanitarios:

a) Aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos alprocedimiento de reducción de residuos establecido en el artículo 22,se les haya realizado el mismo y fueron entregados en los Centros deAlmacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.

b) Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al procedimientode reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o porcontener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que hansido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT)autorizados.

ARTÍCULO 8° — Queda prohibida toda acción que implique abandono,vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios entodo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/oentrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistemaautorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga estanorma.

ARTÍCULO 9° — Queda prohibido el uso del material recuperado paraelaborar cualquier tipo de productos que, por su utilización onaturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, otener efectos negativos sobre el ambiente. La Autoridad de Aplicacióndefinirá los usos prohibidos del material valorizado o recicladoprocedente de la aplicación de la presente.

CAPÍTULO II

Del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios

ARTÍCULO 10. — El Sistema deberá cumplir con los lineamientos mínimos que se establecen a continuación:

a) La formulación, operación y mantenimiento del Sistema será dedirecta responsabilidad de los registrantes de acuerdo a lo establecidoen la presente ley, sin perjuicio de las obligaciones que lecorrespondan a otros sujetos alcanzados por esta norma.

b) El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistemaserá de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de lapresente ley en el Boletín Oficial. Desde la aprobación del Sistema,los registrantes tendrán doscientos setenta (270) días corridos paraadecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo nopodrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a loestablecido.

ARTÍCULO 11. — El Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios deberá:

a) Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos defitosanitarios a fin de lograr la mayor eficiencia en su recolección.

b) Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivoseconómicos que aseguren la devolución de los envases vacíos por partedel usuario. A tal fin podrá condicionar la venta de fitosanitarios aaquellos usuarios que no realizaran su devolución.

c) Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes alos fines de optimizar el cumplimiento de los objetivos de la presenteley.

d) Establecer la logística general para la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios.

e) Garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos de fitosanitarios como de los procesos del Sistema.

f) Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo deusuario con el fin de asegurarle eficiencia y seguridad al Sistema.

g) Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos de fitosanitarios.

h) Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de loseslabones de la cadena con el fin de adecuar y mejorar la calidad decada uno de los procesos intervinientes hasta el destino final de losenvases vacíos de fitosanitarios.

i) Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos deconcientización y capacitación en el manejo adecuado de los envasesvacíos de fitosanitarios. En caso de existir una MPGD aplicable acualquier etapa del Sistema, el registrante deberá presentarla a laAutoridad Competente para su aprobación.

ARTÍCULO 12. — Los envases vacíos de fitosanitarios sólo podrángestionarse mediante los canales establecidos por el Sistema de GestiónIntegral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, una vez aprobado por laAutoridad Competente.

ARTÍCULO 13. — El Sistema se articulará en tres (3) etapas:

a) Del Usuario al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciadoun envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y aplicador seránobjetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducciónde residuos. Asimismo deberán separar los envases vacíos en las dos (2)clases establecidas por el artículo 7°. Posteriormente, deberántrasladarlos y entregarlos a un Centro de Almacenamiento Transitorio(CAT), para lo cual no requerirán de ninguna autorización específica.

b) Del Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) al Operador:Recibidos los envases en los Centros de Almacenamiento Transitorio(CAT), deberán ser clasificados y acopiados en espacios diferenciadossegún la tipología establecida en el artículo 7°. Los envases seránderivados para su valorización o disposición final, según corresponda,mediante transportista autorizado. Los CAT serán responsabilidad de losregistrantes y deberán inscribirse en los registros creados al efectopor las Autoridades Competentes como generadores de envases vacíos defitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Deberán ubicarse enzonas industriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos queestablezca la normativa complementaria.

c) Del Operador a la Industria: El material procesado por el operadorse enviará mediante un transportista autorizado para su posteriorreinserción en un proceso productivo, respetando lo dispuesto en elartículo 9°.

CAPÍTULO III

De la Autoridad de Aplicación y las Autoridades Competentes

ARTÍCULO 14. — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y laSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura deGabinete de Ministros, serán conjuntamente la Autoridad de Aplicaciónsegún los alcances que establezca la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 15. — La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Dictar las normas complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

b) Concientizar a los distintos actores sobre la necesidad de acciones de capacitación en cada etapa del Sistema.

c) Colaborar en el control y la fiscalización para que la GestiónIntegral de Envases Vacíos de Fitosanitarios se realice en condicionesde seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones que cumplan lasdisposiciones que la legislación y la reglamentación que en suconsecuencia se dicte, establezcan.

d) Promover el establecimiento de mecanismos que aseguren latrazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios durante toda lacadena del Sistema de Gestión propuesto.

e) Recibir y registrar toda la información de las AutoridadesCompetentes referida a la implementación y el cumplimiento de lapresente ley.

f) Dirimir en caso de controversias, velando por la aplicación eficaz del principio de interjurisdiccionalidad.

g) Crear un registro de MPGD con la información que le provean las autoridades competentes.

