Disposición E 78/2016

Seminario Obligatorio En Mediacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Seminario Obligatorio En Mediacion

Determinase el dia 28 de febrero de 2017, como fecha limite para la inscripcion, de los aspirantes a mediadores, en el “seminario obligatorio en mediacion” previsto en el articulo 3° de la resolucion m.j. y d. h. nº 1689/12 y a la etapa de evaluacion escrita prevista en el articulo 5º inciso a) de la misma resolucion. dase por verificado el cumplimiento del “seminario obligatorio en mediacion” a todos aquellos profesionales que lo hubieren cursado en los años anteriores.

Id norma: 266368 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33479

Fecha boletin: 11/10/2016 Fecha sancion: 03/10/2016 Numero de norma 78/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Mediacion Y Metodos Participativos... Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Disposición 78 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente N° Ex-2016-01598286-APN- DNMYMPRC#MJ, la Ley N°26.589, el Decreto Reglamentario N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 yla Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en el Visto le corresponde a este Ministeriola certificación de los profesionales que se desempeñan comomediadores, en la resolución prejudicial de conflictos con carácterobligatorio, para lo cual ha previsto en su artículo 11 inciso c) unaevaluación de idoneidad a quienes aspiren a serlo.

Que a través del dictado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12también se consideró oportuno establecer complementariamente laexigibilidad de un “Seminario Obligatorio”, como una instanciaformativa adicional y estableció como fecha límite de inscripción el 21de setiembre de cada año.

Que se ha dictado la Resolución M. J. y D.H. N° 440 del 24 de junio de2016, la cual prorroga la validez de los certificados de cursos deFormación Básica y Pasantías.

Que en virtud lo avanzado del año, diversas Entidades Formadoras no hanpodido completar su calendario de cursos con antelación al 21 desetiembre y consecuentemente han solicitado una prórroga en tal sentido.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, hacen convenientediferir el dictado del “Seminario Obligatorio” y la instancia deevaluación previstos en la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, que debíarealizarse originalmente en el mes de noviembre del presente año y lasfechas correlativas para las distintas instancias.

Que mediante el artículo 6º, segundo párrafo, de la Resolución M.J. yD.H. Nº 1689/2012, se ha facultado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓNY MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a determinar lasfechas, lugares y horarios para la realización de las distintas etapasde la evaluación de idoneidad.

Que se han adoptado las medidas necesarias para cumplimentar el dictadodel “Seminario Obligatorio” en el mes de marzo del año 2017.

Que es conveniente recordar que aquellos profesionales que hubierancursado durante los años anteriores el “Seminario Obligatorio” seencontrarán habilitados para presentarse a la instancia evaluatoria.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículos 6° y 7° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agostode 2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el día 28 de febrero de 2017, como fechalímite para la inscripción, de los aspirantes a mediadores, en el“Seminario Obligatorio en Mediación” previsto en el artículo 3° de laResolución M.J. y D. H. Nº 1689/12 y a la etapa de evaluación escritaprevista en el artículo 5º inciso a) de la misma resolución.

ARTÍCULO 2° — Dase por verificado el cumplimiento del “SeminarioObligatorio en Mediación” a todos aquellos profesionales que lohubieren cursado en los años anteriores.

ARTÍCULO 3° — Difiérase el dictado del “Seminario Obligatorio enMediación”, para el mes de marzo de 2017, según la oferta queoportunamente realice la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOSPARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 4° — Los listados de los aspirantes que hubieren aprobado el“Seminario Obligatorio en Mediación” y se encuentren en condiciones derealizar la evaluación escrita, serán publicados, en la página web delorganismo, a partir del día 31 de marzo del año 2017.

ARTÍCULO 5° — El examen de evaluación de idoneidad, establecido por elartículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, se realizará enfecha a determinarse oportunamente, mediante Disposición de estaDirección, durante el mes de abril de 2017.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — RAQUEL MUNT, Director Nacional,Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resoluciónde Conflictos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 11/10/2016 N° 74962/16 v. 11/10/2016

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