Resolución 115/2016

Convocatoria Discos Terminados 2016 - Llamado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Convocatoria Discos Terminados 2016 - Llamado

Llamese a la “convocatoria discos terminados 2016”, en la region nea, noa, centro, metropolitana nuevo cuyo y patagonica, a aquellos musicos nacionales independientes debidamente registrados ante el inamu, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectos cuyo disco o el master del proyecto discografico se encuentre finalizado.

Id norma: 266347 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33479

Fecha boletin: 11/10/2016 Fecha sancion: 07/10/2016 Numero de norma 115/2016

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 115/2016

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DELA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y sumodificatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre lasfunciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas defomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectosculturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendoa tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becasde estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a talfin.

Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, definecomo una de las medidas de fomento a la actividad musical, elotorgamiento de vales de producción para la realización de produccionesfonográficas en sus distintas etapas (replicación de disco e impresióndel arte de tapa).

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé laexistencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por elCoordinador Regional y los representantes de las Organizaciones deMúsicos regionales.

Que por su parte, el artículo 27 establece que el quórum para sesionardel Consejo Regional de Músicos se dará por cumplido con la presenciade la mitad (1/2) de los miembros ya nombrados por las entidades,comunicados y aprobados por el Directorio.

Que la convocatoria para la realización de producciones fonográficas ala que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para lapromoción de la actividad musical en el ámbito de la producciónnacional.

Que durante el año 2015 se encontraban en funcionamiento las sedesregionales del NEA, NOA y CENTRO, quedando pendiente de constituciónlas sedes regionales de NUEVO CUYO, PATAGÓNICA y METROPOLITANA.

Que se encuentran en funcionamiento la totalidad de las sedes regionales del INAMU.

Que por lo tanto, y por razones de igualdad y razonabilidad, elDirectorio del INAMU estima pertinente otorgar a las sedes que nofueron constituidas durante el año 2015, hasta el doble de la cantidadde los subsidios que se fijan para las Sedes regionales del NEA, NOA yCENTRO, a los efectos de garantizar un trato igualitario y nodiscriminatorio, criterio que responde al espíritu federal de la Ley.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimientocorrespondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludidoprecedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica, por parte delos músicos registrados, la aceptación de las Bases y Condiciones delmismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativavigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoriapara seleccionar aquellas solicitudes que se encuentren con el disco oel master del proyecto discográfico terminado.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a la “CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS 2016”, en laRegión NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, aaquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados anteel INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten conproyectos cuyo disco o el master del proyecto discográfico se encuentrefinalizado.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra comoAnexo I y los requisitos para presentación de la solicitud que obracomo Anexo II, y el Formulario Solicitud de Vales de Producción queobra como Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Cualquier hecho no previsto en la misma, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“CONVOCATORIA: DISCOS TERMINADOS - 2016”

DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,invita a músicos independientes con antecedentes o sin antecedentes, ala “CONVOCATORIA: DISCOS TERMINADOS - 2016”, a presentar proyectosdiscográficos que cuenten con el Master Audio finalizado.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de las solicitudes,desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016inclusive, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones delllamado a Convocatoria.

Artículo 3°. Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116,o podrán presentarse en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales delINAMU o por correo postal tomándose para este último caso la fecha deimposición de la oficina de correos respectiva

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional NEA, a los efectos de lapresentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en laAv. 170 y Av. 147, Haembé Mini, Posadas, Provincia de Misiones. CP:3300. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.Fíjase como domicilio de la Sede Regional NOA, a los efectos de lapresentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en lacalle Mendoza y Olaechea (Parque Aguirre), Capital, Provincia deSantiago del Estero. CP: 4200. El horario de recepción será de lunes aviernes de 10 hs a 18hs.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional CENTRO, a los efectos de lapresentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en lacalle Balcarce 1651, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. CP:3000. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional PATAGÓNICA, a los efectos dela presentación de esta convocatoria, el Centro Cultural Conrado sitoen la calle Yrigoyen 138, Neuquén CP: 8300. El horario de recepciónserá de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional NUEVO CUYO, a los efectos dela presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita enla calle Fleming 101, V. Tulumaya, Lavalle, Mendoza. El horario derecepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional METROPOLITANA, a los efectosde la presentación de esta convocatoria, la Universidad Nacional deQuilmes sita en Roque Sáenz Peña 352, Casa 9 oficina 4, EscuelaUniversitaria de Artes. El horario de recepción será de lunes a viernesde 10 hs a 18hs.