ARTÍCULO 16. — La Autoridad de Aplicación será asistida por un (1)Consejo Consultivo, de carácter honorario, que tendrá por objetoasesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con lapresente ley. Dicho Consejo estará integrado por un (1) representantetitular y un (1) representante alterno por cada uno de los siguientesorganismos públicos:

a) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

c) Comisión Federal Fitosanitaria (CFF).

d) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

e) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

f) Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

g) Ministerio de Salud.

h) Consejo Federal Agropecuario (CFA).

i) Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

La Autoridad de Aplicación invitará a integrar el Consejo Consultivo aun (1) representante de cada una de las Cámaras que nuclean a losregistrantes.

Asimismo y de resultar necesario, podrá invitar a participar de lasreuniones a instituciones públicas o privadas vinculadas a la temáticade la presente ley.

ARTÍCULO 17. — Serán Autoridades Competentes los organismos que lasprovincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuaren el ámbito de sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 18. — Las Autoridades Competentes deberán:

a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.

b) Recibir y autorizar los sistemas de gestión presentados por los registrantes.

c) Fiscalizar los sistemas integrales de gestión de envases de fitosanitarios.

d) Evaluar la posibilidad de unificar los sistemas de gestión, teniendoen cuenta su integración con otros, tendiendo a la conformación desistemas integrados bajo criterios de objetividad.

e) Promover la creación de ámbitos territoriales regionalizados a losefectos de maximizar la eficiencia en el cumplimiento de la presenteley, mancomunando regionalmente los esfuerzos de implementación ycontrol.

f) Instar los mecanismos para que los registrantes cumplan con su obligación de informar a la sociedad en su conjunto.

g) Presentar a la Autoridad de Aplicación anualmente un informe queacredite la gestión de envases implementada en sus respectivasjurisdicciones, así como los datos cuantitativos para evaluar elcumplimiento de la ley.

h) Respetar los principios de interjurisdiccionalidad y simplificación de procedimientos.

i) Recibir, aprobar o rechazar fundadamente las MPGD.

j) Promover la implementación de acciones de autogestión de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 de la citada ley 25.675.

CAPÍTULO IV

Del Registrante

ARTÍCULO 19. — El Registrante:

a) Será responsable por la Gestión Integral de Envases Vacíos deFitosanitarios, cumpliendo la jerarquía de opciones según loestablecido en el artículo 6°.

b) Identificará, rotulará y etiquetará los envases de manera degarantizar la correcta información del sistema de gestión implementado.

c) Establecerá, en los canales de distribución y venta, mecanismos deinformación que faciliten la gestión integral de los envases vacíos defitosanitarios.

d) Deberá considerar los aspectos ambientales en el diseño ypresentación de los envases de fitosanitarios, de forma de minimizar lageneración de residuos y facilitar la valorización de los mismos.

e) En caso de que realizare convenios con entidades públicas o privadaspara facilitar las actividades del Sistema de Gestión, deberá informarfehacientemente a las Autoridades Competentes.

f) Elaborará e implementará programas de capacitación y concientizaciónsobre manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios.

La información establecida en los artículos 22 y 23 de la presente leydeberá estar incluida, sin excepción, en el marbete o en su defecto, enel prospecto o cartilla adjunta al producto.

CAPÍTULO V

Del Usuario

ARTÍCULO 20. — El Usuario garantizará:

a) La realización, por cuenta propia o por aplicadores, delprocedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios en los envasesvacíos según lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.

b) El almacenamiento temporal de los envases vacíos de fitosanitariospor cuenta propia o por aplicadores, en lugares apropiados y de modoque no afecte al ambiente y la salud, disponiendo de hasta un (1) añode plazo para su devolución a partir de la fecha de compra.

c) La capacitación del personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos de fitosanitarios.

d) La entrega obligatoria de todos los envases en los CAT, trasladándolos de modo que no afecte al ambiente y la salud.

Los envases correspondientes al inciso a) que no hayan sido sometidos ala técnica de reducción de residuos serán considerados dentro delinciso b) del artículo 7°.

En el caso de que el usuario no realizare por cuenta propia o deterceros el procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios enlos envases vacíos, deberá afrontar los costos de la gestión de envasescorrespondientes al inciso b) del artículo 7° de la presente ley.

CAPÍTULO VI

Del Comercializador

ARTÍCULO 21. — El Comercializador deberá:

a) Entregar al usuario junto con la factura de compra, toda lainformación necesaria referida al sistema de gestión adoptado por elregistrante. La misma deberá incluir como mínimo el plazo de devoluciónde los envases vacíos de fitosanitarios, métodos adecuados dealmacenamiento en el predio, modo de transporte del envase y lugares derecepción habilitados.

b) Colaborar con el registrante para la implementación del sistema degestión adoptado, en lo que respecta a la administración y gestión delos Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT).

CAPÍTULO VII

Del Procedimiento para la Reducción de Residuos de Fitosanitarios

ARTÍCULO 22. — Se establece como procedimiento obligatorio para reducirlos residuos de fitosanitarios en los envases vacíos en todo elterritorio nacional, el procedimiento para el lavado de envases rígidosde plaguicidas miscibles o dispersables en agua, según la norma IRAM12069 o la norma que oportunamente la reemplace.

La Autoridad de Aplicación evaluará y podrá autorizar nuevosprocedimientos que como resultado de la optimización de los procesos deproducción o innovaciones tecnológicas sean superadores de la normacitada.

ARTÍCULO 23. — Queda prohibida para la realización del procedimientoestablecido en el artículo 22 toda carga de agua que implique contactodirecto con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión delenvase vacío de fitosanitarios.

CAPÍTULO VIII

Trazabilidad

ARTÍCULO 24. — Créase el Sistema Único de Trazabilidad. El mismo tendrápor objeto permitir el monitoreo permanente de los sistemas de gestióncon los alcances que establezca la reglamentación de la presente ley ydeberá armonizarse con lo dispuesto por los registros creados y/o acrearse para cuestiones afines a la presente.

CAPÍTULO IX

Sanciones

ARTÍCULO 25. — Las autoridades competentes deberán sancionar elincumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de lasnormativas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. La sanción,según su gravedad, reincidencia y naturaleza, podrá ser:

a) Apercibimiento.

b) Multa pecuniaria de entre trescientos (300) y diez mil (10.000)sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración PúblicaNacional.

c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, atendiendo a las circunstancias del caso.

d) Clausura temporaria o permanente, total o parcial.

e) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor.

Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse de formaconcurrente, previa instrucción sumaria que asegure el derecho dedefensa, de acuerdo con las normas de procedimiento que correspondan.

La aplicación de las sanciones previas no excluye la aplicación de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 26. — En los casos de reincidencia, las sanciones previstas enel artículo precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a lacantidad de reincidencias cometidas. Se considerará reincidente al que,dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisiónde la infracción, haya sido sancionado por otra infracción similar.

ARTÍCULO 27. — Cuando el infractor fuere una persona jurídica, sussocios y miembros serán solidariamente responsables de las sancionesestablecidas en los artículos precedentes, junto con sus directores,administradores y/o gerentes.

ARTÍCULO 28. — Los fondos percibidos en concepto de las multas a que serefiere el artículo 25 deberán ser utilizados para cumplir con losobjetivos de la presente ley. A tal efecto, las Autoridades Competentespodrán destinarlos al Fondo de Compensación Ambiental creado por elartículo 34 de la Ley General del Ambiente 25.675.

ARTÍCULO 29. — La acciones para imponer sanción por infracciones a lapresente ley y sus normas reglamentarias, prescriben a los cinco (5)años, contados a partir de la fecha de la comisión de la infracción. Enel caso de faltas continuadas, a los cinco (5) años desde la comisiónde la última infracción.

ARTÍCULO 30. — La sanción se extingue por la prescripción, a los cinco(5) años a contar desde que el acto administrativo sancionatorio hayaadquirido firmeza.

ARTÍCULO 31. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su sanción.

ARTÍCULO 32. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27279 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 7 de Octubre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley N° 27.279 (IF-2016-02018246-APN-SLYT)sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 14 de septiembrede 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 6 de octubre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE y al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Cumplido, archívese. —Pablo Clusellas.

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