Resolución 113/2016

Convocatoria Subsidios Nacionales Año - 2016 - Llamado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Convocatoria Subsidios Nacionales Año - 2016 - Llamado

Llamese a la “convocatoria subsidios nacionales año - 2016”, a aquellos musicos nacionales registrados de todo el pais, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artistico musical.

Id norma: 266345 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33479

Fecha boletin: 11/10/2016 Fecha sancion: 07/10/2016 Numero de norma 113/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 113/2016

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DELA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y sumodificatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre lasfunciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas defomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectosculturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendoa tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becasde estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a talfin.

Que el artículo 12 de la ley precitada, prevé la conformación delComité Representativo y en su artículo 13 establece entre susfunciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectospresentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizadospor el Directorio.

Que el artículo 26 de la Ley N° 26.801, establece que de los recursosanuales del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA no más del veinte porciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y de ese monto, sedeberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) al otorgamientode subsidios nacionales.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, definecomo una de las medidas de fomento a la actividad musical, elotorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producciónestablecidos en la Ley 26.801.

Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU,establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vezelegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por elDirectorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, losproyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el ComitéRepresentativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partesdel quórum.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26.801, estimaoportuno realizar esta convocatoria de carácter nacional tendiente alotorgamiento de los subsidios nacionales.

Que el Directorio considera pertinente establecer, dentro de estaConvocatoria, una línea especial para el otorgamiento de subsidiosnacionales a proyectos de Música Infantil —aquella música realizada conalgún propósito para los niños pequeños y bebés en la cual los niñosaprenden, ya sea jugando y otras cantando diferentes melodías,ampliando sus conocimientos— o disfrutando de la música compuestaespecialmente para esa franja etaria y al otorgamiento de vales deproducción para replicación de discos en vinilo.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimientocorrespondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludidoprecedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptaciónde las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como elconocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoriapara seleccionar aquellas solicitudes que presenten los músicosregistrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a la “CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO -2016”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país, ensus distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases y condiciones de la Convocatoria queobra como Anexo I, los requisitos para presentación de proyectos queobra como Anexo II, y la planilla de Solicitud de Subsidio Nacional queobra como Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES. AÑO 2016”

DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,invita a la “CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES - AÑO 2016”, a aquellosmúsicos nacionales registrados de todo el país, en sus distintas etapasdel desarrollo de su proyecto artístico musical, a los fines delotorgamiento de los subsidios previstos en la presente Resolución.

Dichos subsidios deberán ser destinados exclusivamente a la producciónde fonogramas y videogramas, música en vivo, difusión, movilidad y otrorubros vinculados a la actividad musical, conforme surge de la planillaque obra como Anexo III de la presente Resolución.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de las solicitudes,desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016inclusive, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones delllamado a la presente Convocatoria.

Artículo 3°. Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116,o presencialmente en la Mesa de Entradas del INAMU, edificio “LosÁngeles”, sito en la calle Balcarce 290/300, 3° “A”, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10.00 hsa 18.00 hs, o podrá enviarse por correo postal a dicha dirección,tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina decorreos respectiva.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

La presentación deberá ser a título personal, quedando expresamenteprohibida la presentación efectuada por un tercero en representacióndel músico. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito ofuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamentefundada, el proyecto podrá ser presentado por una persona distinta delpresentante.

Artículo 4°. Las solicitudes presentadas implican la aceptación de laspresentes Bases y Condiciones, y deberán cumplir con los requisitosdispuestos en el Anexo II de la presente resolución.

Artículo 5°. La Dirección General de Fomento del INAMU analizará laspresentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si secumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución,quedando facultada a desestimar aquellas solicitudes que no cumplan conlos requisitos establecidos en el presente acto administrativo.

Artículo 6°. Los músicos registrados presentantes podrán presentar solo UNA (1) solicitud por titular.

Artículo 7°. Dentro del plazo de 30 días corridos a contar desde lapublicación en el Boletín Oficial de la lista de los seleccionados dela presente convocatoria los presentantes podrán retirar la solicitudque hubieran presentado en el marco de esta Convocatoria en la sedeadministrativa del INAMU, sito en la calle Balcarce 290/300, 3° “A”,edificio “Los Ángeles”, en el horario de lunes a viernes de 11 a 18 hs.Transcurrido dicho plazo la Dirección General de Fomento quedafacultada para retener el disco en formato profesional incluido en lapresentación, si lo hubiera, para ser incorporado a la fonoteca delINAMU, y luego proceder a la destrucción de la documentación deaquellas solicitudes que no fueron seleccionadas sin que ello origineel derecho de reclamo alguno contra el INAMU.

DEL SUBSIDIO

Artículo 8°. Serán CINCUENTA (50) subsidios de PESOS TREINTA Y CINCOMIL ($ 35.000.-) cada uno de ellos y TREINTA (30) subsidios de PESOSCINCUENTA MIL ($ 50.000.-) de los cuales DIEZ (10) subsidios serándestinados para proyectos de Música Infantil.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 43/2017 del Instituto Nacional de la Música B.O. 29/3/2017 se amplía la cantidad de subsidios previstos en elpresente artículo, en la cantidad de 8 (OCHO)subsidios de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-). Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 43/2017 del Instituto Nacional de la Música B.O. 29/3/2017 se amplía la cantidad de subsidios previstos en elpresente artículo  en la cantidad de 4(CINCO) subsidios de la linea especial Música Infantil de PESOSCINCUENTA MIL ($ 50.000.-). Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.)

Artículo 9°.- Asimismo, se otorgarán la cantidad de 10 (DIEZ) vales deproducción para la replicación de discos de vinilo. Dicho subsidioconsistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale de producción para elmúsico nacional independiente registrado como así también los gastos deenvío de la entrega del material producido al beneficiario. Un vale deproducción es una orden pura y simple de canje y es intransferible.

En tal caso deberá enviarse un ejemplar del material finalizado alInstituto Nacional de la Música a los fines de ser incorporado a laFonoteca del Instituto.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 131/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 28/10/2016 se amplían los alcances del artículo 9 último párrafo dela Resolución N° 115/16/INAMU a todos aquellos sujetos que obtengan lossubsidios previstos en las Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU,debiendo entregarse el material al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICAdentro del plazo de 30 días a contarse desde que se efectiviza laentrega por parte del proveedor.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 121/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 17/10/2016 se establece que será condición necesaria para poderacceder al subsidio previsto en el presente artículo y en el artículo 8 de la Resolución N° 115/16/INAMU,acreditar mediante nota del estudio de grabación que el proceso degrabación se realizó con una frecuencia mínima de 88.2 KHz y unaresolución mínima de 24 BITS de audio.)

Artículo 10°. El monto de los subsidios previstos en los artículos 8 y9 de la presente Resolución debe ser destinado solamente a aquellosrubros que se detallan en el Anexo III.

Asimismo, los beneficiarios de estos subsidios deberán rendir cuentadebidamente documentada en el plazo de 90 días corridos, a contar desdeel momento en que se hace efectivo y se abona el subsidio, conforme lanormativa dictada por el INAMU que regula la rendición de lossubsidios, y que se encuentra disponible en el sitio web http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/264665/norma.html

No podrá abonarse suma de dinero alguna en favor del beneficiario de laconvocatoria, hasta que no se haya rendido y aprobado la totalidad delos subsidios o beneficios otorgados con anterioridad por el INAMU.

Se deja expresamente aclarado, que el monto del subsidio que le pudieracorresponder al beneficiario solo se hará efectivo mediantetransferencia bancaria a la cuenta donde el músico registrado ganadorsea el titular de la cuenta o mediante cheque emitido a la orden delbeneficiario y/o cualquier otro medio de pago efectuado a través delBanco de la Nación Argentina.

En caso de no informar dichos datos en el formulario de Solicitud deSubsidio Nacional que obra como Anexo III, el beneficiario deberácomunicar en un plazo de 10 días corridos, a contar desde lapublicación en el Boletín Oficial de los ganadores, el nombre yapellido, fecha de nacimiento, domicilio, el tipo de cuenta (Caja deAhorro o Cuenta Corriente) y el CBU (Clave Bancaria Uniforme), bajoapercibimiento de tener por decaído el premio, no existiendo reclamoulterior por dicha circunstancia.

En caso de que el beneficiario no posea cuenta bancaria, los chequesemitidos por el INAMU en concepto de subsidio estarán a disposición enla sede regional, quedando autorizado a retirarlo el beneficiario o lapersona que éste designe.

Artículo 11. En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural ySocial del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley 26.801, comocompensación del subsidio recibido, todo Músico o Agrupación Musicalque haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social quepodrá ser: una clínica académica o técnica, un recital, un taller, unacharla o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o cualquierotra actividad o evento que determinen conjuntamente el Centro Culturaly Social y el Músico o la Agrupación Musical, con el objetivo de quedicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escasoacceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales,centros de detención, comedores comunitarios, entre otros). Dichacompensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro delos 90 días posteriores al pago del beneficio sea este monetario o envales. En caso de incumplimiento a esta obligación, el INAMU tiene lafacultad de no otorgar a esos músicos o agrupaciones musicalesbeneficios futuros en concepto de premio, subsidio y/o apoyo económico.

DE LOS PRESENTANTES

Artículo 12°. Los presentantes deberán aceptar y cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.

Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros con residencia enel territorio argentino, debiendo acreditar fehacientemente unaresidencia no menor a 2 años en el país.

DEL COMITÉ

Artículo 13°.- La evaluación de las solicitudes que se presenten a estaconvocatoria, serán evaluados en una primera instancia por el ComitéRepresentativo, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26.801. Lassolicitudes seleccionadas por el mencionado Comité, serán luegoevaluados por el Directorio conforme artículo 22 de la Resolución N°8/2015/INAMU. En caso de ser rechazados por el Directorio, losproyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el ComitéRepresentativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partesdel quórum.

DE LA SELECCIÓN

Artículo 14°. Una vez convocado, el Comité Representativo tendrá unplazo de hasta 60 (SESENTA) días corridos para la selección de lassolicitudes presentadas.

Artículo 15°. Las solicitudes suplentes ocuparán el lugar de losseleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantesseleccionados o en caso de ampliación en la cantidad de subsidios aotorgarse, conforme lo establezca el Directorio del INAMU en el marcode sus competencias.

Artículo 16°. No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellassolicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para surealización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial oMunicipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria nopodrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hastaque no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina deseleccionados. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente,la solicitud se tendrá por no presentada en ninguna de lasconvocatorias y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá pordecaído el subsidio. Asimismo los presentantes no podrán presentarse enel mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y aVales de Producción, debiendo optar por solo una de las modalidades. Enel supuesto de que el mismo proyecto se haya presentado a laconvocatoria de Subsidios Nacionales y Subsidios Regionales, ambassolicitudes serán anuladas.

Artículo 17°. En caso de comprobarse que más de un titular han buscadobeneficiar un mismo proyecto a través de la presente convocatoria, lasolicitud no será tomada como válida y se tendrá por anulado elotorgamiento del subsidio.

Artículo 18°. El beneficiario que obtenga un subsidio en el marco de lapresente convocatoria, deberá incluir en el material (gráfico y/oaudiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidaspor el INAMU, el cual puede consultarse en el sitio web www.inamu.gob.ar

Artículo 19° La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 20°. Los resultados de la presente convocatoria deberánpublicarse dentro del plazo de hasta 150 días de corrido una vezfinalizado el plazo de recepción de solicitudes.

Artículo 21°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba laspresentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicciónde los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse desde el 17 de octubre de 2016 hastael 28 de octubre de 2016 inclusive, a través del formulario publicadoen el sitio web https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116,en la Mesa de Entradas del INAMU sito en edificio “Los Ángeles”, calleBalcarce 290/300, 3° “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP1064, de lunes a viernes en el horario de 11.00 hs a 18.00 hs, o podráenviarse por correo postal a la dicha dirección tomándose para esteúltimo caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

Si la presentación se realiza a través del sitio web institucional delINAMU deberá completarse el formulario correspondiente ingresando allink citado anteriormente.

En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:

En un sobre cerrado:

Consignar en el exterior del sobre:

1) El título “SOLICITUD DE SUBSIDIO NACIONAL - 2016”

2) Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en RegistroÚnico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales,previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26801.

3) Provincia de origen de la solicitud

4) Subsidio solicitado ($35.000, $50.000 o vale de replicación de vinilos).

5) Solicitud de subsidio para Música Infantil, si corresponde

6) Objeto al que se va a aplicar el subsidio (en el caso de subsidios monetarios)

En su interior el sobre deberá contener:

1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar/convocatoria2016/formSubNac.pdf

2) Antecedentes artísticos.

3) Breve sinopsis de la solicitud, que no podrá extenderse más allá deuna carilla en hoja A4, no pudiendo exceder la cantidad de 2000caracteres.

4) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la queresulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendoconsistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago deimpuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de laresidencia requerida para participar en el concurso.

5) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada,manifestando que es titular del proyecto que se presenta en estaconvocatoria y que no se ha obtenido ningún otro beneficio para losobjetos presentes en esta solicitud.

6) Constancia de inscripción de CUIT.

ANEXO III


e. 11/10/2016 N° 75688/16 v. 11/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica