Resolución 1055/2016

Resolucion Cnrt 25/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Resolucion Cnrt 25/2016 - Modificacion

Sustituyase el anexo i de la resolucion cnrt n° 25 de fecha 19 de enero de 2016. sustituyase el anexo ii de la resolucion cnrt n° 25/16. establecense las conductas del segundo protocolo adicional sobre infracciones y sanciones al acuerdo de alcance parcial sobre transporte internacional terrestre, en el marco de la asociacion latinoamericana de integracion (aladi), que facultan la paralizacion y/o la retencion de los vehiculos afectados al transporte automotor de cargas internacional, como asi tambien aquellas susceptibles de ser subsanada por los permisionarios de transporte de cargas que efectuen servicios internacionales.

Id norma: 266372 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33479

Fecha boletin: 11/10/2016 Fecha sancion: 28/09/2016 Numero de norma 1055/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1055/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el EXP N°-S02:0005622/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 aprobó lareglamentación de la Ley N° 24.653, estableciendo en su Capítulo IV elRégimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas deJurisdicción Nacional.

Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribió que elaludido marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimientoestablecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LASDISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE PORAUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 denoviembre de 1998.

Que en orden a ello y conforme lo prescripto en el artículo 14 delRégimen de Penalidades mencionado, la sustanciación de los sumarios quese llevan a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión quepueda significar la comisión de una infracción descripta en el RégimenSancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de JurisdicciónNacional, será sustanciado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE.

Que asimismo los artículos 74 y 75 del citado Régimen de Penalidades,que resultan aplicables al Transporte de Cargas, autorizan a disponercon carácter preventivo, entre otras, la paralización de los servicios,la desafectación del servicio del personal de conducción y vehículos yla retención o secuestro del vehículo.

Que el artículo 5° del Estatuto de este Organismo, aprobado por elDecreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por elDecreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, facultó a esta Comisión arequerir a las Operadoras de Transporte a que adopten las medidasnecesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente los actos uomisiones que resulten violatorias de las normas vigentes o que afectena la seguridad.

Que de la misma forma el inciso c) del artículo 10 del mencionadoestatuto, habilitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEa promover la subsanación de las falencias constatadas a raíz de lasinspecciones realizadas, con la finalidad de que pueda cumplir con laspotestades previstas en el artículo 6° del mismo.

Que por otra parte, tal como se desprende de los considerandos delaludido Decreto N° 1035/02, la aplicación de sanciones no persigue comofin la recaudación de fondos, sino que apunta a observar los principiosde la prevención general, encaminando las conductas de losadministrados a la observancia cabal de las normas que regulan laactividad.

Que en ese contexto y con la finalidad de establecer los alcancesjurídicos relativos a la aplicación de las referidas medidaspreventivas, se dictó la Resolución N° 25 de fecha 19 de enero de 2016de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que dicha normativa determinó los mecanismos de subsanación de manerade impulsar a los Operadores del Transporte por Automotor de Cargas aque efectúen la prestación de sus servicios de acuerdo a las normas querigen la actividad, propendiendo además a fortalecer la transparenciade los procedimientos de retención y/o secuestro de vehículos, toda vezque les permite a los transportistas conocer las faltas por las que seles aplicarán esas medidas preventivas.

Que la aludida Resolución previó los mecanismos tendientes a evaluarlos resultados fácticos de su implementación, a fin de determinar lanecesidad de readecuarla o inclusive derogarla, si la misma no lograbalos fines que habían sido considerados para su dictado.

Que de los informes efectuados en ámbito de la GERENCIA DE ASUNTOSJURÍDICOS y de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, se evidencia por partede los transportistas, un alto grado de acatamiento al régimen, lo cualha redundado en encausar la prestación de los servicios de conformidada las disposiciones que lo regulan.

Que además se desprende de los mismos una serie de consideracionesformales en cuanto a la necesidad de redeterminar circuitos propios deltrámite, como así también se propicia la necesidad de instrumentarmecanismos de subsanación de deficiencias, durante el transcurso de losoperativos de fiscalización.

Que surge también de esos informes la conveniencia de aplicar dichorégimen, aún en los casos en que los transportistas hayan cometidootras faltas no subsanables, en tanto efectúen en término el pago delas mismas.

Que por otra parte deviene adecuado instrumentar la instrucciónoportunamente impartida a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de aplicarel régimen de subsanación, en la instrucción de los sumarios iniciadoscon anterioridad a su entrada en vigencia, en los casos en que elOperador de Transporte por Automotor de Cargas haya readecuado suconducta de conformidad a dicha normativa.

Que corresponde ampliar el alcance del presente régimen a losOperadores de Transporte por Automotor de Cargas que prestan serviciosinternacionales.

Que en consecuencia deviene necesario establecer las conductas sobrelas que corresponde la aplicación de medidas preventivas, osusceptibles de ser subsanadas, del SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL SOBREINFRACCIONES Y SANCIONES al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTEINTERNACIONAL TERRESTRE, en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANADE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Régimen de Infracciones y Sanciones alAcuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas enel Mercado Común del Sur, incorporado mediante la Resolución N° 208 defecha 15 de Junio de 1999 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que con la finalidad de tener un texto ordenado del procedimiento,resulta conveniente establecer las modificaciones, sustituyendoíntegramente los Anexos de la Resolución CNRT N° 25/16, por los que seaprueban mediante la presente resolución.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los Artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 denoviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agostode 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución CNRT N° 25 defecha 19 de enero de 2016, por el Anexo I que en DIECISEIS (16) fojasse aprueba por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución CNRT N° 25/16por el Anexo IV que en SIETE (7) fojas se aprueba por la presenteResolución.

ARTÍCULO 3° — Establécense las conductas del SEGUNDO PROTOCOLOADICIONAL SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES al ACUERDO DE ALCANCE PARCIALSOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, en el marco de la ASOCIACIÓNLATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), que facultan la paralizacióny/o la retención de los vehículos afectados al Transporte Automotor deCargas Internacional, como así también aquellas susceptibles de sersubsanada por los Permisionarios de Transporte de Cargas que efectúenservicios internacionales, de acuerdo a los plazos y las formalidadesque se indican en el ANEXO II que en SEIS (6) fojas forma parte de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécense las conductas del Régimen de Infracciones ySanciones al Acuerdo para la Facilitación del Transporte de MercancíasPeligrosas en el Mercado Común del Sur incorporado mediante laResolución N° 208 de fecha 15 de Junio de 1999 de la ex - SECRETARÍA DETRANSPORTE, que facultan la paralización y/o la retención de losvehículos afectados al Transporte Automotor de Cargas Internacional,como así también aquellas susceptibles de ser subsanada por losPermisionarios de Transporte de Cargas que efectúen serviciosinternacionales, de acuerdo a los plazos y las formalidades que seindican en el ANEXO III que en ONCE (11) fojas forma parte de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Abróguese todo procedimiento o circuito administrativoimplementado por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,que se contraponga con la presente.

ARTÍCULO 6° — Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a laGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CONTROLDE PERMISOS, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, a la GERENCIA DE CALIDADY PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DELTRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONESREGIONALES, a la SUBGERENCIA DE LIBERACIONES, al ÁREA SUMARIOS de laGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, al ÁREADE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a las Cámaras Empresariales de Transportede Cargas correspondientes.

ARTÍCULO 9° — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar

e. 11/10/2016 N° 75050/16 v. 11/10/2016

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