La presentación deberá ser a título personal, quedando expresamenteprohibida la presentación efectuada por un tercero en representacióndel músico. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito ofuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamentefundada, el proyecto podrá ser presentado por una persona distinta delpresentante.

Artículo 4°. Las solicitudes presentadas implican la aceptación de laspresentes Bases y Condiciones, y deberán cumplir con los requisitosdispuestos en el Anexo II de la presente resolución.

Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UNA (1)solicitud por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionadoprecedentemente, y que un mismo presentante presente más de unasolicitud, el Consejo Regional decidirá cuál de las solicitudes será labeneficiaria, no pudiendo seleccionar más de una solicitud porpresentante.

Artículo 6°. El Coordinador Regional del INAMU analizará laspresentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si secumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución. Deencontrarse cumplidos los requisitos, el coordinador regional del INAMUelevará las solicitudes para su tratamiento a los Consejos Regionalesde Músicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los requisitosestablecidos en la presente Resolución, se tendrá por no presentada lasolicitud, comunicando fehacientemente dicha circunstancia alpresentante.

Artículo 7°.- Transcurrido un plazo de 30 días corridos a contar desdela publicación en Boletín Oficial de la lista de los ganadores de lapresente convocatoria, la Dirección General de Fomento queda facultadapara proceder a la destrucción de la documentación de aquellassolicitudes que no fueron seleccionadas, sin que ello origine elderecho de reclamo alguno contra el INAMU. Dentro de ese plazo, lospresentantes podrán retirar de la sede de las regiones del INAMUcorrespondientes, la documentación que hubieran presentado en el marcode esta Convocatoria.

DEL SUBSIDIO

Artículo 8°. Serán SESENTA (60) vales de replicación de discos yTREINTA (30) vales de impresión de arte de tapa, a otorgarse en cadauna de las regiones, para las regiones NEA, NOA y CENTRO.

Serán CIENTO VEINTE (120) vales de replicación de discos y SESENTA (60)vales de impresión de arte de tapa, a otorgarse en las regionesPATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA.

Asimismo, se otorgarán la cantidad de 12 (DOCE) vales de producciónpara la replicación de discos de vinilo. Dicho subsidio consistirá enel otorgamiento de UN (1) Vale de replicación a cada uno de lassolicitudes seleccionadas de músicos nacionales registradosindependientes, el cual es una orden pura y simple de canjeintransferible que puede ser destinado exclusivamente a la replicaciónde discos en vinilo, así como los gastos de envío de la entrega delmaterial producido al beneficiario.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 121/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 17/10/2016 se establece que será condición necesaria para poderacceder al subsidio previsto en el artículo 9 de la Resolución N°113/16/INAMU y en el presente artículo,acreditar mediante nota del estudio de grabación que el proceso degrabación se realizó con una frecuencia mínima de 88.2 KHz y unaresolución mínima de 24 BITS de audio.)

Artículo 9°. El premio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale deproducción a cada uno de las solicitudes seleccionadas, el cual es unaorden pura y simple de canje intransferible que puede ser destinadoexclusivamente a la replicación de discos o a la impresión del arte detapa de un disco, según haya sido solicitada. Los costos de envíos dela producción realizada con el proveedor asignado se encuentranincluidos dentro del beneficio otorgado quedando a cargo delbeneficiario en forma exclusiva la coordinación con dicho proveedorpara el envío de la producción.

En caso de que el vale no sea utilizado en el plazo de 90 (NOVENTA)días corridos desde la fecha de su otorgamiento, podrá ser reutilizadopor el INAMU para futuras convocatorias.

En el caso de utilizar el subsidio para la realización de fonogramas ovideogramas, deberá enviarse un ejemplar del material finalizado alInstituto Nacional de la Música a los fines de ser incorporado a laFonoteca del Instituto

Artículo 10. En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural ySocial del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley 26.801, comocompensación del subsidio recibido, todo Músico o Agrupación Musicalque haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social quepodrá ser: una clínica académica o técnica, un recital, un taller, unacharla o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o cualquierotra actividad o evento que determinen conjuntamente el Centro Culturaly Social y el Músico o la Agrupación Musical, con el objetivo de quedicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escasoacceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales,centros de detención, comedores comunitarios, entre otros). Dichacompensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro delos 90 días posteriores al pago del beneficio sea este monetario o envales. En caso de incumplimiento a esta obligación, el INAMU tiene lafacultad de no otorgar a esos músicos o agrupaciones musicalesbeneficios futuros en concepto de premio, subsidio y/o apoyo económico .

DE LOS PRESENTANTES

Artículo 11°. Los presentantes deberán aceptar y cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.

Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros con residencia enel territorio argentino, debiendo acreditar fehacientemente unaresidencia no menor a 2 años en el país.

DEL COMITÉ

Artículo 12°.- La evaluación de las solicitudes que se presenten a estaconvocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicoscorrespondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N°8/2015/INAMU.

DE LA SELECCIÓN

Artículo 13°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendráun plazo de 30 días corridos para la selección de las solicitudesseleccionadas. La decisión del Consejo Regional de Músicos seráirrecurrible.

Artículo 14°. Las solicitudes suplentes ocuparán el lugar de losseleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantesseleccionados.

Artículo 15°. No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellassolicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para surealización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial oMunicipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria nopodrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hastaque no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina deseleccionados. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente,la solicitud se tendrá por no presentada en ninguna de lasconvocatorias y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá pordecaído el subsidio. Asimismo los presentantes no podrán presentarse enel mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y aVales de Produccion, debiendo optar por solo una de las modalidades. Enel supuesto de que el mismo proyecto se haya presentado a laconvocatoria de Subsidios Nacionales y Subsidios Regionales, ambassolicitudes serán anuladas.

Artículo 16°. En caso de comprobarse que más de un titular han buscadobeneficiar un mismo proyecto a través de la presente convocatoria, lasolicitud no será tomada como válida y se tendrá por anulado elotorgamiento del subsidio.

Artículo 17°. Los resultados de la presente convocatoria deberánpublicarse dentro del plazo de hasta 150 días de corrido una vezfinalizado el plazo de recepción de solicitudes.

DE CRÉDITOS

Artículo 18°. El beneficiario que obtenga un subsidio en el marco de lapresente convocatoria, deberá incluir en el material (gráfico y/oaudiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidaspor el INAMU, el cual puede consultarse en la página webwww.inamu.gob.ar

Artículo 19° La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 20°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba laspresentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicciónde los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse desde el 17 de octubre de 2016 hastael 28 de octubre de 2016 inclusive, a través del formulario publicadoen el sitio web https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116,o en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales del INAMU, o podráenviarse por correo postal tomándose para este último caso la fecha deimposición de la oficina de correos respectiva.

Si la presentación se realiza a través del sitio web institucional delINAMU deberá completarse el formulario correspondiente ingresando allink citado anteriormente.

En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:

En un sobre cerrado:

Consignar en el exterior del sobre:

1) El texto “SOLICITUD DE VALE DE PRODUCCIÓN REGIONAL - 2016”

2) Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en RegistroÚnico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales,previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26.801

3) Tipo de Vale solicitado (Replicación de CDs, replicación de vinilos o impresión de arte de tapa)

4) Provincia de origen de la solicitud

En su interior el sobre deberá contener:

1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar/convocatoria2016/formValeDeProduccion.pdf

2) Antecedentes artísticos. Es opcional, ya que no se requierenantecedentes para presentarse a la convocatoria. En caso de tenerantecedentes, se expliciten cuáles son las actividades o discosrealizados.

3) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4 y 2000 caracteres.

4) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la queresulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendoconsistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago deimpuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de laresidencia requerida para participar en la convocatoria.

5) Carta del/los presentantes que tendrá carácter de DeclaraciónJurada, manifestando que tienen el master del proyecto terminado o quelo finalizarán dentro del plazo de 30 días de concluida laconvocatoria, que es titular del master y que no se ha obtenido ningúnotro beneficio para los objetos presentes en esta solicitud

6) Constancia de CUIL o CUIT (en el caso de solicitar un vale deproducción para la replicación de vinilos es excluyente incluir laconstancia de inscripción de CUIT)

ANEXO III


e. 11/10/2016 N° 75695/16 v. 11/10/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 115/2016

Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° 114/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DELA MÚSICA, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU y sumodificatoria, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N° 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre lasfunciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas defomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectosculturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendoa tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becasde estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a talfin.

Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, definecomo una de las medidas de fomento a la actividad musical, elotorgamiento de vales de producción para la realización de produccionesfonográficas en sus distintas etapas (replicación de disco e impresióndel arte de tapa).

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé laexistencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por elCoordinador Regional y los representantes de las Organizaciones deMúsicos regionales.

Que por su parte, el artículo 27 establece que el quórum para sesionardel Consejo Regional de Músicos se dará por cumplido con la presenciade la mitad (1/2) de los miembros ya nombrados por las entidades,comunicados y aprobados por el Directorio.

Que la convocatoria para la realización de producciones fonográficas ala que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para lapromoción de la actividad musical en el ámbito de la producciónnacional.

Que durante el año 2015 se encontraban en funcionamiento las sedesregionales del NEA, NOA y CENTRO, quedando pendiente de constituciónlas sedes regionales de NUEVO CUYO, PATAGÓNICA y METROPOLITANA.

Que se encuentran en funcionamiento la totalidad de las sedes regionales del INAMU.

Que por lo tanto, y por razones de igualdad y razonabilidad, elDirectorio del INAMU estima pertinente otorgar a las sedes que nofueron constituidas durante el año 2015, hasta el doble de la cantidadde los subsidios que se fijan para las Sedes regionales del NEA, NOA yCENTRO, a los efectos de garantizar un trato igualitario y nodiscriminatorio, criterio que responde al espíritu federal de la Ley.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimientocorrespondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludidoprecedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica, por parte delos músicos registrados, la aceptación de las Bases y Condiciones delmismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativavigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoriapara seleccionar aquellas solicitudes que se encuentren con el disco oel master del proyecto discográfico terminado.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a la “CONVOCATORIA DISCOS TERMINADOS 2016”, en laRegión NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA NUEVO CUYO Y PATAGÓNICA, aaquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados anteel INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten conproyectos cuyo disco o el master del proyecto discográfico se encuentrefinalizado.

ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra comoAnexo I y los requisitos para presentación de la solicitud que obracomo Anexo II, y el Formulario Solicitud de Vales de Producción queobra como Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Cualquier hecho no previsto en la misma, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“CONVOCATORIA: DISCOS TERMINADOS - 2016”

DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,invita a músicos independientes con antecedentes o sin antecedentes, ala “CONVOCATORIA: DISCOS TERMINADOS - 2016”, a presentar proyectosdiscográficos que cuenten con el Master Audio finalizado.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de las solicitudes,desde el 17 de octubre de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016inclusive, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones delllamado a Convocatoria.

Artículo 3°. Las solicitudes podrán presentarse a través del correspondiente formulario publicado en el sitio web https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116,o podrán presentarse en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales delINAMU o por correo postal tomándose para este último caso la fecha deimposición de la oficina de correos respectiva

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional NEA, a los efectos de lapresentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en laAv. 170 y Av. 147, Haembé Mini, Posadas, Provincia de Misiones. CP:3300. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.Fíjase como domicilio de la Sede Regional NOA, a los efectos de lapresentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en lacalle Mendoza y Olaechea (Parque Aguirre), Capital, Provincia deSantiago del Estero. CP: 4200. El horario de recepción será de lunes aviernes de 10 hs a 18hs.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional CENTRO, a los efectos de lapresentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita en lacalle Balcarce 1651, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. CP:3000. El horario de recepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional PATAGÓNICA, a los efectos dela presentación de esta convocatoria, el Centro Cultural Conrado sitoen la calle Yrigoyen 138, Neuquén CP: 8300. El horario de recepciónserá de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional NUEVO CUYO, a los efectos dela presentación de esta convocatoria, la Casa del Bicentenario sita enla calle Fleming 101, V. Tulumaya, Lavalle, Mendoza. El horario derecepción será de lunes a viernes de 10 hs a 18hs.

Fíjase como domicilio de la Sede Regional METROPOLITANA, a los efectosde la presentación de esta convocatoria, la Universidad Nacional deQuilmes sita en Roque Sáenz Peña 352, Casa 9 oficina 4, EscuelaUniversitaria de Artes. El horario de recepción será de lunes a viernesde 10 hs a 18hs.

La presentación deberá ser a título personal, quedando expresamenteprohibida la presentación efectuada por un tercero en representacióndel músico. Excepcionalmente, y en los supuestos de caso fortuito ofuerza mayor, enfermedad y/o cualquier otra circunstancia debidamentefundada, el proyecto podrá ser presentado por una persona distinta delpresentante.

Artículo 4°. Las solicitudes presentadas implican la aceptación de laspresentes Bases y Condiciones, y deberán cumplir con los requisitosdispuestos en el Anexo II de la presente resolución.

Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UNA (1)solicitud por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionadoprecedentemente, y que un mismo presentante presente más de unasolicitud, el Consejo Regional decidirá cuál de las solicitudes será labeneficiaria, no pudiendo seleccionar más de una solicitud porpresentante.

Artículo 6°. El Coordinador Regional del INAMU analizará laspresentaciones de las solicitudes, a los efectos de establecer si secumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución. Deencontrarse cumplidos los requisitos, el coordinador regional del INAMUelevará las solicitudes para su tratamiento a los Consejos Regionalesde Músicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los requisitosestablecidos en la presente Resolución, se tendrá por no presentada lasolicitud, comunicando fehacientemente dicha circunstancia alpresentante.

Artículo 7°.- Transcurrido un plazo de 30 días corridos a contar desdela publicación en Boletín Oficial de la lista de los ganadores de lapresente convocatoria, la Dirección General de Fomento queda facultadapara proceder a la destrucción de la documentación de aquellassolicitudes que no fueron seleccionadas, sin que ello origine elderecho de reclamo alguno contra el INAMU. Dentro de ese plazo, lospresentantes podrán retirar de la sede de las regiones del INAMUcorrespondientes, la documentación que hubieran presentado en el marcode esta Convocatoria.

DEL SUBSIDIO

Artículo 8°. Serán SESENTA (60) vales de replicaciónde discos y TREINTA (30) vales de impresión de arte de tapa, aotorgarse en cada una de las regiones, para las regiones NEA, NOA yCENTRO. Serán CIENTO VEINTE (120) vales de replicación de discos ySESENTA (60) vales de impresión de arte de tapa, a otorgarse en lasregiones PATAGÓNICA, NUEVO CUYO y METROPOLITANA. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 131/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 28/10/2016).

Fijase como parámetro de los vales de impresión de arte de tapa elformato digipack tríptico impreso en cartulina triplex de 300 grs/m2impreso a 4/4 colores, acabado del mismo barniz (brillo o mate segúncorresponda), de las siguientes dimensiones: 14.3 centímetros por 12.5centímetros —digipack cerrado—, troquelado y confeccionado, con bandejaacrílica y pegado de digitray cristal. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 131/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 28/10/2016).

Asimismo, se otorgarán la cantidad de 12 (DOCE) vales de producciónpara la replicación de discos de vinilo. Dicho subsidio consistirá enel otorgamiento de UN (1) Vale de replicación a cada uno de lassolicitudes seleccionadas de músicos nacionales registradosindependientes, el cual es una orden pura y simple de canjeintransferible que puede ser destinado exclusivamente a la replicaciónde discos en vinilo, así como los gastos de envío de la entrega delmaterial producido al beneficiario.

Artículo 9°. El premio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale deproducción a cada uno de las solicitudes seleccionadas, el cual es unaorden pura y simple de canje intransferible que puede ser destinadoexclusivamente a la replicación de discos o a la impresión del arte detapa de un disco, según haya sido solicitada. Los costos de envíos dela producción realizada con el proveedor asignado se encuentranincluidos dentro del beneficio otorgado quedando a cargo delbeneficiario en forma exclusiva la coordinación con dicho proveedorpara el envío de la producción.

En caso de que el vale no sea utilizado en el plazo de 90 (NOVENTA)días corridos desde la fecha de su otorgamiento, podrá ser reutilizadopor el INAMU para futuras convocatorias.

En el caso de utilizar el subsidio para la realización de fonogramas ovideogramas, deberá enviarse un ejemplar del material finalizado alInstituto Nacional de la Música a los fines de ser incorporado a laFonoteca del Instituto.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 131/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 28/10/2016 se amplían los alcances del artículo 9 último párrafo a todos aquellos sujetos que obtengan lossubsidios previstos en las Resoluciones N° 113/16/INAMU y 114/16/INAMU,debiendo entregarse el material al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICAdentro del plazo de 30 días a contarse desde que se efectiviza laentrega por parte del proveedor.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 121/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 17/10/2016 se establece que será condición necesaria para poderacceder al subsidio previsto en el artículo 9 de la Resolución N°113/16/INAMU y en el presente artículo,acreditar mediante nota del estudio de grabación que el proceso degrabación se realizó con una frecuencia mínima de 88.2 KHz y unaresolución mínima de 24 BITS de audio.)

Artículo 10. En cumplimiento de los objetivos de Promoción Cultural ySocial del INAMU dispuestos en el art 19 de la Ley 26.801, comocompensación del subsidio recibido, todo Músico o Agrupación Musicalque haya resultado beneficiaria, deberá acordar una acción social quepodrá ser: una clínica académica o técnica, un recital, un taller, unacharla o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o cualquierotra actividad o evento que determinen conjuntamente el Centro Culturaly Social y el Músico o la Agrupación Musical, con el objetivo de quedicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escasoacceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales,centros de detención, comedores comunitarios, entre otros). Dichacompensación nunca podrá ser económica y deberá ser realizada dentro delos 90 días posteriores al pago del beneficio sea este monetario o envales. En caso de incumplimiento a esta obligación, el INAMU tiene lafacultad de no otorgar a esos músicos o agrupaciones musicalesbeneficios futuros en concepto de premio, subsidio y/o apoyo económico .

DE LOS PRESENTANTES

Artículo 11°. Los presentantes deberán aceptar y cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.

Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros con residencia enel territorio argentino, debiendo acreditar fehacientemente unaresidencia no menor a 2 años en el país.

DEL COMITÉ

Artículo 12°.- La evaluación de las solicitudes que se presenten a estaconvocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicoscorrespondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N°8/2015/INAMU.

DE LA SELECCIÓN

Artículo 13°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendráun plazo de 30 días corridos para la selección de las solicitudesseleccionadas. La decisión del Consejo Regional de Músicos seráirrecurrible.

Artículo 14°. Las solicitudes suplentes ocuparán el lugar de losseleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantesseleccionados.

Artículo 15°. No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellassolicitudes cuyos objetos a cubrir hayan sido seleccionados para surealización con cualquier otro subsidio Nacional, Provincial oMunicipal. Asimismo, las solicitudes presentadas a esta convocatoria nopodrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hastaque no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina deseleccionados. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente,la solicitud se tendrá por no presentada en ninguna de lasconvocatorias y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá pordecaído el subsidio. Asimismo los presentantes no podrán presentarse enel mismo llamado a Subsidios Nacionales, a Subsidios Regionales y aVales de Produccion, debiendo optar por solo una de las modalidades. Enel supuesto de que el mismo proyecto se haya presentado a laconvocatoria de Subsidios Nacionales y Subsidios Regionales, ambassolicitudes serán anuladas.

Artículo 16°. En caso de comprobarse que más de un titular han buscadobeneficiar un mismo proyecto a través de la presente convocatoria, lasolicitud no será tomada como válida y se tendrá por anulado elotorgamiento del subsidio.

Artículo 17°. Los resultados de la presente convocatoria deberánpublicarse dentro del plazo de hasta 150 días de corrido una vezfinalizado el plazo de recepción de solicitudes.

DE CRÉDITOS

Artículo 18°. El beneficiario que obtenga un subsidio en el marco de lapresente convocatoria, deberá incluir en el material (gráfico y/oaudiovisual) el logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidaspor el INAMU, el cual puede consultarse en la página webwww.inamu.gob.ar

Artículo 19° La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 20°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba laspresentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicciónde los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse desde el 17 de octubre de 2016 hastael 28 de octubre de 2016 inclusive, a través del formulario publicadoen el sitio web https://www.inamu.gob.ar/index.phpsec=articulo&id=116,o en la Mesa de Entradas de las Sedes regionales del INAMU, o podráenviarse por correo postal tomándose para este último caso la fecha deimposición de la oficina de correos respectiva.

Si la presentación se realiza a través del sitio web institucional delINAMU deberá completarse el formulario correspondiente ingresando allink citado anteriormente.

En el caso de realizar la presentación personalmente o por correo postal, la solicitud deberá conformarse del siguiente modo:

En un sobre cerrado:

Consignar en el exterior del sobre:

1) El texto “SOLICITUD DE VALE DE PRODUCCIÓN REGIONAL - 2016”

2) Nombre, apellido y número de DNI del titular inscripto en RegistroÚnico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales,previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26.801

3) Tipo de Vale solicitado (Replicación de CDs, replicación de vinilos o impresión de arte de tapa)

4) Provincia de origen de la solicitud

En su interior el sobre deberá contener:

1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar/convocatoria2016/formValeDeProduccion.pdf

2) Antecedentes artísticos. Es opcional, ya que no se requierenantecedentes para presentarse a la convocatoria. En caso de tenerantecedentes, se expliciten cuáles son las actividades o discosrealizados.

3) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de una carilla en hoja A4 y 2000 caracteres.

4) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la queresulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendoconsistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago deimpuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de laresidencia requerida para participar en la convocatoria.

5) Carta del/los presentantes que tendrá carácter de DeclaraciónJurada, manifestando que tienen el master del proyecto terminado o quelo finalizarán dentro del plazo de 30 días de concluida laconvocatoria, que es titular del master y que no se ha obtenido ningúnotro beneficio para los objetos presentes en esta solicitud

6) Constancia de CUIL o CUIT (en el caso de solicitar un vale deproducción para la replicación de vinilos es excluyente incluir laconstancia de inscripción de CUIT)

ANEXO III


e. 11/10/2016 N° 75695/16 v. 11/10/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica